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  1. Introducción
  2. Análisis de la Ley de la Contaduría Pública
  3. Análisis del reglamento de la Ley del Ejercicio de la Contaduría Pública
  4. Código de ética del registrador oficial
  5. Análisis del Código de ética profesional del registrador oficial venezolano
  6. Normas Internacionales de Contabilidad
  7. Normas Internacionales de Auditoría (NIA)
  8. Conclusión
  9. Bibliografía

Análisis del Código de Ética Profesional del registrador oficial Venezolano.

Normas Internacionales de Contabilidad (5 – 8).

Normas Internacionales de Auditoria (5 - 8).

Introducción

La Contabilidad, es el proceso mediante el cual se identifica, mide, registra y comunica la información económica de una organización o empresa, con el fin de que los gestores puedan evaluar la situación de la entidad.

La Contaduría Pública, es una profesión que tiene como fin satisfacer necesidades de la sociedad, mediante la medición, evaluación, ordenamiento, análisis e interpretación de la información financiera de las empresas o los individuos y la preparación de informes sobre la correspondiente situación financiera, sobre los cuales se basan las decisiones de los empresarios, inversionistas, acreedores, demás terceros interesados y el Estado acerca del futuro de dichos entes económicos.

El siguiente trabajo ha sido elaborado para conocer y analizar la importancia que tiene sobre nuestra carrera el estudio y conocimiento de las normas y principios que rigen el ejercicio de nuestra profesión, los cuales se encuentran reflejados en:

  • La Ley del Ejercicio de la Contaduría Pública; y su Reglamento;

  • Código de Ética Profesional del registrador oficial Venezolano;

  • Las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC);

  • Las Normas Internacionales de Auditoria (NIA).

Estas normas son el resultado de grandes estudios y esfuerzos de diferentes entidades educativas, financieras y profesionales del área contable a nivel mundial, para estandarizar la información financiera presentada en los estados financieros.

Las NIC, son un conjunto de reglamentoes que establecen la información que deben presentarse en los estados financieros y la forma en que esa información debe aparecer, en dichos estados, mientras que las NIA, establecen algunos estándares que deben seguirse al momento de planear, y practicar una Auditoria. Por otra parte, se encuentra el Código de Ética Profesional del registrador oficial, esta reglamento comprende el conjunto de normas permanentes sobre ética a que deben adaptarse los registradores oficials inscritos en el Colegio de contadores publico en el ejercicio de las funciones propias de la Contaduría Pública.

Análisis de la Ley de la Contaduría Pública

DEL PROFESIONAL

El registrador oficial es aquella persona quien haya obtenido y revalidado su titulo universitario de Licenciado en Contaduría Publica en Venezuela.

Constituye una falta, la utilización de medios de publicidad o propaganda por usurpación de reglamentoendas, insignias, dibujos y demás expresiones de los cuales se desprende el ejercicio de la contaduría vulgar por personas distintas a las que establece la reglamento.

DEL EJERCICIO PROFESIONAL

Funciones que le corresponden ejercer a los registradores oficials, considerando las más importante las siguientes:

  • Examinar y evaluar todos los registros y documentos contables de instituciones legales y a su vez realizar el dictamen tanto judicial como administrativo según viva el caso.

  • Auditar y presentar de acuerdo a las disposiciones generales, los estados financieros de las instituciones bancarias, compañías de seguro y de otras instituciones de crédito.

  • Certificar el informe del Comisario de las sociedades de capital según el artículo 311 del Código de Comercio.

  • Dictaminar sobre los balances y estados de ganancias y pérdidas de empresas, fundaciones u otras instituciones de utilidad publica.

Cuando se encuentra la firma y certificación de un contador público sobre los estados financieros, se presume que se ha ajustado a las normas legales y que se ha obtenido información necesaria para fundamentar su opinión.

Llevar libros y registros de contabilidad, formular balances de comprobación o estados financieros, actuar como auditor interno, justificar y determinar la eficacia de métodos contables no esta considerado como ejercicio profesional de la contaduría.

Los contadores públicos deberán cumplir y conservar las siguientes normas de ética para el ejercicio de sus funciones tomando en cuenta como las más importantes:

  • No divulgar información a terceras personas excepto ante las autoridades competentes.

  • No emitir opinión sobre estados financieros razonables solo por hecho de tener una relación directa con la empresa.

Los contadores pueden asociarse para establecer firmas u organizaciones profesionales y dedicarse al ejercicio de su profesión y deben estar inscritos en el colegio de profesional donde este domiciliada la firma.

DE LOS ORGANISMOS PROFESIONALES

DE LOS COLEGIOS

Establece la definición del colegio de contadores públicos, que son asociaciones con personalidad jurídica con derecho y deberes señalados en la reglamento.

