Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para optimizar su navegación, adaptarse a sus preferencias y realizar labores analíticas. Al continuar navegando acepta nuestra política de cookies.

    1. Los técnicas administrativos
    2. El técnica de abastecimiento
    3. Normas que rigen el Sistema de Abastecimiento
    4. Términos utilizados en el técnica de abastecimiento
    5. Organismo regulador
    6. Procesos técnicos
    7. Normas generales del técnica de abastecimiento
    8. Funcionamiento del Sistema de Abastecimiento
    9. Acerca de la Ley de contrataciones y adquisiciones del Estado
    10. Principios que rigen las contrataciones y adquisiciones
    11. Procesos de separación
    12. Montos para la determinación de los procesos de separación
    13. Modalidades de compra
    14. Exoneración del proceso de separación
    15. Presentación de propuestas y otorgamiento de la buena PRO

    LOS SISTEMAS ADMINISTRATIVOS

    Los técnicas administrativos son los conjuntos de principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos que regulan la utilización de recursos en las entidades de la administración pública y promueven la eficiencia en el uso de dichos recursos. Los técnicas administrativos nacionales son técnicas de gestión que actúan como normas de calidad.

    Entre los principales técnicas de la administración pública peruana figuran los siguientes:

    - Abastecimiento

    - personal

    - inversión pública

    - presupuesto

    - contabilidad

    - tesorería

    - otros.

    EL SISTEMA DE ABASTECIMIENTO

    1.       Concepto

    El Sistema de Abastecimiento es el conjunto interrelacionado de políticas, objetivos, normas, atribuciones, procedimientos y procesos técnicos orientados al racional flujo, dotación o suministro, empleo y conservación de medios materiales; así como acciones especializadas, trabajo o resultado para asegurar la continuidad de los procesos productivos que desarrollan las entidades integrantes de la administración pública.

    Este técnica se instituyó a través del Decreto Ley 22056, en el marco de actividad de la Dirección Nacional de Abastecimiento del Instituto Nacional de Administración Pública. Actualmente el Sistema de Abastecimiento tiene diversas instancias.

    2.       Finalidad

    La finalidad del Sistema de Abastecimiento es asegurar la unidad, racionalidad, eficiencia y eficacia de los procesos de abastecimiento de bienes y servicios en la administración pública.

    3.       Ámbito de aplicación

    El técnica de abastecimiento en la Administración Pública es de aplicación tanto a los bienes materiales, constituidos por elementos materiales individualizables mesurables, intercambiables y útiles o necesarios para el desarrollo de procesos productivos, como a los servicios en general, excepto los personales que son competencia del técnica de personal, que para el efecto, cuenta con sus propias normas.

    Normas que rigen el Sistema de Abastecimiento

    Las normas que rigen el Sistema de Abastecimiento en la Administración Pública peruana son las siguientes:

    4.1.   Constitución Política de 1993: Art. 58º, 76º

    Artículo 58º.

    La iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economía social de mercado. Bajo este régimen, el Estado orienta el desarrollo del país, y actúa principalmente en las áreas de promoción de empleo, salud, educación, seguridad, servicios gubernativos e infraestructura.

    Artículo 76º

    "Las obras y la adquisición de suministros con utilización de fondos o recursos gubernativos se ejecutan obligatoriamente por contrata y licitación pública, así como también la adquisición o la enajenación de bienes.

    La contratación de servicios y proyectos cuya importancia y cuyo monto señala la Ley de Presupuesto se hace por concurso público. La ley establece el procedimiento, las excepciones y las respectivas responsabilidades."

    4.2.   Decreto Ley Nº 22056: Ley del  Sistema Administrativo  de Abastecimiento.

    4.3.   Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto.

    4.4.    Ley Nº 29142: Ley Anual de Presupuesto.




    4.5.    Ley Nº 26850: Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

    4.6.   Texto Único Ordenado de la Ley de contrataciones y Adquisiciones del Estado. D.S. Nº 083-2004-PCM.

    4.7.   norma del T.U.O de la ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. D.S. Nº 084-2004-PCM, modificado  mediante D.S. 063-2006-EF.

     TÉRMINOS UTILIZADOS EN EL SISTEMA DE ABASTECIMIENTO

    v      Adquisición:

    La acción orientada a obtener la propiedad o cualquiera de sus atributos sobre un bien.

    v      Bases:

    Los documentos que contienen los aspectos administrativos, las especificaciones técnicas y los términos de referencia o expediente técnico, según corresponda, que con el conjunto de condiciones, procedimientos establecidos por la Entidad y, cuando corresponda, la proforma del contrato, rigen un proceso de separación específico en el marco de la Ley y el presente norma.

    v      Calendario del proceso de separación:

     El documento elaborado por la Entidad que convoca a un proceso de separación, en el cual se fijan los plazos para cada una de sus etapas.

    v      Contratación:

