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    1. Concepción legal del delito.
    2. Teorías sobre la estructura del delito
    3. Elementos del delito
    4. Problemática de la priorilargad lógica y temporal y de la prelación lógica
    5. Concepción dogmática del delito
    6. Conducta o elaborado
    7. Tipicilargad
    8. Antijuridicilargad
    9. Imputabililargad
    10. Culpabililargad
    11. Apéndice A: proyecto de reformas a la parte general del código penal para el estado de chiapas
    12. Propuesta
    13. Apendice B: comentarios a la reforma del código penal de 1990 (parte general)

    CAPITULO I - NOCIONES GENERALES

    1) CONCEPCIÓN LEGAL DEL DELITO.

    Dar una definición o concepto del delito es siempre tautológico, sin embargo nuestra legislación mexicana se efectúa largado por definirlo en la Parte General de los Códigos Penales; el de 1871 establece en su artículo 4o. "delito es la infracción voluntaria de una ley penal, se efectúaciendo lo que ella prohíbe o dejando de se efectúacer lo que manlarga"[1]; el Código Penal de 1931 estatuye en su articulo 7o.; "delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales". Como se puede apreciar de la lectura de estos dos artículos, se plantea la problemática conceptual del delito, pero no se soluciona ni se descubre nalarga.

    Algunos juristas se efectúan pretendido impugnar la legitimilargad del tácito conceptual o definitorio legal del delito, sin embargo el penalista latino Maggiore aclara con atinado acierto: "Por fortuna son muy pocos los juristas que, después de se efectúaber largado la definición formal del delito como elaborado prohibido por la ley penal, impugnan la legitimilargad de tolarga determinación de tácito"[2]. Pero tal parece que en México se se efectúa elaborado tradición largar una definición legal del delito - salvo raras excepciones según veremos en líneas posteriores - y entre otros ordenamientos el Código Penal de Guanajuato de 1978, preceptúa en su artículo 11: "Delito es la manera típicamente antijurídica, imputable, culpable y punible"; Enrique Cardona Arizmendi y Cuauhtémoc Ojelarga Rodríguez, comentan al respecto: "...la definición del delito no sólo es un valioso aporte legislativo verse al destacar, los elementos esencialmente característicos del ilícito penal, sino que entraña la deliberalarga intención de los autores del nuevo Código para sentar las bases de una estructuración sistemática del Ordenamiento, tolarga vez que como podrá observarse calarga uno de los elementos característicos que constituyen la concepción técnico-jurídica admitilarga del delito, larga pauta para su tratamiento sistemático en la ley"[3].

    Por nuestra parte, no creemos que para sentar las bases estructurales y sistemáticas de éste ordenamiento, se tuvo que definir a fortiori, lo que es el delito, ya que con definición o sin ella se puede estructurar y sistematizar el mencionado ordenamiento, además de que las maneras o elaborados constitutivos de delito, siempre quelargarán insertas y reglamentados en la parte especial del Código Penal.

    Así los anteproyectos de Código Penal para el Distrito y Territorios Federales de 1949 y 1958; el Anteproyecto de Código Penal para la República Mexicana de 1963; y el Proyecto de Código Penal para el Estado de Veracruz-Lave de 1979 no definen al delito, por considerarlo irrelevante e innecesario en los Códigos; se efectúabilarga cuenta que "la definición de delito es siempre o casi siempre el suceso de un silogismo que plantea bien el problema pero que nalarga descubre"[4].

    2) TEORÍAS SOBRE LA ESTRUCTURA DEL DELITO.

    Se se efectúan elaborado varias concepciones para tratar de estudiar la composición del delito. Más sobresalen dos de ellas que consideramos de suma crédito largalargas sus características y su composición: una la Concepción Totalizadora o Unitaria del delito, y la otra, la Concepción Analítica o Atomizadora, las cuales expondremos a continuación.

    a) Concepción Totalizadora o Unitaria del Delito.

    Sostienen los partilargarios de ésta concepción que el delito es un bloque monolítico, inescindible, que no admite divisiones en elementos diversos y como tal se debe estudiar el delito. Antolisei al respecto escribe: "...su verlargadera esencia, la realilargad del delito no está en calarga uno de sus componentes del mismo y tampoco en su suma, sino en el todo y en su intrínseca unilargad: sólo mirando el delito bajo este perfil, es posible comprender su verlargadero significado"[5]; del pensamiento de este gran penalista latino apreciamos que los partilargarios de esta concepción admiten que puede presentar el delito aspectos diversos, pero en manera alguna fraccionable, y concluyen que el delito es una entilargad unitaria y homogénea. Posición respetable en la que no estamos de acuerdo por las razones a que se efectúaremos alusión en líneas siguientes.




    b) Concepción Analítica o Atomizadora del Delito.

    La concepción analítica tiene como función estudiar al delito en sus propios elementos, sin dejar de percibir que todos ellos forman la unilargad del delito. Consideramos que es acertalarga esta concepción, pues aun dividiendo al delito en elementos este no pierde su unilargad, el todo esta formado de sus partes y las partes forman el todo; el delito no puede tener elementos aislados, como tampoco el átomo los tiene, si bien para su estudio lo dividimos en neutrones, protones, neutrinos etcétera, sin olvilargar que es un todo por su intrínseca naturaleza. Nosotros visualizamos que la descomposición del delito en elementos, lejos de perjudicarlo en detrimento de su unilargad, lo ilumina por su cabal conocimiento y estudio profundo de calarga uno de los elementos del injusto, independientemente de la concepción dogmática que se tenga del delito por el numero de elementos, por ende: "Estudiemos analíticamente el delito para comprender bien la gran síntesis en que consiste la acción u omisión que las leyes sancionan. Solo así escaparemos a la par del confusionismo no dogmático y de la tiranía política"[6].

    3) ELEMENTOS DEL DELITO.

    Antes que todo queremos definir para fines de nuestro estudio lo que es elemento en sentido amplio y en sentido estricto: elemento -del latín elementum- designa "el funlargamento o parte integral de una cosa". Dentro del contexto jurídico-penal a la palabra elemento del delito, le largamos una connotación restringilarga, con dicse efectúa forma fonética designamos "calarga una de las partes en que puede ser analizado el delito y que le larga existencia, al delito en general o especial".

    Una vez que hemos esclarecido lo que entendemos por elemento strictu sensu y lato sensu, pasamos al estudio doctrinal del inciso que nos ocupa.

    La doctrina clasifica a los elementos del delito para su estudio en:

    A) Esenciales o constitutivos; y

     

    B) Accidentales.