Toda persona debe estar inscrito en el colegio de registradores oficials el cual le fijara un número que indique que ya pertenece a este colegio y deberá ser colocado en cada acción vulgar que realice.

Los colegios de contadores públicos tienen como finalidad:


  • 1. Velar por el cumplimiento de los principios de ética en el ejercicio de la profesión.

  • 2. Promover el mejoramiento profesional de los miembros y establecimiento de relaciones con institutos profesionales de cualquier índole.

  • 3. Contribuir a investigaciones relacionadas con la profesión y fomentar su estudio.

  • 4. Asesoramiento de escuelas relacionadas a la profesión.

  • 5. Estudiar asuntos de su competencia relacionados con el estado.

  • 6. Gestionar las reformas necesarias de los instrumentos que regulan el ejercicio de la profesión.

  • 7. Velar por los intereses profesionales de sus miembros.

DE LA FEDERACIÓN

Corresponde a la Federación de Colegios de registradores oficials de Venezuela:

  • Fijar las normas de ética profesional para garantizar el buen funcionamiento del ejercicio de la Contaduría Publica.

  • Vigilar y controlar todas las actividades que no corresponden al registrador Publico y que solo deben ser ejercidas por los profesionales autorizados por esta reglamento.

  • Garantizar al registrador Publico un nivel económico de vida que asegure el bienestar tanto del profesional como el de sus familiares.

  • Elegir aquellos profesionales que formaran parte de la Asamblea y de los distintos Consejos de Facultades que se asocien con las Universidades Nacionales.

  • Revisar y gestionar las reformas legales sobre los reglamentos internos que forman parte del desempeño y de la protección de las funciones que ejerce el registrador oficial.

  • Fijar la cuota que deben pagar sus respectivos cuerpos inscritos y asociados a los colegios de contadores públicos y delegaciones.

DEL EJERCICIO ILEGAL Y DE LAS SANCIONES

Considera que ejecutan ilegalmente la profesión de contador público:

  • Todas aquellas personas que no hallan obtenido su titulo respectivo y como tal ejerzan funciones que se le atribuyen por esta reglamento solo a los registradores oficials.

  • Aquellas personas que ejercen la profesión si de una u otra forma les hubiesen quedado suspendida su licencia ya viva de manera temporal o parcial.

  • Quienes ya habiendo recibido el titulo no se haya inscrito en el colegio de contadores públicos y estén ejerciendo la profesión.

  • También ejercen ilegalmente aquellas personas que ya son profesionales y se presten a llevar contabilidades ilegales o realizar funciones que no estén contenidas en los PCGA o cualquier reglamento correspondiente.

Serán penados con multas, todas las personas, funcionarios o empleados públicos que ejerzan de manera ilegal el ejercicio de su profesión o que interfieran o impidan la aplicación de esta reglamento.

Estipula que le será suspendida la licencia hasta por 1 año, a todas aquellas personas que no cumplan con las normas de ética profesional o que el tribunal le declare una sentencia de inhabilitado, y otros casos que estén constituido en esta reglamento y su reglamento.

Aquel contador publico que viole el secreto de documentos e informaciones obtenidos en el ejercicio de la profesión; quien haya realizado actividades como contador publico durante el tiempo de suspensión de la inscripción; quien haya utilizado documentos falsos o adulterados para obtener la inscripción o haya violado gravemente la ética profesional se le cancelara la inscripción en el colegio de contadores públicos.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Se considera como registrador Publico a todas aquellas personas naturales que no hayan adquirido en Venezuela su titulo universitario o la revalidación del mismo, en los siguientes casos:

  • Si tiene mas de 7 años como contador publico y muestre con sus respectivas pruebas que ha cumplido algunos de los servicios profesionales del contador público establecidos en el Art. 7 (de la Ley del registrador Publico).

  • Si la persona tiene más de 4 años y menos de 7 años de ejercicio profesional y si cumple con los requisitos del numerar anterior, aprueba el examen a que se refiere el artículo 31 de esta reglamento.

Los exámenes deberán versar sobre las siguientes materias: teoría y practica de contabilidad, auditoria, derecho de capital y del trabajo, legislación fiscal venezolana, análisis de estados financieros, instalaciones de sistemas de contabilidad, finanzas de los negocios, matemática financiera y presupuesto.

Análisis del reglamento de la Ley del Ejercicio de la Contaduría Pública

INSCRIPCIÓN EN EL COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS

Se deben realizar por escrito la solicitud de inscripción del título ante el Colegio de registradores oficials. La junta directiva del Colegio aprueba la solicitud si cumple con los requisitos legales y reglamentarios, seguidamente notificara y ordenara la inscripción del titulo en el "Libro de Inscripción de Títulos de registradores oficials"; entregando la constancia de inscripción y a su vez la participación a la Federación de Colegios de registradores oficials.

