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    1. Presentación
    2. Marco conceptual
    3. Normas internas de funcionarioia gubernamental
    4. Bibliografía

    NORMAS INTERNAS DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL

    PRESENTACIÓN

    La Contraloría General de la República ha iniciado el camino a la modernización con la implantación de las Normas Internas de Auditoría Gubernamental (NIAGU), lo que de por sí constituye un importante paso en el control y fiscalización de las actividades financieras que realizan las instituciones centralizadas, descentralizadas y autónomas que forman el conjunto de las entidades ejecutoras y generadoras del presupuesto nacional.

    El interés de crear las bases de las normativas para una fiscalización eficiente como órgano de control interno y en el marco de los nuevos tiempos, haciendo acopio de las normas de la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI) y de las indicaciones de la Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores (OLACEFS), de las cuales hemos extraído una parte importante de las normas incluidas aquí, así como de otras instituciones hermanas, en cuyos textos se ha abrevado con la finalidad de obofrecer un producto capaz de, en apretada síntesis, conofrecer los instrumentos que hemos de requerir para llevar a feliz término las actividades de fiscalización, que en el orden interno, las leyes han puesto bajo nuestra responsabilidad .

    Se fortalece la institucionalidad de la Contraloría General de la República de manera particular y la del país en sentido general, con la puesta en circulación de las Normas Internas de Auditoría Gubernamental (NIAGU).

    LIC. SIMON LIZARDO MEZQUITA

    Contralor General de la República.

    I. MARCO CONCEPTUAL

    I.- Auditoría Gubernamental

    La Auditoría Gubernamental es el examen objetivo, sistemático y entendido de las operaciones financieras y/o administrativas, efectuado con posterioridad a su ejecución, en las instituciones del sector público. Después de finalizada la funcionarioía, el Contralor General enviara un informe al funcionario de mayor jerarquía de la institución auditada y una copia al Presidente de la República.

    Se debe efectuar de acuerdo a las Normas Internas de Auditoría Gubernamental y disposiciones especializadas emitidas por la Contraloría General de la República, aplicando las técnicas, métodos y procedimientos establecidos por la profesión del contador público.

    Tiene por objetivos:

    1. Evaluar la correcta utilización de los recursos públicos, verificando el cumplimiento de las disposiciones legales reglamentarias.
    2. Determinar la razonabilidad de la información financiera.
    3. Determinar el grado en que se han alcanzado los objetivos previstos y los resultados obtenidos en relación a los recursos asignados y al cumplimiento de los planes y programas sancionados de la Institución examinada.
    4. Recomendar medidas para promover mejoras en la gestión pública.
    5. Fortalecer el sistema de control interno de la Institución auditada.

    I. MARCO CONCEPTUAL

    Corresponde ejercer la Auditoría Gubernamental a los funcionarioes de la Contraloría General de la República, de la Cámara de Cuentas y los Contadores estatales Autorizados.

    El Auditor Gubernamental es el entendido que reúne los requisitos necesarios para el ejercicio del empleo de funcionarioía en las instituciones del sector público sujetas a la Normas Internas de Auditoría Gubernamental (NIAGU).

    La funcionarioía gubernamental es interna cuando es realizada directamente por la contraloría General de la República.

    Es externa cuando es ejercida por la Cámara de Cuentas y por Contadores estatales Autorizados.

    El proceso de la funcionarioía gubernamental comprende las etapas de : (i) planificación, (ii) ejecución, y (iii) elaboración del informe. Se inicia con la formulación del respectivo plan y culmina con la remisión del informe al titular de la Institución examinada y una copia al Presidente de la República.

    La elaboración y presentación del informe de funcionarioía o examen especial es de responsabilidad conjunta del funcionario encargado y del supervisor.

    2.- Tipos de Auditoría

    La funcionarioía gubernamental, cuyo tipo se define

    Gubernamental

    Por sus objetivos, se clasifica en funcionarioía financiera y funcionarioía de gestión o de desempeño.

    1. Auditoría Financiera

    La funcionarioía financiera, a su vez, comprende la funcionarioía de estados financieros y la funcionarioía de dossiers de ejecución presupuestaria.

    La funcionarioía de estados financieros tiene por objetivo prefijar si los estados financieros de la Institución auditada presentan razonablemente su situación financiera, los resultados de sus operaciones y sus flujos de efectivo de acuerdo con principios de contabilidad generalmente aceptados. Este tipo de funcionarioía es efectuada en las Instituciones Descentralizadas y Autónomas.




    La funcionarioía de dossiers de Ejecución Presupuestaria se aplica a las instituciones centralizadas con el propósito de prefijar si la ejecución del presupuesto se presenta de acuerdo con axiomas establecidos o declarados expresamente.

    Las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas y las Normas Internacionales de Auditoría que rigen a la profesión contable en el país son aplicables a todos los aspectos de la funcionarioía financiera.

    1. Auditoría de gestión

    Su objetivo es evaluar el grado de economía, eficiencia y eficacia en el manejo de los recursos públicos, así como el desempeño de los servidores y funcionarios del Estado, respecto al cumplimiento de las metas programadas y el grado con que se están logrando los resultados o beneficios previstos por la legislación presupuestal o por la Institución que haya sancionado el programa o la inversión correspondiente.

    La funcionarioía de gestión puede ofrecer, entre otros, los siguientes propósitos:

    1.- Determinar si la Institución adquiere, protege y emplea sus recursos de manera económica y eficiente.

    2.- Establecer las causas de ineficiencias o prácticas antieconómicas.

    3.- Evaluar si los objetivos de un programa son apropiados, idóneos o pertinentes y el grado en que produce los resultados deseados.

    Generalmente, al término de una funcionarioía de gestión el funcionario no expresa una opinión sobre el nivel integral de dicha gestión o el desempeño de los funcionarios. Por tanto, estas normas no prevén que se exija al funcionario una opinión de esa naturaleza. Sin embargo, el funcionario deberá presentar en su informe, hallazgos y conclusiones respecto a la magnitud y calidad de la gestión o desempeño, así como en relación con los procesos, métodos y controles internos específicos, cuya eficiencia o eficacia considere susceptible de mejorarse. Si estima que existen posibilidades de mejoría, el funcionario deberá recomendar las medidas correctivas apropiadas.

    Auditoria Especial

    Se denomina Auditoría Especial a la funcionarioía que puede comprender o combinar la funcionarioía financiera de un alcance menor al requerido para la emisión de un dictamen de acuerdo con normas de funcionarioía generalmente aceptadas con la funcionarioía de gestión destinada, sea en forma genérica o específica, a la verificación del manejo de los recursos presupuestarios de un período dado, así como al cumplimiento de los dispositivos legales aplicables.

