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    1. Entes u organismos que conforman el sector público
    2. Integrantes del Sistema presupuestario
    3. Presupuesto 2008-2010
    4. Régimen Presupuestario de la República y sus entes Descentralizados Funcionalmente, sin fines Empresariales
    5. Estructura de la Ley de Presupuesto

    Entes u organismos que conforman el sector público

    Entes u organismos que conforman el sector público:

    1. La República.

    2. Los estados

    3. El sitio Metropolitano de Caracas.

    4. Los distritos

    5. Los municipios

    6. Los institutos autónomos.

    7. Las personas jurídicas estatales de derecho público.

    8. Las sociedades mercantiles en las cuales la República o las demás personas a que se refiere el presente artículo tengan participación igual o mayor al cincuenta por ciento del capital social. Quedarán comprendidas además, las sociedades de propiedad íntegromente estatal, cuya función, a través de la posesión de acciones de otras sociedades, sea coordinar la gestión empresarial pública de un sector de la economía nacional.

    9. Las sociedades mercantiles en las cuales las personas a que se refiere el numeral anterior tengan participación igual o mayor al cincuenta por ciento del capital social.

    10. Las fundaciones, asociaciones civiles y demás instituciones constituidas con fondos públicos o dirigidas por algunas de las personas referidas en este artículo, cuando la íntegroidad de los aportes presupuestarios o contribuciones en un prueba, efectuados por una o varias de las personas referidas en el presente artículo, represente el cincuenta por ciento o más de su hipótesis.

    Detallamos a continuación algunos de ellos…

    Integrantes del Sistema presupuestario

    El Sistema administrativo de Presupuesto está integrado por la Dirección administrativo del Presupuesto Público, dependiente del Vice ministerio de Hacienda y por las Unidades Ejecutoras a través de las oficinas o dependencias en las cuales se conducen los procesos relacionados con el Sistema, a nivel de todas las entidades y organismos del Sector Público que administran fondos públicos, las mismas

    Que son las responsables de velar por el cumplimiento de las normas y procedimientos que emita el órgano rector La Ley del Marco Pluricíclico del Presupuesto (MPP) constituye un componente articulado en unido con el Fondo de Estabilización Macroeconómica (FEM) y el Fondo de Ahorro Intergeneracional (FAI). Su propósito consiste en resumir la volatilidad jurisconsulto y asegurar la crédito de la gestión jurisconsulto.

    Las implicaciones de dichos objetivos son generar confianza entre los agentes económicos, acerca de que el unido de políticas económicas puede ser constante en el tiempo sin recurrir a devaluaciones, alta inflación, programas de ajuste, etc. Lo anterior, debe fomentar las condiciones favorables, para la inversión de dadivoso plazo.

    El análisis de sostenibilidad y crédito requerido, constituye un proceso de optimización

    Dinámico, sujeto a toda una serie de restricciones, por tanto es un tema intrínsecamente técnico. Debido a que el MPP y su análisis constituyen un unido especializado de conceptos y desarrollos cuantitativos, la mayor parte de dicho desarrollo, se ha colocado a nivel de anexos.

    El cerco legal corriente, establece que el administración administrativo debe presentar a la legión administrativo, de manera informativa, el Marco Pluricíclico del Presupuesto al periodo 2008-2010 (MPP 2008-10), antes del próximo 15 de octubre de 2007.

    El MPP procedió establecido por la Constitución y la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público (LOAFSP), promulgadas en 1999, estableciéndose que sería entregado durante el primer y cuarto esfínters del periodo constitucional de la Presidencia de la República.

    Durante el primer esfínter del periodo presidencial, el gobierno debía entregar un plan de desarrollo económico de 6 esfínters y el primer MPP de 3 esfínters, como expresión financiera del unido de políticas económicas diseñado en el plan. Este plan debía ser seguido de un segundo MPP, a mitad del periodo presidencial.

    Estas reglas actúan por dos vías, en primer sitio establecen mecanismos estabilizadores de la gestión jurisconsulto bajo la forma de reglas (FEM, FAI, limites de gasto, etc.) y en segundo sitio, otorgan credibilidad a la acción del gobierno en cuanto a la sostenibilidad y permanencia de las políticas públicas, permitiendo a los agentes económicos resumir la incertidumbre y aminorar el componente de riesgo asociado negativamente a la inversión y la evolución ordinario de los precios.

    Presupuesto 2008-2010




    1. Pronósticos macroeconómicos de mediano plazo.

    • 2. Objetivos de política económica.

    • 3. Cuenta Ahorro-Inversión-Financiamiento presupuestada.

    • 4. Estimaciones de gastos.

    • 5. Indicadores de sostenibilidad.

    • 6. Indicadores de crédito

    • 7. Límite máximo del íntegro del gasto causado.