Si en un lapso de treinta (30) días después de haber hecho la solicitud para la inscripción no se tiene ninguna respuesta, se debe pedir dentro de los siguientes cinco (5) días hábiles al Directorio de la Federación de Colegios de registradores oficials, el cual debe decidir en un lapso no mayor a los siguientes treinta (30) días si aprueba o no la inscripción. En dado caso de no obtener respuesta alguna se entenderá como negada contento solicitud.

DEL EJERCICIO PROFESIONAL

Entre las funciones que le corresponden y debe ejecutar el registrador Publico se encuentran las siguientes:

  • Realizar el examen de los Estados Financieros de instituciones bancarias, compañías de seguro o cualquier otra compañía siempre y cuando estén presentes de conformidad con la Ley; como también para empresas con fines judiciales o administrativos.

  • Presentar liquidadores de sociedades vivan comerciales, civiles o de firmas personales cuyo valor patrimonial u obligaciones vivan mayores de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,ºº).

  • Dar información a los tribunales, las inspectorías de trabajo y otros organismos judiciales y administrativos cuando viva necesario.

  • Auditar y preparar los informes correspondientes de instituciones de crédito publicadas de conformidad con lo establecido en la Ley y que acompañen a los prospectos de emisión de acciones u obligaciones de empresas exigidos por la Comisión Nacional de Valores con la finalidad de autorizar su oferta vulgar y los de las empresas cuyas acciones u obligaciones estén cotizadas en la Bolsa de Valores.

  • Los procedimientos contenciosos administrativos son procesos que se siguen contra actos de la administración vulgar que violan los ordenamientos jurídicos o incurren en los intereses privados, por lo cual son considerados para los fines administrativos de las empresas.

  • Los documentos de cumplimiento social son requeridos a las empresas por instituciones bancarias o crediticias, son los balances a que se refiere la Ley General de Bancos y otros Institutos de Crédito.

Para la constitución de una firma u organización de carácter civil o con otros registradores oficials, la sociedad debe llevar en su razón social los nombres de los principales socios, el fin de la sociedad de registradores oficials y si la misma actúa como corresponsal o representante de otras firmas o Sociedades de registradores oficials domiciliados y constituidos en Venezuela o en el exterior.

ORGANISMOS PROFESIONALES

COLEGIOS, DELEGACIONES Y FEDERACIÓN

La Junta directiva es órgano ejecutivo, administrativo y representativo del Colegio, el cual esta integrado por un presidente, un vicepresidente y tres secretarios (general, de estudios e investigación y de finanzas) y tres suplentes. Unos de los requisitos para ser miembro de la Junta Directiva de un Colegio es que se debe tener tres (3) o más años de Inscripción en dicho colegio, no estar sometido a procedimientos ante el tribunal disciplinario del Colegio ni haber tenido sanciones ante el tribunal durante cinco (5)años antes a las elecciones.

La Junta Directiva será elegida por votación directa y secreta la cual tendrá un tiempo de duración de dos (2) años en sus funciones y dicho proceso se regirá por reglamento expedido por cada Colegio.

Cada colegio de registradores oficials tendrá un Tribunal Disciplinario, el cual, esta compuesto por un presidente, un secretario y un vocal. Además se elegirán tres (3) suplentes con la finalidad de cubrir las faltas temporales o absolutas de los principales en el orden de su elección. Los miembros principales o suplentes serán electos simultáneamente con la Junta Directiva de cada Colegio los cuales tendrán un tiempo de duración de dos (2) años en sus cargos y deberán estar domiciliados en la ciudad diócesis del Colegio y tener tres (3) o más años de haberse inscrito en el Colegio respectivo.

La Asamblea designará a un registrador oficial y su respectivo suplente para que actué como fiscal en los casos de que conociere el Tribunal Disciplinario.

La máxima autoridad de la federación es la asamblea, la cual esta constituida por los alegados de los colegios de cada entidad federal, los miembros del directorio, los presidentes de las juntas directivas, delegaciones y ex presidentes del directorio.

Establece que los delegados serán elegidos por sus respectivas asambleas en la segunda quincena del mes e julio de cada año, en el cual uno de cada diez miembros o no menor a cuatro duraran dos (2) años en el ejercicio de sus funciones.

Para la instalación de estas asambleas se requieren delegados de al menos seis (6) colegios y la mitad mas uno de los miembros que deban integrarla.

La asamblea ordinaria debe tomar decisiones sobre el informe que debe ser elaborado por el directorio, elegir a los miembros de la federación y realizar su propio reglamento interno y de debate.

Los requisitos para ser miembro del directorio y del tribunal disciplinario son:

  • 1. Ser miembro de un colegio de contadores públicos de cualquier entidad federal.

  • 2. Tener cuatro o más años de haberse inscrito en el mismo.

