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    1. Introducción
    2. El impuesto sobre la renta, (ISRL) sobre las sociedades y perecoas naturales
    3. Impuesto al valor agregado
    4. Impuesto al débito bancario
    5. Impuesto de activos empresariales
    6. Ley de I.S.L.R.
    7. Reglamento de la ley de I.S.L.R.
    8. Impuestos aduaneros
    9. Conclusión
    10. Bibliografía

    INTRODUCCIÓN

    El impuesto es un tema muy amplio solamente he mencionado en este informe los siguientes; Impuesto Sobre la Renta; Impuesto al Valor Agregado, Impuesto al Débito Bancario, Impuesto a los Activos Empresariales, las características, declaraciones, alícuotas, exenciones, ya que cada uno en sí es material extenso para cubrirlo en su totalidad, sin embargo se puede resaltar los aspectos que destacan en cada uno de ellos.

    Este tema a mi parecer es muy importante para la cátedra ya que la misma comprende Finanzas e Impuestos; no obstante, en el transcurso de la carrera veremos una cátedra especialmente que reseñará El Impuesto Sobre la Renta.

    Espero que este informe sirva como material de ayuda para el que la necesite.

    1.- El impuesto sobre la renta, (ISRL) sobre las sociedades y perecoas naturales declaraciones, ejemplos.

    Impuesto sobre la renta (impuesto a las ganancias) El impuesto sobre la renta como su nombre lo indica, grava la renta, es decir la ganancia que produce una inversión o rentabilidad del capital. También puede ser el producto del trabajo bajo relación de dependencia o lo producido por el ejercicio de una profesión determinada. Este impuesto se rige por la Ley de Impuesto sobre La Renta (LISLR); publicada en la Gaceta Oficial N° 5.566 Extraordinario de fecha 28/12/2001.

    Ámbito de aplicación: Son gravables todos los enriquecimientos anuales netos disponibles en razón de actividades económicas realizadas tanto en Venezuela como fuera de su territorio, independientemente de que quien las realice sea nacional o no. En este sentido se considera la existencia de tres grupos de sujetos pasivos:

    1. Perecoas naturales o jurídicas con domicilio o residencia en Venezuela, cuya fuente de enriquecimiento esté situada dentro o fuera de Venezuela.
    2. Perecoas naturales o jurídicas sin domicilio o residencia en Venezuela, cuya fuente de enriquecimiento esté dentro del territorio de Venezuela.
    3. Perecoas naturales o jurídicas residenciadas o domiciliadas en el extranjero con establecimiento irremediable o base fija en Venezuela, cuya fuente de enriquecimiento o base fija.

    Sobre las Sociedades de capital: Existen varios sistemas en la legislación comparada para gravar a las sociedades de capital. Puede establecer una imposición exclusiva a la sociedad; puede, por el contrario, gravarse exclusivamente a los accionistas considerando a la empresa únicamente como intermediaria para gravar la perecoa del beneficiario; finalmente, puede establecer la imposición de la sociedad por su capacidad contributiva propia y del accionista según la facultad tributaria perecoal.

    Se estipulan dos alícuotas proporcionales:

    1. Veinte por ciento quedan sujetas a ella 1) las sociedades anónimas y las sociedades en comandita por acciones en la parte correspondiente a los socios comanditarios. 2) las asociaciones civiles y fundaciones 3) las sociedades de economía mixta, por parte de utilidades no exentas. En los casos 1 y 2 se exige a las sociedades hayan sido constituidas en el país y en cuanto al caso 2 se aclara asimismo que la sujeción a este régimen es en tanto no corresponda por ley, otro tratamiento impositivo; 4) las entidades y organismos a que se refiere no comprendidos en los apartados procedentes, en cuanto no corresponda otra tratamiento impositivo en virtud de los establecido de dicha ley.

      La última parte del artículo 696 de la ley establece que no están comprendidas en este inciso (en el que grava con alícuota del 36%) las sociedades constituidas en el país, sin perjuicio de la aplicación del artículo 14

    2. Treinta y seis por ciento deben pagar esta alícuota los establecimientos comerciales, industriales, agropecuarios, mineros, o de cualquier otro tipo, organizados en forma de empresa estable, siempre que pertenezca a: 01) asociaciones, sociedades o empresas de cualquier tipo constituidas en el extranjero; 2) perecoas físicas residentes en el exterior. Algunas aclaraciones: a) empresa estable, significa la ejecución de actividades lucrativas desarrolladas en forma habitual y continuada, con instalaciones irremediables (no, por ejemplo, exposiciones, ferias o instalaciones desmontables) y con plantel directivo irremediable; b) el concepto de "residencia en el exterior" debe ser el que surge según la ley ante la falta de cualquier tipo de declaración al respecto.
    3. Dividendos Dispone también la ley que todos los beneficiarios dividendos, incluidos los exentos o no computables para el gravamenes están obligados a incluir las participaciones y valores que posean, en la declaración patrimonial correspondiente.
    • Beneficiarios que se identifiquen ante la entidad emisora o agente pagador residente en el país, o sociedades constituidas en él: 10% de retención
    • Beneficiarios residentes en el exterior que se identifican ante la entidad emisora o agente pagador y contribuyentes incluidos: 20% de retención
    • Beneficiarios residentes en el país o en el exterior que no se identifique: se retiene el 20% con carácter definitivo
    • Saldo impago a los 90 días corridos de gravamenes los dividendos a disposición de los accionistas: retención definitiva del 20%.
    1. Deducciones las deducciones eco las erogaciones necesarias para obtener la ganancia, para mantener o conservar la fuente productora (ello genéricamente considerado, y salvo las excepciones legales de ciertas deducciones que no correspondan al concepto enunciado). Tales gastos, si eco admitidos por la ley y en las condiciones que ésta determina, deben ser restados a las "ganancias brutas" obtenidas en el período y que eco el producto de sumar los ingresos de todas las categorías que el contribuyente obtiene.

