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    1. Legalización de la economía en Colombia
    2. Instituciones que regulan la actividad económica en Colombia
    3. Bibliografía

    1. LEGALIZACION DE LA ECONOMIA EN COLOMBIA.

    La economía como ciencia, tiene conceptos que se aplican en forma general; pero las actividades económicas que se realizan en los distintos países presentan características diferentes.. Cada país debe crear y aplicar las leyes que afecten la actividad económica de acuerdo a su contexto, como también determinar las instituciones u organismos gubernamentales que diseñen y apliquen las políticas económicas

    La Constitución Política de Colombia de 1991 contempla las siguientes leyes relacionadas con la actividad económica..

    • CAPITULO I. DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO.

    Articulo 114. Corresponde al congreso de la republica reformar la constitución, hacer las leyes y ejercer control político sobre el gobierno y la administración. El congreso de la republica estará integrado por el senado y la cámara de representantes.

    Articulo 115. El presidente de la republica es jefe del estado, jefe del gobierno y suprema autoridad administrativa.

    El gobierno nacional esta formado por le presidente de la republica, los ministros del despacho y los directores de departamentos administrativos. Las gobernaciones y las alcaldías, aso como las superintendencias, los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales del estado, forman parte de la rama ejecutiva.

    • TITULO XII. RÉGIMEN ECONÓMICO Y DE HACIENDA PÚBLICA.

    Articulo 332. El estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables (en la medida que se utilizan tienden a desaparecer: oro, esmeraldas, petróleo, gas natural).sin perjuicio de los derechos adquiridos y perfeccionados con arreglo a las leyes preexistentes.

    Articulo 333. La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos sin autorización de la ley. La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades. La empresa como base del desarrollo tiene una función social que implica obligaciones

    • El estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulara el desarrollo empresarial
    • El estado por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitara o controlara cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional.
    • La ley delimitara el alcance de las libertades económicas cuando así lo exija el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la nación.

    Articulo 334.La dirección general de la economía, estará a cargo del Estado. Este intervendrá por mandato de ley en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano.

    Intervendrá para dar pleno empleo a los recursos humanos y asegurara que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo a los bienes y servicios básicos. También para promover la productividad y la competitividad y el desarrollo armónico de las regiones.

    Articulo 335. Las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos de captación provenientes del publico, solo pueden ser ejercidas previa autorización del estado.

    Articulo 336. Regular la creación y actividades de monopolio, con una finalidad de interés publico o social en virtud de la ley

    Articulo 337. La ley podrá establecer para las zonas de frontera, terrestres y marítimas, normas especiales en materias económicas y sociales tendientes a promover su desarrollo.

    Articulo 338. En tiempo de paz, solamente el congreso, las asambleas departamentales, los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales ( impuestos) y parafiscales (ISS, pensión, SENA, ICBF, Cajas de Compensación Familiar).

    • CAPITULO II. DE LOS PLANES DE DESARROLLO

    Articulo 339. Habrá un plan nacional de desarrollo conformado por una parte general y un plan de inversiones de las entidades publicas del orden nacional.

    GENERAL: Se señalaran los propósitos y objetivos nacionales de largo plazo, las metas y prioridades de la acción estatal a mediano plazo y las estrategias y orientaciones generales de las políticas económicas, sociales y ambientales que serán adoptadas por el gobierno.

    INVERSIONES PUBLICAS: Contendrá los presupuestos plurianuales de los principales programas y proyectos de inversión pública nacional y la especificación de los recursos financieros requeridos para su ejecución.

    Las entidades territoriales (departamentos, los distritos, los municipios y los territorios indígenas) elaboraran y adoptaran de manera concertada entre ellas y el gobierno nacional, planes de desarrollo con el objeto de asegurar el uso eficiente de los recursos y

    el desempeño adecuado de las funciones que les hayan sido asignadas por la constitución y al ley. Estos planes también tendrán una parte estratégica y un plan de inversiones a mediano y corto plazo.

    Articulo 340. Habrá un consejo nacional de planeación integrado por representantes de las entidades territoriales y de los sectores económicos, sociales, ecológicos, comunitarios y culturales. El consejo tendrá carácter consultivo y servirá de foro para la discusión del plan nacional de desarrollo.

    • CAPITULO I I I. DEL PRESUPUESTO

    Articulo 345. En tiempo de paz no se podrá percibir contribución o impuesto que no figure en el presupuesto de rentas, ni hacer erogación con cargo al tesoro que no se halle incluida en el de gastos. Tampoco podrá hacerse ningún gasto público que no haya sido decretado por el congreso, por las asambleas departamentales o por concejos distritales o municipales, ni transferir crédito alguno a objeto no previsto en el respectivo presupuesto.

    Articulo 346. El gobierno formulara anualmente el presupuesto de rentas y ley de apropiaciones que deberá corresponder al plan nacional de desarrollo y lo presentara al congreso, dentro de los primeros diez días de cada legislatura. Las comisiones de asuntos económicos de las dos cámaras deliberaran en forma conjunta para dar primer debate al proyecto de renta y ley de apropiaciones. (Articulo 200, numero 4)

    Articulo 347. El proyecto de ley de apropiaciones deberá contener la totalidad de los gastos que el Estado pretenda realizar durante la vigencia fiscal respectiva. Si los ingresos legalmente autorizados no fueren suficientes para atender los gastos proyectados, el gobierno propondrá por separado, ante las mismas comisiones que estudian el proyecto de ley de presupuesto, la creación de nuevas rentas o la modificación de las existentes para financiar el monto de los gastos contemplados.

    • CAPITULO IV. DE LA DISTRIBUCION DE RECURSOS Y DE LAS COMPETENCIAS.

    Articulo 356. Salvo lo dispuesto por la constitución, la ley a iniciativa del gobierno, fijara los servicios a cargo de la nación y de las entidades territoriales. Determinara asimismo, el situado fiscal, esto es, el proporción de los ingresos corrientes de la nación que será cedido a los departamentos, el distrito capital y los distritos especiales de Cartagena, Santa Marta y Barranquilla para la atención directa o a través de los municipios, de los servicios que se le asignen.

    Los recursos del situado fiscal se destinaran a financiar ka educación preescolar, primaria, secundaria y media, y la salud en los niveles que la ley señale, con especial atención a los niños.

    • Un 15% del situado fiscal se distribuirá por partes iguales entre los departamentos, el distrito capital y los distritos especiales.
    • El resto se asignara en proporción al numero de usuarios actuales y potenciales de los servicios mencionados, teniendo en cuenta, además, el esfuerzo fiscal y la eficiencia administrativa de la respectiva entidad territorial.