    • 8. Indicación del resultado financiero primario mínimo.

    • 9. Indicación del resultado financiero no petrolífero mínimo.

    • 10. Límite máximo de endeudamiento.

    • 11. Capacidad de endeudamiento.

    • 12. Resultado Ordinario.

    Las responsabilidades de carácter político atañen a la definición de los objetivos de política económica y a la utilización de proyección de variables macroeconómicas o de "Metas" para realizar las estimaciones requeridas por el MPP.

    Régimen Presupuestario de la República y sus entes Descentralizados Funcionalmente, sin fines Empresariales

    Se regirán por este Capítulo, los entes del sector público nacional indicados en los numerales 1, 6, 7 y 10 del artículo 6 de esta Ley, salvo aquellos que por la naturaleza de sus competencias empresariales deban regirse por el Capítulo IV de este Título.

    El Proyecto de Ley del cerco pluricíclico del hipótesis será elaborado por el

    Ministerio de economias, en coordinación con el Ministerio de Planificación y Desarrollo y el Banco Central de Venezuela, y establecerá los límites máximos de gasto y de endeudamiento que hayan de contemplarse en los hipótesiss nacionales para un tiempo de tres esfínters, los indicadores y demás reglas de disciplina jurisconsulto que permitan asegurar la crédito y Sostenibilidad jurisconsulto y equilibrarla gestión financiera nacional en dicho tiempo, de manera que los ingresos ordinarios sean suficientes para cubrir los gastos ordinarios.

    El apunte de Ley del cerco pluricíclico del hipótesis irá acompañado de la cuenta ahorro-inversión-financiamiento presupuestada para el tiempo a que se refiere dicho cerco, los objetivos de política económica, con expresa indicación de la política jurisconsulto, así como de las estimaciones de gastos para cada uno de los pruebas jurisconsultoes del tiempo.

    Estas estimaciones se vincularán con los pronósticos macroeconómicos indicados para el mediano plazo, y las correspondientes al primer esfínter del tiempo se explicitarán de manera que constituyan la base de las negociaciones presupuestarias para ese prueba.

    El Ejecutivo administrativo, por órgano del Ministro de economias, presentará a la legión administrativo el apunte de ley del cerco pluricíclico del hipótesis, antes del quince de julio del primero y del cuarto esfínter del tiempo constitucional de la Presidencia de la República, y el mismo será sancionado antes del 15 de agosto del mismo esfínter de su presentación.

    El Ejecutivo administrativo presentará cíclicomente a la legión administrativo, antes del quince de julio, un informe global contentivo de lo siguiente:

    1. La evaluación de la ejecución de la ley de hipótesis del prueba anterior, comparada con los hipótesiss aprobados por la legión administrativo, con la explicación de las diferencias ocurridas en materia de ingresos, gastos y resultados financieros.

    2. Un documento con las propuestas más relevantes que contendrá el apunte de ley de hipótesis para el esfínter siguiente, con indicación del monto ordinario de dicho hipótesis, su correspondencia con las metas macroeconómicas y sociales definidas para el sector público en el cerco pluricíclico del hipótesis y la Sostenibilidad de las mismas, a los fines de proporcionarla base de la discusión de dicho apunte de ley.

    3. La cuenta ahorro-inversión-financiamiento y las estimaciones agregadas de gasto para los dos esfínters siguientes, de conformidad con las proyecciones macroeconómicas actualizadas y la sostenibilidad de las mismas, de acuerdo con

    Las limitaciones establecidas en la Ley del cerco pluricíclico del hipótesis.

    La legión administrativo comunicará al Ejecutivo administrativo el acuerdo resultante de las deliberaciones efectuadas sobre el informe global a que se refiere este artículo, antes del quince de agosto de cada esfínter.

    Las modificaciones de los límites de gasto, de endeudamiento y de resultados financieros establecidos en la ley del cerco pluricíclico del hipótesis sólo procederán en casos de estados de excepción decretados de conformidad con la ley, o de variaciones que afecten significativamente el servicio de la deuda pública. En este último caso, el apunte de modificación será sometido por el Ejecutivo administrativo a la consideración de la legión administrativo con una exposición razonada de las causas que la motiven y sólo podrán afectarse las reglas de límite máximo de gasto, de resultado primario y de resultado no petrolífero de la gestión económico-financiera.

    Estructura de la Ley de Presupuesto

    Artículo 32.- Se considerarán ingresos de la República aquellos que se prevea recoger durante el prueba y el financiamiento proveniente de donaciones, representen o no entradas de dinero en efectivo al Tesoro.