    Ejemplo

    Fuente Extraterritorial

    Fuente Territorial

    INGRESOS BRUTOS

    - Costos

    XXX,xx

    XXX,xx

    INGRESOS BRUTOS

    - Costos

    XXX,xx

    XXX,xx

    = RENTA BRUTA

    - Deducciones

    XXX,xx

    XXX,xx

    = RENTA BRUTA

    - Deducciones

    XXX,xx

    XXX,xx

    = Enriquecimiento Neto

    Gravable Fuente Extranjera

    XXX,xx

    XXX,xx

    = Utilidad o Pérdida Fiscal

    +/- Ajuste por Inflación

    XXX,xx

    XXX,xx

    = Enriquecimiento Neto

    + / - Ajuste por Inflación

    XXX,xx

    XXX,xx

    Enriquecimiento Neto Gravable Enriquecimiento

    de Fuente Extranjera + Neto Gravable

    (Al tipo de cambio promedio) de Fuente Territorial XXX,xx

    = RENTA NETA MUNDIAL GRAVABLE XXX, xx

    • Después de haber determinado la renta neta mundial gravable, se aplicará la tarifa N° 2 ó N° 3 según corresponda; para ello debemos llevar la cantidad de bolívares que corresponde a la renta neta mundial gravable a U.T., multiplicado por el porcentaje que corresponda y restarle el sustraendo si lo hubiere.
    • El sustraendo es la cantidad que se resta al cálculo único que se hace de las rentas totales de un contribuyente, para no gravar los niveles o escalas anteriores de rentas con ese nivel de gravamen. El sustraendo es la cantidad que se resta al resultado obtenido después de aplicarle un porcentaje al enriquecimiento neto.
    • Una vez determinado el impuesto según tarifas, se acreditará el impuesto sobre la renta que el contribuyente haya pagado en el extranjero por los enriquecimientos de fuente extraterritorial por los cuales estén obligados al pago de impuesto en los términos de la LISLR.
    • El monto de impuesto acreditable proveniente de fuente extranjera no podrá exceder a la cantidad que resulte de aplicar las tarifas establecidas en la Ley, al total del enriquecimiento neto global del ejercicio en la proporción que el enriquecimiento neto de fuente extranjera represente en el total de dicho enriquecimiento neto global.
    • Al impuesto determinado después del acreditamiento del impuesto pagado en el exterior, se le sumará el total de los gravamenes proporcionales pagados (territoriales y extraterritoriales).
    • Una vez obtenido el total del impuesto autoliquidado, se descargan las rebajas por inversiones establecidas en la LISLR; igualmente se disminuirán del impuesto del ejercicio, los gravamenes retenidos en el ejercicio, anticipos por enajenación de inmuebles, anticipo por declaración estimada, créditos de Impuesto a los Activos Empresariales y compensaciones.
    • Las sociedades de perecoas, comunidades y consorcios, no estarán sujetas al Impuesto sobre la Renta, en razón de que el mismo se grava en cabeza de las perecoas naturales socios o comuneros y las perecoas jurídicas integrantes de esos consorcios, los cuales eco considerados individualmente.

    Sobre las Perecoa Natural: eco todos aquellos contribuyentes nacionales, que obtienen beneficios de contraprestación de servicios o actividades lucrativas, reciben esta denominación debido a que se refieren a perecoas individuales residenciales dentro del territorio nacional y se rigen por una tarifa de determinación de gravamenes, diferentes a las de compañías y corporaciones.

    Las perecoas naturales deben determinar su enriquecimiento neto, es decir el incremento de patrimonio que han tenido en el ejercicio gravable. Esta determinación se hace restando a sus ingresos brutos (beneficios económicos que ha obtenido por cualquier actividad que realice), los costos y deducciones permitidos por la Ley.

    Esta determinación se hace restando a sus ingresos brutos (beneficios económicos que ha obtenido por cualquier actividad que realice), los costos permitidos por la Ley.

    En el caso que los ingresos sólo se correspondan a sueldos, salarios y remuneraciones similares obtenidas por la prestación de servicios perecoales bajo relación de dependencia, éstos equivalen al enriquecimiento neto.

    Una vez determinado el enriquecimiento neto, se debe determinar el enriquecimiento gravable o pérdida, para lo cual se debe restar al monto de enriquecimiento neto, el monto por desgravámenes y por pérdidas de años anteriores.

    Al enriquecimiento gravable se le debe aplicar la tarifa respectiva; para ello debemos llevar la cantidad de bolívares que corresponde al enriquecimiento gravable a U.T., multiplicarlo por el porcentaje que corresponda y restarle el sustraendo si lo hubiere.