    Articulo 357. Los municipios participaran en los ingresos corrientes de la nación.

    • 60% en proporción directa al numero de habitantes con necesidades básicas insatisfechas y al nivel relativo de pobreza de la población del respectivo municipio
    • El resto en función de la población total, la eficiencia fiscal y administrativa y el progreso demostrado en calidad de vida.
    • CAPITULO VI. DE LOS ESTADOS DE EXCEPCION

    Articulo 212. El presidente de la republica, con la firma de todos los ministros podrá declarar el estado de guerra exterior. El gobierno tendrá facultades especiales, mediante previa autorizaron del senado.

    Articulo 213. En caso de grave perturbación del orden publico que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del estado, o la convivencia ciudadana, el presidente de la republica con la firma de todos los ministros, podrá declarar el estado de conmoción interior en toda la republica o parte de ella, por termino no mayor de noventa días, prorrogable por dos periodos iguales.

    Articulo 215. Cuando sobrevengan hechos distintos a los del articulo 212 y 213 que perturben o amenacen perturbare forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituya grave calamidad publica, el presidente con la firma de todos los ministros, declarara el estado de emergencia por periodo de 30 días en cada caso, que sumados no podrán exceder de 90 días en el año en el año calendario.

    El presidente podrá dictar decretos con fuerza de ley, destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos. Las medidas son transitorias, pero el congreso en el año siguiente les puede otorgar el carácter de permanente. El presidente de la republica y los ministros serán responsables de las medidas que tomen durante el estado de emergencia.

    El gobierno no podrá desmejorar los derechos sociales de los trabajadores, mediante los decretos contemplados en este articulo. El gobierno debe enviar informe a la corte constitucional al día siguiente de la expedición del decreto, para que aquella decida sobre su constitucionalidad.

    Bibliografía.

    Constitución Política de Colombia 1991. El Pensador Editores Ltda. Santa Fe de Bogota.1999

    2. INSTITUCIONES QUE REGULAN LA ACTIVIDAD ECONOMICA EN COLOMBIA.

    MANUAL DE ESTRUCTURA DEL ESTADO COLOMBIANO. 3ª Edición.

    www.dafp.gov.co

    La organización administrativa del Estado Colombiano, relacionada con la economía se encuentra en la Rama Ejecutiva. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el organismo que formula las políticas de administración pública, relacionadas con la organización administrativa del estado colombiano.

    La economía como ciencia tiene conceptos que se aplican en forma universal, pero las actividades económicas que se realizan son propias de cada país. El gobierno debe crear y aplicar las leyes que afecten la actividad económica de acuerdo a su contexto, como también determinar las instituciones u organismos gubernamentales que diseñen y apliquen las políticas económicas.

    Colombia en el ámbito mundial es un país con menor desarrollo que los que integran el Grupo de los 7, pero esto no implica que no cuente con una estructura administrativa debidamente legalizada que le permita desarrollar sus actividades económicas en busca de mejorar las condiciones de vida de sus habitantes.

    COMPOSICIÓN DEL ESTADO COLOMBIANO

    Rama Ejecutiva, Rama Legislativa, Rama Judicial, Organismos de Control y Organización Electoral

    RAMA EJECUTIVA

    Sector Presidencia de la República Presidencia de la República (Organigrama.) Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

    1. Sector del Interior. Ministerio del Interior

    2. Sector de Relaciones superficiales. Ministerio de Relaciones superficiales

    3. Sector de Justicia y del Derecho. Ministerio de Justicia y el Derecho

    4. Sector Hacienda y Crédito Público. Ministerio de Hacienda y Crédito Público

    5. Sector de Defensa Nacional. Ministerio de Defensa Nacional

    6. Sector de Agricultura y Desarrollo Rural. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

    7. Sector de Trabajo y Seguridad comunitario. Ministerio de Trabajo y Seguridad comunitario

    8. Sector de Salud. Ministerio de Salud

    9. Sector de Desarrollo Económico. Ministerio de Desarrollo Económico

    10. Sector de Comercio superficial. Ministerio de Comercio superficial

    11. Sector de Minas y Energía. Ministerio de Minas y Energía

    12. Sector de Plusformaciónción Nacional. Ministerio de Plusformaciónción Nacional

    13. Sector de Medio Ambiente. Ministerio de Medio Ambiente

    14. Sector de Comunicaciones. Ministerio del Comunicaciones

    15. Sector del Transporte. Ministerio de Transporte

    16. Sector de la Cultura. Ministerio de Cultura

    17. Sector de propósitoeación. Departamento Nacional de propósitoeación

    18. Sector de Inteligencia y Seguridad del Estado. Departamento Administrativo de Seguridad

    19. Sector Función Pública. Departamento Administrativo de la Función Pública

    20. Sector de Estadística. Departamento Administrativo Nacional de Estadística

    21. Sector de Economía Solidaria. Departamento Nacional de Economía Solidaria

     

    DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

    OBJETO

    Asistir al Presidente de la República en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y prestarles

    el apoyo administrativos y los demás servicios necesarios para dicho fin.

    FUNCIONES RELACIONADAS CON LA ECONOMIA

    ¥ Asistir al Presidente de la República en la distribución de los negocios y en la coordinación de las actividades de los ministerios, departamentos administrativos, establecimientos públicos y demás organismos y entidades administrativas.

    ¥ Presentar a consideración del Presidente de la República los asuntos provenientes de los ministerios, departamentos administrativos, establecimientos públicos y demás organismos de la administración, cuando según la Constitución fueren de competencia presidencial.

    ¥ Someter a la aprobación del Presidente de la República los proyectos de Decretos, Resoluciones, Contratos y demás actos o documentos que lo requieran.

    ¥ Suscribir a nombre de la Nación los contratos relativos a asuntos propios de la Presidencia de la República, conforme a la Ley, los actos de delegación y las demás normas pertinentes.

    ¥ Delegar en cualquier funcionario del Departamento la realización de todos los actos inherentes a los procesos de contratación y la liquidación de los contratos.

    CONSEJOS Y COMISIONES PRECEDIDOS POR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA RELACIONADOS CON LA ECONOMIA.