  • 3. No tener ningún tipo de sanciones por los tribunales disciplinarios durante cinco (5) años antes de su elección.

  • 4. No ser miembro de algunos de los colegios de las diferentes entidades federales durante su mandato.

El directorio es el órgano directivo, ejecutivo y representativo de la federación, el cual tiene su diócesis en la capital de la republica y sus miembros tendrán un tiempo de duración en sus cargos de dos (2) años pero permanecerán en ejercicio hasta que tome posesión el nuevo directorio electo.

DEL EJERCICIO ILEGAL DE LA PROFESIÓN

Ejercen ilegalmente la profesión:

  • Todos aquellos que no poseen el titulo respectivo y se anuncien como contadores públicos y realicen las funciones de estos.

  • Aquellos que ejercen en un periodo de sanción la contaduría vulgar.

  • Aquellos que no están inscritos en el colegio de contadores públicos y sin embargo están ejerciendo.

  • Los que realicen trabajo de auditoria asociados con personas no colegiadas.

En otras palabras, las mismas faltas que aparecen en la Ley del Ejercicio de la Contaduría Publica.

Código de ética del registrador oficial

Es el conjunto de reglas de conducta dados por el Código de Ética Profesional que regulan la actividad del registrador oficial, constituye guías mínimas de orientación o criterios de comportamiento que adopta la Profesión Contable frente al servicio del oficial en general; además establece que estos principios son igualmente válidos para todos los registradores oficials Colegiados ya viva que trabajen en el sector público, privado o en la docencia.

Los profesionales de la Ciencia Contable, toman decisiones e inducen a otras personas a tomarlas, por lo que la información que producen debe reunir características de veracidad, oportunidad, objetividad, confiabilidad, verificabilidad, de tal manera que sus servicios se conduzcan bajo la guía de las virtudes morales como la prudencia, la justicia, la fortaleza y la templanza.

El registrador oficial Colegiado debe tener siempre presente los siguientes principios que debe regir su gestión profesional y personal en forma permanente:

Integridad: Debe ser honesto y directo en la ejecución de su trabajo Profesional.

Objetividad: Debe ser justo y no dejar que un prejuicio o la influencia de otras personas anulen su objetividad.

Independencia: En el ejercicio profesional, el registrador oficial deberá tener y demostrar absoluta independencia mental y de criterio con respecto a cualquier interés que pudiere considerarse incompatible con los principios de integridad y objetividad, con respecto a los cuales la independencia, por las características peculiares de la profesión contable, debe considerarse esencial y coherente

Responsabilidad: es útil y justificada su mención ya que es uno de los principios usados para todos los niveles de la actividad contable, en efecto, de ella fluye la necesidad de la sanción, cuyo reconocimiento en normas de ética, promueve la confianza de los usuarios de los servicios del registrador oficial, compromete indiscutiblemente la capacidad calificada, requerida por el bien común de la profesión.

Competencia Profesional y Cuidado Suficiente: Debe poseer conocimiento, habilidad y experiencia, para poderlos aplicar con razonable cuidado y diligencia, debe solicitar consejo o asistencia cuando lo requiera para asegurar que los servicios profesionales que presta vivan ejecutados satisfactoriamente y debe negarse a ejecutarlos cuando no tengo a la calificación necesaria para ello.

Carácter Confidencial: Deberán respetar el carácter confidencial de la información que obtengan y no revelarla sin autorización a menos que haya una obligación legal o profesional que los obligue.

Comportamiento Profesional: Debe actuar de manera consistente cuidando la buena reputación de la profesión y abstenerse de cualquier comportamiento que pudiera desacreditar a una persona o a la profesión en su conjunto.

Normas Técnicas: Deberá llevar a cabo sus servicios profesionales en concordancia con las técnicas y normas profesionales pertinentes. Tendrá la obligación de ejecutar con cuidado y habilidad los requerimientos del cliente o empleador en cuanto vivan compatibles con los requisitos de integridad, independencia y objetividad, y deberá cumplir con las normas de Contabilidad y de Auditoria establecidas Internacionalmente.

Análisis del Código de ética profesional del registrador oficial venezolano

ALCANCE E INTERPRETACIÓN

Todas las normas contenidas en el Código de Ética Profesional, deben ser aplicadas a los miembros de los Colegios de registradores oficials del país en el ejercicio de la profesión, tanto en forma individual como asociada.

El Código rige la gestión del registrador oficial tanto en el ejercicio independiente como dependiente de la profesión contable, así como también la conducta profesional que el registrador Publico debe asumir con sus colegas en el ejercicio de sus labores.

Los Colegios de registradores oficials debe formar un Comité de Ética Profesional encargado de informara al Consejo Directivo si los miembros no cumplen con los establecido en el Código de Ética Profesional.