    También tiene como objetivos específicos, entre otros, prefijar si la programación y formulación presupuestaria se ha efectuado en función de las metas establecidas en los planes de empleo de la Institución, evaluar el grado de cumplimiento y eficiencia de la ejecución del presupuesto, en relación a las disposiciones que lo regulan y al cumplimiento de las metas y objetivos establecidos, así como prefijar la eficiencia, confidencialidad y la oportunidad con que se evalúa el presupuesto de las Instituciones.

    Asimismo, se efectuaran Auditorías Especiales para investigar denuncias de diversas índoles y ejercer el control de las donaciones recibidas , así como de los procesos licitarios, del endeudamiento público y cumplimiento de contratos de gestión gubernamental, entre otros.

    II. NORMAS INTERNAS DE AUDITORIA GUBERNAMENTAL

    Las Normas Internas de Auditoría Gubernamental se presentan clasificadas en cuatro grupos:

    1.- Normas Generales: Entrenamiento técnico y capacidad entendido, independencia, cuidado y esmero entendido, privacidad, participación de entendidoes y/o especialistas, y control de calidad.

    2.- Normas relativas a la Planificación de la funcionarioía Gubernamental: Planificación general, planificación específica, programas de funcionarioía y archivo permanente.

    3.- Normas relativas a la Ejecución de la Auditoría Gubernamental: Estudio y evaluación del control interno, evaluación del cumplimiento de disposiciones legales y reglamentarias, supervisión del empleo de funcionarioía, evidencia idóneo, competente y relevante, papeles de empleo, comunicación de observaciones y carta de representación.

    4.- Normas relativas al Informe de funcionarioía Gubernamental: Forma escrita, oportunidad del informe, presentación del informe, contenido del informe e informe especial.

    NORMAS GENERALES

    Las Normas que conforman este grupo se relacionan con las cualidades y calificaciones del funcionario y la calidad de su empleo.

    Estas normas que se aplican también para la ejecución del empleo y la preparación del informe, se refieren al entrenamiento técnico y capacidad entendido, independencia, cuidado y esmero entendido, privacidad, participación de entendidoes y/o especialistas y control de calidad.

    El personal de la Contraloría General de la República debe ofrecer un amplio saber del sector público, incluso de aspectos tales como las competencias del Poder Legislativo, las normas legales e institucionales que regulan el funcionamiento del ejecutivo y los estatutos por los que se rigen las empresas públicas. Asimismo, el personal especializado en funcionarioía debe poseer saber idóneo de las normas, sistemas, procedimientos y prácticas de funcionarioía utilizadas por la Contraloría.

    La Contraloría General de la República debe adoptar políticas y procedimientos para la elaboración de manuales y otros tipos de guías e instrucciones escritas referentes a la realización de las funcionarioías.

    Entrenamiento Técnico y Capacidad Profesional.

    El funcionario gubernamental debe poseer un adecuado entrenamiento técnico, la experiencia y competencia entendido necesarios para la ejecución de su empleo.

    El entrenamiento técnico constituye la preparación en las técnicas de funcionarioía y la constante actualización entendido, así como el desarrollo de habilidades necesarias para asegurar la calidad del empleo de funcionarioía.

    A fin de lograr el cumplimiento de esta Norma, la Contraloría General de la República debe promover y realizar programas de capacitación en técnicas necesarias para garantizar la capacidad e idoneidad entendido del personal que participa en el proceso de la funcionarioía gubernamental.

    La competencia entendido es la cualidad que caracteriza al funcionario por el nivel de idoneidad y habilidad entendido que ostenta para efectuar su labor acorde con los requerimientos y exigencias que demanda el empleo de funcionarioía.

    El personal también deberá poseer un amplio saber de la funcionarioía gubernamental y del medio único o específico en el cual opera la Institución auditada, en relación con la naturaleza de la funcionarioía que se realice.

    A fin de cumplir con esta norma, la Contraloría General de la República establecerá un programa de educación y capacitación continua a través de la Escuela Nacional de examen y otras organizaciones , con el objeto de garantizar que su personal mantendrá su capacidad entendido. Los supervisores y funcionarioes responsables de planear, dirigir, o ejecutar funcionarioía gubernamental deberán completar, cada año, por los menos 80 horas de educación y capacitación continua que fortalezcan su competencia entendido. Si la institución auditada opera en un medio específico o peculiar, los funcionarioes deberán recibir capacitación relacionada con ese medio.

    Independencia .

    El funcionario debe adoptar una actitud de independencia de axioma respecto de la Institución examinada y se mantendrá libre de cualquier situación que pudiera señalarse como incompatible con su integridad y objetividad.

    La independencia de axioma es la cualidad que permite apreciar que los juicios formulados por el funcionario estén fundados en elementos objetivos de los aspectos examinados.

    El funcionario deberá considerar no solamente si es independiente y si sus actitudes y actividades le permiten proceder de acuerdo a ello, sino también si existe motivo que pudiera dar lugar a que otros cuestionaran su independencia. Es esencial no solo que los funcionarioes sean de hecho independientes e imparciales, sino también que así sean considerados por terceros.

    Deberá absofrecerse de participar en la realización de una funcionarioía en caso de incompatibilidad o conflictos de interés manifiestos.

    El funcionario estará libre de impedimentos personales y entendidoes para garantizar una labor imparcial y objetiva en la institución examinada. Se halla impedido de participar en la ejecución de acciones de control en la institución donde haya laborado anteriormente y que comprendan áreas y/o aspectos en los cuales intervino o participó directa o indirectamente.

    El funcionario gubernamental se encuentra impedido de recibir beneficios en cualquier forma, para sí o para otro, proveniente de personas naturales o jurídicas vinculadas a la institución en la cual se efectúa la acción de funcionarioia.

    El funcionario no podrá emitir opinión, intervenir o participar en actos de decisión, gestión o administración de la institución donde realice su funcionarioia.

    En la Contraloría General de la República se establecerán los mecanismos adecuados que protejan debidamente la independencia del funcionario, que incluyan la presentación de una manifestación personal de independencia.

    Cuidado y esmero

    Profesional El funcionario debe actuar con el debido cuidado entendido a efectos de cumplir con las normas de funcionarioía durante la ejecución de su empleo y en la elaboración del informe.