    ¥ Consejo Nacional de Política Económica y comunitario - CONPES (Ley 60 de 1993) Dec. 627 de 1994

    ¥ CONPES para la Política comunitario (Dec. 2132 de 1992)

    ¥ Consejo Superior de Comercio superficial (Ley 7» de 1991, Dec. 574 de 1992)

    ¥ Comisión Mixta de Comercio superficial (Ley 7» de 1991)

    ¥ Consejo Nacional de propósitoeación (Art. 340 CP, Ley 152 de 1994)

    ¥ Comisión de Ordenamiento Territorial (Dec. 2868 de 1991. Dec. 325 de 1992, Dec. 338 de 1993)

    ¥ Consejo Nacional de Competitividad (Dec. 2010 de 1994)

    ORGANOS SECTORIALES DE ASESORIA Y COORDINACIÓN

    ¥ Consejo Superior de Política Fiscal . CONFIS.(Dec. 411 de 1990.)

    ¥ Comité. de Gestión Financiera.

    ¥ Consejo de Política Macroeconómica. (Ley 35 de 1993)

    ¥ Comité. de Coordinación de la Apertura Econ.-mica. (Dec. 2036 de 1991.

    FONDOS ESPECIALES COMO SISTEMA DE CUENTAS

    ¥ Fondo de Organismos Financieros Internacionales - FOFI

    ¥ SUPERINTENDENCIA SIN PERSONERÍA JURÍDICA

    ¥ Superintendencia de Valores

    SECTOR DESCENTRALIZADO ENTIDADES ADSCRITAS UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL

    CON PERSONERÍA JURÍDICA RELACIONADOS CON LA ECONOMIA

    ¥ Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN

    SUPERINTENDENCIA CON PERSONERÍA JURÍDICA RELACIONADOS CON LA ECONOMIA

    ¥ Superintendencia de Economía Solidaria

    ¥ Superintendencia Bancaria

    ENTIDADES FINANCIERAS DE NATURALEZA ÚNICA RELACIONADOS CON LA ECONOMIA

    ¥ Fondo de Garantías de Instituciones Financieras - FOGAFIN

    ENTIDADES VINCULADAS SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA

    ¥ Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - FINDETER

     

     

    MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

    OBJETO

    Definir, formular y ejecutar la política económica del país, de los planes generales, de los programas y proyectos relacionados con esta, así como la preparación de las leyes, la preparación de los decretos y la regulación, en materia fiscal, tributaria, aduanera, de crédito público, presupuestal, de tesorería, cooperativa, financiera, cambiaria, monetaria y crediticia, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a la Junta Directiva del escollo de la República y las que ejerza a través de organismos adscritos o vinculados para el ejercicio de las actividades que correspondan a la intervención del Estado en las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos del ahorro público y el tesoro nacional, de conformidad con la Constitución Política y la Ley.

    FUNCIONES

    • Participar en la definición y dirigir la ejecución de la política económica y fiscal del Estado.
    • Coordinar con la Junta Directiva del escollo de la República las políticas gubernamentales en materia financiera, monetaria, crediticia, cambiaria y fiscal.
    • Preparar, para ser sometidos a consideración del Congreso de la República, los proyectos de acto legislativo y ley, las leyes del propósito Nacional de Desarrollo, de Presupuesto General de la Nación y en general del área de su competencia.
    • Coordinar, dirigir y regular la administración y recaudación de los impuestos que administra la Unidad Administrativa Especial, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; y regular de conformidad con la ley, la administración y recaudo de las rentas, tasas, contribuciones fiscales y parafiscales, multas nacionales y demás recursos fiscales, su contabilización y gasto.
    • Preparar los proyectos para reglamentar el proceso de aforo, tasación y recaudo de los gravámenes arancelarios y los demás temas relacionados.
    • Apoyar la definición de las políticas, planes y programas relacionados con el comercio exterior del país en coordinación con el Ministerio de Comercio superficial.
    • Dirigir la preparación, modificación y seguimiento del Presupuesto General de la Nación, del presupuesto de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, de las Sociedades de Economía Mixta asimiladas a estas, de las entidades financieras de carácter público y de los recursos parafiscales en las condiciones establecidas en la ley.
    • Participar en la elaboración del Proyecto de Ley del propósito Nacional de Desarrollo y elaborar el proyecto de ley del presupuesto en coordinación con el Departamento Nacional de propósitoeación y los demás organismos a los cuales la ley les haya dado injerencia en la materia.
    • Administrar el Tesoro Nacional y atender el pago de las obligaciones a cargo de la Nación, a través de los órganos ejecutores o directamente, en la medida en que se desarrolle la Cuenta Única Nacional.
    • Emitir y administrar títulos valores, bonos, pagares y demás documentos de deuda publica.
    • Administrar las acciones de la Nación en Sociedades de Economía Mixta, que le están vinculadas y de las otras Sociedades de Economía Mixta en virtud de convenios ínter administrativos que celebre para el efecto y coordinar los procesos de enajenación de activos y propiedad accionaría.
    • Custodiar y conservar los títulos representativos de valores de propiedad de la Nación y los títulos constituidos a su favor de cualquier naturaleza.
    • Vender o comprar en el país o en el exterior títulos valores del Gobierno Nacional y otros activos de reserva.
    • Expedir la regulación del mercado público de valores, por intermedio de la superintendencia de valores.
    • Participar como parte del Gobierno en la regulación del sistema de seguridad social integral.

    CONPES.

    www.dnp.gov.co

    Antecedentes

    El Consejo Nacional de Política Económica y comunitario — CONPES — fue creado por la Ley 19 de 1958.

    Ésta es la máxima autoridad nacional de planeación y se desempeña como organismo asesor del Gobierno en todos los aspectos relacionados con el desarrollo económico y social del país. Para lograrlo, coordina y orienta a los organismos encargados de la dirección económica y social en el Gobierno, a través del estudio y aprobación de documentos sobre el desarrollo de políticas generales que son presentados en sesión.

    El CONPES actúa bajo la dirección del Presidente de la Republica y lo componen los ministros de Relaciones superficiales, Hacienda, Agricultura, Desarrollo, Trabajo, Transporte, Comercio superficial, Medio Ambiente y Cultura, el Director del DNP, los gerentes del escollo de la República y de la Federación Nacional de Cafeteros, así como el Director de Asuntos para las Comunidades Negras del Ministerio del Interior y el Director para la Equidad de la Mujer.

    El CONPES comunitario funciona de igual manera que el CONPES, pero varía en su composición: lo dirige el Presidente de la República y lo componen los ministros de Hacienda, Salud, Plusformaciónción, Trabajo, Agricultura, Transporte, Desarrollo, el Secretario General de la Presidencia y el Director del DNP.