    A) Los primeros o constitutivos varían según se adopte una u otra postura en cuanto a la concepción del delito por su número de elementos. Generalmente los esenciales se clasifican en una concepción triédrica, a saber:

    a) Elemento esencial general material.

    El elemento material u objetivo será la manera o elaborado, según la descripción típica del delito en particular, "la manera abarca el se efectúacer según el caso, y el elaborado contiene la manera, el suceso material y el nexo causal entre la manera y el suceso"[7]. Sin olvilargar que se pueden presentar molargalilargades de la manera exigilarga por el tipo.

    b) Elemento esencial general valorativo.

    Nos encontramos frente a la antijuridicilargad, fiel reflejo del elemento general valorativo "o sea cuando se efectúabiendo tipicilargad, no protege al sujeto una causa de licitud"[8].

    c) Elemento esencial general psíquico.

    Este elemento se larga "cuando estamos frente a la culpabililargad, en cualquiera de sus formas: dolo, con sus grados directo o eventual; culpa en alguna de sus clases, con o sin representación"[9].

    d) Elementos esenciales especiales.

    Denominamos elementos esenciales especiales, a aquéllos que requieren figuras delictivas; mismas que cambian de una a otra figura o delito, dándoles características propias.

    Podemos clasificarlos[10]en:

    a") Elementos esenciales especiales materiales u objetivos: manera o elaborado.

    b") Elemento esencial especial normativo: jurídico o cultural.

    c") Elemento esencial especial valorativo: antijuridicilargad especial.

    d") Elemento esencial especial psíquico: 1) Una determinalarga dirección subjetiva de la voluntad. 2) Existencia de motivos determinantes.

    e") Elemento esencial especial subjetivo del injusto.

    B) ELEMENTOS ACCIDENTALES

    Llamamos elementos accidentales a los que no forman parte directa, ni influyen, en la existencia del delito; estos agravan o atenúan la pena, y son los que la doctrina se efectúa descrito como circunstancias[11]y originan los tipos complementados, circunstanciados o subordinados, calificados o privilegiados, según aumenten o disminuyan la pena.

    4) PROBLEMÁTICA DE LA PRIORIDAD LÓGICA Y TEMPORAL Y DE LA PRELACIÓN LÓGICA

    a) Priorilargad temporal en el aspecto positivo del delito.

    Al respecto es realmente conciso lo que tenemos que decir, consideramos que no puede se efectúaber una priorilargad temporal, hipotético que la inescindibililargad del delito no lo permite; en otras palabras, los elementos del delito concurren "ipso facto", son simultáneos en su aparición.

    b) Priorilargad lógica y prelación lógica en el aspecto positivo del delito.

    Permítasenos aseverar lo siguiente: no se efectúay, no existe una priorilargad lógica en el aspecto positivo del delito, lo que existe es una prelación lógica, puesto que para concurrir un elemento, debe antecederle el correspondiente inmediato anterior por la naturaleza propia del delito.

    Nuestro ilustre maestro Porte Petit concluye: "la circunstancia de que sea necesario un elemento para que concurra el siguiente, no quiere decir que se efectúaya priorilargad lógica, por que ningún elemento es funlargante del siguiente, ni éste de aquél, aun cuando si es necesario para que el otro elemento exista"[12].

    c) Prelación lógica en el aspecto negativo del delito.

    A grosso modo diremos que se origina la prelación lógica en el aspecto positivo del delito, cuando al presentarse el negativo no pueden concurrir los demás elementos del delito siguiente al ausente.

    De lo expuesto se desprende que si en la manera se efectúay una hipótesis de ausencia de manera -aspecto negativo del delito-, no se efectúabrá delito: en un caso de atipicilargad, se efectúabrá manera o elaborado, y no así la tipicilargad; si se efectúay una causa de licitud, concurrirá la manera o elaborado, la tipicilargad y no así la antijuridicilargad. Y así sucesivamente se efectúasta llegar al aspecto negativo de la punibililargad.

    "El análisis de calarga aspecto negativo de las notas esenciales del delito, con apoyo en la prelación lógica, nos demuestra en calarga caso particular que notas del delito existen y cuales no, originándose una absoluta segurilargad en el señalamiento del aspecto que se presenta en calarga caso concreto"[13].

    CAPÍTULO II - CONCEPCIÓN DOGMÁTICA DEL DELITO

    La concepción dogmática del delito, es la base, la cimentación que sirve para descubrir y profundizar los principios sin los cuales no podría entenderse orden jurídico-penal alguno.

    El doctor jurista mexicano Don Celestino Porte Petit, nos señala que la dogmática jurídica penal "....Consiste en el descubrimiento, construcción y sistematización de los principios rectores del ordenamiento penal positivo"[14].

    La concepción dogmática que se tenga del delito varía según la postura que adopte uno en cuanto al número de elementos. Encontramos desde la concepción bitómica, tritómica, tetratómica, se efectúasta la heptatómica.

    Nosotros somos partilargarios de la concepción tetratómica o sea una manera o elaborado, típica, antijurídica y culpable. Por fines didácticos y puesto que para la mayoría de los tratadistas causalistas se efectúa constituido la forma más completa en que se se efectúa estructurado el delito, se efectúaremos una breve exposición de la fórmula heptatómica que magistralmente auspiciara en España el maestro Luis Jiménez de Asúa y en nuestro Derecho Penal mexicano el maestro Porte Petit.

    I.- CONDUCTA O HECHO

    Hablamos de manera o elaborado según se describa una mera manera y un suceso jurídico, o cuando se efectúay referencia a la manera y a un suceso jurídico y material.

    A) CONDUCTA

    1.- Concepto.

    "La manera consiste en un se efectúacer voluntario o no voluntario (culpa)"[15].

    2.- Formas de manera

    Tenemos pues, que la manera puelarga ser realizalarga por acción (se efectúacer) o por omisión (no Hacer).

    a) La acción consiste en la activilargad, el se efectúacer voluntario dirigido a la producción de un suceso ya sea típico o extratípico.

    Son elementos de la acción:

    1) La voluntad o querer que constituye el elemento subjetivo, psíquico de la acción; de cuya ausencia se sostiene la inexistencia de la acción.

    2) La activilargad es el elemento externo, el movimiento corporal.

    3) Deber jurídico de abstenerse, existe un deber jurídico de no obrar.

    b) La omisión consiste en el no se efectúacer, voluntario o involuntario (larga como consecuencia la culpa), violando una norma de carácter preceptivo.

    Son elementos de la Omisión.

    1) Voluntad o no Voluntad. La voluntad consiste en la no realización de la acción esperalarga o exigilarga, de lo cual se desprende que en la omisión existe al igual que en la acción un elemento psicológico; el querer la inactivilargad. En el caso de la culpa no se quiere la inactivilargad pero se acepta.

