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    1. Prólogo del Dr. Elio Gómez Grillo
    2. Introducción
    3. La situación actual del sector penitenciario Nacional
    4. La organización y gerencia del sector penitenciario
    5. Propuestas del Estado Venezolano durante los últimos 20 años para salir de la crisis penitenciaria
    6. De la responsabilidad de los funcionarios
    7. Propuestas del autor
    8. Conclusiones
    9. Bibliografía

    Situación penitenciaria venezolana
    Indolencia, omisión, complicidad y corrupción
    Primera Edición

    En particular los aspectos penitenciarios son complejos, su interpretación requiere de la cooperación de múltiples actores. En el curso de está investigación los aportes fueron significativos, por ello mi agradecimiento:

    A la población reclusa de los establecimientos penitenciarios del País, en los cuales presté servicio y realicé observación de campo.

    Al Personal Penitenciario que dignamente colaboró en el suministro de información.

    A mis estudiantes y al Personal del Instituto Universitario Nacional de Estudios Penitenciarios I.U.N.E.P., con quienes pude compartir parte de la experiencia.

    Al Dr. Elio Gómez Grillo, por sus enseñanzas, por su motivación para comenzar el presente trabajo, y por tenerme siempre presente en las iniciativas que se emprenden a favor del Sistema Penitenciario nacional.

    A quienes han contribuido significativamente en este trabajo y de múltiples formas en mi mejoramiento profesional.

    PRÓLOGO

    I

    He aquí un libro que hacía falta en Venezuela. Este volumen cubre un vacío profundo existente en la bibliografía penitenciaria nacional. Porque a pesar de la inmensa gravedad del problema correccional venezolano, son muy escasos los trabajos publicados en el país que enfoquen en toda su dimensión ese problema. Habría que citar como una excepción virtualmente singular las obras de Myrla Linares, "El Sistema Penitenciario Venezolano" y de Roberto Albornoz Berti, " Profilaxis y Terapéutica criminales". Del resto, pueden conocerse sólo monografías aisladas sobre determinadas parcelas de la situación reclusoria de Venezuela.

    Esta obra de Henry Andrade es el fruto de una larga experiencia del autor en la función penitenciaria. En las páginas que siguen se ofrece una visión general y completa sobre nuestra situación carcelaria. El autor abre su trabajo con una referencia histórica y conceptual que comprende toda la temática básica de la cárcel. Nada importante se le escapa en este buen compendio, sobrio y exhaustivo, en el cual desarrolla desde los antecedentes legales hasta las consideraciones suficientes relativas al personal penitenciario, que es el eje de la buena marcha de una institución reclusoria. "Las cárceles son su personal y cualquier cosa más" es una expresión sabia que sintetiza la auténtica revelación del secreto del buen penitenciarismo.

    En los capítulos que siguen, Andrade cubre todo el universo básico de la ecuación penitenciaria, iniciándose con cuadros que ilustran la situación cuantitativa del régimen correccional nacional para el año 2003, con los comentarios debidos en referencia especialmente al hacinamiento. Semejante presentación en cifras y análisis posterior la hace del personal de vigilancia, sin olvidar el personal técnico y el administrativo.

    En ese mismo capitulo I, en pocas páginas, Andrade penetra la cárcel y ofrece una enumeración juiciosa, enterada, de lo que ocurre puertas, rejas adentro, en las prisiones venezolanas. Sólo alguien tan "penitenciariado" como Henry Andrade, quien posee larga experiencia profesional en este menester, y por su capacidad interpretativa es uno de los pocos venezolanos que puede hacerlo. Es capaz de abordar dichos planteamientos con destreza y dominio.

    Referencia especial merece también el desarrollo que en el mismo capítulo inicial ofrece el autor del aspecto más trágico del drama correccional venezolano, como lo es la violencia, con su saldo permanente de una o más muertes y unos cuantos heridos diariamente. Allí narra Andrade la masacre de la cárcel de Sabaneta, en Maracaibo, ocurrida en 1994, en la cual murieron ciento ocho (108) presos, que es casi una tercera parte de los trescientos cuarenta y cinco (345) que ese mismo año de 1994 fueron asesinados en ese penitenciario. Le correspondió a Andrade asumir la sentido del establecimiento al día siguiente de la tragedia, la más grave de la historia de nuestro penitenciarismo y una de las más graves ocurridas en el mundo correccional universal.

    Es importante señalar la critica que el autor le hace a los Jueces de Ejecución de Venezuela, los cuales, escribe, "?tienen la obligación de supervisar el funcionamiento del régimen penitenciario, y según la Ley de Régimen Penitenciario son una instancia de apelación sobre las sanciones disciplinarias impuestas a los condenados; pero la experiencia nos indica -agrega- que estos Jueces en la mayoría de las oportunidades dan por cierta la información suministrada por las autoridades penitenciarias" (p. 95).

    "El tratamiento de rehabilitación del recluso", que corresponde al Segmento 11 del mismo Capitulo I de la obra es, evidentemente, uno de los enfoques más interesantes de este libro, siendo como es, además, el aspecto más importante de la ciencia penitenciaria. De comienzo, Andrade ofrece una síntesis que merece destacarse, cuando afirma: que "En cuanto al objeto de estudio, hay un cambio de interés hacia la criminalidad.

    En verdad, si la Escuela Clásica se preocupó por el crimen, la Escuela Positiva se ocupó del criminal y ahora, la Criminología crítica lleva el análisis hacia un tercer nivel, cual es el de la criminalidad?" (p. 102). Estupenda síntesis. En pocas palabras, está dicho mucho. Y esto lo complementa con una alusión a la legislación penitenciaria española referida a la sentido General de Instituciones Penitenciarias de ese país, cuyos objetivos principales, de conformidad con las recomendaciones del Consejo de Europa, son: "Asegurar unas condiciones de vida en la prisión compatibles con la dignidad humana; reducir al máximo los efectos nocivos del internamiento y asimilar lo máximo posible la vida en prisión con la vida en libertad, para potenciar la autoestima y el sentido de responsabilidad los reclusos; avivar las relaciones de los internos con sus familias y con la sociedad en la actividad penitenciaria; y ofrecer al recluso la posibilidad de mejorar sus conocimientos y capacidades, así como incrementar sus posibilidades de reinserción en la sociedad al alcanzar la libertad" (p. 106).

    Sobre "la creación y funcionamiento del Instituto Universitario Nacional de Estudios Penitenciarios" (IUNEP), el autor desarrolla una magnifica exposición. Reconoce la majestad universitaria del IUNEP y condena el maltrato al que el noble Instituto ha sido sometido por el Estado Venezolano. Analiza la negativa oficial para emplear a los egresados del IUNEP, la campaña de descrédito que el personal viciado de nuestras cárceles ha emprendido contra el Instituto y la actitud perversa de ese mismo personal para lograr el fracaso de los funcionarios egresados del IUNEP. Andrade conoce muy bien el IUNEP, porque ha sido su profesor con nivel de excelencia y eleva su voz de protesta por los atropellos oficiales que ha recibido una institución que puede ser razón de orgullo para Venezuela.