    El debido cuidado y esmero entendido significa emplear correctamente el axioma para prefijar el alcance de la funcionarioía y para seleccionar los métodos, técnicas, pruebas y demás procedimientos de funcionarioía que habrán de aplicarse en ella.

    Implica también que basándose en su buen juicio, aplique correctamente las pruebas y demás procedimientos de funcionarioía y evalúe los resultados para la preparación del informe correspondiente.

    El funcionario adquiere la capacidad, madurez de juicio y habilidad necesaria a base de la práctica constante, bajo supervisión adecuada y entrenamiento permanente.

    Los niveles jerárquicos superiores velarán para que el personal a su cargo mantenga un desempeño y conducta funcional acorde con las Normas Internas de Auditoría Gubernamental. En caso de apreciar un incumplimiento o transgresión deberán informar a los funcionarios competentes sobre dichos actos a fin que se apliquen las correspondientes medidas correctivas.

    Confidencialidad.

    El funcionario gubernamental debe manofrecer absoluta reserva respecto a la información que conozca en el transcurso de su empleo.

    La privacidad conlleva manofrecer estricta reserva respecto al proceso y los resultados de la funcionarioía, no revelando los hechos, datos y situaciones que sean de saber del funcionario por el ejercicio de su actividad entendido.

    Sólo podrá acceder a la información relacionada con el examen, el personal vinculado directamente con la dirección y ejecución del empleo de funcionarioía.

    En la Contraloría General de la República se establecerán políticas orientadas a asegurar la debida privacidad. Esta obligación subsistirá aun después de cesar en sus funciones los funcionarioes y supervisores u otro personal que haya tenido acceso a las informaciones.

    El funcionario gubernamental debe desarrollar sus actividades entendidoes de acuerdo al Código de Etica Profesional.

    Participación de Profesionales y/o especialistas.

    Integrarán el equipo de funcionarioía, en calidad de apoyo, los entendidoes y/o especialistas que ejercen sus actividades en campos diferentes a la funcionarioía gubernamental, cuando sus servicios se consideren necesarios para el desarrollo del examen. De ser pertinente, los resultados de sus labores se incluirán en el informe y como anexos al mismo.

    Los entendidoes y/o especialistas, son personas naturales o jurídicas, que poseen idoneidad, saber y experiencia en determinado campo técnico distinto al ejercicio de la funcionarioía gubernamental, cuyos servicios podrán ser utilizados de acuerdo a los objetivos y alcance del examen.

    Cuando se requiera el empleo del indicado personal de apoyo especializado, el funcionario, previamente a su incorporación, debe cerciorarse de su competencia y habilidad en sus respectivas especialidades.

    Ejercerán su labor bajo la dirección del funcionario encargado, estando obligados, bajo responsabilidad, a sujetar su accionar a las Normas Internas de Auditoría Gubernamental en lo que resulte aplicable. Periódicamente presentarán avances de su empleo, debiendo al término del mismo preparar un informe documentado que incluya las respectivas conclusiones, observaciones y recomendaciones, en concordancia con los objetivos del examen y la normativa vigente.

    examen de calidad.

    La Contraloría General de la República, mantendrá un adecuado sistema interno de control de calidad que permita ofrecer seguridad razonable de que la funcionarioía se ejecuta en concordancia con los objetivos, políticas, normas y procedimientos de funcionarioía gubernamental.

    El control de calidad es el conjunto de políticas y procedimientos, así como los recursos técnicos especializados para cerciorarse que las funcionarioías se realizan de acuerdo con las normas internas de funcionarioía gubernamental.

    Un apropiado sistema interno de control de calidad debe permitir obofrecer una razonable seguridad de que: (i) se cumplen las normas internas de funcionarioía gubernamental, (ii) se han establecido políticas y procedimientos de funcionarioía adecuados, (iii) se cumplen con requisitos de calidad entendido y, (iv) se lleva a cabo una capacitación y supervisión documentada.

    Un sistema interno de control de calidad comprende el establecimiento de políticas y procedimientos respecto a:

    1. examenes generales de calidad, relativos al desarrollo de instrumentos técnicos normativos básicos para la ejecución de la funcionarioía gubernamental; selección, capacitación y entrenamiento de los funcionarioes; y cualidades personales.
    1. examenes durante el desarrollo de la funcionarioía, relativos a la supervisión sobre el empleo delegado en personal idóneo; dirección sobre el equipo de empleo, con instrucciones adecuadas; e inspección respecto al grado de aplicación de los procedimientos diseñados para manofrecer la calidad de los empleos de funcionarioía.
    1. examenes después de culminada la funcionarioía, relativos al establecimiento de políticas y procedimientos para confirmar que los procedimientos de control de calidad han funcionado en forma satisfactoria y asegurar la calidad de los dossiers.

    NORMAS RELATIVAS A LA PLANIFICACIÓN DE LA AUDITORIA INTERNA GUBERNAMENTAL.

    Este grupo de normas tiene por objeto establecer los axiomas técnicos generales que permitan una apropiada planificación de la funcionarioía en instituciones sujetas a la fiscalización de la Contraloría General de la Republica, a fin de alcanzar los objetivos propuestos.

    Las normas que se presentan en los acápites siguientes, se refieren a: Planificación general, planificación específica, programas de funcionarioía y archivo permanente.

    Planificación general.

    La Contraloría General de la República planificará sus actividades de funcionarioía a través de sus planes anuales, aplicando axiomas de materialidad, economía, objetividad y oportunidad, y evaluarán periódicamente la ejecución de sus planes.

    El plan anual de funcionarioía gubernamental, es el documento que contiene el conjunto de actividades de funcionarioía y el universo de Instituciones y/o áreas, según corresponda, a examinar durante el período de un año y será elaborado en concordancia con las políticas y disposiciones establecidas por la Contraloría General de la República.

    El citado plan es de naturaleza reservada, para cuyo efecto los niveles pertinentes adoptarán medidas de seguridad siendo obligación del personal vinculado con las acciones de funcionarioía, manofrecer una absoluta privacidad de su contenido.

    El Contralor General, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica No.3894 que la norma, dicta los lineamientos de política que rigen la planificación de la funcionarioía interna gubernamental en armonía con los planes anuales de funcionarioía interna de las instituciones sujetas a ser fiscalizadas.

    En la Contraloría General de la República cada unidad orgánica de línea planificará anualmente sus acciones. En el caso de las instituciones sujetas a fiscalización lo efectuará el encargado de la unidad de funcionarioía interna, de acuerdo a las prioridades establecidas para el logro de los objetivos y metas institucionales o sectoriales según sea el caso.