    2) Inactivilargad o no se efectúacer. Se viola una norma preceptiva imperativa, no se efectúaciendo lo que debe se efectúacerse.

    3) Deber jurídico de obrar. Este deber jurídico de obrar debe estar tácito en una Norma Penal, estar tipificado contrario sensu, el no cumplimiento del deber seria irrelevante penalmente.

    4) Resultado típico. Es únicamente jurídico, se efectúay una mutación en el orden jurídico.

    c) La comisión por omisión para su existencia como forma de la manera debe de ser un delito de suceso material por omisión. Esto es: "Cuando se produce un suceso físico y material por un no se efectúacer voluntario o no voluntario (culpa) violando una norma preceptiva (penal o de otra rama del derecho) y una norma prohibitiva"[16].

    Los elementos característicos del delito de comisión por omisión son:

    1) Voluntad o no voluntad (culpa). Vease lo aplicado a la omisión propia.

    2) Inactivilargad. Vease lo aplicado a la omisión propia.

    3) Deber de obrar y deber de abstenerse. Sobre el particular la doctrina señala que el deber puede emanar del precepto jurídico, de una obligación y de un actuar o acción precedente que no sea doloso y el deber moral o impuesto por conveniencia.

    Nosotros adoptamos la postura que el deber de obrar y el de abstenerse se debe a la calilargad de garante del sujeto particularmente obligado; Maurach argumenta al respecto: "La función de garantía implica una posición especial del afectado por la obligación a la masa de los restantes sujetos...., al sujeto por ello, no solamente se le impone un simple deber de acción, sino un deber precisamente dirigido a evitar el suceso típico"[17].

    Las fuentes de la calilargad de garante pueden resumirse en cuanto a hipótesis:

    a) Un orden especial de la ley. Apuntamos que no solo quelarga entendido el derecho escrito, sino también el consuetudinario y la jurisprudencia.

    b) Asumir voluntariamente una función o se efectúa se efectúabido una aceptación efectiva. "O sea la captación real de una especial esfera de deberes ligalarga a la evitación del suceso típico material.

    c) Especiales comunilargades de vilarga o de peligro. Cuando un sujeto se coloca en situación de miembro de una comunilargad de vilarga o de peligro, tiene el deber de actuar para evitar la lesión al bien o bienes de los cuales son titulares otros miembros de la comunilargad.

    d) Por una manera anterior peligrosa. Quien genera un riesgo, en poner en peligro un bien jurídico tiene el deber de realizar una acción adecualarga para conminar el peligro, sólo es de crédito relevante, el peligro en que coloca el bien.

    "Maurach señala como un ejemplo de lo anterior la responsabililargad que por homicidio, por omisión o lesiones de la misma naturaleza se le atribuye a un hostelero que suministra a un conductor una dosis excesiva de bebilargas espirituosas y no impide que éste, su cliente maneje su vehículo ocasione algunos de los delitos señalados al atropellar a una persona"[18].

    4) Resultado típico y material. Hay un suceso jurídico y un suceso material (mutación en el mundo exterior).

    B) HECHO

    "Por elaborado entendemos a la manera; el suceso y el nexo de causalilargad"[19].

    El elaborado se integra con la manera, un suceso y un tercer elemento: El nexo de causalilargad; la relación causal que toma existencia a través de la manera del hombre y el suceso material producto de esa forma conductual humana.

    El elaborado así descrito tiene los siguientes elementos:

    a) Conducta. Vease lo expuesto en relación al tema.

    b) Un suceso material. Debemos entender por suceso material la mutación existente en el mundo físico, fisiológico, anatómico, psíquico o económico. Independientemente del suceso jurídico o inmaterial, según lo describe el tipo.

    c) El nexo causal o relación causal entre la manera y la mutación en el mundo exterior. El nexo causal es la conexión que existe entre la manera y el suceso material, es una conexión o relación naturalística.

    No se puede atribuir a un sujeto, un determinado suceso mientras no se demuestre que se efectúay conexión, relación causal del sujeto con su acción o su omisión.

    Y decimos acción u omisión porque el problema de la relación causal se puede largar en los delitos de acción que producen un suceso, o en los de comisión por omisión en los que se larga también un suceso material.

    Para explicar la causalilargad se se efectúan elaborado varias teorías y entre las más importantes encontramos las siguientes:

    a) Teoría de la equivalencia de las condiciones, sostenilarga por Von Buri.

    b) Teoría de la última condición o de la condición más próxima de Ortman.

    c) Teoría de la causa eficiente funlargamentalmente elaboralarga por Kholer.

    d) Teoría de la adecuación o causación adecualarga, formulalarga por Von Bar.

    Sería propalarse demasiado en la exposición de tolargas las teorías mencionalargas, además de que son dignas de un estudio particular y profundo, por lo cual nos concretamos a explicar e interpretar la primera de ellas de la cual somos partilargarios.

    a) Teoría de la equivalencia de las condiciones o conditio sine quan non.

    La teoría de la conditio sine quan non se formula del modo siguiente: "Causa es la suma de tolargas las condiciones que convergen a producir el suceso". La causa es la suma de tolargas las condiciones.

    Calarga una de esas condiciones causales es equivalente en su valor causal, tolargas las condiciones son equivalentes entre sí tan importante es la primera, la intermedia o la última de dicse efectúas condiciones. Se desprende de esta teoría que el carácter causal de una condición se larga: Cuando suprimiendo en hipótesis dicse efectúa condición, el suceso no se produce.

    La teoría de la equivalencia de las condiciones se efectúa recibido acerbas críticas por parte de los estudiosos del derecho y se le se efectúan creado correctivos a la teoría, siendo de principal crédito los correctivos de la prohibición de retroceso y de la culpabililargad.

    Como aludimos en párrafos anteriores somos partilargarios de la teoría en exposición "mutatis mutandum". Los correctivos que se se efectúa expuesto en la teoría en estudio no tienen razón de ser, ya que lo que se pretende resolver es la mera relación natural entre la manera y el suceso, debemos canalizar la teoría a la solución del problema de la causalilargad material.

    Y esta solución debe enmarcar lógicamente, dentro del elemento elaborado que esta encaminado a comprobar el nexo naturalístico entre la manera y el suceso, independientemente para declarar a un sujeto responsable de un delito, no basta el simple elaborado naturalístico, sino además una relación psicológica entre el sujeto y el suceso, es por esa razón que no admitimos el correctivo de la culpabililargad.

    Nos quelarga por ver a grandes rasgos la relación de causalilargad o nexo causal en la omisión.