    Este libro concluye con las "Propuestas del autor". En esas propuestas demuestra Andrade su profundo conocimiento teórico y práctico en el tema que desarrolla. "El Sistema Penitenciario Venezolano -comienza diciendo- requiere urgentemente una total y verdadera reestructuración que signifique cambios profundos en el mismo; esto obviamente implica la participación de todos los actores involucrados en el proceso de Administración de Justicia y de la decidida cooperación del Ministerio del Interior y Justicia".

    A partir de este comienzo, desarrolla todo un diseño de verdadera politica penitenciaria. Centra su pensamiento en lo que él llama la "adecuación del sistema penitenciario a las normas constitucionales". Coloca como ejes de ese lineamiento el artículo 272 y el numeral 7 del articulo 184 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y añade las medidas transitorias como la intervención del área de personal y la capacitación, el estudio de los programas de tratamiento al recluso, la intervención en beneficio de una mejor seguridad, y concluye hermosamente: "La tarea es ardua, pero sumamente necesaria; requiere de honestidad y valentía. El reto debe asumirse, como lo afirma Miguel Ángel Cornejo: "El futuro ha pertenecido y permanecerá a los soñadores. En la imaginación está la infinitud del creador".

    II

    Este libro lo ha escrito un hombre que posiblemente sea el venezolano que mejor conoce desde la integral perspectiva teórico-práctico, nuestro sistema penitenciario. Porque Henry Andrade, que es un Licenciado en Trabajo Social, egresado de la Universidad del Zulia, sabe mucho acerca del monstruo, ya que ha vivido en sus entrañas, como decía Martí. Dentro del monstruo inició carrera penitenciaria hace diecisiete (17) años, como humilde Vigilante Penitenciario en la Cárcel Nacional de Maracaibo, mejor conocida como Sabaneta. Allí ascendió a Asistente de la Consultoría Jurídica, a Consultor Jurídico (E), a Jefe del Departamento de Reeducación de Vagos y Maleantes, a Administrador, a Subdirector y por último, a Director. Y Director lo fue también del Internado Judicial de Coro, del Internado Judicial de Barinas, del Internado Judicial y Retén de Catia, del penitenciario conocido como La Planta, también en Caracas.

    Fuera de las cárceles, Henry Andrade ha sido profesor de Práctica Penitenciaria y Facilitador en los Cursos de Custodia Penitenciaria en el Instituto Universitario Nacional de Estudios Penitenciarios (IUNEP); ha sido Asesor del Despacho del Defensor del Pueblo en materia penitenciaria; Director de Seguridad y Tratamiento Penitenciario y Presidente de la Fundación para el Desarrollo de los Servicios Penitenciarios del Estado Miranda (Funsepem), y pare Ud. de contar.

    Impresiona el currículo de penitenciarista de Henry Andrade. E impresiona el libro que acaba de escribir. Porque es, evidentemente, un libro único en Venezuela, como solo lo podía hacer quien ha pasado casi la mitad de su vida entregado a la devoción penitenciaria y al estudio y meditación sobre esa devoción.

    Quien lea esta "Situación Penitenciaria Venezolana", cuyo titulo se complementa con cuatro palabras absolutamente veraces por aplicables, que ya lo muestran todo: "Indolencia, omisión, complicidad y corrupción", se enterará exhaustivamente del problema de las cárceles venezolanas presentado con saber y coraje.

    Bienvenidas sean estas páginas que les enseñan a los venezolanos los motivos y los alcances de un drama que estremece al país y nos cubre de tristeza y de vergüenza a todos los hijos de esta tierra.

    Elio Gómez Grillo

    INTRODUCCIÓN

    Desde hace bastantes años; más de cuatro décadas, Venezuela vive una realidad carcelaria profundamente deteriorada, la cual resulta imposible ocultar. Sobre éste fenómeno social, han investigado y escrito abundantemente diferentes perseverantes, tanto en nuestro País, como en otras partes del mundo, de allí la universalidad del conocimiento.

    Precisamente esas referencias, sirven de motivación para tratar de investigar sobre la forma como las variables interactúan y producen los fenómenos en el contexto penitenciario local. Sobre el particular existen múltiples estudios realizados por personas que evidentemente se han preocupado por la situación, aportando nutridos conocimientos sobre la materia que hoy día son de vital importancia; puesto que, reflejan una serie de condiciones que han existido en el tiempo y que subsisten en la actualidad.

    Lo que se expresa en el contenido de este trabajo, representa los resultados de una larga vivencia en el quehacer penitenciario. Se sustenta en la revisión de los planteamientos de algunos teóricos que guardan relación con los diferentes tópicos que se abordan; pero sobre todo en la observación directa de los hechos.

    El interés del autor se centraliza en aspectos prácticos de la realidad, referidos a la forma como los fenómenos se reflejan en el funcionamiento correccional; entre otras cosas, porque la información en gran parte es el resultado de años de observación, participación e implicación directa en variados expedientes de la administración penitenciaria nacional.

    Se ambiciona, que los resultados de este trabajo, de alguna manera pudieran servir de referencia y contribuir, por una parte, con quienes en el futuro decidan estudiar la temática, y por otra, como una reflexión para las personas que en la actualidad tienen la responsabilidad de ser actores directos en la situación penitenciaria y, en cierto modo, para reconstruir un poco la información al público sobre el tema, considerando que existen investigaciones similares a las cuales se cree necesario dar continuidad.

    La investigación refleja información obtenida de los autores de los hechos, lograda a través de entrevistas a funcionarios y reclusos, y del observar durante muchos años el origen y consecuencias de forma directa de múltiples y complejos acontecimientos, aún así, en oportunidades resultó difícil ó imposible obtener algunos datos.

    La experiencia se ubica en un lapso de tiempo que comprende un periodo entre los años 1.988 y 2.004. En la población objeto de estudio se incluye los reclusos de gran parte de los centros penitenciarios venezolanos dependientes del Ministerio del Interior y Justicia, funcionarios de ese Ministerio dedicados al sector correccional y de otros organismos oficiales, con quienes se ha tenido contacto, derivados de la característica común de participar directamente en el expediente por razones laborales.

    En el contenido se exponen pormenores relativos al funcionamiento no sólo del área de prisiones; también se aborda la forma como operan varias instituciones que de diferentes maneras forman parte de la Administración de Justicia en Venezuela, donde se profundiza sobre la relación de la actuación de éstas con los hechos que ocurren en el Sistema Penitenciario.

    Se abordan situaciones que en el pasado y el presente se destacan en el acontecer penitenciario nacional, haciendo una somera revisión histórica de sucesos de importancia y de aspectos actuales del funcionamiento, ello con el propósito de compilar información y hacer aportes que pudieran servir en el futuro, al momento de pretender los cambios que el sector requiera.

    A tales fines, se efectúa una revisión sobre una serie de elementos que forman parte del funcionamiento correccional, haciendo especial énfasis sobre la estructura del sistema, las desviaciones en cuanto a la misión y objetivos institucionales; las implicaciones con otras dependencias oficiales que tienen responsabilidad en la Administración de Justicia y, sobre todo, cómo las desviaciones inciden en las violaciones a los Derechos Humanos de la población reclusa.