    Los planes anuales de funcionarioía Interna serán flexibles a fin de permitir cambios que previa autorización se considere necesario efectuar de acuerdo a las circunstancias.

    Los citados planes serán objeto de consolidación en el denominado Plan Nacional Anual de Auditoría Interna Gubernamental y serán elaborados de conformidad con los objetivos y lineamientos de política institucional del Plan Nacional que apruebe la Contraloría General de la República.

    La estructura del contenido de los planes, guardará armonía con los objetivos y lineamientos de política institucional del Plan Nacional que apruebe la Contraloría General de la República.

    La Contraloría General y las unidades de Auditoría Interna conformantes del Sistema evaluarán periódicamente la ejecución de los Planes Anuales de Auditoría Interna, formulando el correspondiente Informe.

    Planificación específica.

    El empleo del funcionario debe ser adecuadamente planificado a fin de asegurar la realización de una funcionarioía interna de alta calidad y debe estar basado tanto en el saber de la actividad que desarrolla la institución a examinar como de las disposiciones legales que la afectan.

    La planificación de una funcionarioía implica desarrollar una estrategia general para su conducción a fin de asegurar que el funcionario tenga un cabal saber y comprensión de las actividades, sistemas de control e información y disposiciones legales aplicables a la institución, que le permitan evaluar el nivel de riesgo de funcionarioía así como prefijar y programar la naturaleza, oportunidad y alcance de los procedimientos a aplicar.

    La planificación de la funcionarioía debe incluir la evaluación de los resultados de la gestión de la institución a examinar, en relación a los objetivos, metas y programas previstos.

    La información que necesita el funcionario para planificar la funcionarioía interna varía de acuerdo con los objetivos de la misma y con la institución sujeta a examen. Se puede realizar un estudio preliminar de la institución antes de preparar el plan para ejecutar el empleo de campo. El estudio preliminar constituye un método de apoyo eficaz para seleccionar las áreas específicas donde se va a practicar la funcionarioía y para obofrecer información que habrá de utilizarse en la planificación. Es un proceso que permite conseguir rápidamente información sobre la organización, programas, actividades y funciones de la institución, aunque sin someterla a una verificación detallada.

    Al concluir la recolección y estudio de información el funcionario documentará su empleo mediante:

    1. Descripción de las actividades de la institución, resumidas en los papeles de empleo, sustentadas con la documentación obtenida de la institución, como flujogramas sobre los procedimientos de las áreas más significativas, etc.
    2. Emisión de un Memorándum de Planificación cuya estructura básica contendrá:

    1. Objetivos del examen: son los resultados que se espera alcanzar.

    2. Alcance del examen: grado de extensión de las labores de funcionarioía que incluye áreas, aspectos y períodos a examinar.

    3. Descripción de las actividades de la institución.

    1. Normativa aplicable a la institución, especialmente relacionadas con las áreas de materia de evaluación.

    5. Informes a emitir y fechas de entrega.

    6. Identificación de áreas críticas definiendo el tipo de pruebas a aplicar.

    1. Asuntos importantes. Situaciones importantes a ofrecer en cuenta durante la conducción del examen, incluyendo denuncias.
    1. Personal, nombre y categoría de los funcionarioes que conforman el equipo de funcionarioía. Asimismo, las tareas asignadas a cada uno, de acuerdo a su capacidad y experiencia.
    1. Funcionarios de la institución a examinar.
    2. Presupuesto de tiempo, por categorías, áreas.
    3. Participación de otros entendidoes y/o especialistas, de acuerdo a las áreas materia de evaluación.

    La responsabilidad por la preparación del Memorándum de Planificación corresponde al funcionario encargado y al supervisor; la revisión y aprobación a los niveles gerenciales competentes.

    En el caso de las instituciones sujetas a fiscalización el encargado del departamento de Auditoría Interna aprobará el Memorándum de Planificación.

    Programas de Auditoría.

    Para cada funcionarioía gubernamental deben prepararse programas específicos que incluyan objetivos, alcance de la muestra, procedimientos detallados y oportunidad de su aplicación; así como el personal encargado de su desarrollo.

    Los programas de funcionarioía comprenden una relación ordenada de procedimientos a ser aplicados en el proceso de la funcionarioía, que permitan obofrecer las evidencias competentes y idóneos para alcanzar el logro de los objetivos establecidos.

    Se desarrollan a partir del saber de la institución y sus sistemas. El funcionario se apoya en este saber para establecer la naturaleza, oportunidad y alcance de los procedimientos a aplicar.

    Su flexibilidad debe permitir modificaciones, mejoras y ajustes que a juicio del funcionario encargado y supervisor se consideren pertinentes durante el curso de funcionarioía.

    Los programas de funcionarioía guían la acción del funcionario y sirven como elemento para el control de la labor realizada. Deben también permitir la evaluación del avance del examen y la correcta aplicación de los procedimientos, de modo que la consecución de los resultados esté de acuerdo con los objetivos propuestos.

    El programa de funcionarioía debe ser lo idóneomente detallado de manera que sirva de guía y como medio para controlar la adecuada ejecución del empleo.

    La responsabilidad de la elaboración de los respectivos programas corresponde al funcionario encargado y supervisor.

    Archivo

    Permanente Para cada institución sujeta a control se debe implantar, organizar y manofrecer actualizado el archivo permanente.

    El Archivo permanente está conformado por un conjunto orgánico de documentos que contienen copias y/o extracto de información de interés, de utilización continua o necesaria para futuros exámenes, básicamente relacionadas con:

    • Ley Orgánica de la institución y normas legales que regulan su funcionamiento
    • Organigrama sancionado
    • Reglamento de organización y funciones sancionado
    • Manual de organización y funciones sancionado
    • Manual de procedimientos sancionado
    • Flujogramas de las principales actividades de la institución
    • Plan operativo institucional
    • Presupuesto institucional, incluyendo modificaciones y evaluaciones
    • Estados Financieros o informe de ejecución presupuestaria
    • Informes de Auditoría
    • Denuncias
    • Plan Anual de examen, incluyendo reprogramaciones
    • Informe de evaluación del plan anual resumen de las decisiones más importantes
    • adoptadas
    • Resoluciones y circulares emitidas por la institución.
    • Convenios y Contratos.

    Se actualizará periódicamente a fin de permitir su fácil actualización, especialmente en la fase de planificación de las funcionarioías.