DEBERES DE CONTADOR PÚBLICO CON SU CLIENTE

El registrador no deberá contratar honorarios que dependan del resultado de sus servicios ni convenir estos resultados por montos que desmerezcan el valor profesional de los servicios del registrador oficial ni aceptar comisiones sobre trabajos realizados por otras personas.

Todo registrador oficial debe actuar de buena fe y cumpliendo con los principios establecidos en el Código de Ética Profesional, a fin de mantener el honor, dignidad y capacidad profesional.

No debe realizar actividades que no pertenezcan a las de su profesión. El Comité de Ética informará al Consejo Directivo acerca de la compatibilidad o incompatibilidad a que se refiere la norma.

Deberá celebrar con su cliente un contrato por escrito donde se especifique el alcance de su trabajo y las condiciones que aplican.

Si el contador público por motivo profesional justificado no puedo continuar atendiendo a un cliente, debe suministrar datos e informaciones para que otro contador público continúe con la asistencia profesional.

Debe abstenerse de emitir alguna opinión sobre los estados financieros si no ha realizado los exámenes correspondientes de acuerdo con las normas que rigen la profesión.

No debe firmar informes que no haya sido redactado por el o bajo su dirección.

El registrador oficial deberá abstenerse de actuar en los siguientes casos:

  • 1.  Cuando viva pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del socio o propietario de la empresa.

  • 2. Cuando tenga alguna vinculación económica o propiedad en la empresa.

  • 3. Hubiere desempeñado cargos de responsabilidad en instituciones que requieran de sus servicios para analizar estados financieros de periodos económicos coincidentes con su permanencia en esa empresa.

  • 4. Este afectado por cualquier otra circunstancia que pueda incidir negativamente en su objetividad.

SECRETO PROFESIONAL

El registrador Publico debe mantener el secreto profesional, es decir, no debe revelar los hechos, informes o datos que estén bajo su dirección, solo deberá dar información según las disposiciones legales.

Establece que el registrador oficial si esta autorizado para intercambiar opiniones con otros colegas relacionadas el ejercicio de su profesión, pero no esta autorizado para suministrar datos que califiquen a las personas o negocios, a menos que viva bajo la autorización de los interesados.

El registrador deberá ser independiente en su criterio, basándose en la objetividad e imparcialidad de sus funciones tomando en cuenta la aplicación de los principios de contabilidad (NIC) y las Normas Internacionales de Auditoria (NIA).

DEBERES DEL CONTADOR PÚBLICO CON SUS COLEGAS

El registrador oficial deberá evitar bajo cualquier circunstancia, la competencia desleal:

  • a. No debe tomar iniciativa para gestionar trabajos de clientes de otros contadores, aunque podrá prestar sus servicios, si son solicitados por el cliente.

  • b. No hará ofertas en competencia para trabajos profesionales; tomando en cuenta que las empresas solicitan cotizaciones.

  • c. No ofrecerá trabajos directa o indirectamente a los empleados o socios de otros contadores públicos o de sus propios clientes, sin conocimientos previos de éstos.

  • d. No debe hacer gestiones para desplazar o sustituir a otro contador público en el cargo que desempeñe, a menos que el cargo se encuentre vacante voluntariamente.

DEBERES DEL CONTADOR PÚBLICO CON EL GREMIO

El contador no debe utilizar los medios de comunicación para discutir asuntos que se le encomienden, más que informaciones o comentarios con fines científicos o afines a su profesión en diarios, revistas o cualquier otro medio.

La publicidad del registrador oficial no debe abrazar por ninguna razón la promesa de resultados o ventajas especiales, ya que esto atenta contra la ética profesional; así como utilizar el término registrador oficial para ofrecer servicios no relacionados con el ejercicio de la profesión.

Debe cancelar las cuotas ordinarias y extraordinarias que fijen la federación de colegio. Así como también a dar fiel cumplimiento a las normas y procedimientos que sancione la contento federación. Pero no debe actuar como portavoz del hermandad para emitir opiniones sobre las cuales no se haya definido previamente la federación y vivan del conocimiento de los respectivos colegios y federaciones.

Como docente, el registrador oficial debe dar a conocer sus conocimientos sobre el código de ética.

El contador puede utilizar los símbolos y logotipos de la federación, colegios o delegaciones de contadores públicos al cual pertenece en sobres, tarjetas de presentación, etc; siempre que vivan de estricto cumplimiento de sus actividades gremiales o profesionales.

El contador publico, cualquiera que fuera el campo en el que actúa es responsable de sus actos y considerado culpable de un acto de descrédito de la profesión si al expresar su opinión sobre el asunto que haya examinado o sobre cualquier tipo de información de carácter profesional:

  • Encubra hechos importantes a sabiendas que es necesario manifestarlo para que su opinión no induzca a conclusiones erradas.