    El sustraendo es la cantidad que se resta al cálculo único que se hace de las rentas totales de un contribuyente, para no gravar los niveles o escalas anteriores de rentas con ese nivel de gravamen. El sustraendo es la cantidad que se resta al resultado obtenido después de aplicarle el porcentaje al enriquecimiento neto.

    Una vez obtenido el total de impuesto autoliquidado, se descargarán las rebajas que establece la Ley, así como los montos que correspondan a ISRL retenido en el ejercicio, anticipo de ISRL por declaración estimada, anticipo de ISRL por enajenación de inmueble, ISRL pagado en exceso en ejercicios anteriores, entre otros.

    En caso de los contribuyentes bajo relación de dependencia y de profesionales en libre ejercicio, deberán exigir a sus deudores o pagadores los comprobantes de retención de ISRL.

    Para determinar dicho impuesto debemos tener presente los siguientes conceptos:

    Sueldos, salarios y demás remuneraciones similares y participaciones en sociedades: Se refiere principalmente al ingreso que obtienen los trabajadores tanto del sector privado como del sector gubernamental; por concepto de contraprestación de servicios; adicionalmente; al ingreso percibido por perecoas naturales como consecuencias de participar en algún tipo de sociedad con fines de lucro, en otras palabras el beneficio obtenido de las utilidades de una o unas empresas donde se es socio.

    Degravámenes (solo residentes) éste concepto se refiere a todas aquellas rebajas o deducciones que la ley establece; al momento de la determinación del impuesto sobre la renta correspondiente. Es de hacer notar que dichas rebajas eco un monto fijo en unidades tributarias y no requiere de la presentación de documentos probatorios de las mismas.

    La rebaja se aplica a los contribuyentes residenciados en el territorio nacional únicamente.

    Existe la posibilidad que la perecoa natural contribuyente determine que el degravámen para residentes es inferior que el monto erogado por éste para cubrir los gastos que puedan ser deducidos de acuerdo a lo contemplado en la ley; éste podrá tener un degravámen mayor, sí solo sí, presenta las facturas que avalen dicha deducción y dichas facturas deben cumplir con la normativa establecidas por las autoridades fiscales en tal sentido.

    Enriquecimiento Neto o Pérdida: esto se refiere principalmente al balance que da como resultado comprar los ingresos obtenidos por las perecoas naturales (residentes) y los desgrávamenes, autorizados por la ley. El resultado de ésta operación es lo que se toma en cuenta como base de enriquecimiento para la determinación del impuesto correspondiente a perecoas Naturales (Residentes).

    Garantías Fortuitas: todos aquellos ingresos provenientes de actividades diferentes a las que realizan habitualmente contribuyente, por ejemplo tenemos:

    • Loterías
    • Juegos de azar
    • Juego de 5 y 6, etc.

    Para éste tipo de ganancias la ley establece una tarifa especial del 16% si el ingreso es obtenido por un contribuyente, perecoa jurídica residente en el territorio nacional y el 345 si el ingreso es obtenido por empresas o corporaciones. En ambos casos el ingreso debe ser obtenido dentro del territorio nacional en moneda de curso legal o en especie.

    Rebajas al Impuesto Auto Liquidado estas rebajas eco establecidas en la Ley del impuesto sobre la renta y corresponden a beneficios otorgados por ella a todos aquellos contribuyentes, perecoa natural (residente); dicha rebaja tiene que ver con la carga familiar que tenga cada contribuyente.

    Los parámetros establecidos para aplicación de estas rebajas, tenemos los siguientes:

    1. Por ser perecoa Natural (residente) activamente contribuyente, se le otorga una rebaja equivalente a 10 UT (unidades tributarias).
    2. Por cada uno de los descendientes o ascendientes directos; se le otorga una rebaja de equivalente a 10 U.T. por cada uno de ellos.

    Determinación del Impuesto (Términos utilizados)

    Ingreso Neto Gravable: es el ingreso que tienen las empresas por el desarrollo de sus actividades normales, teniendo en cuenta las deducciones o desgrávamenes permitidos por la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

    Desgrávamenes o Deducciones: eco todos aquellos gastos o costos considerados por el estado como de necesidad para el desarrollo de las actividades normales de una empresa y por eso se permite su deducción o rebaja.

    Renta Gravable: es el monto resultante de los ingresos obtenidos por la empresa, menos los gastos permitidos o autorizados como deducciones, por la ley vigente, sobre este monto se va a aplicar la tasa correspondiente para el cálculo del impuesto.

    Unidad Tributaria: la unidad tributaria es la medida de valor creada a los efectos tributarios como una medida que permite equiparar y actualizar a la realidad inflacionaria, los montos de las bases de imposición, exenciones y sanciones, entre otros, con fundamento en la variación del índice de Precios al Consumidor (I.P.C.). Una (1) unidad tributaria equivalente a Bs. 24.700,00.

    R.I.F.: Registro de Información Fiscal, este es el número de información que tienen que tener las perecoas naturales como también las perecoas jurídicas.

    N.I.T.: este es el número de Identificación Tributaria, que deben tener las perecoas jurídicas

    Tarifas N° 1 (aplicable para perecoas naturales)

    Tarifa N° 1

    %

    Sustraendo

    U.T.

    Por la fracción comprendida entre 0 hasta 1000 U.T.

    6 %

    0

    Por la fracción comprendida entre 1001 hasta 1500 U.T.

    9%

    30

    Por la fracción comprendida entre 1501 hasta 2000 U.T.