    La presentación se realiza a través de cinco capítulos donde se desglosan progresivamente aspectos de la realidad abordados. El capítulo I hace referencia a la situación actual de sector penitenciario y, esboza una pequeña reflexión teórica que conceptualiza variables que permanentemente están presentes en la investigación.

    En ese mismo capítulo, se realiza una reseña histórica sobre normas legales que progresivamente se han acordado en la materia penitenciaria, además de hacer una explicación y análisis minucioso sobre el funcionamiento de gran parte de las áreas y servicios que funcionan en las cárceles del País, donde se puntualiza sobre el estado y manera como se materializa la prestación de esos servicios a la población reclusa y las limitaciones que sufren.

    En el transcurso del trabajo se reitera permanentemente sobre tales limitaciones debido a la incidencia que producen en la mayoría de las áreas de funcionamiento.

    El segundo capítulo, se refiere a la organización y gerencia del Sistema Penitenciario, en el cual se hacen algunos planteamientos teóricos y se efectúa un análisis sobre la realidad gerencial, sus desviaciones y limitaciones, dada la relación que ésta guarda con el funcionamiento apropiado ó no de cualquier organización.

    El capítulo tres, contiene una breve descripción de las iniciativas más resaltantes asumidas por el Estado Venezolano y diferentes actores, para mejorar el funcionamiento del Sector Penitenciario. Esta se fundamenta en documentos que se han recabado en el tiempo, y en la participación del autor en múltiples eventos que se han venido desarrollando para buscar la superación de la problemática.

    En el capítulo cuatro, se reflexiona sobre la responsabilidad de las diferentes instituciones que forman parte y están vinculadas con la Administración de Justicia en las desviaciones que ocurren en el Sistema penitenciario Aun cuando pareciera repetitivo porque en gran parte del trabajo se hace alusión a la responsabilidad, se estimó pertinente puntualizar en ese aspecto, por representar una variable cuya incidencia genera diversas consecuencias en el sector.

    Para finalizar, el capítulo cinco contiene algunas propuestas de solución ó abordaje que el autor hace sobre las diferentes desviaciones observadas en el funcionamiento institucional, tanto a corto, mediano y largo plazo, donde se considera una etapa transitoria para atender la crisis y las necesidades organizativas, y otra de largo plazo, que sugiere algunos elementos para la transformación penitenciaria con basamento en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El mismo capítulo contiene las conclusiones y aspectos bibliográficos.

    Como se dijo, el trabajo corresponde a una investigación de largos años, en razón de que el autor cumplió funciones como empleado del área penitenciaria, donde prestó servicios como: Vigilante Penitenciario, Asistente Jurídico, Consultor Jurídico encargado, Trabajador Social, Sub Director de Cárcel, Administrador, Director de Cárcel (Maracaibo, Barinas, La Planta, Falcón, El Reten de Catia, etc.), actividades de reseña, Interventor de Cárcel; Docente en las asignaturas de Practicas Penitenciarias y de los cursos para custodia interna, en el Instituto Universitario Nacional de Estudios Penitenciarios (I.U.N.E.P.) y Asistente de la sentido General de Rehabilitación y Custodia, además, Director de Seguridad y Tratamiento Penitenciario y Presidente encargado en la Fundación para el Desarrollo de los Servicios Penitenciarios del Estado Miranda (FUNSEPEM) dependiente de la Gobernación de ésa Entidad Federal; Director de Ejecución de la Defensoría del Pueblo y Asesor del Despacho del Defensor del Pueblo en la materia penitenciaria.

    Esta experiencia laboral, permitió el acercamiento a la problemática, obteniendo una vivencia directa. Contacto durante muchos años con las necesidades del preso; protagonista de luchas por los derechos de los reclusos. Se pretendió hacer cosas buenas, en un contexto de ensayo y error.

    El manejo de la tragedia penitenciaria no puede hacer perder la sensibilidad, hay que tratar de continuar en lo posible haciendo aportes, considerando que los reclusos mantienen la esperanza. Tal como lo afirmara Thales de Mileto. "La esperanza es el único bien común a todos los hombres: los que todo lo han perdido la poseen aún."

    CAPÍTULO I

    LA SITUACIÓN ACTUAL DEL SECTOR PENITENCIARIO NACIONAL

    1.- GENERALIDADES

    La razón de ser del Sistema Penitenciario debería responder, en principio, a la aplicación o ejecución de un programa enmarcado en una política criminal seria, objetiva y moderna, que facilite al Estado la aplicación de medidas de tipo preventivo y penitenciario destinadas a llevar la criminalidad a límites tolerables.

    Esto permitiría evitar que los comportamientos considerados como antisociales, perturben el nivel y calidad de vida de la mayoría de los cosmopolitas, garantizando así el mayor bienestar posible, lo que implica, la determinación de medidas extrajudiciales de corte preventivo, normativas y medidas penitenciarioes que en definitiva respondan a una política social general.

    Lo deseable sería, que la utilización de medidas penitenciarioes por no ser las más adecuadas para reducir la delincuencia, se constituyeran en la última alternativa, y decididamente se abordaran las causas del delito en su origen; como lo es la problemática de la pobreza, el desempleo, el acceso a la educación, la vivienda, la salud, la recreación, la cultura, el deporte e inclusive el acceso a una Administración de Justicia oportuna; variables que influyen significativamente en la conformación del sistema de valores de las personas.

    La prevención, entendida en un sentido amplio, persigue evitar la ocurrencia del delito con cara al futuro, por intermedio de todos los programas de atención a la comunidad en las materias de salud, empleo, educación, recreación, cultura, deportes, vivienda y otras medidas de carácter profiláctico. Es por todos conocido, las grandes limitaciones que actualmente existen en materia preventiva, comparable con lo que se observa en la mayoría de los países calificados como del tercer mundo.

    El liberalismo y hoy día la globalización aceleran el empobrecimiento de la mayoría en beneficio de pocos, y profundizan la limpieza de clase utilizando la cárcel como mero instrumento de exclusión. Se manifiesta claramente la sustitución de lo preventivo como principal acción para generar bienestar social, por lo represivo, donde se impone la intolerancia del Estado, el terror policial y el rigor penitenciario frente a la pobreza, de lo cual no escapa la población desposeída de los países más ricos y avanzados.

    Las medidas penitenciarioes responden a la acción represiva del Estado frente al comportamiento tipificado como antisocial en la legislación penitenciario. Se instrumentan a través de los órganos policiales y de investigación criminalistica en principio, con la participación de la Fiscalía del Ministerio Público, los Jueces de Control, Juicio y Ejecución, para culminar con la intervención del Sistema Penitenciario, que en el caso venezolano debe atender imputados y condenados, representando éste sector el último eslabón de la cadena, pero el más hipertrofiado.

    Asumiendo una visión positivista del expediente del delito, en su estudio, origen y formas de control, el Estado tiene la responsabilidad de facilitar los servicios penitenciarios que sirven de estructura para el control, el aislamiento y la ejecución de las penas, incluyéndose en el caso venezolano la atención a imputados y condenados.

    Estos servicios suponen como fin principal el tratamiento, la reeducación, la rehabilitación y futura reinserción social, cuya eficacia y eficiencia dependen ciertamente de la inversión estatal, su organización, la infraestructura, los recursos humanos profesionales, el marco regulatorio de funcionamiento, y la planificación y ejecución del plan de acción enmarcado en la política penitenciaria nacional.