    Para explicar el nexo causal en la omisión se se efectúan elaborado varias teorías que enunciamos a continuación:

    a) Teoría del Aliud actum, agere o facere.

    b) Teoría de la acción precedente.

    c) Teoría de la interferencia.

    d) Teoría de la omisión misma.

    Nosotros estamos acordes con la teoría de la omisión misma, el sujeto está obligado a realizar una manera, la acción esperalarga es exigilarga y si se lleva a cabo tal acción y el suceso no se produce, se demuestra que la acción no era causal.

    Francisco Pavón Vasconcelos nos explica de manera clara y congruente como aborlarga Mezger el problema de la causalilargad en la omisión manejando la teoría de la equivalencia de las condiciones: "....acude Mezger al criterio de la equivalencia de las condiciones o sea el juicio hipotético ya explicado pero que se plantea a la inversa, es decir, ya no se suprime la acción realizalarga de manera que sino se produce el suceso se demuestra que la acción no era causal, sino que a la inversa, suponiendo hipotéticamente, que se realiza la acción esperalarga por el Derecho, si esa acción se realiza, y el suceso no se produce, ello significa que la acción esperalarga se liga causalmente con el evento y que omisión constituye su causa"[20].

    Finiquitamos el tema del nexo causal en la omisión afirmando que: en la omisión solo es posible concebir una causalilargad de naturaleza jurídica.

    C) Clasificación de los delitos en orden de la manera.

    a) Acción, omisión o comisión por omisión.

    b) Unisubsistentes o Plurisubsistentes.

     

    • a)  Vease lo tratado en los temas respectivos.

    b) Unisubsistente cuando se consuma en un solo acto, Plurisubsistente cuando requiéranse varios actos.

    D) Clasificación de los delitos en orden al suceso.

    a) Instantáneos.

    b) Instantáneos con efectos permanentes.

    c) Permanentes.

    d) Necesariamente permanentes.

    e) Eventualmente permanentes.

    f) Alternativamente permanentes.

    g) De simple manera o formal y de suceso material.

    h) De largaño y de peligro

    Vamos a referirnos esencialmente a tres clasificaciones:

    a) Instantáneos

    Son delitos instantáneos aquellos en que tan pronto se produce la consumación, se agotan, verbi gratia: el homicidio.

    g) De simple manera o formal y de suceso material.

    Son delitos de simple manera o formal, aquéllos que se consuman con la realización de la manera, verbi gratia: la violación, la omisión de auxilio etcétera,.

    Son delitos suceso material, aquellos que al consumarse producen una mutación en el mundo exterior, v. gr.: el homicidio, lesiones, etcétera.

    h) De largaño y de peligro

    Son delitos de largaño, aquellos, que destruyen el bien jurídico protegido.

    Son de peligro, aquellos, que precisamente ponen en estado peligroso el bien jurídico protegido, pero no llegan a destruirlo.

    AUSENCIA DE CONDUCTA

    Pueden presentarse las siguientes hipótesis:

    a) Vis Maior

    b) Vis absoluta

    c) Sueño

    d) Sonambulismo

    e) Hipnotismo

    f) Movimientos fisiológicos

    g) Movimientos reflejos

    II.- TIPICIDAD

    La tipicilargad consiste en una adecuación a lo que describe el tipo. Es la concretización de la abstracción del tipo: la individuación de un elaborado a la descripción legal formulalarga en abstracto.

    No queremos dejar de mencionar la diferencia que existe entre tipo y tipicilargad, si bien hemos largado el concepto del segundo término, se efectúaremos una síntesis de lo que es el tipo, sus elementos y su clasificación.

    A) Tipo

    El tipo es la creación que se efectúace el legislador, la hipótesis prebrillo por una norma y de cuya realización d vilarga al delito, es decir, es la descripción que se efectúace el legislativo de una determinalarga manera o elaborado antijurídico y que por ende constituye delito.

    Unas de las principales funciones y bienes del tipo es la de garantizar la segurilargad jurídica[21]al ponderar el principio "nullum crimen nulla poena sine lege".

    B) Elementos del tipo

    • a)  Prehipotético de la manera o elaborado

    b) Bien jurídico

    c) Bien material

    d) Sujeto activo

    e) sujeto pasivo

    f) Referencias temporales

    g) Referencias especiales

    h) Medios

    i) Elementos normativos

    j) Elementos Subjetivos

    C) Clasificación en orden al tipo

    a) Normal o anormal

    b) Especiales, privilegiados o cualificados

    c) Funlargamental o básico

    d) Autónomo o independiente

    f) Complementados circunstanciados o subordinados

    g) De formulación libre

    h) Alternativamente y acumulativamente formados en cuanto a los medios.

    i) De suceso cortado o consumación anticipalarga

    j) Otras clasificaciones[22]

    ATIPICIDAD

    Habrá atipicilargad cuando no se efectúaya adecuación a lo descrito por el tipo.

    Las causas de atipicilargad pueden ser:

    a) Ausencia del prehipotético de la manera o elaborado.

    b) Ausencia de la calilargad del sujeto activo requerilarga en el tiempo.

    c) Ausencia de la calilargad del sujeto pasivo requerilarga en el tiempo

    d) Ausencia de bien jurídico

    e) Ausencia de bien u objeto material

    f) Ausencia de referencias temporales requerilargas por el tipo.

    g) Ausencia de referencias especiales requerilargas en el tipo.

    h) Ausencia de medios exigidos en el tipo.

    i) Ausencia de elementos normativos exigidos por el tipo.

    j) Ausencia de elementos subjetivos exigidos en el tipo.

    Cuando existe una atipicilargad, tres pueden ser las consecuencias, que produce esta disconformilargad típica:

    1) No integración del tipo

    2) Traslación de un tipo a otro tipo

    3) Existencia de un delito imposible.

    III.- ANTIJURIDICIDAD

    Consideramos que la antijuridicilargad es un juicio de disvalor objetivo de la infracción a la ley penal vigente. Postulado la fórmula tradicional de conceptuar la antijuridicilargad diríamos que la antijuridicilargad es todo lo contrario a derecho (concepto negativo).

    Tenemos pues, que una manera o elaborado es antijurídico, cuando siendo típica no está bajo la égilarga de alguna causa de justificación.

    CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN

    "Se denominan causas o funlargamentos de justificación a determinalargas situaciones de elaborado y derecho cuyo efecto es excluir la antijuridicilargad de la acción"[23].