    12%

    75

    Por la fracción comprendida entre 2001 hasta 2500 U.T.

    16%

    155

    Por la fracción comprendida entre 2501 hasta 3000 U.T.

    20%

    255

    Por la fracción comprendida entre 3001 hasta 4000 U.T.

    24%

    375

    Por la fracción comprendida entre 4001 hasta 6000 U.T.

    29%

    575

    Por la fracción superior a 6001 U.T.

    34%

    875

     En los casos de enriquecimientos obtenidos por perecoas naturales no residentes en el país, el impuesto será del 34 %.

    La tarifa No. 2, se aplica a las sociedades de capitales como compañías anónimas y a las perecoas asimiladas a ellas.

    Tarifas N° 2

    Tarifa N° 2

    %

    Sustraendo

    U.T.

    Por la fracción comprendida hasta 2.000 U.T.

    15%

    0

    Por la fracción que exceda de 2.000 hasta 3.000 U.T.

    22%

    140

    Por la fracción que exceda de 3.000 U.T.

    34%

    500

    Con todos los términos utilizados en la determinación del I.S.L.R. para perecoas Naturales (Residentes); antes descritos podemos proceder en forma segura a calcularlo y se realiza de la siguiente manera:

    Ejemplo:

    (1) Ingresos provenientes de Sueldos y Salarios y demás remuneraciones similares y participaciones en sociedades.

    XXXX

    (2) Degravámenes (solo residentes); el establecido como único sin presentar documentación el cual es equivalente a 750 U.T. ó el que se debe presentar toda la documentación que soporte ésta deducción o rebaja

     

    xxx

    (3)= 1-2 Enriquecimiento Neto ó pérdida gravable; el resultado del ingreso total menos las deducciones permitidas

     

    XXXX

    (4) Ingreso neto gravable una vez aplicada la tarifa correspondiente de la tabla N° 1; nos da como el resultado el impuesto autoliquidado

     

    XXXX

    (5) Rebaja por ser perecoa natural (residente)

    xx

    (6) Rebajas por cargas familiares ascendentes o descendientes directos

    xx

    (7) Impuesto del ejercicio

    XXXX

    Ejemplos:

    1. Los beneficios que obtiene una industria por una actividad es objeto de gravamen con el Impuesto sobre la Renta.
    2. Un comerciante, tanto perecoa jurídica como natural obtiene una ganancia por su actividad comercial de Bs.40.000.000,00 en un año. Esa cantidad es objeto de gravamen por el Impuesto sobre la Renta.
    3. Una profesional, Contador Público, Economista, Abogado, Médico, etc, en ejercicio literal de su actividad profesional, obtiene un enriquecimiento al año de Bs. 15.000.000,00; ese es gravable por el Impuesto sobre la Renta.
    4. Un oficinista devenga un sueldo superior a Bs. 1.300.000,00 y en un año gana más de Bs. 15.600.000,00esa suma es objeto de Impuesto sobre la Renta y le obliga a formular su declaración anual de rentas.
    5. Una perecoa natural o jurídica, obtiene una renta por concepto de arrendamiento de inmueble (sobre inversión de capital) de Bs.20.000.000,00 en un año, es objeto de gravamen por el Impuesto sobre la Renta.
    6. Problema N° 1

    - Nombre y Apellidos: José Guiñan

    - Cédula de Identidad: V- 4.895.657

    - RIF V- 04895657

    - Ingresos según planilla ARC de retención de impuesto en forma mensual equivalente a Bs. 65.000.000,00

    • Asume el degravamen único único (750 U.T.)
    • No tiene ganancias fortuitas que declarar.
    • El contribuyente tiene las siguientes cargas familiares: padre, madre, cónyuge y 1 hijo
    • No tiene ganancias fortuitas que declarar

    Resolución del problema N° 1

    Bs.

    Valor U.T.

    U.T.

    1- Ingresos Provenientes de sueldo, salarios y demás remuneraciones similares y participaciones en sociedades

     

    65.000.000,00

     

    24.700

     

    2.632

           

    2- Desgravamen único

    18.525.000,00

    24.700

    750

           

    3- Enriquecimiento Neto gravable o pérdida neta gravable

    46.475.000,00

    24.700

    1.882

           

    4- puesto N° 3, aplicada tarifa correspondiente a impuesto según Tarifa N° 1

     

     

     

     

     

    180

           

    5- Rebaja por ser perecoa Natural (Residente)

     

     

    (10)

     
           

    6- Rebaja por cargas familiares 10 U.T. Por cada una de las cargas familiares

    4

    (40)

    (50)

           

    7- Impuesto Autoliquidado

       

    130

           

    8- Pérdidas años anteriores a ser compensadas en el ejercicio

       

    0

           

    9- Impuesto por Pagar

    3.211.000,00

    24.700

    130

    1. Problema N° 2

    - Nombre y Apellidos: José Guiñan

    - Cédula de Identidad: V- 4.895.657

    - RIF V- 04895657

    - Ingresos según planilla ARC de retención de impuesto en forma mensual equivalente a Bs. 20.000.000,00

    • Asume el degravámen único (750 U.T.)
    • No tiene ganancias fortuitas que declarar.
    • El contribuyente tiene las siguientes cargas familiares: padre, madre, cónyuge y 2 hijos
    • No tienen pérdidas de años anteriores por compensar en el presente ejercicio fiscal
    • No hay impuesto retenido en el ejercicio fiscal

    Se requiere con los datos anteriormente suministrados, determinar el impuesto auto liquidado correspondiente a este contribuyente, perecoa natural (residente), teniendo como base que Unidad Tributaria es equivalente a Bs. 24.700,00

    Resolución del problema N° 2

    Bs.