     Es el acuerdo para regular, modificar o extinguir una relación jurídica dentro de los alcances de la Ley y del norma

    v      Especificaciones Técnicas:

    Descripciones, elaboradas por la Entidad, de las características fundamentales de las obras, consultorías, servicios, bienes o suministros a ejecutar, contratar o adquirir, respectivamente.

    v      Postor:

    La persona natural o jurídica legalmente capacitada que participa en un proceso de separación desde el momento en que presenta su propuesta 

    v      Proveedor:

     La persona natural o jurídica que vende o arrienda bienes, presta servicios o ejecuta obras.

    v      Obra:

    Construcción, reconstrucción, remodelación, demolición, renovación y habilitación de bienes inmuebles, tales como edificaciones, estructuras, excavaciones, perforaciones, carreteras, puentes, entre otros, que requieren dirección técnica, expediente técnico, mano de obra, materiales y/o equipos.

    ORGANISMO REGULADOR

    El organismo regulador del Sistema de Abastecimiento es el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), el cual es un órgano público descentralizado perteneciente a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público que goza de autonomía tanto administrativa, funcional, financiera, económica, así como jurídica.

    Entre sus funciones están:

    -          Velar por el cumplimiento y difusión de la ley de contrataciones y adquisiciones del Estado, así  como proponer las modificaciones que sean necesarias.

    -          Aprobar directivas que fijen criterios de interpretación o de integración de dicha Ley.

    -          Resolver en última instancia administrativa los asuntos de su competencia.

    -          Desarrollar, proveer y operar el Registro Nacional de Proveedores.

    -          Desarrollar, proveer y operar el Sistema Electrónico de adquisiciones y contrataciones del Estado (SEACE).

    -          Organizar y proveer conciliaciones y arbitrajes.

    -          Absolver consultas sobre la materia de su competencia.

    -          Imponer sanciones a los proveedores, participante, postores y contratistas que contravengan las disposiciones establecidas.

    -          Poner en conocimiento de la Contraloría General de la República los casos en que se aprecie indicios de incompetencia, negligencia, corrupción o inmoralidad detectados en el ejercicio de su función pública.

    -          Supervisar todo proceso de contratación de bienes, servicios u obras cualquiera sea el régimen de contratación.

    PROCESOS TÉCNICOS

    Los procesos técnicos son los instrumentos de gestión o herramientas del técnica de abastecimiento en sí, establecidos con la finalidad de hacer más dinámicos funcional y operativo.

    Los Procesos técnicos son 11, los que para una mayor operatividad y funcionamiento han sido agrupados en Sub técnicas.

    7.1 SUB SISTEMA DE INFORMACIÓN.-

    Llamado así porque mediante los procesos técnicos que comprende, se capta, procesa, clasifica, actualiza, proporciona y conserva la información sobre los bienes servicios en general y ejecución de obras, proveedores que lo suministran, precio de mercado y condiciones de venta ofrecidas por estos, seguridad, garantía que ofrecen, acciones de seguimiento y control a realizar, etc.; necesarios por las entidades públicas para tomar la decisión más conveniente en condiciones óptimas para el Estado.

    Está constituido por los siguientes procesos técnicos:

    a.      CATALOGACIÓN.-

    Proceso que permite la depuración, ordenamiento, estandarización, codificación, obtención, actualización y proporciona la información referida a los bienes, servicios, obras y/o consultoría requeridos por las entidades públicas, con el fin de incluirlos en el catálogo institucional el cual constituye un documento de valiosa información.

    b.      REGISTRO DE PROVEEDORES.-

    Proceso a través del cual se obtiene, procesa, utiliza y se evalúa la información comercial relacionada con los proveedores (contratista y consultores) de la entidad, y también los bienes, servicios, obras y consultoría que estos suministran, prestan, ejecutan, etc.

    c.        REGISTRO Y CONTROL.-

    Es un proceso referido a las acciones de "control previo", verificación y conformidad, a cada una de las fases de cada uno de los procesos técnicos, a fin de detectar oportunamente desviaciones y adoptar las medidas necesarias.

    Así como también referido al seguimiento de los documentos administrativos generados en los diversos niveles de la entidad, para evitar demoras o establecimiento en el trámite de los mismos, hecho que perjudicaría a la oficina de abastecimiento y a la institución.

    d.      PROGRAMACIÓN.-

    Proceso mediante el cual se prevé en forma racional y sistemática, la satisfacción conveniente y oportuna de los bienes y servicios, obras, consultoría, etc. que son requeridas por las dependencias de las entidades públicas, previa determinación en base a las respectivas metas institucionales, a la disponibilidad presupuestaria, aplicando criterios de austeridad y preponderancia.