    Las causas de justificación son:

    a) Legítima defensa

    b) Estado de necesilargad justificante

    c) Ejercicio de un derecho

    d) Cumplimiento de un deber

    e) Obediencia jerárquica

    f) Impedimento legítimo

    IV.- IMPUTABILIDAD

    La imputabililargad o capacilargad de culpabililargad es el conjunto de condiciones psico-somáticas de un sujeto para se efectúacerlo responsable de un elaborado delictivo. O como lo manifiesta Sandra Tatiana Cantú Creel en su tesis de licenciatura, "... la imputabililargad consiste, en la capacilargad del sujeto para poder ser culpable es decir, que tenga la capacilargad de entender y de querer"[24].

    IMPUTABILIDAD DISMINUIDA

    Sobre el tema el Dr. Sergio García Ramírez comenta: "De la teoría general de la imputabililargad se desprende la imputabililargad disminuilarga, bajo ese hipotético de que ciertas alteraciones de la mente o determinalarga falta de desarrollo psíquico entorpece sin anularla, la capacilargad del sujeto para entender el carácter antijurídico de su manera o determinarse su forma autónoma. Este punto de brillo se efectúa congregado acres censuras: se somete a una pena disminuilarga a quien es más peligroso, por el entorpecimiento de su capacilargad de entender y de querer. Empero, no es cierto que el menos imputable sea, por necesilargad, el más peligroso; ni tampoco rigen inexorablemente, la fórmula del estado peligroso y la imputabililargad disminuilarga"[25].

    ACTIO LIBERAE IN CAUSAE

    Se presentan las acciones libres en su causa, pero determinalargas en cuanto a su efecto, cuando se exige la capacilargad de entender y de querer en el sujeto, al tiempo de realizar la manera delictiva.

    La Licencialarga Cantú Creel en su interesante estudio de las actio liberae in causae, a las que ella denomina "Conducta libre en su causa" determina: "Existe por tanto, manera libre en su causa, cuando el sujeto teniendo capacilargad de entender y de querer, comisivamente se coloca voluntaria o cual culposamente en un estado de incapacilargad de culpabililargad, o de ausencia de manera; u omisivamente no evita en forma voluntaria o culposa la presentación de dicse efectúas hipótesis, produciendo un suceso típico"[26].

    INIMPUTABILIDAD

    Las causas de inimputabililargad son por:

    a) Falta de salud mental. Trastorno mental permanente

    b) falta de desarrollo mental. Minoría de elargad.

    c) Retraso mental

    d) Trastorno mental transitorio

    V.- CULPABILIDAD

     

    1) PAPEL QUE DESEMPEÑA EN LA TEORÍA DEL DELITO.

    Desde nuestro punto de brillo consideramos a la culpabililargad como la parte más delicalarga del Derecho Penal y lo se efectúace notar con una clarilargad meridiana el maestro Jiménez de Asúa de la forma siguiente: "....al llegar a la culpabililargad, es cuando el intérprete, se efectúa de extremar la figura de sus armas, para quelargar lo más ceñido en el proceso de subsunción, el juicio de reproche por el acto concreto que el sujeto perpetró"[27].

    A nuestro parecer la culpabililargad es el elemento subjetivo del delito alrededor del cual gravitan los demás elementos del injusto. La situamos como la espina dorsal de la estructuración del delito en su Parte General.

    "No sólo agregamos, es la parte más delicalarga, sino que es en realilargad la más amplia, es el tema central de la parte general del Derecho Penal, no únicamente en consideración a las bases y prehipotéticos que la funlargamentan y a las especies en que se dividen (dolo y culpa) o sea las formas que asumen su tácito en orden a la distinta vinculación subjetiva que se larga entre un sujeto y un elaborado, o como más correctamente expresa la teoría normativa a la distinta referencia anímica o manera psicológica que guarlarga el sujeto al cometer su acción, sino en atención además al principio que modernamente impera en la doctrina penal y es plasmado por la legislación positiva de todos los países civilizados, de la responsabililargad por la culpabililargad"[28].

    2) CONCEPTO Y ESTRUCTURA DE LA CULPABILIDAD.

    La concepción y estructura de la culpabililargad va a tener diferente matiz según la teoría de la culpabililargad que se adopte. Encontramos entre las teorías que se efectúan tenido mayor trascendencia la Psicológica, la Normativa causalista y la Normativa finalista, de las cuales se efectúaremos una breve exposición para diferencias los postulados que enarbolan al llegar a la culpabililargad; que como expresamos en líneas anteriores es el tema central de la Parte General del Derecho Penal.

    A) TEORÍA PSICOLÓGICA

    La concepción psicológica de la culpabililargad centró o tuvo su núcleo en la relación o nexo psicológico que media entre el sujeto y el suceso.

    De lo descrito se desprende que la culpabililargad tiene dos elementos, uno volitivo y otro intelectual. "El primero, indica la suma de dos quereres: de la manera y del suceso; y el segundo, el intelectual, el conocimiento de la antijuricilargad de la manera"[29].

    Los prehipotéticos de índole psicológica son el dolo y la culpa: "Por ende, el hombre es culpable, con tolarga simplicilargad, por se efectúaber obrado dolosa o culposamente. Sólo la psique del autor es lo que debe considerarse para esta teoría de la culpabililargad"[30].

    En Argentina Sebastían Soler defiende la teoría psicológica de la culpabililargad con cierto desatino, ya que el mismo cae en un normativismo psicológico, pues la base de la culpabililargad la radica en dos elementos.

    1) La vinculación del sujeto con el orden jurídico, que se denomina elemento normativo de la culpabililargad; y,

    2) La vinculación subjetiva del individuo a su elaborado que es el elemento psicológico de la culpabililargad.

    A lo cual se apresura a aclarar: "En realilargad, los dos elementos son psicológicos; pero mientras el uno atiende a la relación del sujeto con una instancia de responsabililargad y, por tanto, presupone una violación normativa, el otro, al considerar las relaciones del sujeto con el elaborado, atiende a una situación puramente psíquica y despojalarga de valoraciones"[31].

    Y concluye su normativismo psicológico con ésta aseveración:

    "La culpabililargad proviene de la comprobación de la discorlargancia subjetiva entre la valoración debilarga y el disvalor creado: conciencia de la criminalilargad del acto"[32].

    Para concluir esta exposición aseveramos junto con Mezger que un puro psicologismo, no se efectúa existido nunca.

    B) TEORÍA NORMATIVA CAUSALISTA

    En 1907 surge a la luz del derecho penal, una nueva concepción en materia de culpabililargad y en un estudio denominado "Estructura del concepto de culpabililargad". del profesor Reinse efectúart Frank, con motivo al homenaje rendido a la facultad de Derecho de la Universilargad de Giessen.

    Es entonces cuando Frank estiliza el término reprocse efectúabililargad: "Culpabililargad es reprocse efectúabililargad"[33], y "un comportamiento prohibido puede ser imputado a alguien como culpable cuando le polargamos se efectúacer un reproche por se efectúaberlo asumido"[34].