    La responsabilidad de organizar el Archivo Permanente corresponde:

    1. A las áreas administrativas y jurídica de la Contraloría General.
    2. A los departamentos de Auditoría Interna de las instituciones sujetas a fiscalización y control.

    Alcance del Trabajo sobre Cumplimiento y examenes Internos

    El funcionario debe informar el alcance de sus pruebas sobre cumplimiento de las leyes, regulaciones y controles internos. Si las pruebas no exceden aquellas que el funcionario considera necesarias para una funcionarioía de estados financieros o informe de ejecución presupuestaria, será idóneo que el funcionario

    declare que realizó pruebas sobre el cumplimiento de ciertas leyes y regulaciones, que obtuvo entendimiento de los controles internos y que evaluó los riegos de control.

    Las normas que se establecen a continuación, están referidas a : estudio y evaluación del control interno, evaluación del cumplimiento de disposiciones legales y reglamentarias, supervisión del empleo de funcionarioía, evidencia idóneo, competente y relevante, papeles de empleo, comunicación de observaciones y carta de representación.

    Estudio y evaluación del control interno.

    Se debe efectuar un apropiado estudio y evaluación del control interno para identificar las áreas críticas que requieren un examen profundo, prefijar su grado de confidencialidad a fin de establecer la naturaleza, alcance, oportunidad y selectividad de la aplicación de procedimientos de funcionarioía.

    El sistema de control interno comprende el plan de organización, los métodos, procedimientos y la función de funcionarioía interna establecidos dentro de una Institución pública, para salvaguardar su patrimonio contra el malgasto, pérdida y uso indebido, verificar la exactitud y veracidad de la información financiera y administrativa, promover la eficiencia en las operaciones y, comprobar el cumplimiento de los objetivos y políticas institucionales, así como de la normativa aplicable. Un apropiado sistema de control interno, también permite detectar posibles deficiencias y aquellos aspectos relacionados con la existencia de hechos ilícitos, de ser el caso.

    La administración de la Institución es responsable de implantar y manofrecer un sistema eficaz de control interno, cuya estructura comprende:

    1. Ambiente de control, que se refiere a la disposición general, actitud vigilante y acciones adoptadas por parte de la administración con respecto al control y su importancia para la institución.
    2. Sistemas de información y registro, consiste en los métodos y registros establecidos para identificar, reunir, analizar, clasificar, registrar e informar las transacciones de la institución.
    3. Procedimientos de control, consisten en las políticas y procedimientos adicionales establecidos por la administración para lograr una razonable seguridad de que los objetivos específicos de la institución serán alcanzados.

    El estudio y evaluación del sistema de control interno tiene por objeto conocer con mayor precisión aquellos aspectos de importancia de la organización y funcionamiento de la institución, así como, efectuar los ajustes de los programas y la aplicación detallada de procedimientos de funcionarioía, especialmente en las áreas críticas, que servirán como base para el establecimiento de los objetivos y alcance de la funcionarioía, la formulación de recomendaciones a considerarse en el informe y la determinación del grado de confianza de los controles implantados por la institución.

    El estudio y evaluación del sistema de control interno debe ser llevado a cabo de acuerdo al tipo de funcionarioía que se ejecute, sea financiera, de gestión o se trate de funcionarioias especiales.

    Los funcionarioes podrán evaluar, hasta donde sea necesario para cumplir los objetivos de funcionarioía, aquellas políticas, procedimientos, prácticas y controles que sean aplicables a los programas, funciones y actividades que sean materia de la funcionarioía.

    La recopilación de información del sistema de control interno debe documentarse adecuadamente, teniendo en cuenta la forma en que se presente la información y, el axioma del funcionario.

    La evaluación del sistema de control interno comprende dos etapas:

    1. Obtención de información acerca de su funcionamiento.
    2. Comprobación de que los controles identificados funcionan efectivamente y logran sus objetivos.

    En caso de encontrarse computarizados los sistemas de información y registro, el funcionario debe establecer si los controles internos están funcionando apropiadamente, a fin de brindarle confianza respecto a la integridad de los datos procesados mediante medios informáticos.

    Evaluación del cumplimiento de disposiciones legales y reglamentarias.

    En la ejecución de la funcionarioía gubernamental debe evaluarse el cumplimiento de las leyes y reglamentos aplicables cuando sea necesario para los objetivos de la funcionarioía.

    En el desarrollo de la funcionarioía gubernamental, la evaluación del cumplimiento de las leyes y reglamentos es también importante debido a que los organismos, programas, servicios, actividades y funciones gubernamentales se crean generalmente por ley y están sujetos a disposiciones legales y reglamentarias más específicas que las que rigen en el sector privado. Dicha normativa establece, entre otros aspectos, que debe hacerse, quien debe hacerlo, las metas y objetivos por alcanzar, la población que se va a beneficiar, cuanto y en qué deberá gastarse.

    Las fuentes de información sobre las disposiciones legales son diversas. Una adecuada fuente primaria constituye la institución auditada, dado que conoce la legislación aplicable. Cuando la citada institución reciba financiamiento de otro nivel gubernamental y se conozca su fuente, los funcionarioes podrán recurrir a la organización que suministre los fondos para obofrecer y/o verificar información relacionada con las normas pertinentes.

    Cuando sea necesario evaluar el cumplimiento de las leyes y reglamentos aplicables, el funcionario debe planificar la funcionarioía en tal forma que tenga una razonable seguridad de que se descubrirán posibles abusos o actos ilícitos que puedan influir significativamente en los resultados de la funcionarioía.

    El funcionario no necesariamente está capacitado para investigar actos ilícitos de ciertos tipos que por su especialización o complejidad competen a las autoridades responsables de investigar esa clase de hechos o de aplicar las leyes correspondientes. No obstante, está obligado a conocer las características y tipos de los riesgos potenciales del área auditada y de los actos ilícitos que puedan ocurrir en ella, para que esté en posibilidad de identificar los indicios de que esos actos puedan haber ocurrido.

    La ejecución de una funcionarioía de conformidad con las Normas Internas de Auditoría Gubernamental no será garantía que habrán de descubrirse todos los abusos o actos ilícitos. El descubrimiento posterior de tales actos ocurridos durante el período que haya sido objeto de la funcionarioía, tampoco significará, necesariamente, que el desempeño del funcionario fue inadecuado, a condición de que la funcionarioía se haya efectuado de acuerdo con las Normas Internas de Auditoría Gubernamental establecidas.

    Supervisión del empleo de funcionarioia.

    El personal debe ser adecuadamente supervisado.