    Valor U.T.

    U.T.

    1- Ingresos Provenientes de sueldo, salarios y demás remuneraciones similares y participaciones en sociedades

     

    20.000.000,00

     

    24.700

     

    810

     

     

     

     

    2- Desgrávamen único

    18.525.000,00

    24.700

    750

     

     

     

     

    3- Enriquecimiento Neto gravable o pérdida neta gravable

    1.475.000,00

    24.700

    60

     

     

     

     

    4- puesto N° 3, aplicada tarifa correspondiente a impuesto según Tarifa N° 1

     

     

     

     

     

    4

     

     

     

     

    5- Rebaja por ser perecoa Natural (Residente)

     

     

    (10)

     

     

     

     

     

    6- Rebaja por cargas familiares 10 U.T. Por cada una de las cargas familiares

    5

    (50)

    (60)

     

     

     

     

    7- Impuesto Auto liquidado

     

     

    56

     

     

     

     

    8- Pérdidas años anteriores a ser compensadas en el ejercicio

     

     

    0

     

     

     

     

    9- Impuesto por Pagar

    1.383.200,00

    24.700,00

    56

    2.- Impuesto al valor agregado (definición, ¿por qué? y ¿cómo? se aplica, características, base imponible alícuota, exenciones)

    El impuesto al valor agregado

    El impuesto al valor agregado (IVA) es un impuesto indirecto y una derivación de los gravamenes a las ventas, tributos, estos, que económicamente inciden sobre los consumos. Es importante recordar que bajo la denominación genérica de impuesto al consumo se comprende aquellos que gravan en definitiva y como su nombre lo indica, al consumidor de un determinado bien.

    No obstante no es consumidor, por lo general el sujeto pasivo desde el punto de vista jurídico, sino otra perecoa que se halla en cierta vinculación con el bien destinado al consumo antes que éste llegue a manos del consumidor (por ejemplo, el productor, el importador, el industrial o el comerciante). Lo que sucede es que estos sujetos pasivos tratarán de englobar el impuesto pagado en el precio de la mercancía, para que la carga sea soportada por el consumidor. Esta traslación, casi siempre es extraña a la regulación jurídica de tributos, aunque constituya la realidad que ha tenido en cuenta el legislador al establecer sus gravamenes.

    La última modificación de la ley, la cual se encuentra vigente desde el 1ro. De septiembre de 2002 publicada en Gaceta Oficial Nro. 5.601 Extraordinario, del 30/08/02 con la aplicación de una alícuota del 16,5% en indica la aplicación de una alícuota del 8% a ciertas importaciones, ventas de bienes y prestación de servicios, establecidas en el artículo 63 de la ley, a partir del 1rto. De enero de 2003.

    Caso específico de la aplicación de 8% en Margarita y puesto Fijo. Que grava el IVA: la venta de bienes muebles, la prestación de servicios y la importación de bienes en todo el interior Nacional.

    A quien es aplicable la ley:

    Contribuyentes

    Están sometidas a este régimen impositivo las siguientes perecoas:

    a.- Las perecoas naturales y las herencias yacentes. En el caso de las residentes o domiciliadas en el país, tributarán quienes obtengan un enriquecimiento global neto anual superior a 1.000 unidades tributarias (U.T.) o ingresos brutos mayores de 1.500 U.T. y las herencias yacentes, cuando los herederos no hayan entrado en posesión de la misma y obtengan el mismo nivel de enriquecimiento o ingresos brutos. Las perecoas naturales no residentes o no domiciliadas en el país, tributarán cualquiera sea el monto de sus enriquecimientos o ingresos de fuente venezolana;

    b.- Las compañías anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada;

    c.- Las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, las comunidades, así como cualquier otra sociedad de perecoas, incluidas las irregulares o de hecho;

    d.- Los titulares de enriquecimientos provenientes de actividades de hidrocarburos y conexas, tales como la refinación y el transporte, sus regalistas y quienes obtengan enriquecimientos derivados de la explotación de minerales, de hidrocarburos o sus derivados;

    e.- Las asociaciones, fundaciones, corporaciones y demás entidades jurídicas o económicas; y,

    f.- Los establecimientos irremediables, centros o bases fijas situados en el territorio nacional. Se entiende por establecimiento irremediable, la posesión en el territorio venezolano de cualquier local o sede fija de negocio, y por base fija, cualquier lugar en el que se presten servicios perecoales independientes de carácter científico, literario, artístico, educativo o pedagógico, así como las profesiones independientes.

    Contribuyentes ordinarios:

    Son contribuyentes ordinarios del IVA los importadores habituales de bienes y servicios y los industriales, comerciantes, prestadores habituales de servicios demás perecoas que como parte de su giro objetivo u ocupación, realicen las actividades, negocios u operaciones, que constituyen hechos imponibles gravados. Se entiende como industriales a los fabricantes, los productores, a los ensambladores, los embotelladores y los que habitualmente realizan actividades de transformación de bienes.