    7.2 SUB SISTEMA DE NEGOCIACIÓN/OBTENCIÓN

    Llamado así porque mediante los procesos técnicos que comprende presenta opciones y condiciones para negociar bienes y/o servicios o, para rescatar derechos en caso de haberlos perdido, por causas imprevistas o hechos fortuitos comprobados.

    a)      ADQUISICIÓN

    Proceso técnico a través del cual se formaliza de la cualidad más conveniente, adecuada y oportuna para el Estado, la adquisición, obtención, contratación de bienes, servicios, obras, consultoría, siguiendo un conjunto  de acciones técnicas administrativas y jurídicas, requeridas por las dependencias integrantes, para el logro de sus objetivos y alcance de sus metas, por medio de la oficina de abastecimiento, teniendo en cuenta el presupuesto asignado.

    b)  RECUPERACIÓN DE BIENES

    Es un proceso que comprende actividades orientadas para volver a tener dominio o disposición  de bienes (para uso, consumo) o de servicios que anteriormente se tenía derecho sobre su propiedad o uso, luego de haberlos perdido por diversas causas como:

    -          Descuido o negligencia de los trabajadores usuarios.

    -          Abandono irresponsable de bienes en lugares ajenos a la propia entidad.

    -          Bienes distribuidos sin criterios, sin antes haber sido utilizados, es decir que permanecieron en stock o sin rotación, por haber sido adquiridos sin rotación, por haber sido adquiridos sin programación en exceso o en forma indiscriminada.

    7.3 SUBSISTEMA DE UTILIZACIÓN/PRESERVACIÓN.

    Llamado así porque orienta y coordina la movilización, el uso, conservación y custodia de los bienes, servicios y obras ejecutadas para una adecuada utilización y preservación.

    Comprende los siguientes procesos:

    a)      ALMACENAMIENTO

    Actividad técnica, administrativa y jurídica relacionada on la ubicación física temporal de los bienes materiales adquiridos por las entidades públicas a través de las clasees de adquisición establecidas, en un espacio físico apropiado denominado almacén, con fines de custodia, antes de entregarlos, previa firma de la PECOSA o PIA, a las dependencias solicitantes, con destino a los usuarios de los mismos.

    b)      MANTENIMIENTO.-

    Es una etapa del técnica de abastecimiento, donde la oficina de abastecimiento por medio de la unidad de servicios o de terceras personas idóneas, proporciona adecuada y oportunamente el servicio de mantenimiento, que puede ser de tipo predictivo, preventivo, correctivo de la maquinaria, equipos, enseres, edificaciones, etc. con el propósito de estar en óptimo estado de conservación y de operación de los mismos.

    c)       SEGURIDAD.-

    Es una etapa del técnica, donde la oficina de abastecimiento por medio de la unidad de seguridad, utilizando su propio personal o de registros, brindan un eficiente servicio de seguridad integral.       

    d)      DISTRIBUCIÓN.-

    Es un proceso, que a través del almacén institucional, proporciona adecuada y oportunamente los bienes requeridos para las dependencias solicitantes, para el logro se sus objetivos y alcance de metas institucionales.   

    e)      DISPOSICIÓN FINAL.-

    Es una etapa del técnica de abastecimiento relacionada con la situación técnica, administrativa y jurídica de los bienes asignados en uso, la cual tiene como finalidad evitar la acumulación improductiva de bienes y/o servicios innecesarios para la entidad.

    Por lo que será pertinente tramitar su baja y posterior venta, incineración o destrucción, según su estado.

    NORMAS GENERALES DEL SISTEMA DE ABASTECIMIENTO

    8.1.APLICACIÓN DE CRITERIO DE EFICIENCIA Y EFICACIA

    Se refiere al uso óptimo de los pocos recursos disponibles (eficiencia); así como lograr los objetivos y alcanzar las metas fijadas (eficacia) a través de la gestión adecuada de estos recursos.

    Para ello se debe aplicar criterios técnicos:

    -    Cantidad: Que el proveedor tenga en spot la cantidad requerida por la entidad.

    -    Calidad: Cualidades o propiedades de los que se va adquirir, obtener o contratar.

    -    Oportunidad: Que el proveedor seleccionado entregue en la fecha oportuna la totalidad de lo adquirido por  la entidad o realice en su integridad el servicio contratado.

    -    Lugar: Los bienes adquiridos por la entidad deben ser entregados por el proveedor seleccionado en el almacén de la entidad y no al revés.

    -    Costo: Sólo en igualdad de características y condiciones de lo ofertado por el proveedor, se preferirá la oferta mas baja presentada.

    8.2.INTEGRIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE ABASTECIMIENTO

    El abastecimiento es una función de apoyo al funcionamiento interno de una organización. Esta norma busca dar un  adecuado concepto de unidad  a la función de abastecimiento a través del desarrollo de actividades únicas en campos especializados denominados procesos técnicos, los cuales conforman el técnica de abastecimiento.