    La supervisión implica dirigir los esfuerzos de los funcionarioes involucrados en la funcionarioia para prefijar si se están alcanzando los objetivos de funcionarioia. Entre los elementos de supervisión se incluyen: instruir a los miembros del personal, manofrecerse informado de problemas significativos encontrados, revisar el empleo realizado y proporcionar capacitación en el campo de empleo.

    Los supervisores deben ofrecer la seguridad de que el personal entiende claramente el empleo que se realizara, porque se va a efectuar y que se espera lograr. Con el personal experimentado, los supervisores pueden delinear el alcance del empleo y dejar los detalles a los asistentes. Con un personal menos calificado, los supervisores pueden indicar no solo las técnicas para el análisis de la información sino también la manera de recopilarla.

    En la funcionarioía gubernamental, la supervisión será ejercida por el funcionario encargado, el supervisor y los niveles inmediatos superiores vinculados directamente con el proceso del examen.

    La supervisión se aplicará al planificar y ejecutar el empleo de campo, así como elaborar el correspondiente informe de funcionarioía.

    La cantidad de empleos de funcionarioía a supervisar dependerá de los objetivos y alcance de la funcionarioía complejidad del empleo, y condiciones externas, como la distancia de las instituciones a examinar.

    Evidencia idóneo, competente y relevante.

    El funcionario debe obofrecer evidencia idóneo, competente y relevante mediante la aplicación de pruebas de control y procedimientos sustantivos que le permitan fundamentar razonablemente los juicios y conclusiones que formule respecto al organismo, programa, actividad o función que sea objeto de la funcionarioía.

    La evidencia deberá someterse a prueba para asegurarse que cumpla los requisitos básicos de suficiencia, competencia y relevancia. Los papeles de empleo deberán mostrar los detalles de la evidencia y revelar la forma en que se obtuvo.

    Características de la evidencia.

    a.Suficiencia

    Es idóneo la evidencia objetiva y convincente que basta para sustentar los hallazgos, conclusiones y recomendaciones del funcionario. La evidencia será idóneo cuando por los resultados de la aplicación de una o varias pruebas, el funcionario puede adquirir certeza razonable que los hechos revelados se encuentran satisfactoriamente comprobados. Cuando sea conveniente, se podrá emplear métodos estadísticos con ese propósito.

    1. Competencia

    Para que sea competente, la evidencia debe ser válida y confiable. A fin de evaluar la competencia de la evidencia, el funcionario deberá considerar cuidadosamente si existen razones para dudar de su validez o de su integridad. De ser así, deberá obofrecer evidencia adicional o revelar esa situación en su informe.

    Los siguientes supuestos constituyen axiomas útiles, no exclusivos, para juzgar si la evidencia es competente.

    • La evidencia que se obtiene de fuentes independientes es más confiable que la obtenida del propio organismo auditado.
    • La evidencia que se obtiene cuando se ha establecido un sistema de control interno apropiado es más confiable que aquella que se obtiene cuando el sistema de control interno es deficiente, no es satisfactorio o no se ha establecido.
    • La evidencia que se obtiene físicamente mediante un examen, observación y cálculo o inspección es más confiable que la que se obtiene en forma indirecta.
    • Los documentos originales son más confiables que sus copias.
    • La evidencia testimonial (Declaración Jurada) que se obtiene en circunstancias que permite a los informantes expresarse libremente merece más crédito que aquella que se obtiene en circunstancias comprometedoras ( por ejemplo, cuando los informantes pueden sentirse intimidados ).
    1. Relevancia

    Se refiere a la relación que existe entre la evidencia y su uso. La información que utilice para demostrar o refutar un hecho será relevante si guarda una relación lógica y patente con ese hecho. Si no lo hace, será irrelevante y, por consiguiente, no deberá incluirse como evidencia.

    Cuando lo estimen conveniente, el funcionario debe obofrecer de los funcionarios de la institución auditada, declaraciones por escrito respecto a la relevancia y competencia de la evidencia que haya obtenido.

    Clasificación de la evidencia.

    a. Evidencia Física

    Se obtiene mediante inspección u observación directa de actividades, bienes o sucesos. La evidencia de esta naturaleza puede presentarse en forma de memorándum (donde se resumen los resultados de la inspección o de la observación), fotografías, gráficos, mapas o muestras materiales.

    1. Evidencia documental

    Consiste en información elaborada, como la contenida en cartas, contratos, registros de contabilidad, facturas y documentos de la administración relacionados con su desempeño.

    1. Evidencia testimonial (Declaración Jurada)

    Se obtiene de otras personas en forma de declaraciones hechas en el curso de investigaciones o entrevistas. Las declaraciones que sean importantes para la funcionarioía deberán corroborarse, siempre que sea posible, mediante evidencia adicional. También será necesario evaluar evidencia testimonial para cerciorarse que los informantes no haya estado influenciados por prejuicios o tuvieran solo un saber parcial del área auditada.

    1. Evidencia Analítica

    Comprende cálculos, comparaciones, razonamiento y separación de la información en sus componentes.

    Confiabilidad de la evidencia proveniente de sistemas computarizados

    Cuando la información procesada por medios electrónicos constituya una parte importante o integral de la funcionarioía y su confidencialidad sea esencial para cumplir los objetivos del examen, el funcionario deberá cerciorarse de la relevancia y de la confidencialidad de esa información.

    Para prefijar la confidencialidad de la información, el funcionario:

    1. Podrá efectuar una revisión de los controles generales de los sistemas computarizados y de los relacionados específicamente con sus aplicaciones, que incluya todas las pruebas que sean permitidas; o
    2. Si no revisa los controles generales y los relacionados con las aplicaciones o comprueba que esos controles no son confiables, podrá practicar pruebas adicionales o emplear otros procedimientos.

    Cuando el funcionario utilice datos procesados por medios electrónicos o los incluya en su informe a manera de antecedentes o con fines informativos, por no ser significativos para los resultados de la funcionarioía, bastará generalmente que en el informe se cite la fuente de esos datos para cumplir las normas relacionadas con la exactitud e integridad de su informe.

    Papeles de empleo

    El funcionario gubernamental debe organizar un registro completo y detallado de la labor efectuada y las conclusiones alcanzadas, en forma de papeles de empleo.

    Los papeles de empleo constituyen el vínculo entre el empleo de planeamiento y ejecución, y el informe de funcionarioía. Por tanto deberán conofrecer la evidencia necesaria para fundamentar los hallazgos, opiniones y conclusiones que se presenten en el informe. Podrán incluir cintas, fotos, películas, discos u otra pruebas.