    El conocimiento de la situación requiere de la revisión en el pasado y el presente, de múltiples variables que pretende abordar este trabajo.

    Preeliminarmente pudiéramos decir, que la situación penitenciaria venezolana se presenta sumamente compleja y violenta, evidenciando el fracaso de los diferentes actores responsables de la Administración de Justicia y como consecuencia la flagrante violación de los Derechos Humanos de las personas sometidas al régimen penitenciario. Así lo han venido reseñando por muchos años los medios de comunicación, al igual que algunos actores en el pasado y en el presente.

    Para el año 1.997, Torrealba, afirmaba "la situación que se está viviendo en los Centros de Reclusión se nos presenta como una bomba de tiempo, que en varias ocasiones ha tratado de estallar, pudiendo hasta ahora ser controlada la situación; pero con resultados sumamente penosos, ya que se han perdido muchas vidas, y quedará en nuestra conciencia la duda de saber si se trataba realmente de personas responsables del delito que se les imputaba, además que después de ocurrida sus muertes el único camino que tienen los administradores de justicia es declarar terminada la averiguación por extinción de la acción penitenciario o sobreseer la causa."1

    En enero de 2.002, la Dra. Gloria Lizcano, médico voluntaria durante varios años, exdirectora del Internado Judicial de Falcón y del Instituto Nacional de Orientación Femenina INOF, actualmente Directora del Anexo Femenino de la Cárcel Nacional de Maracaibo, afirmó:

    " Venezuela vive hoy la más severa crisis que en el orden Social, Etico, Político y Moral que se recuerda en la era democrática. En el sector penitenciario es donde más repercute negativamente ésta crisis, toda vez que históricamente el presupuesto para el área ha sido deficitario y últimamente, con el recorte presupuestario, las posibilidades de atender a éste sector de la población que ha perdido su Libertad pero no sus derechos fundamentales, son casi nulas por no decir ausentes.

    Cuando la Constitución consideró la gama de Derechos Sociales de los cuales disfrutarían todos los habitantes de la República, no hizo discriminación alguna, por el contrario prohibió hacerlas en función del Credo, Raza, Sexo ó Condición Social. De eso se desprende que las personas detenidas tienen derecho a disfrutar de un ambiente sano, al trabajo, a la educación, entre otros. De allí que al no existir restricción en la Ley para los reclusos, debe prestárseles una Asistencia Integral completa para así poder soportar los rigores de la Prisión?"

    Estas apreciaciones, hechas por actores directos en la Administración de Justicia y operarios del Sistema Penitenciario, llevan a la reflexión sobre la crisis que vive el sector y remiten a la necesidad de atenderle adecuadamente en tiempo perentorio.


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    2.- BREVE RESEÑA HISTÓRICA SOBRE LA LEGISLACIÓN Y EL TRATAMIENTO PENITENCIARIO EN VENEZUELA

    La legislación venezolana referida a la materia penitenciaria, no deja de ser abundante, desde el año 1.927 hasta nuestros días, se recoge todo un catálogo de normas según la documentación revisada; donde se regula el funcionamiento de algunas instituciones de reclusión, y múltiples aspectos del quehacer penitenciario.

    Las referidas normas, ofrecen una visión general de la instrumentación del régimen penitenciario en el tiempo, a través de las actividades que el Estado debe realizar para la prestación de los servicios relativos a la seguridad y al tratamiento penitenciario. Todos los instrumentos responden a una filosofía positivista del expediente de la reclusión, el aislamiento, el delito y el delincuente, pasando por la regulación del trabajo con fines forzosos de provecho para el Estado, hasta la filosofía de la resocialización y readaptación social.

    Históricamente la legislación viene abordando la situación penitenciaria; como ejemplos se citan a continuación varias experiencias:

    1.927, Decreto Reglamentario de la Pena Accesoria de la Vigilancia de la Autoridad, firmado y sellado en el palacio federal de Caracas el 06 de Diciembre de 1.927, con vigencia a partir del 1º de enero de 1.928, derogando desde esa fecha el Decreto Ejecutivo del 20 de noviembre de 1.915; contiene el procedimiento a seguir para el seguimiento y vigilancia de los reos liberados sometidos a penas accesorias de vigilancia de la autoridad.

    1.937, Reglamento de la Ley de Régimen Penitenciario, firmado y sellado el 16 de octubre de 1.937, derogando el Decreto Ejecutivo del siete de octubre de 1.898 sobre las penitenciarías, y los Decretos y Resoluciones expedidos posteriormente sobre la materia. El instrumento Regula la Ejecución de las penas y los Organismos Encargados de ello. Contempla el trabajo forzado de los reos condenados a presidio en la construcción de locales para la Penitenciaria General de Venezuela, todo en beneficio del Estado; además, regula la ejecución de actividades de tratamiento en las áreas de salud, educación, trabajo agrícola, orientación religiosa, visitas, aislamiento, disciplina y seguridad.

    1.942, Reglamento Interior de la Colonia Correccional de las Islas del Burro y de Otama. Se promulga en cumplimiento al artículo 6º del Decreto del 13 de agosto de 1.937, por el que se creó la referida colonia. Regula todo lo referido al funcionamiento de los dos centros, haciendo referencia al tratamiento con fines correccionales.

    1.944, Decreto que crea la Penitenciaria Provisional de san Juan de los Morros. "A la nombrada Penitenciaría Provisional serán trasladados, de la Penitenciaría General que funciona en Puerto Cabello, los sentenciados, a pena de presidio que a juicio del Director de dicho Establecimiento sean capaces y físicamente útiles para los trabajos de edificación de la Penitenciaría Modelo, y los condenados a prisión que voluntariamente opten por ésta clase de labores y que reúnan aquellas mismas condiciones. La dirección y administración de la Penitenciaría Provisional se ejercerá por medio del Director de la Penitenciaría General de Venezuela, y en lo tocante a su régimen interno, se aplicarán las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia."2 También pauta éste decreto el personal que debe ser asignado al centro, considerando para ello el área de tratamiento.

    1.944, Reglamento de la Colonia de Trabajo de El Dorado. Promulgado el 20 de marzo de 1.944, regula el funcionamiento de la Colonia de Trabajo con fines correccionales, previstas en la Estatuto de Vagos y Maleantes, destinado a la reclusión de condenados a relegación a Colonia Penitenciaria, a medidas de seguridad o personas que hayan cumplido 18 años conforme al Estatuto de Menores.

    1.945, Decreto que habilita la Colonia El Dorado como anexo a la Penitenciaria General, "Se habilita la Colonia de Trabajo de "El Dorado", creada por Decreto Ejecutivo de 21 de octubre de 1.944, como anexo a la Penitenciaría General de Venezuela, para el internamiento de aquellos reos condenados a presidio por los Tribunales de la República que estén cumpliendo sus penas en el referido establecimiento penitenciario y que, por sus inclinaciones y conducta en el Presidio, requieran ser colocados en un medio de reclusión más favorable para su regeneración y readaptación social."3

    1.949, Decreto Nº 333 Relativo a Penitenciaria de Mujeres. Ordena efectuar los estudios necesarios para la creación de un Instituto que se denominará "Penitenciaría de Mujeres", el cual estará dotado de edificios, terrenos, escuelas, talleres y demás dependencias que se juzguen técnicamente apropiadas de acuerdo a la ciencia Penitenciaria moderna.