    El Departamento Nacional de propósitoeación desempeña las funciones de Secretaría Ejecutiva del CONPES y CONPES SOCIAL, y por lo tanto es la entidad encargada de coordinar y presentar todos los documentos para discutir en sesión.
    MIEMBROS DEL CONPES

    El documento da a conocer los miembros (permanentes, no permanentes, invitados y otros asistentes) que asisten a las sesiones del Conpes

    CONSEJO NACIONAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y SOCIAL – CONPES (Conpes Económico)

    MIEMBROS PERMANENTES

    Presidente del Consejo

    Presidente de la República

    Ministro de Relaciones superficiales

    Ministro de Hacienda y Crédito Público

    Ministro de Desarrollo Económico

    Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural

    Ministro de Trabajo y Seguridad comunitario

    Ministro de Transporte

    Ministro del Medio Ambiente

    Ministro de Comercio superficial

    Ministro de Cultura

    Director General Departamento Nacional de propósitoeación

    Gerente del escollo de la República

    Gerente de la Federación Nacional de Cafeteros

    Director Comunidades Negras del Ministerio del Interior

    Consejero Presidencial de Equidad para las Mujeres

    Secretario del Consejo

    Subdirector Departamento Nacional de propósitoeación

    MIEMBROS NO PERMANENTES

    Ministros del despacho y jefes de departamentos administrativos no contemplados como miembros permanentes; los directores o gerentes de organismos descentralizados, y los demás funcionarios públicos que, por invitación del Presidente de la República, asistan, a las deliberaciones en que se traten asuntos de su competencia.

    OTROS ASISTENTES(1)

    Secretario Jurídico de la Presidencia de la República

    Consejero Económico de la Presidencia de la República

    INVITADOS PERMANTES (2)

    Vicepresidente de la República

    Alto Consejero Presidencial

    Consejero Presidencial para la Política comunitario

    Jefe Oficina Asesora Jurídica, Departamento Nacional de propósitoeación

    (1) Estos funcionarios asisten por determinación de normas que regulan la integración y funcionamiento del CONPES.

    (2) Su asistencia corresponde a la decisión del señor Presidente de la República o a sugerencia del Secretario del Consejo.

    DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION. DNP.

    WWW.DNP.GOV.CO

    Origen

    Hacia 1936, se facultó al Estado para racionalizar la producción, distribución y consumo de riquezas, así como para ofrecer al trabajador colombiano la protección adecuada de acuerdo con sus derechos adquiridos.

    Bajo estos principios, la planeación en Colombia hizo su aparición reatada a cambios estructurales e institucionales que dieron inicio a los Consejos nacionales de economía y de política económica y social, como organismos asesores.

    Posteriormente, en 1958, se creó el Consejo Nacional de Política Económica y propósitoeación, así como el Departamento Administrativo de propósitoeación y Servicios Técnicos, entidades que tuvieron funciones de estudio y recomendación de la política económica.

    De acuerdo con este proceso, en 1968 se modificaron las estructuras del Consejo y las entidades anteriormente mencionadas se transformaron en el Consejo Nacional de Política Económica y comunitario –CONPES– y en el Departamento Nacional de propósitoeación –DNP–, respectivamente.

    Desde esta época, el DNP adquirió capacidad decisoria y a partir de la década del cincuenta se comenzaron a elaborar planes y programas generales para el país con la colaboración de misiones técnicas internacionales.

    En la década del setenta, se inició la elaboración de planes de desarrollo más estructurados, de tal forma que sus enfoques estaban dirigidos hacia el crecimiento económico del país, con énfasis en el proceso de planeación.

    En orden ascendente los planes de desarrollo se han denominado:

    LAS CUATRO ESTRATEGIAS
    Misael Pastrana Borrero
    1970-1974

    LA REVOLUCIÓN PACÍFICA
    César Gaviria Trujillo
    1990-1994

    PARA CERRAR LA BRECHA
    Alfonso López Michelsen
    1974-1978

    EL SALTO SOCIAL
    Ernesto Samper Pizano
    1994-1998

    INTEGRACIÓN NACIONAL
    Julio César Turbay Ayala
    1978-1982

    CAMBIO PARA CONSTRUIR LA PAZ
    Andrés Pastrana Arango
    1998-2002

    CAMBIO CON EQUIDAD
    Belisario Betancur Cuartas
    1982-1986

    HACIA UN ESTADO COMUNITARIO
    Álvaro Uribe Vélez
    2002-2006

    ECONOMÍA SOCIAL
    Virgilio Barco Vargas
    1986-1990

     

    Objetivos

    El Departamento Nacional de propósitoeación –DNP– tiene como objetivos fundamentales la preparación, el seguimiento de la ejecución y la evaluación de resultados de las políticas, planes generales, programas y proyectos del sector público.

    El DNP debe realizar de forma permanente el seguimiento de la economía nacional e internacional y proponer los planes y programas para el desarrollo económico, social y ambiental del país. Adicionalmente, junto con el Consejo Nacional de Política Económica y comunitario –CONPES–, constituyen el conducto por medio del cual el Presidente de la República ejerce su función de máximo orientador de la planeación nacional.

    FUNCIONES DEL DNP     

    • Proponer los objetivos y estrategias macroeconómicas y financieras, consistentes con las políticas y planes del Gobierno Nacional, de acuerdo con la proyección de escenarios de corto, mediano y largo plazo
    • .Diseñar el propósito Nacional de Desarrollo para su evaluación por parte del Consejo Nacional de propósitoeación, el Consejo Nacional de Política Económica y comunitario, Conpes, y para su posterior presentación al Congreso de la República, coordinar su ejecución, realizar el seguimiento y la evaluación de gestión y resultados del mismo.
    • Coordinar a todas las entidades y organismos públicos para garantizar el debido cumplimiento y ejecución de las políticas, los programas y los proyectos contenidos en el propósito Nacional de Desarrollo.
    • Asegurar una adecuada programación del presupuesto, con base en la evaluación de resultados.
    • Elaborar planes de largo plazo sobre organización del Estado.
    • Elaborar planes de largo plazo sobre planeación territorial del país.
    • Elaborar planes de largo plazo sobre políticas ambientales y de desarrollo sostenible.
    • Suministrar al Presidente de la República informes periódicos y los demás que este solicite acerca del cumplimiento de los planes de desarrollo y asesorarlo en la preparación del informe que sobre la misma materia debe presentar anualmente al Congreso de la República.
    • Estudiar y evaluar el estado y cuantía de la deuda externa pública y privada, y proponer al Consejo Nacional de Política Económica y comunitario, Conpes, las medidas necesarias para lograr el cumplimiento del propósito Nacional de Desarrollo sin exceder la capacidad de endeudamiento del país.
    • Preparar, con la colaboración de los organismos y entidades pertinentes, políticas, planes, programas y proyectos relacionados con el estímulo a la actividad productiva y la inversión privada.
    • Participar en la evaluación de los proyectos de inversión privada nacional o extranjera que requieran intervención del Gobierno Nacional.
    • Conceptuar sobre la creación de nuevos departamentos y municipios, cuando fuere el caso, según las normas vigentes.
    • Participar en el diseño de la política para la prestación de servicios públicos domiciliarios, a través de las Comisiones de Regulación, y promover su adopción por parte de las empresas de servicios públicos.
    • Controlar y vigilar directamente o mediante la contratación de interventores, la correcta utilización de los recursos provenientes de regalías y compensaciones causadas por la explotación de recursos naturales no renovables de propiedad del Estado y tomar los correctivos necesarios en los casos que se determine una mala utilización de dichos recursos.

    FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN RELACIONADAS CON EL CONSEJO NACIONAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y SOCIAL, CONPES

    • Presentar para su estudio y aprobación la programación macroeconómica anual.
    • Someter a su consideración el propósito Nacional de Desarrollo, en los términos señalados en la Ley Orgánica del propósito.
    • Presentar, para su aprobación, las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos del Gobierno Nacional.
    • Presentar, para su análisis, estudios sobre la ejecución del propósito Nacional de Desarrollo y de las políticas, estrategias, programas y proyectos del Gobierno Nacional.
    • Someter a su estudio y aprobación las bases y criterios de la inversión pública.
    • Presentar en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para estudio y aprobación del Confis, el plan financiero del sector público.
    • Presentar para su estudio y aprobación el plan operativo anual de inversiones.
    • Presentar para su estudio y aprobación el programa de desembolsos de crédito externo del sector público.
    • Presentar, para su estudio y aprobación, el monto y distribución de las utilidades y los superávit de las entidades descentralizadas.

    SUPERINTENDENCIA BANCARIA

    OBJETIVOS

    • Asegurar la confianza pública en el sistema financiero y velar por que las instituciones que lo integran mantengan permanente solidez económica y coeficientes de liquidez apropiados para atender sus obligaciones.
    • Supervisar de manera integral la actividad de las entidades sometidas a su control y vigilancia no sólo respecto del cumplimiento de las normas y regulaciones de tipo financiero, sino también en relación con las disposiciones de tipo cambiario.
    • Supervisar las actividades que desarrollan las entidades sometidas a su control y vigilancia con el objeto de velar por la adecuada prestación del servicio financiero, esto es, que su operación se realice en condiciones de seguridad, transparencia y eficiencia.

    FUNCIONES

    1. De aprobación u objeción para el funcionamiento de las entidades

    ¥ Autorizar la constitución y funcionamiento de las entidades vigiladas.

    ¥ Autorizar el establecimiento en el país de oficinas de representación, de organismos financieros y de reasegurados del exterior.

    ¥ Objetar la fusión y la adquisición de entidades financieras y aseguradoras cuando a ello hubiere lugar de conformidad con las causales previstas en la ley.

    2. Respecto de la Actividad de las entidades

    ¥ Autorizar, de manera general o individual, la apertura y cierre de sucursales y agencias en el territorio nacional.

    ¥ Aprobar inversiones de capital en entidades financieras, compañías de seguros, de reaseguros y en sucursales y agencias domiciliadas en el exterior.

    ¥ Autorizar, los ramos, pólizas o tarifas de seguros, en los casos en que a ello hay lugar conforme a la ley.

    ¥ Aprobar, de manera general o individual, los planes de capitalización.

    3. De Control y Vigilancia

    ¥ Instruir a las instituciones vigiladas sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones que regulan su actividad, fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de las normas y señalar los procedimientos para su cabal aplicación.

    ¥ Coordinar con los organismos oficiales encargados de la inspección correspondiente, las actividades necesarias para el debido seguimiento de las inversiones que realicen las instituciones financieras en acciones de las sociedades cuyo objeto sea la prestación de servicios técnicos y administrativos.

    ¥ Vigilar el cumplimiento de las disposiciones emanadas de la Junta Directiva del escollo de la República.

    4. De Supervisión

    ¥ Practicar visitas de inspección cuando exista evidencia atendible sobre el ejercicio irregular de la actividad financiera, obtenida de oficio o suministrada por denuncio de parte, a los establecimientos, oficinas o lugares donde operan personas naturales o jurídicas no sometidas a vigilancia permanente, examinar sus archivos y determinar su situación económica, con el fin de adoptar oportunamente, según lo aconsejen las circunstancias particulares del caso, medidas eficaces en defensa de los intereses de terceros de buena fe, para preservar la confianza del público en general.

    ¥ Practicar visitas de inspección a las entidades vigiladas con el fin de obtener un conocimiento integral de su situación financiera, del manejo de su negocio, o de los aspectos especiales que se requieran.

    5. De Prevención y Sanción

    ¥ Emitir las ordenes necesarias para que se suspendan de inmediato las prácticas ilegales, no autorizadas e inseguras y se adopten las correspondientes medidas correctivas y de saneamiento, cuando la Superintendencia considere que alguna institución sometida a su vigilancia ha violado sus estatutos o alguna disposición de obligatoria observancia, o este manejando sus negocios en forma no autorizada o insegura.

    ¥ Coordinar con el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras las acciones pertinentes, de acuerdo con las disposiciones que regulen su funcionamiento.

    ¥ Ordenar la recapitalizacion de la institución, de acuerdo con las disposiciones legales.

    ¥ Disponer la fusión de la institución, en los términos previstos en el Capitulo II de la Parte Tercera del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y demás normas vigentes al respecto.

    ¥ Imponer a las instituciones vigiladas, directores, revisor fiscal o empleados de la misma, previas explicaciones de acuerdo con el procedimiento aplicable, las medidas o sanciones que sean pertinentes, por infracción a las leyes, a los estatutos o a cualquier otra norma legal a que deban sujetarse, así como por inobservancia de las órdenes e instrucciones impartidas por la Superintendencia Bancaria.

    SUPERINTENDENCIA DE VALORES

    OBJETIVOS

    La Superintendencia de Valores es un organismo técnico de carácter constitucional que tiene por objeto estimular, organizar, desarrollar y regular el mercado público de valores, así como ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control que le delegue el Presidente de la República o le atribuya la Ley.