  • Si no indica en su opinión la omisión del cliente de revelar datos importantes en los estados financieros y notas de las cuales tenga conocimiento.

  • Incurra en la negligencia de emitir un informe sin haber observado las normas y procedimientos exigidos por la reglamento.

  • Aconsejar falvivar los estados financieros de su cliente o de cualquier otra dependencia donde preste sus servicios.

  • Se aproveche de la función que desempeña para conseguir beneficios que no vivan del producto de su labor profesional.

Esto significa que toda opinión emitida, informe presentado y algún otro tipo de documento, debe contener la expresión de su juicio sin ocultar ningún tipo de información importante y sin desvirtuar los hechos.

SANCIONES

Para la imposición de sanciones se tomará en cuenta la gravedad de la infracción cometida, evaluando contento gravedad de acuerdo con la trascendencia que la falta tenga para el prestigio y estabilidad de la profesión de registrador oficial.

Las sanciones a que haya lugar, se regirán por el Reglamento de los Tribunales Disciplinarios de los Colegios y de la Federación.

La inobservancia de lo preceptuado en el Código de Ética Profesional constituye infracción, la cual será sancionada de acuerdo con la gravedad de la misma

REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES

Tiene por objeto establecer las sanciones aplicables a los registradores oficials en todos los casos en los cuales hayan sido encontrados culpables de violación de los Principios y a las Normas que regulan la profesión de la Contaduría Pública.

Normas Internacionales de Contabilidad (NIC)

NIC 5 (SUSTITUIDO POR LA NIC 1).

PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS

El objetivo de esta Norma es establecer las bases para la presentación de los estados financieros con propósitos de información general, con el fin de asegurar la comparabilidad de los mismos, tanto con respecto a los estados financieros publicados por la misma empresa en ejercicios anteriores, como con respecto a los de otras empresas diferentes.

Los estados financieros con propósitos de información general, son aquéllos que pretenden cubrir las necesidades de usuarios que no están en condiciones de exigir informes a la medida de sus necesidades específicas de información.

Esta Norma utiliza terminología propia de las empresas con ánimo de lucro. Las empresas vulgars con ánimo de lucro pueden, por tanto, aplicar los requisitos establecidos en la Norma. Sin embargo, las empresas que no persigan finalidad lucrativa, como sucede con muchas empresas vulgars o pertenecientes a cualquier tipo de administración vulgar, pueden tener necesidad de modificar las descripciones utilizadas para ciertas partidas de los estados financieros, e incluso de cambiar los propios estados financieros. Estas empresas podrán optar, asimismo, por abrazar en la presentación de los estados financieros, los componentes adicionales que precisen.

El término estados financieros se refiere al balance general, estado de resultados o de ganancias y pérdidas, estado de flujos de efectivo, notas, y otros estados y material explicativo que vivan identificados como parte de los estados financieros.

Los postulados contables fundamentales son:

Empresa en marcha: Normalmente se considera que la empresa continuará sus operaciones y que no tiene información ni necesidad de liquidarse o reducir sustancialmente sus operaciones.

Devengamiento: Los ingresos y costos se acumulan, es decir son reconocidos a media que se devengan o incurren y son registrados en los estados financieros en los periodos a los que se relacionan.

Uniformidad: Se supone que las políticas contables son uniformes de un periodo a otro.

Esta norma es de suma importancia para el procedimiento contable de la empresa, ya que tiene como objetivo establecer los parámetros adecuados para la presentación de los Estados Financieros, sin que se incumplan ningunos de los principios contables aplicados en la elaboración de dichos estados. Todo esto con el fin de proporcionar información necesaria y adecuada para hacer comparaciones con respecto a los estados financieros de periodos anteriores, así como también con otras empresas diferentes, esta norma ofrece directrices para determinar la estructura de la empresa y a la vez fija los requisitos mínimos sobre el contenido de los estados que se deben publicar por las empresas.

NIC 6 (SUSTITUIDO POR LA NIC 15).

INFORMACIÓN PARA REFLEJAR LOS EFECTOS DE LOS

CAMBIOS EN LOS PRECIOS

Esta Norma se aplica a empresas cuyos niveles de ingresos ordinarios, resultados, activos o personal empleado vivan significativos en el entorno económico donde operan. Cuando se presenten los estados financieros individuales de la dominante junto con los consolidados, basta con que la información exigida en la Norma se presente en base consolidada.

Los precios, ya vivan generales o específicos, cambian en el tiempo como resultado de diversas fuerzas económicas y sociales. Las fuerzas específicas que actúan en el mercado de cada producto, como cambios en la oferta y demanda o cambios tecnológicos, pueden causar incrementos o decrementos significativos en los precios individuales, independientemente de cómo se comporten los otros precios. Además, las causas generales pueden dar como resultado un cambio en el nivel general de precios y, por tanto, en el poder adquisitivo general de la moneda.