    1.949, Decreto Nº 359 relativo a Casa Correccional de Mujeres. Ordena la verificación de los estudios necesarios para la creación de un Instituto que se denominará " Casa Correccional de Mujeres.

    1.951, Instituto para Formación de Personal de Prisiones. Creado según Decreto Presidencial Nº 325, de fecha 26 de octubre de 1.951, "Considerando que es indispensable la debida capacitación de las personas que desempeñen o aspiren desempeñar funciones técnicas o administrativas en los establecimientos penitenciarioes de la República, a objeto de facilitar la más correcta aplicación de la Ley de Régimen Penitenciario y de su Reglamento."4

    1.952, Reglamento de Cárceles. Creado según decreto Nº 458 del 14 de noviembre de 1.952, estipula las normas de seguridad y tratamiento. "Serán normas fundamentales en toda Cárcel Pública la seguridad del detenido; el orden y la disciplina en el establecimiento; la higiene en las personas y dependencias; la atención médica y dental de la población carcelaria; así como el estímulo y la perseverante orientación para fomentar hábitos de instrucción, moralidad y trabajo en las personas detenidas."5

    1.957, Decreto Nº 548 que crea el Internado Judicial de San Juan de los Morros. Regula el funcionamiento del centro como anexo de la Penitenciaría General de Venezuela.

    1.964, Código Penal. Promulgado el 27 de Junio de 1.964. Deroga el Código Penal del 30 de Junio de 1.915. Contiene las disposiciones relativas a los delitos, las faltas, las personas responsables y las penas. Precisa la descripción formal del tipo de conductas que constituyen delitos y faltas, quienes son responsables de las violaciones a estas normas y las penas aplicables como consecuencia a las infracciones.

    1.964, Decreto de creación del Internado Judicial de "La Planta". Declara la habilitación del Cuartel de la Planta como Casa de Reeducación y Trabajo Artesanal, y como Internado Judicial, destinado a la reclusión con fines correccionales y para la detención de procesados por los Tribunales del Distrito Federal y del Estado Miranda y al cumplimiento de penas menores de un año para sentenciados por los mismos Tribunales.

    1.971, Ley de Régimen Penitenciario, promulgada el 17 de Julio de 1.961, deroga la Ley de Régimen Penitenciario del 17 de octubre de 1.937, señala sobre la materia de tratamiento, "El periodo de cumplimiento de dichas penas será utilizado para procurar la rehabilitación del penado y su readaptación social por los sistemas y tratamientos establecidos en esta Ley."6

    1.975, Reglamento de la Ley de Régimen Penitenciario. Establece las reglamentaciones generales para la aplicación de la Ley de Régimen Penitenciario.

    1.979, Ley de Sometimiento a Juicio y Suspensión Condicional de la Pena. Firmada y sellada el 20 de diciembre de 1979, reglamentada el 20 de marzo de 1.980, con resuelto Ministerial del 31 de marzo de 1.980, regula lo concerniente a la aplicación de la modalidad del Sometimiento a Juicio para procesados y de la Suspensión Condicional de la Pena como medida alternativa a la prisión, establece a través del resuelto la estructura organizativa de funcionamiento, además de la modalidad y fines del tratamiento.

    1.981, Ley de Régimen Penitenciario. Promulgada el 8 de Julio de 1.981, deroga la Ley de Régimen Penitenciario del 21 de Julio de 1.971, regula aspectos del funcionamiento del régimen penitenciario, inspirada en las Reglas Mínimas de Tratamiento a los reclusos, aborda las áreas de tratamiento a través de servicios de asistencia, con miras a la reeducación durante el tiempo de cumplimiento de la pena, además lo relativo a las formulas alternativas de cumplimiento de pena, clasificación, establecimientos especiales y lo tocante al tema de seguridad, dando continuidad a la Ley de 1.971.

    1.993, Ley de Beneficios en el Proceso Penal. Pauta el procedimiento a seguir con relación a la aplicación de la medida de Suspención Condicional de la Ejecución de la Pena para condenados y otras formulas, como método alternativo a la privación de la libertad, modalidad y fines del tratamiento.

    1.993, Ley de Redención Judicial de las Penas por el Trabajo y el Estudio. Regula el procedimiento para la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio dentro de los centros de reclusión, considera el trabajo y el estudio como medios idóneos para la rehabilitación. Su aplicación fomenta la incorporación de los condenados en actividades reeducativas.

    1.999, Código Orgánico Procesal Penal. Reformado el 14 de noviembre de 2.001, en ésta reforma se deroga la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, y algunas normas relativas a la ejecución de las penas contenidas en el C.O.P.P. del año 1.999 y otros instrumentos legales sobre la materia. Dedica el Libro Quinto, capítulos I, II, III y IV, a la ejecución de las penas, crea los Circuitos Judiciales, los Tribunales de Control, de Juicio y de Ejecución y las Corte de Apelación. Define competencias en materia de régimen penitenciario y de Derechos Humanos.

    1.999, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El Capítulo III, dedicado al Poder Judicial y el Sistema de Justicia, en la Sección Tercera relativa al Gobierno y la Administración del Poder Judicial, establece en el artículo 272 los principios rectores de funcionamiento del Sistema Penitenciario nacional, haciendo énfasis en el respeto a los Derechos Humanos y al tratamiento de rehabilitación de los internos. Sobre el particular se abordará la temática detenidamente en otro capítulo de este trabajo.

    2.000, Ley de Régimen Penitenciario. Reforma la Ley de Régimen Penitenciario de 1.981, adecua algunas normas al Código Orgánico Procesal Penal, no así a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en cuanto al funcionamiento del Sistema Penitenciario. Consagra el trabajo y la educación como derechos de los condenados.

    Además de los instrumentos legales citados anteriormente, existe un cúmulo de normas que históricamente han venido regulando los aspectos relativos al funcionamiento del Sistema Penitenciario venezolano. Por razones de tiempo no fue posible la revisión de una serie de instrumentos legales que de igual forma regulan lo penitenciario; pero sin duda alguna, expresan que la legislación en la materia es abundante si a ello le sumamos todos los Tratados Internacionales suscritos por la República. Todo esto indica que las debilidades del Sector Penitenciario se ubican más en el ámbito operativo que en el legal, aun cuando se entiende que en lo normativo han existido limitaciones.

    3.- CONCEPTUALIZACIÓN

    Con el propósito de ubicar al lector en el manejo de las categorías teóricas que se utilizan en el presente estudio, es pertinente hacer una revisión de conceptos relacionados con la temática analizada en el curso del presente trabajo, que se estarán refiriendo permanentemente en todo el contexto.