    FUNCIONES

    ¥ Adoptar las reglas generales que permiten establecer cuándo una oferta de valores tiene el carácter de oferta pública.

    ¥ Fijar las normas generales sobre organización y funcionamiento del Registro Nacional de Valores y de Intermediarios de los mismos, así como los requisitos que deben reunir documentos e intermediarios para ser inscritos en tales registros.

    ¥ Adoptar, con sujeción a la ley, criterios generales que permitan determinar cuales transacciones deben

    llevarse a cabo obligatoriamente a través de las bolsas de valores.

    ¥ Decretar la disolución y liquidación de personas jurídicas que sin estar inscritas en el Registro Nacional de Intermediarios desarrollen actividades de intermediación.

    ¥ Resolver sobre las solicitudes de autorización de ofertas públicas de valores en el país, bien sea emitidos por personas colombianas o por personas extranjeras, con arreglo a las normas generales que al efecto se expidan por el Superintendente, teniendo en cuenta las condiciones financieras y económicas del mercado.

    ¥ Determinar el capital mínimo de las bolsas de valores.

    ¥ Señalar los requisitos de la información que deben suministrar las sociedades emisoras de títulos inscritas en el Registro Nacional de Valores y las condiciones en que la misma debe proporcionarse.¥

    DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. DIAN

    WWW.DIAN.GOV.CO

    OBJETO

    La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN -, tiene como objeto coadyuvar a garantizar la seguridad fiscal del Estado Colombiano y la protección del orden público económico nacional, mediante la administración y control al debido cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, y la facilitación de las operaciones de comercio exterior en condiciones de equidad, transparencia y legalidad.

    FUNCIONES

    ¥ La administración de los impuestos de renta y complementarios, de timbre nacional y sobre las ventas; los derechos de aduana y los demás impuestos internos del orden nacional cuya competencia no esta asignada a otras entidades del Estado, bien se trate de impuestos internos o al comercio exterior; así como la dirección y administración de la gestión aduanera, incluyendo la aprehensión, decomiso o declaración en abandono en favor de la Nación de mercancías y su administración y disposición.

    ¥ Igualmente, le corresponde el control y vigilancia sobre el cumplimiento del régimen cambiario en materia de importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturacion de estas operaciones.

    ¥ La administración de los impuestos comprende su recaudación, fiscalización, liquidación, discusión, cobro, devolución, sanción y todos los demás aspectos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

    ¥ La administración de los derechos de aduana y demás impuestos al comercio exterior, comprende su recaudación, fiscalización, liquidación, discusión, cobro, sanción y todos los demás aspectos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones aduaneras.

    ¥ La dirección y administración de la gestión aduanera comprende el servicio y apoyo a las operaciones de comercio exterior, la aprehensión, decomiso o declaración en abandono de mercancías a favor de la Nación, su administración, control y disposición.

    ¥ Le compete igualmente actuar como autoridad doctrinaria y estadística en materia tributaria, aduanera y de control de cambios en relación con los asuntos de su competencia.

    ¥ La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales desarrollara Todas las actuaciones administrativas necesarias para cumplir con las funciones de su competencia.

    SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMIA SOLIDARIA

    OBJETIVOS

    • intervenir el control, inspección y vigilancia sobre las entidades que cobija su acción para asegurar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias y de las normas contenidas en sus propios estatutos.
    • Proteger los intereses de los asociados de las organizaciones de economía solidaria, de los terceros y de la comunidad en general. Velar por la preservación de la naturaleza jurídica de las entidades sometidas a su supervisión, en orden a hacer prevalecer sus valores, principios y características esenciales.
    • Vigilar la correcta aplicación de los recursos de estas entidades, así como la debida utilización de las ventajas normativas a ellas otorgadas.
    • Supervisar el cumplimiento del propósito socioeconómico no lucrativo que ha de guiar la organización y funcionamiento de las entidades vigiladas.

    FUNCIONES.

    ¥ Verificar la observancia de las disposiciones que sobre estados financieros dicte el Gobierno Nacional.

    ¥ Fijar las reglas de contabilidad a que deben sujetarse las entidades bajo su supervisión, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones legales que regulen la materia.

    ¥ Realizar de oficio o a solicitud de parte interesada, visitas de inspección a las entidades sometidas a supervisión, examinar sus archivos, determinar su situación socioeconómica y ordenar que se tomen las mediadas a que haya lugar para subsanar las irregularidades observadas en desarrollo de las mismas. Los informes de visitas serán trasladados a las entidades vigiladas. En cuanto fuere necesario para verificar hechos o situaciones relacionados con el funcionamiento de las entidades supervisadas, las visitas podrán extenderse a personas no vigiladas.

    ¥ Realizar los actos de registro e inscripción de las entidades de la economía solidaria sujetas a su supervisión.

    ¥ Fijar con la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y de acuerdo con los criterios establecidos por el artículo 38 de la Ley 454 de 1998, el monto de las contribuciones que las entidades supervisadas deben pagar a la Superintendencia para atender sus gastos de funcionamiento en proporcións proporcionales.

    ¥ La Superintendencia de la Economía Solidaria, contara con la asesoría técnica y formación del recurso humano de la Superintendencia Bancaria.

    ¥ Autorizar el ejercicio de la actividad financiera en las cooperativas de ahorro y crédito y en las multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito, en los términos y condiciones establecidos por la Ley 454 de 1998.

    ¥ Vigilar los procesos de liquidación y designar los liquidadores de aquellas entidades sometidas a su vigilancia que no se encuentren inscritas en el Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas.

    FONDO DE GARANTIAS DE INSTITUCIONES FINANCIERAS - FOGAFIN -

    OBJETIVOS

    Proteger la confianza de los depositantes y acreedores en las instituciones financieras inscritas, preservando el equilibrio y la equidad económica e impidiendo injustificados beneficios económicos o de cualquier otra naturaleza de los accionistas y administradores causantes de perjuicios a las instituciones financieras.

    FUNCIONES.

    ¥ Servir de instrumento para el fortalecimiento patrimonial de las instituciones inscritas.

    ¥ Participar transitoriamente en el capital de las instituciones inscritas.

    ¥ Procurar que las instituciones inscritas tengan medios para otorgar liquidez a los activos financieros y a los bienes recibidos en pago.

    ¥ Adelantar los procesos liquidatorios originados en medidas administrativas de liquidación adoptadas por la Superintendencia Bancaria, para lo cual se observaran las normas que regulan tales procesos.