    Contribuyentes formales:

    Son contribuyente formales del IVA aquellos sujetos que realicen exclusivamente actividades u operaciones exentas o exoneradas del impuesto, deberán cumplir con los deberes formales establecidos por la Administración Tributaria mediante Providencia Nro. SNAT/2002/1.677 DE FECHA 14/03/2003 publicada en gaceta Oficial Nro.37.677, de fecha 25 de abril de 2003.

    Contribuyentes Ocasionales:

    En el IVA también existe la figura contribuyente ocasionales eco aquellos sujetos que realizan importaciones habituales de bienes y cancelan el impuesto en las aduanas correspondientes por cada importación realizada.

    Responsables:

    La obligación de pago recae sobre los adquirientes de bienes muebles y receptores de servicios, cuando el vendedor o prestador de servicio, no tenga domicilio en el País así como los adquirientes de bienes muebles exentos o exonerados, cuando se utilicen con un fin distinto

    Agentes de Retención:

    La Administración Tributaria podrá designar como pago del impuesto, en calidad de agentes de retención, a los compradores o adquirientes de determinados bienes muebles y receptores de ciertos servicios gravados. En efecto, se han designado los siguientes agentes de retención:

    Estas retenciones procederán salvo determinadas exenciones, cuando los agentes de retención compren bienes muebles o reciban servicios de proveedores que sean contribuyentes ordinarios del IVA.

    En razón de este régimen, el proveedor no recibirá ese impuesto de su comprador, ya que éste deberá retener el 75% o en algunos casos el 100% y lo enterará por cuenta de aquél. En su lugar, el proveedor recibirá un comprobante de retención por lo importe que se haya retenido, el cual podrá ser descontado de la cuota tributaria en el período respectivo.

    Ejemplo:

    IVA

    aplicado

    en ventas

    (Débito

    Fiscal)

     

    -

    IVA

    soportado en

    compras

    (Crédito

    Fiscal)

     

    =

     

    Cuota tributaria

     

    -

    IVA retenido en ventas

    (Comprobante de retención)

    Total

    = Impuesto a

    Pagar

    Si el IVA retenido es mayor que la cuota tributaria, el excedente podrá ser trasladado al período de imposición siguiente a los sucesivos, hasta un descuento total.

    Características del impuesto:

    Se trata de un impuesto indirecto, ya que grava los consumos que eco manifestaciones mediatas de exteriorización de la capacidad contributiva. por lo tanto, y desde el punto de vista constitucional, el tributo está encuadrado en la facultades concurrentes de la Nación y de las provincias. Esto significa que la Nación establece el gravamen en todo el territorio del país en forma irremediable, pero él queda comprendido en el régimen de coparticipación vigente. Es un impuesto real, puesto que su hecho imponible no tiene cuenta las condiciones perecoales de los sujetos pasivos, interesando sólo la naturaleza de las operaciones, negocios y contrataciones que contienen sus hechos imponibles.

    A su vez, el IVA puede ser encuadrado dentro de los gravamenes a las circulaciones, por cuanto en definitiva grava los movimientos de riqueza que se ponen en manifiesto con la circulación económica de los bienes. Como característica esencial del IVA se puede destacar la fragmentación del valor de los bienes que se enajenan y los servicios que se prestan, para someterlos a impuesto en cada una de las etapas de negociación de dichos bienes y servicios, en forma tal que la etapa final queda gravado el valor total de ellos.

    No obstante, pagarse el tributo en todas las etapas de la circulación económica, no tiene efecto acumulativo o de piramidación, pues el objeto de la imposición no es el valor total del bien, sino el mayor valor que el producto adquiere en cada etapa. Como la suma de los valores agregados en las distintas etapas corresponde al valor total del bien adquirido por el consumidor final, el impuesto grava el conjunto el valor total del bien sin omisiones dobles imposiciones, ni discriminaciones, según el número de transacciones a que está sujeto cada bien.

    Base Imponible: Es el elemento cuantitativo sobre el cual se aplica la alícuota tributaria para determinar el impuesto.

    1. En las ventas de bienes muebles, sea de contado o a crédito; es el precio facturado del bien en la ventas de licores, y demás especias alcohólicas o de cigarrillos y demás manufacturas del tabaco, cuando se trata de contribuyente industriales, es el precio de la venta del producto, excluido el monto de este impuesto.
    2. En la importación de bienes: es el valor en aduanas de los bienes, más los tributos, recargos, derechos compensatorios, derechos antidumping, intereses moratorios y otros gastos que se causen por la importación, exceptuando el IVA.
    3. En la prestación de servicios, ya sean nacionales o provenientes del exterior; es el precio total facturado a título de contraprestación y si dicho precio incluye la transferencia o el suministro de bienes muebles se agregará a la base imponible en cada caso.

    Alícuotas: La alícuota impositiva general aplicable imponible correspondiente será fijada en la Ley de Presupuesto anual y estará comprendido entre un límite mínimo de ocho por ciento (8%) y un máximo de dieciséis y medio por ciento (16,5%).

    - La alícuota general aplicable en el territorio nacional es de 16% de conformidad con la última forma de la LIVA de fecha 30 de agosto de 2002, salvo en ciertos casos en los que se aplica la alícuota reducida.