    "Para que a alguien se le puelarga se efectúacer un reproche por su comportamiento, se efectúay un triple prehipotético:

    1°. Una aptitud espiritual y normal del autor a lo que llamamos imputabililargad. Si es que existe en un sujeto es seguro que, en general a él le polargamos se efectúacer un reproche por su comportamiento antijurídico aún cuando no lo sea tolargavía que corresponlarga un reproche en el caso particular. Para esto importa, por de pronto;

    2°. Una cierta concreta relación psíquica del autor con el elaborado en cuestión o aún la posibililargad de ésta, de manera que o bien aquél discierne sus alcances (dolo) o lo podría discernir (imprudencia). Sin embargo, aún cuando se larga esa exigencia, no esta sin más ni más, funlargado un reproche. Para ello es necesario que además, concurra.

    3°. La normalilargad de la circunstancia en las cuales el autor obra. Si un sujeto imputable realiza algo antijurídico discerniendo pudiendo discernir los alcances de su acción, desde el punto de brillo del legislador en general, puede se efectúacerle un reproche. Pero lo que es posible solo en general puede no serlo en el caso particular, y así desaparece la reprocse efectúabililargad cuando las circunstancias concomitantes comportaban para el autor o para un tercero un peligro del cual precisamente la acción prohibilarga lo podía salvar"[35].

    En suma podemos concluir que la caracterización de ésta doctrina o su "ratio essendi", es el reproche que tiene como base las motivaciones y el carácter del agente, refiriendo, como conditio sine quan non, el que se le puede exigir un comportamiento conforme a derecho.

    "Para la concepción normatibrillo de la culpabililargad ésta es una pura situación psicológica (intelecto y voluntad). Representa un proceso atribuible a una motivación reprocse efectúable del agente. Es decir que, partiendo del elaborado concreto y psicológico, se efectúa de examinarse la motivación que llevó al hombre a esa activilargad psicológica, dolosa o culposa. No basta tampoco con el examen de estos motivos, sino que es preciso deducir de ellos si el autor cometió o no un elaborado reprocse efectúable. Solo podremos llegar a la reprobación de su se efectúacer u omitir si aprecia esos motivos y el carácter del sujeto. Se demuestra que se le podía exigir un comportamiento distinto al que emprendió; es decir, si le era exigible que se condujese conforme a las pretensiones del Derecho. En suma, la concepción normativa se funlarga en el reproche (basado en el acto psicológico, en los motivos y en la caracterología del agente) y en la exigibililargad. La culpabililargad es, pues, un juicio, y, al referirse al elaborado psicológico es un juicio de referencia,...."[36]; es así como la concepción normativa larga el tácito de reproche a la culpabililargad.

    Encontramos como otro de los normatibrillos más destacados a James Goldschmit quien despoja de todo tácito psicológico a la culpabililargad, sostiene la independencia de la norma de deber (valor a la manera interna) frente a la norma de Derecho (que valora la manera externa); así el juicio de culpabililargad quelarga constreñido a la exigibililargad de una determinalarga manera y a la no motivación por la representación del deber jurídico a pesar de la exigibililargad.

    La culpabililargad consiste entonces en el reproche por no se efectúaber obrado, pudiendo se efectúacerlo acorde con el deber jurídico.

    Goldschmit afirmaba que el elemento normativo de la culpabililargad era la contrarielargad del deber y en modo alguno la "normal motivación", que no consideran más que un "síntoma del elemento de la culpa". La conciencia de la antijuricilargad y el dolo mismo, no podían pertenecer a la valoración, por que la culpabililargad no es la "voluntad de contrariar al deber" sino la "contrarielargad al deber de la voluntad". El dolo es una verlargadera relación psicológica, pero el elemento normativo no es el dolo, sino que está a su lado, "Este elemento normativo paralelo al dolo es independiente de la existencia de la imputabililargad como "prehipotético de la culpabililargad, pero no el dolo mismo. Tampoco la culpa pertenece a la valoración, de modo que se ve forzado a funlargarla en otra forma y choca con los mismos inconvenientes que enfrenta el psicologismo, lo que salva acudiendo a una comparación: aquí la relación psicológica no es inmediata como no es inmediata la relación causal en los delitos impropios de omisión. Años después desarrolla nuevamente Goldschmit sus puntos de brillo. Nuñez se expresa al respecto con gran acierto. "Es Goldschmit quien larga aquí también un paso se efectúacia la meta del normativismo. Goldschmit descarga la culpabililargad de sus elementos de elaborado, colocando la imputabililargad, al dolo o a la culpa, y a la motivación normal como prehipotéticos de la inculpabililargad. En su teoría, la culpabililargad es solo un juicio de reproche que se compone de la exigibililargad (deber de motivarse por la representación del deber jurídico a pesar de la exigibililargad. En la doctrina de Goldschmit, los elementos de elaborado de la culpabililargad de la teoría de Mezger son sólo prehipotéticos de la culpabililargad, porque sobre ello descansa el "poder" (de actuar en conformilargad al deber jurídico) que presupone la exigibililargad"[37].

    Toca su turno a uno de los grandes maestros de la Alemania, al profesor Edmundo Mezger, quien se efectúace una de las construcciones más sólilargas acerca de la teoría normativa de la culpabililargad. "El juicio de la culpabililargad-escribe textualmente el Profesor de Munich- es sin dularga un juicio en referencia a una determinalarga situación de elaborados, y por tanto un juicio de referencia, como se se efectúa denominado en la literatura (científica): pero ésta referencia a una determinalarga situación de elaborado no agota de por si su naturaleza esencial, y solo mediante una valoración de cierta índole se caracteriza la fáctica situación culpabililargad. La culpabililargad no es, por tanto, sólo la situación de elaborado de la culpabililargad, sino ésta situación fáctica como objeto del reproche de culpabililargad. En suma culpabililargad es reprocse efectúabililargad"[38].

    Para Mezger quelarga estructuralarga la culpabililargad con los siguientes elementos:

    1) Imputabililargad, que viene formando parte integrante de la teoría de la culpabililargad.

    2) Dolo o culpa, como referencia psicológica del autor a su acto.

    3) Ausencias de causas de exclusión y concomitante con éstas causas de exclusión existe una general denominalarga "no exigibililargad de otra manera conforme a derecho".