    8.3.ACTUALIZACIÓN Y UTILIZACIÓN DE INFORMACIÓN PARA EL ABASTECIMIENTO

    El técnica de abastecimiento ser vale de la información para orientar, organizar y racionalizar el desarrollo de los procesos técnicos, información que debe ser actualizada de modo tal que refleje la situación actual y permita tomar decisiones.

    8.4.UNIDAD DE ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

    La adquisición constituye un conjunto de actividades técnico administrativas-jurídicas orientadas a lograr que una entidad pública en representación del estado logre la propiedad, disponibilidad o facultad de utilización de bienes o servicios en forma permanente o temporal, derivándose o no en una obligación de pago.

    8.5.UNIDAD EN EL INGRESO FÍSICO Y CUSTODIA TEMPLORAL DE BIENES

    Esta norma garantiza acciones racionales y facilita el control ya que solo por el almacén del órgano de abastecimiento se realiza el ingreso físico de bienes adquiridos y/o recuperados.

    El ingreso físico de bienes es un acto formal de incorporación a la entidad, pasando desde afuera hacia dentro de ella a través de un lugar establecido (almacén).

    La custodia temporal se inicia en la adquisición y la recuperación de bienes.

    8.6.AUSTERIDAD DEL ABASTECIMIENTO

    Austeridad es la equilibrada estimación de bienes y servicios, el empleo mesurado de los limitados recursos y su adecuada combinación para obtener mejore resultados.

    Su objetivo es determinar criterios para hacer mas racional el empleo de los recursos de que dispone una entidad.

    8.7.VERIFICACIÓN DEL ESTADO Y UTILIZACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

    Las instituciones públicas formularan y aplicaran normas para comprobar la existencia, estado de conservación y condiciones de utilización de los bienes y/o servicios de que dispone la entidad; es decir la constatación física en relación con las unidades físicas.

    Es decir es acto de constatación física que en un determinado momento o en forma permanente realizan un grupo de personas idóneas, a fin de establecer el uso, estado de conservación, usuario, lugar de ubicación física, medidas, etc.

     Funcionamiento del Sistema de Abastecimiento

    El técnica de abastecimiento funciona con los siguientes procesos o pasos.

    9.1. Programación de necesidades

    Es la determinación de éstas en función a los objetivos y metas institucionales, concordantes con el PIA. En esta fase se utilizará el Cuadro de Necesidades.

    9.2.Elaboración del Presupuesto Valorado

    Esta fase consiste en la consolidación de las necesidades de bienes, servicios y obras, sustentatorias del Presupuesto Institucional de Apertura - PIA.

    9.3.Elaboración del Plan Anual de Adquisiciones  y Contrataciones - PAAC

    Esta fase se desarrolla dentro de los treinta (30) días siguientes a la aprobación del PIA, es decir, a más tardar el 31 de enero de cada año. No se podrá ejecutar ningún proceso de separación que previamente no haya sido incluido en el PAAC, siendo nulo todo proceso que contravenga a esta disposición.

    9.4.Ejecución de los procesos de separación

    Consiste en la realización de los procesos de separación de acuerdo al objeto del proceso. Los procesos de separación se rigen por el artículo 11 de la Ley Anual de Presupuesto y por los artículos 14 del TUO y 77 del norma, así como por el numeral 2.3., inciso g, del TUO.

    9.5.Ingreso al Almacén Institucional

    Es el ingreso de los bienes materiales adquiridos a través de los diversos procesos de separación, en aplicación de la SA 05- Unidad en el ingreso físico y custodia temporal de bienes, concordante con las Normas Técnicas de Control Interno - NTCI 300 02- Unidad de Almacén. (Catalogación, Registro en las Tarjetas de Control Visible de Almacén, verificación permanente de su estado de conservación, despacho de las existencias, registro en las Tarjetas de Existencias Valoradas de Almacén, informe a la Oficina de Contabilidad).

    9.6.Valorización de las existencias de almacén

    Se realiza en función a los documentos - fuentes o tasación, aplicando el Costo Promedio o el PEPS (Primeras entradas, primeras salidas).

    9.7.Inventario Físico

    En el proceso se aplican las normas legales vigentes del Sistema de Abastecimiento, SBN, etc.

    9.8.Ajuste del valor monetario

    Aplicando lo establecido en las normas legales vigentes.

    9.9.Presentación a la Oficina de Contabilidad

    Esta actividad es clave para la sustentación del Balance.

    ACERCA DE LA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO

    1.      ALCANCES

    La presente Ley establece las normas básicas que contienen los lineamientos que deben observar las Entidades del Sector Público, dentro de criterios de racionalidad y transparencia, en los procesos de adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios u obras y regula las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos.