    - Desde el 1ro. De enero del 2003 se aplica una alícuota reducida del 8% a la venta y/o importación de los siguientes bienes y servicios:

    1. Ganado bovino, caprino, ovino y porcino para la cría; b) animales vivos destinados al matadero; c) carne en estado natural, refrigerada, congelada, salada salmuera (incluye el pescado); d) mantecas y aceites, refinados o no, utilizados exclusivamente como insumos en la elaboración de aceites comestibles; e) alimentos concentrados para animales; f) prestaciones de servicios al poder público; g) transporte aéreo nacional de pasajeros.

    - En los casos de ventas de exportación de bienes muebles y de servicios se aplicará la alícuota de 0%

    Alícuota adicional: Las ventas u operaciones asimiladas a venta y las importaciones de los siguientes bienes muebles están gravados con alícuota del 10%,la cual sumada a la alícuota general, hace que su carga tributaria ascienda al 26%: a) vehículos o automóviles de paseo o rústicos, con capacidad para nueve (9) perecoas o menos, cuyo precio de fábrica en el país o valor en aduanas, más los tributos, recargos, derechos compensatorios,, derechos antidumping, intereses moratorios y otros gastos que se causen por la importación, sean superior al equivalente en bolívares a treinta mil dólares de los Estados unidos de América (US $ 30.000,00); b) motocicletas cilindradas superior a 500 cc; excepto a aquellas destinadas a programas de seguridad del estado; c) máquinas de juegos activadas con monedas, fichas u otros medios; d) helicópteros, aviones, avionetas y demás aeronaves, de uso creativo o deportivo; e) toros de lidia; f) caballos de paso; g) caviar;y h) joyas con piedras preciosas, cuyo precio en valor sea superior al equivalente a US $ 500,00.

    No estarán sujetos al IVA:

    1. Las importaciones no definitivas de bienes muebles, de conformidad con la normativa aduanera;
    2. Las ventas de bienes muebles intangibles o incorporales, tales como especies fiscales, acciones, bonos, cédulas hipotecarias, efectos mercantiles, facturas aceptadas, obligaciones emitidas por compañías anónimas y otros títulos y valores mobiliarios en general, públicos o privados, representativos de dinero, de créditos o derechos distintos del derecho de propiedad sobre bienes muebles corporales y cualquier otro título representativo de actos que no sean considerados como hechos imponibles por la LIVA.
    3. Los préstamos en dinero;
    4. Las operaciones y servicios en general realizados por los bancos, institutos de créditos o empresas regidas por el Decreto Nro. 5.555 con Fuerza de Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, incluidas las empresas de arrendamiento financiero y los fondos del mercado monetario e igualmente las realizadas por las instituciones bancarias de crédito.
    5. Las operaciones de seguro, reaseguro y demás operaciones realizadas por las sociedades de seguros y reaseguros, los corredores de seguros y sociedades de corretaje, los ajustadores y demás auxiliares de seguro, de conformidad con lo establecido en la ley que regula la materia;
    6. Los servicios prestados bajo relación de dependencia de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo;
    7. Las actividades y operaciones realizadas por entes creados por el Ejecutivo Nacional de conformidad con el Código Orgánico tributario, con el objeto de asegurar la administración eficiente de los tributos de su competencia; así como las realizadas por los entes creados por loe Estados o Municipios para fines