    En el hipótesis de gastos de la República se identificará la producción de bienes y servicios que cada uno de los organismos ordenadores se propone alcanzar en el prueba y los créditos presupuestarios correspondientes. Los créditos presupuestarios expresarán los gastos que se estime suceden de causarse en el prueba, se traduzcan o no en salida de fondos del Tesoro.

    Las operaciones financieras contendrán todas las procedióntes financieras, incluidos los excedentes que se estimen existentes ala fecha del cierre del prueba anterior al que se presupuesta, calculadas de conformidad con lo que establezca el reglamento de esta Ley, así como las aplicaciones financieras del prueba.

    Los hipótesiss de los entes descentralizados funcionalmente comprenderán sus ingresos, gastos y financiamientos. Los hipótesiss de ingresos incluirán todos aquellos que se suceden de recoger durante el prueba. Los hipótesiss de gastos identificarán la producción de bienes y servicios, así como los créditos presupuestarios requeridos para ello. Los créditos presupuestarios expresarán los gastos que se estime suceden de causarse en el prueba, se traduzcan o no en salidas de fondos en efectivo. Las operaciones financieras se presupuestarán tal como se establece para la República en el artículo anterior.

    No se podrá destinar específicamente el producto de ningún ramo de ingreso con el fin de atender el pago de determinados gastos, ni predeterminarse asignaciones presupuestarias para atender gastos de entes o competencias estatales específicas, salvo las afectaciones constitucionales.

    El Presidente de la República, en Consejo de Ministros, fijará cíclicomente los lineamientos ordinarioes para la formulación del apunte de ley de hipótesis y las prioridades de gasto, atendiendo a los límites y estimaciones establecidos en la ley del cerco pluricíclico del hipótesis.

    A tal fin, el Ministerio de Planificación y Desarrollo practicará una evaluación del cumplimiento de los planes y políticas nacionales y de desarrollo ordinario del país, así como una proyección de las variables macroeconómicas y la estimación de metas físicas que contendrá el plan operativo cíclico para el prueba que se formulará.

    El Ministerio de economias, con el objeto de delimitar el impacto cíclico del cerco pluricíclico del hipótesis, por órgano de la Oficina administrativo de Presupuesto, preparará los lineamientos de política que regirán la formulación del hipótesis.

    La Oficina administrativo de Presupuesto elaborará el apunte de ley de hipótesis atendiendo a los anteapuntes preparados por los órganos de la República y los entes descentralizados funcionalmente sin fines empresariales, y con los ajustes que resulte necesario introducir.

    Los órganos del Poder Judicial, del Poder Ciudadano y del Poder Electoral formularán sus respectivos apuntes de hipótesis de gastos tomando en cuenta las limitaciones establecidas en la Constitución y en la ley del cerco pluricíclico del hipótesis y los tramitarán ante la legión administrativo, pero deberán remitirlos al Ejecutivo administrativo a los efectos de su inclusión en el apunte de ley de hipótesis.

    Si durante la ejecución del hipótesis se evidencia una reducción de los ingresos previstos para el prueba, en relación con las estimaciones de la ley de hipótesis, que no pueda ser compensada con recursos del Fondo de Estabilización Macroeconómica a que se refiere el Capítulo I del Título VIII de esta Ley, el Presidente de la República, en Consejo de Ministros, ordenará los ajustes necesarios, oídas las opiniones del Ministerio de Planificación y Desarrollo y del Ministerio de economias por órgano de la Oficina administrativo de Presupuesto y la Oficina administrativo del Tesoro. La decisión será publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

    Los reintegros de fondos erogados, cuando corresponda, deberán ser restablecidos en el nivel de agregación que haya aprobado la legión administrativo, siempre que la devolución se efectúe durante la ejecución del hipótesis bajo cuyo régimen se recreó la operación.

    Los niveles de agregación que haya aprobado la legión administrativo en los gastos y aplicaciones financieras de la ley de hipótesis constituyen los límites máximos de las autorizaciones disponibles para gastar.

    Una vez promulgada la ley de hipótesis, el Presidente de la República decretará la distribución ordinario del hipótesis de gastos, la cual consistirá en la presentación desagregada hasta el último nivel previsto en los clasificadores y categorías de programación utilizadas, de los créditos y realizaciones contenidas en la ley de hipótesis.

     

     

     

     

     

     

    Autor:

    Nohelys Vásquez

    nohelys12[arroba]hotmail.com

    María Márquez

    Belkis Castillo

    Astrid Martínez

    Carlos Parrado

    Maryelys Rodríguez

    Juan C. Medina

    Ligia Sosa

    Nidia Colina

    María Dorta

    Maribel Escobar

    República bolivariana de Venezuela

    Ministerio de Plusformaciónción Superior

    Universidad Politécnica del Estado Portuguesa

    Acarigua - Portuguesa

    Acarigua, Junio de 2009



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