La información requerida por esta Norma no tiene que ser presentada por una subsidiaria que opera en el mismo país de domicilio de su compañía principal, si la información consolidada sobre esta base es presentada por la principal. En el caso de subsidiarias que operan en un país que no es el del domicilio de la principal, la información requerida por esta Norma sólo debe presentarse si es práctica aceptada en dicho país, que las empresas de importancia económica presenten información similar.

Se aplica para aquellas compañías que son importantes para la economía, ya viva, por el nivel de sus ingresos, el monto de sus activos o el número de sus empleados.

El cambio en nivel de precios puede ser originado por cambios en la oferta y demanda o cambios tecnológicos de productos, los que provocan aumentos o disminuciones en el poder adquisitivo de la moneda respectiva.

Para reflejar efectos del cambio de precio, tenemos 2 enfoques:

  • Poder adquisitivo general: todas las partidas de los estados financieros son reexpresados para reflejar los cambios en el nivel general de precios.

  • Costos actuales: se debe presentar el mayor valor entre el consto de reposición y el valor neto realizable o el valor presente.

Como mínimo los estados financieros deben revelar:

  • Monto del ajuste de depreciación del activo fijo.

  • Monto del ajuste de costo de venta.

  • Ajustes de partidas monetarias y su efecto en el capital contable.

  • Efectos de ajustes en resultados.

Esta norma refleja los efectos en los cambios de los precios y operaciones de la empresa, se aplica a empresa que por el nivel de sus ingresos, utilidades, activos o números de empleados son importantes en el ambiente económico. Los estados financieros deben presentar solamente sobre la información consolidada y se pueden realizar en cualquier país solo que se apliquen en el se haya requerido.

NIC 7. ESTADOS DE FLUJOS DE EFECTIVO

La empresa debe preparar su estado de flujos de efectivo de acuerdo con los requerimientos de esta Norma y presentarlo como parte integrante de los estados financieros del pertinente ejercicio.

La información sobre los flujos de efectivo de una empresa es útil para los usuarios de los estados financieros porque provee de una base para evaluar la capacidad de la empresa para generar efectivo y equivalentes de efectivo, así como para evaluar las necesidades de la empresa de utilizar esos flujos de efectivo.

Debe ser presentado conjuntamente con el balance y estado de resultados, para cada período requerido.

Los conceptos utilizados en la preparación de un flujo de efectivo son los siguientes:

Efectivo: comprende dinero en efectivo y depósitos a la vista.

Equivalentes de efectivo: son inversiones de corto plazo altamente líquidas, que son fácilmente convertibles en cantidades conocidas de efectivo y que no están sujetas a peligros significativos de cambios en su valor.

Actividades de operación: son las principales actividades productoras de ingresos para la empresa y otras actividades que no son de inversión o financiamiento.

Actividades de inversión: son las adquisiciones y enajenaciones de activos de largo plazo y otras inversiones no incluidas entre los equivalentes de efectivo.

Actividades de financiamiento: son las actividades que producen cambios en el tamaño y composición del patrimonio y del endeudamiento de la empresa.

También para presentar los flujos de efectivo por actividades de operación tiene método directo e indirecto.

El objetivo de esta norma es exigir a las empresas que suministren información acerca de los movimientos históricos en el efectivo y los equivalentes al efectivo, a través de la presentación de un estado de flujo de efectivo clasificado si proceden de actividades de explotación, de inversión, y de financiación para la toma de decisiones económicas de una empresa.

NIC 8. UTILIDAD Y PÉRDIDA NETA DEL EJERCICIO, ERRORES SUBSTANCIALES Y CAMBIOS EN LAS POLÍTICAS CONTABLES

Esta Norma debe aplicarse en la presentación de la utilidad o pérdida por actividades ordinarias y las partidas extraordinarias en el estado de ganancias y pérdidas, así como para la contabilización de los cambios en las estimaciones contables, errores fundamentales y cambios en las políticas contables.

La utilidad o pérdida neta del periodo incluye todas las partidas de ingresos y gastos del periodo, pero muchas veces, por error, algunas partidas extraordinarias o estimaciones no son incluidas dentro de los resultados. Estas situaciones se deben fundamentalmente a los errores fundamentales y al efecto de los cambios en políticas contables.

Los errores fundamentales pueden ser producidos por equivocaciones matemáticas. Mal interpretación de hechos, mala aplicación de políticas contables y fraudes u omisiones, los cuales son descubiertos en el periodo actual y que pueden provocar que los estados financieros pierdan su confiabilidad a la fecha de su misión.