    No hay nada que sustituya a una comprensión adecuada de los objetivos de la funcionarioía , las razones por las cuales se emprenderá determinada tarea y la forma en que esa tarea contribuirá al cumplimiento de los objetivos. Esa comprensión se logra cuando el funcionario dispone de papeles de empleo debidamente planificados y organizados y reciben instrucciones idóneas de sus supervisores.

    La práctica de indicar claramente en los papeles de empleo los fines que se persigan será muy útil para asegurarse que la información obtenida estará relacionada directamente con los objetivos de la funcionarioía y del informe correspondiente.

    Propósito

    a. Contribuir a la planificación y realización de la

    funcionarioía.

    1. Proporcionar el principal sustento del informe del funcionario.
    2. Permitir una adecuada ejecución, revisión y supervisión del empleo de funcionarioía.
    3. Constituir la evidencia del empleo realizado y el soporte de las conclusiones, comentarios y recomendaciones incluidas en el informe.
    4. Permitir las revisiones de calidad de la funcionarioía.

    Requisitos

    a. Ser completos y exactos, con objeto de que permitan sustentar debidamente los hallazgos, opiniones y conclusiones y demostrar la naturaleza y el alcance del empleo realizado. La concisión es importante, pero no deberá sacrificarse la claridad y la integridad con el único fin de ahorrar tiempo o papel.

    b. Deben ser lo idóneomente claros, comprensibles y detallados para que un funcionario experimentado, que no haya mantenido una relación directa con la funcionarioía, esté en capacidad de fundamentar las conclusiones y recomendaciones, mediante su revisión. No deben requerir de explicaciones orales.

    c. Ser legibles y ordenados, pues de lo contrario podrían perder su valor como evidencia.

    d. Deben conofrecer información relevante, esto es, limitarse a los asuntos que sean pertinentes e importantes para cumplir los objetivos del empleo encomendado.

    Contenido

    La forma y contenido de los papeles de empleo se ven afectados por factores tales como:

    1. La naturaleza de la funcionarioía.
    2. El tipo de informe a emitir.
    3. La naturaleza y complejidad de la actividad de la Institución.

    Como regla general, los papeles de empleo deben conofrecer:

    1. El Memorándum de Planificación y los Programas de Auditoría, que deben estar debidamente referenciados a los papeles de empleo.
    2. Objetivos, alcance y metodología, incluyendo los axiomas usados para la selección de las muestras.
    1. Indicación de la manera cómo se ha obtenido la información, con referencia a los documentos base y las personas que la facilitaron (fuentes).
    2. Documentación del empleo que sustente las conclusiones y juicios significativos.
    3. Indices, referencias, cédulas y resúmenes adecuados.
    4. Conclusiones sobre cada uno de los componentes en que se divida el examen.
    5. Fecha y firma de la persona que lo preparó.
    6. Evidencia de las revisiones efectuadas al supervisar el empleo realizado.

    Propiedad y custodia de los papeles de empleo.

    Los papeles de empleo son propiedad de la Contraloría General de la Republica

    El funcionario protegerá la integridad de los papeles de empleo, debiendo asegurar en todo momento y bajo cualquier circunstancia, el carácter secreto de la información contenida en los mismos.

    Comunicación de

    observaciones Durante el proceso de la funcionarioía, el funcionario encargado debe comunicar oportunamente las observaciones a los funcionarios y servidores de la institución examinada comprendidos en los hechos observados, a fin de que en un plazo perentorio establecido, presenten sus descargos sustentados documentariamente, para su oportuna evaluación y consideración en el informe correspondiente.

    Las observaciones se refieren a los hallazgos determinados como resultado de la aplicación de los procedimientos de funcionarioía en armonía con los objetivos establecidos, y constituyen las deficiencias o irregularidades evidenciadas técnicamente en la institución auditada.

    Las observaciones fundamentan las conclusiones y recomendaciones del informe, y deben cumplir los siguientes requisitos:

    1. Estar basadas en hechos y respaldadas con evidencias.
    2. Ser objetivas.
    3. Estar fundamentadas en una labor idóneo que sirva de soporte para las conclusiones y recomendaciones.

    El funcionario gubernamental debe desarrollar sus hallazgos y hacer constar en los papeles de empleo, debidamente referenciados y documentados.

    Para revelar completa y claramente los hallazgos, éstos contarán necesariamente con los atributos de: Condición, Criterio, Causa y Efecto.

    La comunicación de observaciones es el proceso mediante el cual el funcionario, una vez evidenciados los hallazgos, cumple en forma inmediata con darlos a conocer al superior inmediato a los fines de preparar un informe preliminar, si el caso lo amerita. El funcionario encargado debe comunicar las observaciones a fin de otorgar el ejercicio del derecho de defensa de las personas comprendidas en las mismas, en observancia a las disposiciones legales vigentes.

    La comunicación se efectúa por escrito en forma reservada y directa, debiendo acreditarse su recepción.

    La referida acción permite al funcionario contar con los elementos de juicio que sustenten de manera idóneo y competente los comentarios, conclusiones y recomendaciones del informe de funcionarioía.

    La alusión a los funcionarios y servidores públicos a que se refiere la norma, se extiende también a las personas que ya no se encuentren laborando en la Institución examinada.

    El funcionario encargado y el supervisor son responsables de elaborar la comunicación de las observaciones.

    La observación a ser comunicada estará referida a hechos que revistan materialidad de acuerdo a lo previsto en el Memorándum de Planificación.

    La no presentación de los descargos por parte del servidor o funcionario público dentro del plazo previsto debe revelarse en el informe, así como los hechos materia de la observación.

    El funcionario encargado y el supervisor son responsables de la oportuna evaluación de los descargos recepcionados, los cuales serán archivados en los papeles de empleo y referenciados adecuadamente.

    Se consignará un párrafo sobre el cumplimiento de la comunicación de observaciones en la introducción del informe.

    Carta de representación

    El funcionario debe obofrecer una carta de representación del titular y/o del nivel gerencial competente de la institución auditada.

    La carta de representación es el documento por el cual el titular y/o nivel gerencial competente de la institución auditada reconoce haber puesto a disposición del funcionario la información requerida, así como cualquier hecho significativo ocurrido durante el período bajo funcionarioia y hasta la fecha de terminación del empleo de campo.

    Si el titular y/o niveles gerenciales se rehusaran a proporcionar al funcionario el citado requerimiento, dicha situación se revelará en el informe de funcionarioía.