    3.1.- SISTEMA PENITENCIARIO

    La utilización de las categorías Sistema Penitenciario, nos ubica en principio en el término sistema, al cual el Diccionario El Pequeño Larousse señala como: "Conjunto ordenado de normas y procedimientos acerca de determinada materia o, conjunto de elementos interrelacionados, entre los que existe una cierta cohesión y unidad de propósito."7

    El pensamiento sistemático ha venido siendo utilizado en las organizaciones que se han convertido en empresas inteligentes, donde todo debe coordinarse; donde la totalidad es la suma de las partes y sus aportaciones constituyen la superación de los obstáculos y la política de la empresa. Esto indudablemente implica la cohesión de toda una serie de elementos que tienen importancia para la organización, que deben interactuar como fuerzas correlacionadas para lograr los objetivos que les son comunes entendiéndose como parte de un sistema.

    Sobre éste particular, Senge y otros señalan: "Un sistema es una totalidad percibida cuyos elementos se "aglomeran" porque se afectan recíprocamente a lo largo del tiempo y operan con un propósito común. La palabra deriva del verbo griego sunistánai, que originalmente significa "causar una unión". Como sugiere este origen, la estructura de un sistema incluye la percepción unificadora del observador.

    Como ejemplos de sistemas podemos citar los organismos vivientes (incluidos los cuerpos humanos), la atmósfera, las enfermedades, los nichos ecológicos, las fábricas, las reacciones químicas, las entidades políticas, las comunidades, las industrias, las familias, los equipos y todas las organizaciones. Usted y su trabajo son elementos de muchos sistemas diferentes."8

    Al asignar al régimen penitenciario la calificación de Sistema Penitenciario, hace referencia entonces, al conjunto de normas, procedimientos y dependencias dispuestas por el Estado para la ejecución del régimen penitenciario, es decir, el conjunto de normas, procedimientos, principios, programas, equipos de personal, dependencias e infraestructura que se encuentran relacionadas y destinadas a este propósito.

    Osorio, asocia el Sistema Penitenciario con régimen penitenciario, definiendo éste régimen como: "Llámese así al conjunto de normas legislativas o administrativas encaminadas a determinar los diferentes sistemas adoptados para que los penados cumplan sus penas. Se encamina a obtener la mayor eficacia en la custodia o en la readaptación social de los delincuentes. Esos regímenes son múltiples, varían a través de los tiempos; y van desde el aislamiento absoluto y de tratamiento rígido hasta el sistema de puerta abierta con libertad vigilada. Entre ambos extremos existe una amplia gradación."9

    Albornoz Berti, define el Sistema Penitenciario, como el conjunto de normas generales y específicas y establecimientos referidas a las penas en sí, al modo de su cumplimiento y el tratamiento de los condenados y procesados. En el caso venezolano tal sistema, estaría constituido por la legislación de la materia, los métodos para la realización, las diferentes dependencias encargadas de la aplicación, los equipos de trabajo y la infraestructura carcelaria.

    La gran complejidad e hipertrofia que se observa en el sector penitenciario nacional, ofrece elementos de juicio para pensar que existen muchas fallas en cuanto a interrelación de cada una de las partes. Pareciera que es esta una de las debilidades más relevantes, lo asistémico del expediente, pues se aprecia que hay incoherencia entre las normas, los programas y los actores; que en vez de hacerlos parte de un todo, progresivamente se genera una brecha que los separa en su misma realidad del logro de los objetivos institucionales.

    3.2.- TRATAMIENTO

    Para el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia, el vocablo tratamiento hace referencia a: "trato, acción y efecto de tratar o tratarse. Sistema de curación."10 En el caso que nos ocupa, las acciones se refieren a la atención, o aplicación requerida para generar cambios de conducta en individuos, que bajo la perspectiva positivista infiere la preexistencia de alguien enfermo que necesita curación, lo cual reflexionaremos cuando puntualicemos "El Tratamiento Penitenciario."

    3.3.- SEGURIDAD

    El vocablo seguridad, según el Diccionario El Pequeño Larousse, distingue a: "Calidad de seguro: Fianza o garantía de indemnidad a favor de alguien. Dícese de ciertos mecanismos que aseguran el buen funcionamiento de una cosa. Conjunto de las disposiciones que permiten evitar la sorpresa y proporcionan al mando la libertad de acción indispensable para la conducción de la batalla."11

    Todos los calificativos nos llevan a entender la seguridad, como una condición donde el cosmopolita sienta que está fuera de riesgos, daño ó peligro, que tiene garantía de estar protegido. Entonces, la función de seguridad termina siendo en general administrativa; es decir, busca establecer y mantener un flujo de relaciones físicas y operacionales, entre las normas, las obligaciones, los procedimientos, el control; que en definitiva regulan las relaciones entre personas y personas, personas y cosas, teniendo todas como fin dar confianza y garantía de protección, de sentirse al margen de los riesgos y peligros.

    Nos compete revisar en esta oportunidad lo referido a la seguridad penitenciaria, que se entiende como todos los dispositivos destinados a lograr el control y vigilancia eficaz en los establecimientos penitenciarios, a fin de dar cumplimiento a las normas legales; ello implica, ejecutar acciones para el mantenimiento del orden y la disciplina, que eviten la evasión de detenidos, garanticen los derechos e integridad física de las personas detenidas y de funcionarios, su protección y la protección de bienes nacionales.

    4.- LA INFRAESTRUCTURA PENITENCIARIA.

    La posibilidad de garantizar condiciones de seguridad que faciliten la convivencia, y la ejecución de un programa de tratamiento para la rehabilitación de la población reclusa, depende en gran medida de la disponibilidad y calidad de las instalaciones físicas con que se cuente y, del equipamiento que permita el cumplimiento de cada una de las competencias, que con ese propósito deban ejecutar los operadores del sistema.

    Las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, señalan la obligación de hacer la separación por categorías; es decir, considerar la edad, el sexo, la razón de la detención, la condición de imputado ó condenado; además recomiendan la reclusión nocturna unicelular, satisfacer exigencias de higiene; clima; alumbrado; calefacción y ventilación, donde los reclusos tengan que vivir o trabajar.

    Las referidas normas, también refieren la obligación de crear locales de alojamiento especiales para mujeres en gestación ó enfermos, instalaciones para la educación, el trabajo, la asistencia social y médica; lo que implica toda un estructura acorde a las necesidades de tratamiento y seguridad.

    De igual forma, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el articulo 272, el Reglamento de Internados Judiciales y la Ley de Régimen Penitenciario, imponen la obligación al Estado Venezolano de facilitar toda una serie de servicios que posibiliten condiciones de vida y el tratamiento, cuya satisfacción, corresponde al recluso por derecho, con ello obviamente, se obliga al Estado a crear la infraestructura necesaria.

    A los efectos de brindar asistencia a imputados y condenados, el Sistema Penitenciario nacional dispone de dos grandes áreas, la de internamiento permanente que se realiza en los 32 centros de reclusión del País, y la modalidad de prelibertad, que se efectúa en diferentes dependencias y en los Centros de Tratamiento Comunitario bajo la coordinación nacional de la División de Medidas de Prelibertad.

    Esta División, tiene sus apéndices en el ámbito regional a través de las Coordinaciones Regionales y las Unidades Técnicas de Apoyo al Sistema Penitenciario, ambas áreas adscritas a la sentido General de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia.

    Los altos índices de criminalidad han llevado a la población reclusa a un total aproximado a los 20.000 internos para finales del año 2.004, con un porcentaje de hacinamiento según las cifras oficiales, que oscila entre el 22 % y 25 %, con relación a la capacidad instalada.