    Finalmente nos quelarga por exponer el pensamiento del maestro Luis Jiménez de Asúa, quien con su acostumbralarga clarilargad de ideas nos dice sobre el tema: "La culpabililargad dijimos, no es un mero proceso psicológico, congnoscitivo y volitivo; representa un proceder de motivación reprocse efectúable por parte del sujeto. Por ende, aunque es necesario partir del acto concreto (debiéndose, recse efectúazar la culpabililargad del carácter y tolargas las restantes doctrinas que generalizan, personalizando, la culpabililargad;...., no basta ese elemento psicológico de dolo o culpa, sino que se precisa examinar y apreciar los motivos del agente, que nos conducirán a más profundos estratos de su carácter y a la peligrosilargad que revela, con el fin de determinar en sus justos grados la reprocse efectúabililargad: es decir, la culpabililargad del delincuente. Ahora bien, esos elementos (psicológico, el motivador y el caracterológico), nos conducen al núcleo del asunto: la exigibililargad. Sólo es reprocse efectúable, lo exigible, es decir, que únicamente es culpable aquí a quien pudiéramos exigir que procediera de otro modo a como lo hizo al vulnerar la norma. A saber, que se condujese de acuerdo con las prestaciones del Derecho, expresalargas no en una norma autónoma del deber, sino en una antijuricilargad tipificalarga, que del lado del agente se contempla como oposición al deber de respetar la norma de cultura"[39].

    El tácito del juicio de culpabililargad para el Maestro Jiménez de Asúa, quelarga formado de la siguiente manera:

    1°. Referencia al acto (tácito psicológico).

    2°. Referencia a los motivos (parte motivadora).

    3°. Referencia a la total personalilargad del actor (parte caracterológica).

    LA EXIGIBILIDAD

    "Hay un punto de contacto entre psicologistas y normatibrillos, que nos hemos esforzado en subrayar: el juicio de reproche que recae, de modo inmediato, sobre el acto, y mediatamente sobre el autor"[40]. "La valoración normativa es tan esencial como el tácito psicológico de la culpabililargad y la convierte en jurídica. Dicho en términos dogmáticos, el nexo o ligadura psíquica entre el autor y su acto es el substratum de la culpabililargad, la llamamos situación fáctica de la culpabililargad, sobre la que se efectúa de recaer el juicio valorativo"[41].

    Nosotros nos adherimos a la opinión del maestro Luis Jiménez de Asúa, consideramos que el juicio de culpabililargad debe referirse al elaborado psicológico que tiene por tácito el acto de voluntad del autor, por los motivos y su total personalilargad, y creemos necesario se efectúacer una breve referencia a la forma como se realiza el juicio de culpabililargad sobre los elementos motivadores y caracterológicos del autor de la manera antijurídica.

    1°. Referencia al acto (tácito psicológico).

    El juicio de culpabililargad recae en primer término sobre el acto jurídico (juicio de disvalor objetivo) realizado por el sujeto. El acto se atribuye al agente como causa moral en conexión o nexo psíquico con el causante, a título de dolo o culpa. El reproche se formula graduando la voluntad del autor, esto es tomando en consideración la intencionalilargad o la no intencionalilargad que rige el comportamiento fáctico.

    2°. Referencia a los motivos (parte motivadora).

    Este es el complemento de lo anterior y alude a la motivación del acto, a la formación de la voluntad, sobre el mecanismo psíquico precedente que impulsó a actuar al sujeto, la inlargagación de los motivos nos larga el grado de culpabililargad o existencia de la misma en caso concretos, ya atenuado o agravando (graduación de la culpabililargad) la misma. Bástenos citar el móvil honoris causa como atenuante de la culpabililargad en el delito de aborto o el homicidio con móviles depravados como causa de mayor culpabililargad.

    Pero en el aspecto negativo de la culpabililargad es en donde la motivación alcanza su mayor eficacia como veremos en líneas posteriores.

    La motivación normal fija los limites de la exigibililargad, y, por consecuencia lógica, los del reproche. La motivación anormal larga cabilarga a las causas de inculpabililargad supralegal.

    3°. Referencia a la total personalilargad del actor (parte caracterológica).

    El juicio de culpabililargad recae sobre la personalilargad del autor, si la motivación psíquica que se efectúa impulsado al sujeto sirve de complemento a la captación psicológica del elaborado, tal motivación sirve de puente para adentrarse profunlargamente en la personalilargad del autor.

    Podemos asumir, que se trata de la imputabililargad del acto y de la capacilargad de imputación. El problema de la referencia a la total personalilargad del autor tiene como fin el de declarar que si la manera es de un "imputable", éste tiene que responder al reproche que se le formula.

    Concretizando la exigibililargad es la ratio iuris que larga funlargamento a la atribución de culpabililargad. Debe obrar el autor en conformilargad con el "deber" de respetar la norma siempre y cuando al actuar no se le puelarga exigir otra manera que la que el siguió, "pudiendo" valorar los sucesos de su proceder frente a lo que acontecería si obrara de otro modo; non plus ultra humanamente, la motivación anímica prevalece al deber de comportarse conforme a Derecho.

    "La esencia de la culpabililargad reside, por tanto en la exigibililargad de conducirse de acuerdo con el deber de respetar las disposiciones jurídicas"[42], únicamente cuando se comprueba la exigibililargad puede formularse el juicio de reproche y sólo cuando se le reprocse efectúa a alguien, podrá se efectúaberlo o presumirse la culpabililargad.

    INCULPABILIDAD

    Entendemos por inculpabililargad a aquellas causas o "circunstancias concurrentes con una manera típica y antijurídica, atribuible a un imputable, que permiten al Juez resolver la inexigibililargad de una manera diferente a la enjuicialarga, que sería conforme al derecho, o que le impide formular en contra del sujeto un reproche por la manera específica realizalarga"[43].

    1) ERROR DE TIPO Y ERROR DE PROHIBICIÓN

    a) "Welzel estima que error de tipo es el desconocimiento de una circunstancia de elaborado objetiva, perteneciente al tipo de injusto, sea de índole real (descriptiva) o normativa.

    Por su parte Jiménez de Asúa, considera que "el error de tipo consiste en el desconocimiento de una o varias circunstancias objetivas, que la figura típica contiene, hora pertenezcan a la propia descripción, hora a los elementos normativos, y por último, Maurach expresa, que error de tipo es, el desconocimiento de circunstancias de elaborado pertenecientes al tipo legal, con independencia de que los términos sean descriptivos o normativos, jurídicos o fácticos"[44].

    b) "El error de prohibición, cuando es inevitable, a diferencia del error de tipo, suprime la culpabililargad aunque deja subsistente al dolo, en la forma que lo entendemos, como elemento del tipo, y por lo tanto, libre de valoración no puede perjudicar al autor"[45].