    2.      ÁMBITO DE APLICACIÓN

    2.1.    Se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la presente

    Ley, bajo el término genérico de Entidad:

    a.   El Gobierno Nacional, sus dependencias y reparticiones, así como sus instituciones y organismos gubernativos descentralizados;

    b.   Los Gobiernos Regionales, sus dependencias y reparticiones;

    c.    Los Gobiernos Locales, sus dependencias y reparticiones;

    d.   Los Organismos Constitucionales Autónomos;

    e.   Las Universidades Públicas;

    f.     Las Sociedades de Beneficencia y las Juntas de Participación Social;

    g.   Los Institutos Armados y la Policía Nacional del Perú;

    h.   Los Fondos de Salud, de Vivienda, de Bienestar y demás de naturaleza análoga de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú;

    i.     Las empresas del Estado de derecho público o privado, ya sean de propiedad del Gobierno Nacional, Regional o Local; las empresas mixtas en las cuales el control de las decisiones de los órganos de gestión esté en manos del Estado;

    j.     Los proyectos, programas, órganos desconcentrados y demás unidades orgánicas, funcionales, ejecutoras y/u operativas de los Poderes del Estado y los organismos gubernativos descentralizados; y,

    k.    Todas las dependencias como organismos gubernativos descentralizados, unidades orgánicas, proyectos, programas, empresas, fondos pertenecientes o adscritos a los niveles de gobierno central, regional o local, así como los organismos a los que alude la Constitución Política y demás que son creados y reconocidos por el ordenamiento jurídico nacional.

    2.2.    Las adquisiciones y contrataciones cuyos procesos de separación regula la presente Ley comprenden todos los contratos mediante los cuales el Estado requiere ser provisto de bienes, servicios u obras necesarios para el cumplimiento de sus funciones, asumiendo el pago del precio o de la retribución correspondiente y las demás obligaciones derivadas de la calidad de contratante.

    2.3.    La presente Ley no es de aplicación para:

    a.     La contratación de trabajadores, servidores o funcionarios gubernativos sujetos a los regímenes de la carrera administrativa o laboral de la actividad privada;

    b.     La contratación de auditorías externas en o para las entidades del Sector Público, la misma que se sujeta específicamente a las normas que rigen el Sistema Nacional de Control. Todas las demás adquisiciones y contrataciones que efectúe la Contraloría General de la República se sujetan a lo dispuesto en la presente Ley y su norma;

    c.      Las operaciones de endeudamiento interno o externo;

    d.     Los contratos bancarios y financieros celebrados por las entidades;

    e.     Los contratos de locación de servicios que se celebren con los presidentes de Directorio o Consejo Directivo, que desempeñen funciones a tiempo completo en las entidades o empresas del Estado;

    f.       Los actos de disposición y de administración y gestión de los bienes de propiedad estatal;

    g.     Las adquisiciones y contrataciones cuyos montos, en cada caso, sea igual o inferior a una Unidad Impositiva Tributaria vigente al momento de la transacción;

    h.     La contratación de notarios gubernativos para que ejerzan las funciones previstas en la presente Ley y su norma;

    i.       Los servicios brindados por conciliadores, árbitros, centros de conciliación, instituciones arbitrales y demás derivados de la función conciliatoria y arbitral; 

    j.       Las publicaciones oficiales que deban hacerse en el Diario Oficial El Peruano por mandato expreso de Ley o de norma reglamentaria;

    k.      La concesión de recursos naturales y obras públicas de infraestructura, bienes y servicios gubernativos;

    l.       La transferencia al sector privado de acciones y activos de propiedad del Estado, en el marco del proceso de privatización;

    m.   Las clasees de ejecución presupuestal distintas al contrato contempladas en la normativa de la materia, salvo las contrataciones y adquisiciones de bienes y servicios que se requieran para ello;

    n.     Los contratos internacionales, los cuales se regulan por los tratados en que el Perú sea parte o, en su defecto, por la costumbre y las costumbres del comercio internacional; y

    o.     Las contrataciones y adquisiciones que realicen las Misiones del Servicio Exterior de la República, exclusivamente para su funcionamiento y gestión.

    PRINCIPIOS QUE RIGEN LAS CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES

    v      Moralidad: Los actos referidos a contrataciones y adquisiciones deben caracterizarse por la honradez, veracidad, probidad y justicia por parte de los trabajadores gubernativos intervinientes.

    v      Libre Competencia: Todos los proveedores, contratistas o consultores deben participar libremente en los actos convocados por las entidades públicas, excepto cuando hayan sido sancionados, pues la Constitución y otras normas prohíben las costumbres monopólicas, controlistas y restrictivas en la libre competencia.

    v      Imparcialidad: Los trabajadores, asesores gubernativos y privados que intervienen en los actos gubernativos de adquisición de bienes, obtención de servicios, contratación de obras o consultoría, deben actuar con total y probada imparcialidad en la toma de decisiones, no favoreciendo ni perjudicando a ningún postor o contratista.

    v      Eficiencia: Los bienes, servicios o ejecución de obras que se adquieran o contraten deben reunir los requisitos de calidad, precio, plazo de ejecución y entrega.