    ¥ Asumir temporalmente la administración de instituciones financieras, para lograr su recuperación económica.

    ¥ Garantizar los Fondos de Cesantías en los términos y condiciones señalados por las normas legales y las que los desarrollen.

    ¥ Corresponderá al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras designar al agente especial, quien podrá ser una persona natural o jurídica, podrá actuar tanto durante la etapa inicial, como en la administración o liquidación y podrá. Contar con una junta asesora con representación de los acreedores en la forma que fije el Gobierno. (Numeral 5, artículo 24 de la Ley 510 del 3 de agosto de 1999)

    ¥ El Fondo podrá asumir la representación de la entidad para los efectos que haya lugar cuando se suspenda el proceso de toma de posesión si las circunstancias así lo justifican, con las consecuencias que señale el Gobierno. (Numeral 12, artículo 24 de la Ley 510 del 3 de agosto de 1999.

    Integración JUNTA DIRECTIVA

    ¥ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, lo preside, o el Viceministro del mismo ramo como su delegado.

    ¥ El Gerente General del escollo de la República o el Subgerente Técnico como su delegado.

    ¥ El Superintendente de Valores.

    ¥ Dos representantes del Presidente de la Republica entre personas provenientes del Sector Financiero, uno de los cuales, al menos, del sector privado.

    ¥ El Superintendente Bancario asistirá las reuniones de la Junta Directiva.

    SOCIEDAD FINANCIERA DE DESARROLLO TERRITORIAL S.A. - FINDETER -

    OBJETIVOS

    Su objeto social es la promoción del desarrollo regional y urbano, mediante la financiación y asesoría en lo referente al diseño, ejecución y administración de proyectos o programas relacionados con las siguientes actividades:

    ¥ Construcción, ampliación y reposición de infraestructura correspondiente al sector de agua potable y saneamiento básico.

    ¥ Construcción, pavimentación y remodelación de vías urbanas y rurales.

    ¥ Construcción, pavimentación y conservación de carreteras departamentales, veredales, caminos vecinales, puentes y puertos fluviales.

    ¥ Construcción, dotación y mantenimiento de la planta física de los planteles educativos oficiales de primaria y secundaria.

    ¥ Construcción y dotación de la planta física e instalaciones deportivas de instituciones de educación superior.

    ¥ Construcción y conservación de centrales de transporte

    ¥ Construcción, remodelación y dotación de la planta física de puestos de salud y ancianazos.

    ¥ Construcción, remodelación y dotación de centros de acopio, plazas de mercado y plazas de ferias.

    ¥ Recolección, tratamiento y disposición final de basuras.

    ¥ Construcción y remodelación de campos e instalaciones deportivas y parques.

    ¥ Construcción, remodelación y dotación de mataderos.

    ¥ Ampliación de redes de telefonía urbana y rural.

    ¥ Adquisición o reposición de equipos de producción, emisión y transmisión que se requieran para la prestación del servicio público de televisión, así como las obras de infraestructura e instalaciones necesarias para su funcionamiento.

    FUNCIONES

    ¥ Redescontar créditos a los entes territoriales, a sus entidades descentralizadas, a las áreas metropolitanas, a las asociaciones de municipios, a las entidades a que se refiere el Artículo 375 del Código de Régimen Municipal, a las regiones y provincias previstas en los artículos 306 y 321 de la Constitución Política, para la realización de los programas o proyectos de que trata el artículo 5¼ de estos estatutos; a las Instituciones de Plusformaciónción Superior Públicas u Oficiales del Orden Nacional y a las regidas por las normas del derecho privado, para la financiación de las actividades previstas en el literal e) del artículo 5¼ de estos estatutos y, a las Organizaciones Regionales de Televisión, para la financiación de las actividades previstas en el literal m) del artículo 5¼ de estos estatutos.

    ¥ Recibir depósitos de las entidades públicas, a término fijo o de disponibilidad inmediata y reconocer por ellos rendimientos o contraprestaciones especiales.

    ¥ Celebrar operaciones de crédito con sujeción a los requisitos y procedimientos establecidos por la legislación vigente para el endeudamiento externo de las entidades descentralizadas del orden nacional.

    ¥ Celebrar contratos de fiducia para administrar recursos que le transfiera la Nación u otras entidades públicas para financiar la ejecución de programas especiales relacionados con las actividades de que trata el

    ¥ Cancelar pasivos laborales y los costos de ejecución de planes de retiro de personal empleado cuando formen parte de programas orientados a la reestructuración o transformación de entidades administradoras de servicios públicos, conducentes a mejoras en la eficiencia de la prestación de los mismos.

    INTEGRACION JUNTA DIRECTIVA

    ¥ El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado

    ¥ El Ministro de Desarrollo Económico o su delegado

    ¥ El Consejero Económico de la Presidencia de la República

    ¥ El Director del Departamento Nacional de propósitoeación o su delegado

    ¥ Dos (2) representantes, con sus respectivos suplentes, de las Entidades Territoriales, elegidos

    por la Asamblea a través de los Accionistas distintos de la Nación, por periodos de un (1) año

    ¥ La Junta Directiva será presidida por el Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado o, en ausencia de este, por el Ministro de Desarrollo Económico o su delegado o por el Director del Departamento Nacional de propósitoeación o su delegado.

    CONSEJO SUPERIOR DE POLÍTICA FISCAL . CONFIS

    Es un organismo adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado de dirigir la Política Fiscal y coordinar el Sistema Presupuestal......................................................................................................................
    El CONFIS esta integrado por el Ministro de Hacienda y Crédito Público quien lo preside, el Director del Departamento Administrativo de propósitoeación Nacional, el Consejero Económico de la Presidencia de la República o quien haga sus veces, los Viceministros de Hacienda, los directores de la Dirección General del Tesoro Nacional y Crédito Público y de lmpuestos y Aduanas........................................................................
    SON FUNCIONES DEL CONFIS......................................................................................................................:
    1. Aprobar, modificar y evaluar el propósito Financiero del sector Público, previa su presentación al CONPES y ordenar las medidas para su estricto cumplimiento.

    2. Analizar y conceptuar sobre las implicaciones fiscales del propósito Operativo Anual de Inversiones previa presentación al CONPES......................................................................................................................................
    3. Determinar las metas financieras para la elaboración del Programa Anual Mensualizado de Caja del Sector Público...
    4. Aprobar y modificar, mediante resolución, los presupuestos de ingresos y gastos de las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta con el régimen de aquellas dedicadas a actividades no financieras, previas consultas con el Ministerio respectivo.

