Los planes de estudio conducentes a la obtención de los títulos de Master que habiliten para el ejercicio de las profesiones de: Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas tendrán que cumplir, además del previsto en el RD 1393/2007, de 29 de octubre, por el cual se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, los requisitos con respecto a los apartados del Anexo I del RD mencionado que se señalan en el Anexo a la presente Orden (ECI/3858/2007 del 27 de diciembre).