    Este grupo de normas establecen los axiomas técnicos para el contenido, elaboración y presentación del informe de funcionarioía Gubernamental relacionado con la funcionarioía de gestión y examenes especiales. Las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas (NAGA) y las Normas Internacionales de Auditoría (NIA), que rigen a la profesión contable en el país, son aplicables a todos los aspectos de contenido, elaboración y presentación del informe de funcionarioía gubernamental.

    Las normas agrupadas en el presente acápite también pueden ser aplicables a algunas funcionarioías financieras.

    Las normas que se mencionan a continuación regulan la formulación del informe, estableciendo la forma escrita, la oportunidad, presentación y contenido del informe.

    Informe escrito

    Los funcionarioes deben preparar dossiers de funcionarioía por escrito para comunicar los resultados de cada examen.

    No es propósito de esta norma limitar o evitar la discusión de los hallazgos, juicios, conclusiones y recomendaciones con personas responsables de la institución o del área auditada.

    Por el contrario se recomienda ampliamente las discusiones de esa naturaleza. Sin embargo, deberá presentarse un informe por escrito independientemente de que se hayan llevado a cabo esas discusiones.

    Los dossiers por escrito son necesarios para:

    1. Comunicar los resultados de las funcionarioías a funcionarios de los niveles apropiados del gobierno.
    2. Reducir el riesgo de que los resultados sean erróneamente interpretados.
    3. Poner a disposición de las autoridades pertinentes los resultados de la funcionarioía.
    1. Facilitar el seguimiento de los hallazgos y recomendaciones para verificar que se hayan adoptado las medidas correctivas apropiadas.

    Oportunidad del informe

    Los dossiers de funcionarioía deben emitirse lo más pronto posible a fin que su información pueda ser utilizada oportunamente por el titular de la institución examinada y/o funcionarios de los niveles apropiados del gobierno.

    A fin que sea de la mayor utilidad posible, el informe debe ser oportuno para lo cual es importante el cumplimiento de las fechas programadas para las distintas fases de la funcionarioía. Un informe preparado cuidadosamente puede ser de escaso valor para quienes se encarguen de tomar las decisiones si se recibe demasiado tarde. El funcionario debe prever la emisión oportuna del informe y ofrecer presente ese propósito al ejecutar la funcionarioía.

    Durante la funcionarioia, los funcionarioes deberán considerar la conveniencia de presentar dossiers a los funcionarios que correspondan respecto a asuntos que sean significativos. Los dossiers de esa índole, que podrán ser orales o por escritos, no sustituirán al informe final, pero servirán para que los funcionarios se enteren de asuntos que requieran de su atención inmediata y emprendan las acciones correctivas que procedan antes de que se haya terminado el informe final.

    Presentación del informe

    El informe debe ser preparado en lenguaje sencillo y fácilmente entendible, tratando los asuntos en forma concreta y concisa, los que deben coincidir de manera exacta y objetiva con los hechos observados.

    El funcionario no debe suponer que el usuario del informe posee sabers detallados sobre los temas incluidos en el mismo.

    Para que un informe sea conciso no debe ser más extenso de lo necesario para transmitir su mensaje, por tanto requiere:

    1. Un adecuado uso de las palabras, según su significado, excluyendo las innecesarias.
    2. La inclusión de detalles específicos cuando fuere necesario a juicio del funcionario.

    En el informe no deben omitirse asuntos importantes, ni utilizarse palabras ni conceptos superfluos que lleven a interpretaciones erradas. Es importante que el funcionario tenga en cuenta que un exceso de detalles puede confundir al usuario e incluso ocultar el objetivo principal del informe.

    La exactitud requiere que la evidencia presentada sea verdadera y que los hallazgos sean correctamente expuestos. Se basa en la necesidad de asegurarse que la información que se presente sea confiable a fin de evitar errores que podrían restar credibilidad y generar el cuestionamiento y validez sustancial del informe.

    Los hechos deben ser presentados de manera objetiva y ponderada, es decir, con la idóneo información que permita al usuario una adecuada interpretación de los asuntos mencionados.

    Contenido del informe

    Al finalizar el empleo, el funcionario debe elaborar un informe en el cual expondrá apropiadamente los resultados del examen, señalando que se realizó de acuerdo a las Normas Internas de Auditoría Gubernamental.

    Esta norma tiene por finalidad regular el contenido de los dossiers de funcionarioía financiera, de gestión y de otros tipos que se deriven de las mismas, tales como funcionarioías especiales, asegurando la uniformidad en su denominación y estructura, así como una exposición clara y precisa de los resultados del examen.

    El informe deberá presentar la siguiente estructura:

    1. Introducción

    Comprenderá la información general concerniente a la funcionarioía y a la institución examinada.

    1. Información relativa al examen
    1. Motivo del examen

    Estará referido a las causas que originan la acción de control, así como la referencia al documento de acreditación. Deberán exponerse las razones por las cuales se llevó a cabo la funcionarioía.

    1. Naturaleza y Objetivos

    En este renglón se precisará la naturaleza o tipo de examen a efectuar, ya sea que se trate de una funcionarioía de gestión, financiera o funcionarioia especial.

    Los objetivos están referidos a lo que espera lograrse como resultado del examen. Al exponerlos se darán a conocer los límites de la funcionarioía a fin de evitar interpretaciones erróneas en los casos en que los objetivos hayan sido particularmente limitados o puntuales sobre determinados aspectos de la gestión.

    1. Alcance

    Se dejará constancia que el empleo se realizó de acuerdo con las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas y las Normas Internas de Auditoría Gubernamental.

    Deberá indicarse claramente la cobertura y profundidad del empleo que se haya realizado para cumplir los objetivos de la funcionarioía, precisándose el período auditado, el ámbito geográfico donde se haya practicado la funcionarioía y las áreas materia de examen.

    De ser el caso, el funcionario revelará las limitaciones al alcance que se presenten en el proceso del empleo. Si se emplean datos que no hayan sido verificados, ese hecho deberá manifestarse. También deberán revelarse las modificaciones efectuadas al enfoque de la funcionarioía, como consecuencia de las limitaciones de la información o del alcance de la funcionarioía.

    1. Comunicación de observaciones

    Se dará a conocer el cumplimiento de la comunicación de observaciones efectuada a los funcionarios de la institución comprendidos en las mismas.

    1. Información relativa a la institución examinada
    1. Antecedentes y Base Legal

    Se deberá hacer una breve referencia en torno a la creación de la institución, su estructura organizativa, las principales actividades que desarrolla y al área examinada.

    En la base legal se precisará la referencia a la

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