    v      Transparencia: Todos los procesos realizados antes, durante y después de todo acto público convocado por una entidad pública, debe ser completamente claro por parte de todos los intervinientes.

    v      Economía: Las entidades deben adoptar políticas propias para evitar gastos innecesarios, ahorro de tiempo, celeridad en los trámites propios de cada clase o proceso de separación.

    v      Vigencia Tecnológica: Se deben adquirir bienes, obtener servicios o contratación de obras o consultoría que se caractericen por corresponder a la más avanzada tecnología.

    v      Trato justo e igualitario a los contratistas: No debe haber ningún tipo de preferencia, y se debe prestar todas las facilidades necesarias a los postores o contratistas.

    Los principios señalados tienen como finalidad garantizar que las Entidades del Sector Público obtengan bienes, servicios y obras de calidad requerida, en forma oportuna y a precios o costos adecuados; y servirán también de criterio interpretativo para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicación de la presente Ley y el norma, como parámetros para la actuación de los funcionarios y dependencias responsables, y para suplir los vacíos en la presente Ley y en el norma.

    PROCESOS DE SELECCIÓN

    Los procesos de separación son:

    2.4.    Licitación Pública.- Se convoca para la contratación de obras y para la adquisición de bienes y suministros dentro de los márgenes que establecen las normas presupuestarias. Se puede ejecutar de dos formas:

    Ø       Licitación Pública Nacional, para la ejecución de obras por empresas constituidas y con instalaciones en el país.

    Ø       Licitación Pública Internacional, cuando las características técnicas de las obras requieren de participación internacional.

    La licitación pública se aplicará, por ejemplo, cuando se tenga prevista la adquisición de cinco camiones de limpieza pública por un valor total de quinientos mil nuevos soles o la rehabilitación de un puente por un valor de un millón doscientos mil nuevos soles.

    2.5.     Concurso Público.- Se convoca para la contratación de servicios de toda naturaleza, de consultoría y arrendamiento, dentro de los márgenes que establecen las normas presupuestarias.

    Este tipo de separación se aplicará, por ejemplo, para el arrendamiento de un local de propiedad de una asociación civil por un valor de doscientos cincuenta mil nuevos soles anuales o la contratación del servicio de vigilancia y seguridad por un valor de doscientos diez mil nuevos soles anuales.

    2.6.     Adjudicación Directa.- se aplica para las adquisiciones y contrataciones que realice la entidad, dentro de los márgenes que establece la Ley Anual de Presupuesto. Puede ser Pública o Selectiva.

    Ø    Adjudicación Directa Pública: Se convoca cuando el monto de la adquisición o contratación es mayor al 50% del límite máximo establecido para la Adjudicación Directa.

    Ø    Adjudicación Pública Selectiva: Se convoca cuando el monto de la adquisición o contratación es igual o menor al 50% del límite máximo establecido para la Adjudicación Directa. Esta clase no requiere de publicación, se efectúa por invitación, debiéndose convocar a por lo menos a tres proveedores.

    El tipo de separación de Adjudicación Directa Pública se aplicará por ejemplo para la adquisición de un lote de computadoras por trescientos cuarenta y cinco mil nuevos soles, contratación de una consultoría tributaria externa por un valor de ciento diez mil nuevos soles anuales, reparación de veredas por un valor de quinientos ochenta mil nuevos soles.

    El tipo de separación de Adjudicación Directa Selectiva se aplicará para la construcción de un comedor por un valor de ciento treinta mil nuevos soles, adquisición de un software por un valor de cincuenta mil nuevos soles.

    2.7.     Adjudicación de Menor Cuantía.- Se aplica para las adquisiciones o contrataciones que realice la Entidad, cuyo monto sea inferior a la décima parte del límite mínimo establecido por la Ley Anual de Presupuesto para la Licitación o Concurso Público, según corresponda. En este caso, para el otorgamiento de la Buena Pro, basta la evaluación favorable del proveedor o postor seleccionado, cuya propuesta deberá cumplir con las especificaciones  técnicas y términos requeridos.

    MONTOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN

    La determinación de los Procesos de Selección para efectuar las Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Adjudicaciones Directas, en todas las Entidades del Sector Público incluidas los Gobiernos locales, se sujetan a los montos siguientes, de acuerdo al artículo 13 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, Ley Nº 29142:

    a) La Contratación de Obras:

    ·         Licitación Pública: si el valor referencial es igual o superior a S/. 1 190 000.00.

    ·         Adjudicación Directa: si el valor referencial es inferior a S/. 1 190 000.00.

    b) La Adquisición de Bienes y de Suministros:

    ·         Licitación Pública, si el valor referencial es igual o superior a S/. 469 000.00.

    ·         Adjudicación Directa, si el valor referencial es inferior a S/. 469 000.00.