    Para el tratamiento en Régimen Abierto, el Ministerio del Interior y Justicia cuenta con 19 centros, de los cuales un mínimo porcentaje ofrece tratamiento a damas. Un porcentaje significativo de estos locales son arrendados; algunos en oportunidades se les ha solicitado desalojo de parte de los propietarios. Además se dispone de las instalaciones administrativas para las cinco Coordinaciones Regionales y las Unidades Técnicas de Apoyo al Sistema Penitenciario, algunas en situación similar de arrendamiento, sufriendo ambos sectores de serias deficiencias en cuanto a mantenimiento y sobrepoblación, agudizándose la crisis en las cárceles.

    Para algunas categorías especiales de detenidos no existe infraestructura. No se dispone de locales para albergar reclusos jóvenes, indígenas y enfermos mentales, mientras que la mayoría de las damas se encuentran recluidas en espacios habilitados(anexos para damas), donde el hacinamiento es extremo; por esta razón se les somete a condiciones de encierro y poca movilidad que terminan por enfermarlas. Son muy pocos los establecimientos que han sido acondicionados o donde se recluye solamente mujeres.

    El deterioro de las cárceles llega al extremo, de no garantizar en muchos locales condiciones mínimas para sobrevivir. En estos casos la seguridad se encuentra severamente comprometida, puesto que, las medidas pasivas, entendidas como: rejas, barrotes, paredes, pisos, iluminación, cercados de seguridad, entre otras, se encuentran muy vulneradas como dispositivos de seguridad.

    Dadas las condiciones planteadas, las evasiones son frecuentes, y cuando logran evitarse es gracias a la intervención de la Guardia Nacional. No es posible garantizar la vida de los reclusos, mientras que para el tratamiento del cual forma parte la salud, la higiene o el alojamiento, la situación se presenta extremadamente difícil en algunos locales.

    La infraestructura dedicada a la ejecución de programas de educación, recreación, cultura y deportes, se encuentra en similares condiciones al adolecer serio deterioro o la falta de espacio e instalaciones.

    El Dr. Elías Neuman, hombre muy perseverante y conocedor de la materia, cuando visitara nuestro País y observó tal situación, aseveró "los reclusos venezolanos están sometidos a un proceso infrazoológico", pues lamentablemente, las instalaciones de algunas de las cárceles venezolanas se encuentran verdaderamente destruidas.

    Resulta indignante que en las cárceles de: Yare, El Rodeo, Ciudad Bolívar, El Dorado, Carabobo, La Planta, Maracaibo, Los Teques y Barcelona, entre otras, existen espacios de reclusión donde se somete a los internos a vivir en condiciones tan infrahumanas, que no cuentan con agua potable, iluminación, sistemas de drenajes de aguas negras ni camas; el estado de insalubridad es tal, que coloca a los reclusos en peores condiciones que los animales domésticos.

    En la actualidad se encuentran cerrados las instalaciones recientemente construidas del Centro Penitenciario de Oriente (EL Dorado). Deteriorado en un conflicto en el año 1.998, el cual tenia una capacidad instalada superior a 1.000 reclusos; en situación de mantenimiento se encontraba el Centro Penitenciario de Carabobo (Máxima), que tiene una capacidad aproximada a los 400 internos y la Penitenciaria General de Venezuela, motivado a los trabajos de recuperación se encontraba reducida su capacidad a menos del 50%.

    La deficiencia de albergue y el hacinamiento limitan significativamente las posibilidades de control sobre la población reclusa. Los centros que reciben los internos provenientes de los establecimientos en mantenimiento, comienzan a sufrir alteraciones de toda índole, puesto que terminan sobrepoblados y tienen poca capacidad de respuesta.

    5.- EL HACINAMIENTO, SUS CAUSAS Y CONSECUENCIAS

    Según datos obtenidos en la Oficina de Estadísticas de la sentido General Rehabilitación y Custodia, para el 05 de Marzo de 2.003, el Sistema Penitenciario nacional disponía de 14.939 cupos en su capacidad instalada, los cuales están distribuidos en 32 centros destinados al albergue tanto de imputados como de condenados, observándose con frecuencia en la mayoría de los centros que se encuentran ubicados sin ningún tipo de clasificación imputados y condenados tanto en los internados judiciales como en los establecimientos para cumplimiento de pena.

    Los altos índices de criminalidad llevaron a la población reclusa a un total para marzo de 2.003 de 19.592 internos, con un porcentaje de hacinamiento que oscila entre el 22 % y 25 % según apreciaciones de las autoridades penitenciarias, lo que se contradice con la capacidad instalada que para esa fecha se aproximaba a 14.939 cupos.

    Los datos arrojan una diferencia de 4.633 reclusos excedentes, que significan un porcentaje del 29 % de hacinamiento, con relación a la población total recluida en los establecimientos para esa fecha, sin analizar la diferencia real por cada cárcel entre el excedente de población y la supuesta capacidad instalada..

    La situación se mantiene en condiciones muy similares durante el año 2.004. Para el mes de agosto de ese año, el sistema albergaba un total aproximado de 20.022 reos, evidenciándose los mismos niveles de hacinamiento con relación a la capacidad instalada, según los datos de la referida Oficina de Estadística.

    Los índices de hacinamiento son mayores a los que estima la Oficina de Estadísticas; pues los parámetros para determinar la supuesta capacidad instalada corresponden al momento de creación, equipamiento y habilitación de cada reclusorio; pero no se ha considerado el grado de deterioro en que se encuentran en la actualidad para determinar tal capacidad.

    Un ejemplo de la falta de criterios apropiados para estimar la capacidad instalada de los centros penitenciarios, lo representaba la "Casa Amarilla del Dorado", cuyas instalaciones según la Oficina de Estadísticas tenía capacidad de albergue. Para abril de 2.002, fecha en que se efectuó visita de trabajo a ése establecimiento, se observó que humanamente en las instalaciones no podía vivir un solo individuo; sin embargo, consecutivamente se recluyen en esos locales grupos de reclusos que exceden los 100 hombres, lo cual fue cosa común hasta que se ordenó su mantenimiento y fue desalojada en el año 2.003.

    Por otro lado, en dicha estimación debe tenerse en cuenta que para marzo de 2.003 la Penitenciaría General de Venezuela se encontraba sometida a proceso de reconstrucción que se mantuvo hasta el año 2.004, al igual que la Máxima de Carabobo; mientras que las instalaciones nuevas del "Dorado" se encuentran en ruinas por efecto del incendio provocado por los internos en el año 1.998.

    Las instalaciones de "La Planta", Ciudad Bolívar y Yare I, Maracaibo, Barcelona, y "El Rodeo", entre otras, se encuentran profundamente deterioradas; lo que implica, que tal capacidad instalada está muy por debajo de las apreciaciones de la Oficina de Estadísticas, siendo el hacinamiento mayor al estimado.

    Para agosto de 2.004 la población reclusa se aproximaba a los 20.022 internos aproximadamente, evidenciando un hacinamiento bastante elevado, mayor índice de deterioro de las instalaciones, y menores posibilidades de atención; pues son extremadamente deficientes los equipos de personal tanto de seguridad como los profesionales para facilitar tratamiento de rehabilitación.