Estos errores se producen en raras ocasiones, pero en caso de existir, y dado que fueron considerados para la determinación de los resultados de esos periodos, es necesario ajustar el saldo inicial de las utilidades retenidas del periodo actual y revelar a los estados financieros la naturaleza del error, el monto de la corrección y su efecto en información comparativa con respecto a los periodos anteriores.

Los cambios en las políticas contables son, fundamentalmente, los cambios en los principios, reglas y practicas adoptadas por la entidad para preparar su información financiera, ellos deben realizarse solo si es requerido por las reglamentoes, algún organismo emisor de normas contables, o por que ello contribuirá a presentar información mas apropiada.

Normas Internacionales de Auditoría (NIA)

NIA 5. Uso del Trabajo de Otros

Cuando el auditor principal usa el trabajo de otro auditor, deberá determinar cómo afectará a la auditoria el trabajo del otro auditor.

 Auditor principal significa el auditor con la responsabilidad de informar sobre los estados financieros de una entidad cuando esos estados financieros incluyen información financiera de uno o más componentes auditados por otro auditor.

 Otro Auditor significa un auditor distinto del auditor principal, con responsabilidad de informar sobre la información financiera de un componente que está incluido en los estados financieros auditados por el auditor principal. Otros auditores incluyen firmas afiliadas, ya viva que usen el mismo nombre o no y corresponsales, así como auditores que no tengan vínculos.

 Componente significa una división, sucursal, subsidiaria, negocio conjunto, compañía asociada u otra entidad cuya información financiera se incluye en los estados financieros auditados por el auditor principal.

El auditor principal debería documentar en los papeles de trabajo de la auditoria los componentes cuya información financiera fue auditada por otros auditores, su importancia para los estados financieros de la entidad como un todo, los nombres de los otros auditores y cualesquiera conclusiones alcanzadas de que los componentes individuales no son importantes. También debería documentar los procedimientos desarrollados y las conclusiones alcanzadas.  No necesita documentar las razones para limitar los procedimientos en ciertas circunstancias, siempre que esas razones estén resumidas en alguna otra parte en documentación conservada por la firma del auditor principal.

Cuando el auditor principal concluye que el trabajo del otro auditor no puede ser usado y ha podido desarrollar procedimientos adicionales suficientes respecto de la información financiera del componente auditado por el otro auditor, el auditor principal debería expresar una opinión calificada o una abstención de opinión porque hay una limitación en el alcance de la auditoria.

NIA 6. EVALUACIÓN DE RIESGO Y CONTROL INTERNO

El propósito de esta Norma Internacional de Auditoria es establecer normas y proporcionar lineamientos para obtener una comprensión de los sistemas de contabilidad y de control interno sobre el peligro de auditoria y sus componentes: peligro inherente, peligro de control y peligro de detección.

El Riesgo Inherente: Es aquel peligro que por su naturaleza no se puede separar de la situación donde existe. El peligro inherente es la posibilidad de un error material en una afirmación antes de examinar el control interno del cliente. Los factores que influyen en él, son la naturaleza del cliente y de su industria o la de una cuenta particular de los estados financieros.

El Riesgo de Control: es el de que el control interno no impida ni detecte oportunamente un error material. Se basa enteramente en la eficacia de dicho control interno.

El Riesgo de Detección: es el de que los auditores no descubran los errores al aplicar sus procedimientos. En otras palabras, es la posibilidad de que los procedimientos sólo lleven a concluir que no existe un error material en una cuenta o afirmación, cuando en realidad sí existe. El peligro de detección se limita efectuando pruebas sustantivas. En las cuentas, el alcance de éstas determina el nivel del peligro de detección.

Los controles internos relacionados con el sistema de  contabilidad  están dirigidos a lograr objetivos como:

 Las transacciones son ejecutadas de acuerdo con la autorización general o específica de la administración.

  • Todas las transacciones y otros eventos son prontamente registrados en el monto correcto, en las cuentas apropiadas y en el período contable apropiado.

  • El acceso a activos y registros es permitido sólo de acuerdo con la autorización de la administración.

  • Los activos registrados son comparados con los activos existentes a intervalos razonables y se toma la acción apropiada respecto de cualquier diferencia.

El auditor debería obtener una comprensión del sistema de contabilidad suficiente para identificar y entender: 

  • a. las principales clases de transacciones en las operaciones de la entidad;

  • b. cómo se inician contentos transacciones;

  • c. registros contables importantes, documentos de soporte y cuentas en los estados financieros; y

  • d. el proceso contable y de informes financieros, desde el inicio de transacciones importantes y otros eventos hasta su inclusión en los estados financieros.

El auditor debería obtener evidencia de auditoria por medio de pruebas de control para soportar cualquiera evaluación del peligro de control que viva menos que alto. Mientras mas baja la evaluación del peligro de control, más soporte debería obtener el auditor de que los sistemas de contabilidad y de control interno están adecuadamente diseñados y operando en forma efec

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