    5. Las demás que establezcan la Ley orgánica de Presupuesto, sus reglamentos o las leyes anuales de presupuesto. El Decreto No. 111 de 1996 establece que el Sistema Presupuestal esta constituido por un plan financiero, por un propósito Operativo Anual de Inversiones y por el Presupuesto Anual de la Nación.

    • El cumplimiento de las funciones mencionadas requiere de la existencia de la oficina de los asesores del CONFIS cuyo principal objetivo es brindar los insumos necesarios para la toma de decisiones de política fiscal.
      Para llevar a cabo esta función, la oficina de asesores del CONFIS debe tener como actividad principal el seguimiento, evaluación y proyección de las cifras fiscales de los sectores de Gobierno Nacional Central, Seguridad comunitario, Eléctrico, Telecom, EPM, ETB, EMCALI, ECOPETROL, Fondo Nacional del Café, Regionales y locales y Resto de Entidades (SENA, ICBF, INVIAS, FERROVIAS).
      Con este propósito, la oficina de asesores del CONFIS tiene las siguientes funciones específicas:
      1.La elaboración, seguimiento y revisiones al propósito Financiero del Sector Público.

    2. La realización de ejercicios de impacto fiscal del propósito Operativo Anual de Inversiones.

    3. Determinación de las metas financieras para la elaboración del programa anual mensualizado de caja.
    4.Determinación de las necesidades de financiamiento del gobierno.
    5. Elaborar los estudios pertinentes para la evaluación de la ejecución del propósito Financiero y del Presupuesto General de la Nación, con el fin de que el CONFIS ordene los correctivos del caso, de ser necesarios.
    6. Evaluación del impacto fiscal de las vigencias futuras, para su posterior evaluación por parte del CONFIS.

    7. Evaluación del seguimiento y proyecciones de las cifras fiscales y análisis de su consistencia con las metas.
    11. Publicación de los siguientes documentos:.
    a. propósito Financiero
    b. Seguimiento Tributario
    c. Seguimiento al déficit del GNC
    d. Documentos trimestrales de cierre fiscal
    e. Boletines de Coyuntura Fiscal.

    BANCO DE LA REPUBLICA:

    El escollo de la República es el escollo Central de Colombia y está organizado como una persona jurídica de derecho público con autonomía administrativa, patrimonial  y técnica, sujeto a un régimen legal propio, según lo expresado en la Constitución Política de Colombia de 1991.

    Las funciones del escollo de la República, según la Ley 31 de 1992, sobre banca central, son:

    • La emisión de la moneda legal: El escollo de la República es el único banco que tiene autorización para emitir las monedas y billetes que se utilicen en el país. Este derecho es exclusivo e indelegable; es decir, el escollo de la República no le puede dar ese derecho a ninguna otra entidad u organización.

    La anterior función le permite al escollo de la República tener control sobre la política monetaria, regulando la cantidad de dinero que se encuentra en circulación en la economía. El escollo, dependiendo de las condiciones económicas del país, decide emitir más billetes o, por el contrario, recoger parte de los que se encuentren en circulación, evitando que se produzcan efectos complicados sobre la economía, como lo son los altos niveles de inflación o de desempleo.

    Para la emisión de billetes, entre otras variables, es importante el grado de deterioro de los billetes que se encuentran circulando.

    • Banquero de bancos: El escollo de la República tiene algunas funciones similares a las de un banco, pero sus clientes no son personas comunes y corrientes o empresas particulares, sino son los bancos que existen en el país. El banco central recibe dinero de los bancos como consecuencia de la reserva bancaria (encaje bancario) y lo guarda en cuentas que estos bancos tienen en él. Igualmente, puede cumplir con la otra función que cumplen los bancos que es la de prestamista.
    • El escollo de la República también agiliza las operaciones y los manejos bancarios. Un importante instrumento para ello es la "cámara de compensación". Como normalmente todas las instituciones financieras tienen depósitos en el escollo de la República, la cámara permite establecer rápidamente en cuánto quedan los depósitos de cada banco al final de cada día después de realizar el intercambio de cheques entre ellos.
    • El manejo de la liquidez de la economía y la evolución del sistema financiero colombiano han llevado al escollo de la República a establecer, al igual que con los bancos, relaciones de colaboración con entidades como las corporaciones financieras, las corporaciones de ahorro y vivienda y las compañías de financiamiento comercial. Estas organizaciones también deben constituir reservas (encaje) y también le son otorgados créditos transitorios cuando los solicitan.
    • Funciones de crédito: El escollo de la República puede otorgar préstamos transitorios a bancos colombianos que los soliciten. Los créditos del escollo de la República al Estado, aunque no se prohíben, si son regulados de forma muy estricta; sólo se permiten en casos de extrema necesidad, y deben ser aprobados por todos los miembros de la Junta directiva del escollo.

    De la misma forma, la Constitución dejó abierta la posibilidad de que el escollo pueda continuar adquiriendo, en el mercado secundario, títulos de deuda emitidos por el Gobierno. De esta forma, no es el escollo el que financia directamente al Gobierno, sino los particulares que han comprado estos títulos.

    • Administrar las reservas internacionales: Un banco central también administra las reservas internacionales que los países tienen. Las reservas internacionales son recursos que los Estados poseen y que se encuentran invertidos en oro, derechos especiales de giro (DEG) o monedas de otros países. Las inversiones que se realicen con las reservas deben ser seguras y líquidas; es decir, no debe haber posibilidad de perdida del dinero y se debe poder disponer de éste en cualquier momento para cumplir con otras funciones, como son los pagos que debe hacer el país en el exterior.
    • Función cambiaria: El escollo de la República debe diseñar la política económica en materia cambiaria; es decir, debe controlar, según las metas y los objetivos propuestos, el valor de la moneda local (peso colombiano) frente a monedas extranjeras (tasa de cambio), las condiciones de la deuda externa del país y la entrada de recursos provenientes del exterior, todo esto para garantizar el buen desempeño del comercio internacional y de las finanzas del Gobierno, entre otros aspectos.

    BANQUERO, AGENTE FISCAL Y FIDEICOMISARIO DEL GOBIERNO.

    El escollo de la República cumple con estas funciones al recibir en depósito fondos de la Nación y de las entidades públicas bajo las condiciones que establezca su Junta directiva. Además, por solicitud del Gobierno, puede actuar como agente fiscal en la contratación de créditos externos e internos y en operaciones que sean compatibles con las finalidades del escollo.

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