    De igual manera, se observa hacinamiento en los Centros de Tratamiento Comunitario del sistema de prelibertad, ello motivado a que la implementación de la Emergencia Judicial luego de la vigencia del C.O.P.P. en 1.999, permitió el egreso de un número significativo de imputados y condenados de las cárceles, que bajo la modalidad de tratamiento en régimen abierto fue remitido a los Centros de Tratamiento Comunitario (C.T.C.); pero los locales disponibles no contaban con capacidad de albergue.

    Las causas del hacinamiento correccional son múltiples, la responsabilidad de la misma recae en varios actores. Primeramente hay que considerar el aumento de la criminalidad que ocurre en el País por efectos de la descomposición social.

    En el aumento de la criminalidad inciden factores socioeconómicos y políticos; ya en 1.976, Manuel López Rey y Arrojo, en su obra La Criminalidad, expresaba: "La criminalidad se encuentra en proceso de aumento tanto en los países desarrollados como en los países en vías de desarrollo. Este incremento se niega a veces en los países en vías de desarrollo: en parte a causa de que las estadísticas criminales y demás fuentes de información son defectuosas o inexactas; en parte porque las condiciones de pobreza o de subdesarrollo o los graves trastornos políticos convierten el crimen en algo de menor importancia; y en parte debido a la propaganda política."12

    Situación difícil se observa en la actualidad con relación al incremento delictivo y la inseguridad en Venezuela, sin embargo la conflictividad política deja el tema en un segundo plano y, usualmente se utiliza la problemática como bandera política; pero son innegables los aumentos de los índices de violencia y del delito en las comunidades.

    Al aumento de la criminalidad, se suma la desproporción en algunos centros de reclusión en la distribución de la población en los locales de alojamiento, existiendo pabellones y locales abarrotados de presos, mientras que otros están sub utilizados con pocos internos, por efecto de los intereses; de la desorganización; la indisciplina; la debilidad en la autoridad; la rivalidad y el enfrentamiento entre bandas de reclusos; obedeciendo la hostilidad, en muchos casos a intereses en la comercialización de estupefacientes y la prevalencia de la fuerza en el liderazgo.

    Otra causa del hacinamiento, la constituye la deficiencia de la capacidad de albergue de algunos centros; pero antes que todo al deterioro de los locales de reclusión, a ello se suma en la actualidad, la inhabilitación de algunos locales por estar sometidos a mantenimiento, que según se conoce en los casos de la Máxima de Carabobo y la Penitenciaria General de Venezuela están por culminarse.

    Además de esto, el Sistema Penitenciario ha reducido su capacidad instalada por la inhabilitación de centros como El Dorado, Ciudad Bolívar, Barcelona y Yare II, entre otros, motivado a la destrucción causada por los reclusos.

    Entre otras causales del hacinamiento, encontramos la deficiencia de Tribunales Penales, Despachos de la Fiscalía del Ministerio Público y de la Defensoría Pública de Presos, los cuales son muy desproporcionados con relación a la gran cantidad de causas penitenciarioes en proceso. Tal deficiencia genera retardo y violación de los lapsos procesales y por ende hacinamiento, cuya responsabilidad recae en ésas instituciones.

    También es adjudicable el retardo y hacinamiento al Ministerio del Interior y Justicia y a la Guardia Nacional al incumplir los traslados de los imputados a los tribunales, a los cuales deben asistir para las diferentes audiencias de las incidencias del proceso, y ello, debido a la falta de transporte, personal y esposas de seguridad.

    El retardo procesal influye en el crecimiento de la población reclusa, debido a que es en las audiencias donde se decide la libertad y se definen las sentencias firmes que permiten la redistribución de los condenados, y en algunos casos posibilitan la opción de una medida alternativa a la prisión, que significarían el egreso de los reclusos; pero cuando el imputado no asiste la actuación es postergada.

    Torrealba, concluye: "La administración de justicia penitenciario venezolana se desarrolla con gran lentitud, a pesar de que los Jueces según lo establecido en la Ley deben sentenciar dentro de los lapsos establecidos en ella. Tuvimos la oportunidad de observar casos en donde los procesos han tenido una duración superior a los dos años, manteniéndose a las personas detenidas.

    Sin embargo también pudimos constatar que éste retardo no debe ir orientado hacia los jueces, como normalmente se hace a través de los medios de comunicación. Esto es injusto, porque en repetidas ocasiones señalamos que el proceso penitenciario no sólo es llevado a cabo por ellos, sino que existen una serie de actuaciones que deben ser realizadas por otros órganos y que son necesarias e indispensables para que el Juez pueda decidir.

    Hemos señalado que los Jueces están en la obligación de administrar justicia y que deben hacerlo garantizando los derechos a todos los cosmopolitas. Derechos estos reconocidos nacional e internacionalmente (Constitución Nacional y Tratados)."13

    Un aparte especial de revisión lo constituyen los traslados indiscriminados de imputados ó condenados desde sus centros de origen hacia otros establecimientos, con la intención de aliviar los conflictos correccionals, cuyas decisiones en muchos casos no representan una solución más que inmediata, ya que lo que se traslada es un problema de un reclusorio a otro.

    Algunos Internados Judiciales donde no se reportan índices altos de violencia, se convierten en depósitos de reclusos de conducta irregular; esto genera obviamente violencia a corto plazo, llegando inclusive a rebasar la capacidad de albergue hasta más del 300 %, motivado a decisiones desatinadas de las autoridades de la sentido General de Rehabilitación y Custodia y de algunos Jueces.

    En oportunidades por la ignorancia de la dinámica penitenciaria, por la presión de los reclusos o en respuesta a pedimentos de los Directores de cárcel, los Jueces y la sentido de Rehabilitación y Custodia acceden a autorizar los traslados; mientras que el Director de la cárcel receptora por temor a la perdida del cargo o por indiferencia no alerta a las autoridades de prisiones y a los Jueces de las consecuencias negativas del traslado, permitiendo que el centro que gerencia se convierta en un desastre.

    Esto además de violentar los lapsos procesales y por ende el debido proceso en el caso de imputados, aleja al recluso de sus vínculos familiares, soporte importante en el tratamiento, eleva los niveles de ansiedad y agresividad.

    La situación de desproporción y alto índice de hacinamiento se muestra en un cuadro posterior.

    El incremento de la población reclusa en clara desproporción a la capacidad de albergue, a la cantidad de custodios para la vigilancia interna y de los equipos técnicos profesionales de los centros de reclusión, destinados a la ejecución de medidas de seguridad y tratamiento, genera descontrol en todos los sentidos; mientras que el vigilante se ve limitado en hacer seguimiento, imponer disciplina y facilitar el tratamiento, los profesionales encargados del tratamiento no pueden aplicar los métodos referidos a la atención de casos individuales.

    Lo expuesto, obviamente genera todo un número de situaciones de desasistencia, descontrol, ocio e indisciplina que terminan siendo potencialmente peligrosas, como de hecho se manifiestan permanentemente en las cárceles sobrepobladas.

    La población de los centros de reclusión venezolanos se encontraba distribuida para el 05 de Marzo de 2.003, fecha en que se realizó el presente análisis, de la forma como

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