    Esto también se aplica a los contratos de arrendamiento financiero.

    c) La Contratación de Servicios y de Consultoría, tales como prestaciones de empresas de servicios, compañías de seguros, contratos de arrendamiento no financieros y del personal contratado directamente por locación de servicios, así como investigaciones, proyectos, estudios, diseños, supervisiones, inspecciones, gerencias, gestiones, auditorías, asesorías y peritajes de acuerdo a:

    ·         Concurso Público, si el valor referencial es igual o superior a S/. 210 000.00.

    ·         Adjudicación Directa, si el valor referencial es inferior a S/. 210 000.00.

    La contratación de auditorías externas se realiza de conformidad con las normas que rigen el Sistema Nacional de Control.

    MODALIDADES DE COMPRA

    Los procesos de separación son:

    2.8.    COMPRAS CORPORATIVAS

    Mediante las compras corporativas las Entidades se agrupan para adquirir o contratar bienes y servicios de cualidad conjunta, realizando un único proceso de separación, con el objetivo de reducir los costos de transacción y aprovechar las ventajas de la economía de escala, obteniendo bienes y servicios con valor agregado, produciéndose de esta cualidad un mejor aprovechamiento de los recursos del Estado y facilitando la estandarización de bienes y servicios.

    2.9.    CONVENIO MARCO

    El Convenio Marco es la clase por  la cual CONSUCODE selecciona a los proveedores cuyos bienes y servicios serán ofertados en el Catálogo a fin de ser adquiridos o contratados de cualidad directa por las Entidades.

    2.10.         SUBASTA INVERSA

    La Subasta Inversa es la clase de separación por la cual una Entidad

    realiza la adquisición de bienes comunes y la contratación de servicios comunes a través de una oferta pública y en la cual, el postor ganador será aquel que ofrezca el menor precio o costo en igualdad de circunstancias comerciales y de servicio. Esta clase de separación puede realizarse de cualidad presencial o electrónica.

    Ø       SUBASTA INVERSA PRESENCIAL

    La Subasta Inversa Presencial se realiza en acto público por medio de propuestas de precios o de costos escritos y lances verbales.

    Ø       SUBASTA INVERSA ELECTRONICA

    La Subasta Inversa Electrónica o Virtual se realiza a través de la utilización de recursos de tecnología de la información, de acuerdo a los procedimientos que establezca la reglamentación específica.

    EXONERACIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN

    Están exoneradas de los procesos de separación de adquisiciones y contrataciones que se realicen:

    -          Entre entidades del sector público

    -          Para contratar servicios gubernativos sujetos a tarifas únicas

    -          En situación de emergencia o desabastecimiento inminente

    -          Con carácter de secreto militar o de orden interno

    -          Cuando exista proveedor único

    3.      SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE.-

    Se considera así a aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de cualidad esencial.

    La Contraloría General de la República participa de oficio en las contrataciones y adquisiciones de los bienes, servicios u obras en situación de desabastecimiento inminente.

    4.      SITUACIÓN DE EMERGENCIA.-

    Es aquella en la cual la entidad tenga que actuar de cualidad inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro de necesidad que afecten la defensa nacional. En este caso la entidad quedará exonera de la tramitación de expediente administrativo y podrá ordenar la ejecución de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales de la ley.

    5.      PROCESO DE SELECCIÓN DESIERTO.-

    El proceso de separación será declarado desierto cuando no quede válida ninguna oferta. La declaración de desierto de un proceso obliga a la entidad a formular un informe que evalúe las causas que motivaron dicha declaratoria, debiéndose adoptar las medidas correctivas, antes de convocar nuevamente bajo responsabilidad.

    En el caso de que una licitación pública, concurso público o adjudicación directa sean declarados desiertos por la ausencia de postores hasta en dos oportunidades,  se convocará a un proceso de adjudicación de menor cuantía.

    La declaratoria de desierto de un proceso de separación deberá registrarse en el SEACE, dentro de los dos (02) días de producida.

    6.      CANCELACIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN.-

    En cualquier estado del proceso de separación, hasta antes de la adjudicación, la entidad que lo convoca puede cancelarlo por razones de fuerza mayor o caso fortuito, cuando desaparezca la necesidad de contratar o adquirir o cuando persistiendo la necesidad, el presupuesto asignado tenga que destinarse a otros propósitos de emergencia declarados expresamente. En ese caso la entidad deberá reintegrar el costo de las bases a quienes la hayan adquirido; dicho plazo no podrá exceder a los 5 días posteriores a la comunicación.

    La entidad deberá comunicar su decisión dentro del día siguiente y por escrito al comité especial, debiendo registrar la resolución cancelatoria en el SEACE en el mismo plazo.