    Exenciones

    1. Estará exentos del IVA las siguiente importaciones (artículos 17)
    1. Las importaciones de bienes y servicios mencionadas en el artículo 18 y en el numera 4 del artículo 19 de esta Ley.
    2. Las importaciones efectuadas por los agentes diplomáticos y consulares acreditados en el país, de acuerdo con los convenio internacionales suscritos por Venezuela. Esta exención que da sujeta a la condición de reciprocidad.
    3. Las importaciones efectuadas por instituciones u organismos internacionales a que pertenezca Venezuela y por sus funcionarios, cuando procediere a la exención de acuerdo con los convenios internacionales suscritos por Venezuela.
    4. Las importaciones que hagan las instituciones u organismos que se encuentren exentos de todo impuesto en virtud de los tratados internacionales suscritos por Venezuela.
    5. Las importaciones que hagan viajeros, pasajeros y tripulantes de naves, aeronaves y otros vehículos, cuando estén bajo el régimen de equipaje.
    6. Las importaciones que hagan los funcionarios del Gobierno Nacional que presten servicio en el exterior, siempre que se trate de bienes de uso estrictamente perecoal y familiar, adquiridos durante el ejercicio de sus funciones, y que cumpla con los requisitos establecidos en las disposiciones nacionales aplicables a la materia. Asimismo, las que efectúen los inmigrantes de acuerdo con la legislación especial en cuanto le concedan franquicias aduaneras.
    7. Las importaciones de bienes donados en el extranjero e instituciones, corporaciones y fundaciones sin fines de lucro y a las universidades para el cumplimiento de sus fines propios, previa aprobación de la administración tributaria; las importaciones de billetes y monedas efectuadas por el Banco Central de Venezuela.
    8. Las importaciones de equipos científicos y educativos requeridos por las instituciones del Poder Público dedicada a la investigación y a la docencia así como las importaciones de equipos médicos de uso tanto ambulatorio como hospitalario del sector público.
    1. Están exentos del IVA las siguiente transferencias de bienes (artículo 18)
    1. Los alimentos y productos para el consumo humano que se mencionan a continuación:
    1. Animales vivos destinados al matadero, ganado bovino, caprino, ovino y porcino para la cría;
    2. Especies avícolas, huevos fértiles de gallina y los pollitos, pollitas y pollonas para la crían reproducción y producción de carne de pollo y huevos de gallina; carnes en estado natural, refrigeradas, congeladas, saladas o en salmueras; en mortadela, salchicha y jamón endiablado, producto del reino vegetal en su estado natural, considerado alimento para el consumo humano y las semillas certificadas en general para el sector agrícola y pecuario; Arroz, harina de origen vegetal incluyendo las sémolas, pan y pasta alimenticias, huevos de gallina, atún y sardinas enlatadas o envasadas.
    3. La leche pasteurizada y en polvo, leche modificada, maternizada o humanizada y en fórmulas infantiles, incluida la de soya, queso blanco, margarina y mantequillas.
    4. Sal, azúcar y papelón, café tostado, molido o en pizca, aceite comestible, mantecas y aceites vegetales, refinados o no, utilizados exclusivamente como insumo en la elaboración de aceites comestibles, aguas no gaseosas embotelladas en el país.
    1. Los fertilizantes
    2. Los minerales y los alimentos líquidos o concentrados para animales o especies a que se refiere el literal A del numeral 1 antes citado, así como las materias primas utilizadas exclusivamente en su elaboración.
    3. Los medicamentos y los principios activos utilizados exclusivamente para su fabricación, incluidos las vacunas, sueros, plasmas y las sustancias humanas o animales preparadas para uso terapéuticos o profilácticos para uso humano y animales.
    4. Los combustibles derivados de hidrocarburos, así como los insumos y aditivos destinados al mejoramiento de la calidad de la gasolina, tales como gas natural, butano, hetano, hetanol, metano, metanol,metil-ter-butil-eter (MTBE), etil-ter-butil-eter (ETBE) y las derivaciones de éstos destinados al fin señalado.
    5. Las sillas de ruedas para impedidos y los marcapasos, catéteres, válvulas, órganos artificiales y prótesis.
    6. Los diarios, periódicos y el papel para sus ediciones.
    7. Los libro, revistas o folletos, cualquiera que sean su procedencia y los insumos utilizados en la industria internacional siempre que éstos no sean producidos en el país.
    8. Los vehículos, automóviles, naves, aeronaves, locomotoras y vagones destinados al transporte público de perecoas.
    9. Las maquinarias agrícolas y equipos en general necesarios para la producción agropecuaria primaria, al igual que sus respectivos repuestos.
    1. Está exentos del IVA los siguiente servicios artículo 19:
    1. Servicio de transporte terrestre, acuático y aéreo nacional de pasajeros, los servicios educativos prestados por instituciones inscritas o registradas por el Ministerio de Plusformaciónción Cultura y Deporte, los servicios de hospedaje, alimentación y sus accesorios a estudiantes, ancianos, perecoas minusválidas, excepcionales o enfermas cuando sean prestados dentro de una institución destinada exclusivamente a servir a éstos usuarios.
    2. Los servicios prestados al Poder Público en cualquiera de sus manifestaciones en el ejercicio de profesiones que no impliquen la realización de actos de comercio y comparta trabajoso actuación predominantemente intelectual, los servicios médicos asistenciales y odontológicos, prestados por entes públicos y privados incluidos por los prestados por los profesionales titulados de la salubridad, las entradas a parques nacionales, zoológicos, museos, centros de cultura e instituciones similares, cuando se trate de entes sin fines de lucro exentos de impuesto sobre la renta.
    3. La entrada a espectáculos artísticos, culturales y deportivos, el servicio de alimentación prestada a alumnos y trabajadores en restaurantes, comedores, centros educativos, empresas o instituciones similares en sus propias sedes en servicio de suministro de electricidad de uso residencial, el servicio de telefonía fija de uso residencial hasta mil impulsos, así como el servicio nacional de telefonía prestado a través de teléfonos públicos, el servicio de suministro de agua, residencial, el servicio de aseo urbano residencial.


      3.- Impuesto al débito bancario (definición, razones de su creación, características, alícuotas, exenciones)

      Definición: El IDB grava los débitos o retiros efectuados en cuentas corrientes, de ahorros, depósitos en custodia, o en cualquier otra clase de depósitos a la vista, fondos de activos líquidos, fiduciarios y en otros fondos del mercado financiero o en cualquier otro instrumento financiero, abiertos o ubicados en Venezuela, realizado en los Bancos e instituciones financieras regidos por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones financieras, la Ley del Banco Central de Venezuela, la Ley del Mercado de Capitales y las demás leyes especiales que rijan a otras instituciones financieras.

      En todos los casos, el IDB ha sido puesto en práctica en medio de un cuadro fiscal comprometido por la disminución de los ingresos petroleros, dificultades para reducir el gasto y considerables barreras de acceso a nuevo endeudamiento interno y externo. La implantación del impuesto, en todos los casos, ha sido temporal, como suele recomendarse cuando se utilizan gravamenes potencialmente muy distorsionantes.

      Características del Impuesto al Débito Bancario en Venezuela

      El Impuesto al Débito Bancario ha sido aplicado en Venezuela en tres oportunidades y, en todos los casos, ha presentado modalidades semejantes. Un tributo que grava las transacciones financieras de los cuenta habientes del sistema financiero, sean perecoas jurídicas, naturales o sociedades de hecho, y a las mismas instituciones financieras, por los d

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