    7.       EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN DE PROPUESTAS.-

    La evaluación de las propuestas es integral, realizándose en dos (2) etapas. La primera es la evaluación técnica, cuya finalidad es calificar la calidad de la propuesta, y la segunda es la evaluación económica, cuyo objeto es calificar el monto de la propuesta.

    Las Bases deberán especificar los factores, los puntajes y los criterios para su asignación que se considerarán para determinar la mejor propuesta.

    El Comité Especial determinará los factores de evaluación técnicos y económicos a ser utilizados, los que deberán ser objetivos y congruentes con el objeto de la convocatoria, debiendo sujetarse a criterios de razonabilidad, racionalidad y proporcionalidad.

    Los factores para la evaluación de la propuesta técnica serán los siguientes:

    Para la contratación de obras

    Para la contratación de obras que correspondan a adjudicaciones directas y de menor cuantía, no se establecerá factor técnico de evaluación, sólo se evaluará la propuesta económica.

    En las obras que correspondan a licitaciones públicas, se tendrá en cuenta:

    -          Experiencia en obras en general ejecutadas en los últimos diez (10) años

    -          Experiencia de obras similares ejecutadas en los últimos quince (15) años

    -          Experiencia y calificaciones del personal     profesional propuesto

    -          Oferta de contratar en la ejecución de la obra un porcentaje de trabajadores entre los residentes de la misma localidad, provincia o provincias colindantes al lugar de ejecución.

    Para la adquisición de bienes

    -    El plazo de entrega

    -    Garantía comercial del postor y/o del fabricante

    -    La disponibilidad de servicios y repuestos.

    -    La capacitación del personal de la Entidad, si fuese necesario.

    -    La experiencia del postor.

    Para la contratación de servicios en general

    -    La experiencia, en el que podrá calificarse la ejecución de servicios en la actividad y/o en la especialidad

    -    El tiempo de experiencia en la especialidad que se acreditará con constancias o certificados, con un máximo de diez (10) servicios.

    -    Factores referidos al objeto de la convocatoria: tales como mejoras, equipamiento, infraestructura y otros.

    En todos los casos el único factor de evaluación de la propuesta económica será el monto total de la oferta y, en su caso, el monto total de cada ítem.

    El procedimiento general de evaluación será el siguiente:

    En la evaluación técnica, a efecto de la admisión de las propuestas, el Comité Especial verificará que las ofertas cumplan con los requerimientos técnicos mínimos establecidos en las Bases.

    Sólo una vez admitidas las propuestas, el Comité Especial aplicará los factores de evaluación previstos en las Bases y asignará los puntajes correspondientes, conforme a los criterios establecidos para cada factor.

    Las propuestas que en la evaluación técnica alcancen el puntaje mínimo fijado en las Bases, accederán a la evaluación económica. Las propuestas técnicas que no alcancen dicho puntaje serán descalificadas en esta etapa.

    Los miembros del Comité Especial no tendrán acceso a las propuestas económicas sino hasta que la evaluación técnica haya concluido.

    La evaluación económica consistirá en asignar el puntaje máximo establecido a la propuesta económica de menor monto. Al resto de propuestas se les asignará puntaje inversamente proporcional, según la siguiente fórmula:

                Pi         =     Om x PMPE

                                    Oi

     

    Donde:

     

                 i                      =    Propuesta

                Pi                     =    Puntaje de la propuesta  económica i 

                Oi                     =    Propuesta Económica i 

        Om                    =    Propuesta Económica de monto o precio más

                                      bajo   

          PMPE                    =    Puntaje Máximo de la Propuesta Económica

     

     PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS Y OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO

    En los casos de licitación o concurso público, se realizarán en acto público en un a o más fechas señaladas en la convocatoria, con presencia de Notario Público o Juez de Paz cuando en la localidad donde se efectúe no hubiera el primero.

    En todos los procesos de separación sólo se considerarán como ofertas válidas aquellas que cumplan con los requisitos establecidos en las Bases.

    Los resultados correspondientes en los casos de Licitación o Concurso Público se publican, y en los demás se hacen de conocimiento por lo menos de los interesados.

    8.       SISTEMA ELECTRÓNICO DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DEL ESTADO (SEACE).-

    Es el técnica electrónico que permite el intercambio de información y difusión sobre las adquisiciones y contrataciones del Estado, así como la realización de transacciones electrónicas; su uso es obligatorio para las entidades del Estado que se encuentren en proceso de adquisición de obras, suministros o servicios.

    El CONSUCODE desarrollará, proveerá y operará el SEACE. Los actos realizados por medio de este técnica, que cumplan con las disposiciones jurídicas vigentes poseen la misma validez y eficacia jurídica que los actos realizados por medios manuales pudiéndolos sustituir para todos los efectos legales.

     

     

     

    Autoras.

    Alumnas de Ciencias Contables - UNT Perú

    carina_suigeneris[arroba]hotmail.com

    Perú

    03/10/2008



    0 Comentarios


    Comentarios Google+