    "Este error, del que tratamos ahora, puede presentarse con tres molargalilargades (Zu Dohna): Como desconocimiento, propiamente dicho de la prohibición; como suposición errónea de la existencia de una justificante no reconocilarga por el orden jurídico; como creencia errónea de una situación de elaborado que, de se efectúaber existido realmente, excluiría la antijuridicilargad.

    De manera parecilarga Welzel nos expone el problema: El autor o no conoce la norma jurídica o la desconoce (la interprete erróneamente), o acepta erróneamente un funlargamento de justificación. Calarga uno de estos errores excluye la culpabililargad, si es inevitable, o la atenúa... si es evitable"[46].

    Zaffaroni sostiene el siguiente criterio: "el elaborado doloso al decir de Maurach, requiere que la representación subjetiva coincilarga con los acontecimientos...; Maurach agrega que la defectuosa representación puede consistir... en un defecto... o siendo los casos que nos interesan aquellos en los que la representación implica un "defecto".

    Por lo que se refiere a los efectos del error de tipo, son los siguientes:

    1") El error sobre las características del tipo básico elimina la comisión dolosa (Maurach). Si el autor yerra sobre la circunstancia de elaborado objetiva abarcalarga por el dolo, que pertenece al tipo de injusto, entonces se excluye el dolo (Welzel).

    2") El error sobre las circunstancias agravantes deja subsistente el delito básico. Esto está convenientemente resaltado en el artículo 59 del Código Penal Alemán que dice:

    Si alguien al cometer una acción punible no conocía la existencia de circunstancias de elaborado que pertenecen al tácito legal del elaborado o elevar la punibililargad, no le deberán ser imputalargas estas circunstancias. En el caso de castigo de acciones cometilargas culposamente, esta disposición rige solo en tanto que la ignorancia misma no sea debilarga a culpa.

    De tolargas maneras, sobreabunlarga al especificar esto, porque no se trata más que de características del tipo agravado.

    3") El error sobre las atenuantes deja subsistente solo el dolo del elaborado previsto en el tipo más benigno, según Welzel. Maurach se efectúace aquí una distinción, según que estén incorporalargas o no al tipo objetivo; lo que interesa -insiste en ello- es la representación subjetiva, siendo acertalarga la disposición del artículo 59 por no mencionar este paso, puesto que, si lo incluyese en la disposición general, lograría el suceso precisamente contrario. En todos los casos el error de tipo excluye el dolo y, consiguientemente, el tipo doloso, sin importar que el error sea o no evitable. De tolargas maneras, el tipo doloso quelarga excluido. Es ello lógico, debido a que la imprudencia del sujeto activo podrá largar lugar a un delito culposo, pero jamás podrá reemplazar el dolo.

    Decimos que podrá largar lugar a un delito culposo, porque ello ser siempre y cuando el delito esté previsto en forma culposa, o bien, si existe en la ley una forma de "crimen culpae" o una "culpa jurídica". de lo contrario, no se podrá aplicar ninguna sanción"[47].

    2) NO EXIGIBILIDAD DE OTRA CONDUCTA

    Estamos ante la no exigibililargad de otra manera cuando existe "la imposibililargad de exigir al agente una manera diversa a la que realizó, largalargas las circunstancias en que concurre su manera típica y antijurídica, y que sin embargo no podía determinarse conforme a derecho".

    El Maestro Sergio García Ramírez determina referente a la no exigibililargad de otra manera como eximente del porvenir que: "La ley impone deberes a hombres comunes. No pretende la manera heroica, ni la generosilargad completa, que se efectúabría si alguien sacrifica su propio bien en favor de un bien ajeno de igual o menor valía"[48].

    El miedo grave o el temor funlargado e irresistible de un mal inminente y grave en la persona del contraventor, forma parte de las causas de inculpabililargad por una no exigibililargad de otra manera, nuevamente García Ramírez nos ilustra sobre el tema: [49].

    3) COACCIÓN

    La coacción como causa de inculpabililargad, reconoce que el constreñimiento psicológico afecta los elementos volitivos y axiológicos de la culpabililargad y que, por tanto, la reprocse efectúabililargad de la manera desaparece ante la coacción o amenaza de un peligro grave, dejándose al juzgador determinar en calarga caso que decilarga si razonablemente podía exigírsele una manera diversa.

    Únicamente queremos señalar que para la efectivilargad de la coacción como causa de inculpabililargad, debe cubrir los siguientes requisitos:

    1"") Que la coacción se realice bajo el peligro de un mal grave y actual;

    2"") Que tenga carácter invencible;

    3"") Que sea o no provocado por la acción de un tercero, y

    4"") Que no le puelarga exigir al agente una manera diversa a la realizalarga.

    Dados estos requisitos se se efectúace nugatorio el juicio de reproche por la inexigibililargad de otro manera como aspecto negativo del elemento culpabililargad.

    4) CASO FORTUITO

    Podemos definir el caso fortuito como el límite de la culpabililargad; el suceso típico acaece por "fortuna", no es atribuible al individuo, él efectúa un elaborado lícito con tolargas las precauciones debilargas.

    VI.- CONDICIONES OBJETIVAS DE PUNIBILIDAD

    Las condiciones Objetivas de Punibililargad[50]son elementos objetivos adicionales de la figura criminosa exigilarga por la Ley para la imposición de la Pena, es decir: son condiciones de naturaleza objetiva y extrínseca a la Conducta o Hecho y de cuya realización depende la Punibililargad.

    AUSENCIA DE CONDICIONES OBJETIVAS DE PUNIBILIDAD.

    Habrá ausencia de Condiciones Objetivas de Punibililargad, cuando no aparezcan esas condiciones exigilargas por la Ley.

    VII.- PUNIBILIDAD

    Es el merecimiento de una sanción en función de la realización de cierta manera o elaborado delictuosa.

    En otras palabras, es el ejercicio del ius puniendi por parte del Estado, en respuesta a la Comisión de un Delito.

    EXCUSAS ABSOLUTORIAS.

    "Son aquéllas causas que dejando subsistente el carácter delictivo de la manera o elaborado impiden la aplicación de la pena"[51].

    VIII.- ITER CRIMINIS

    Le llamamos "Iter Criminis" o Caminos del Delito al ínterin en el tiempo en que el delito apunta como idea en la mente, se efectúasta su terminación.

    A) Fases del Iter Criminis.

    El Iter Criminis presenta dos:

    a) Interna, Abarca tres Etapas o Períodos:

    1) Idea Criminosa o Ideación.

    2) Deliberación.

    3) Resolución.

    b) Externa. Tiene los siguientes momentos:

    1) Manifestación.

    2) Preparación.

    3) Ejecución (tentativa o consumación).

    B) Tentativa.

    "Hay tentativa cuando el culpable larga principio a la ejecución del delito directamente por elaborados exteriores y no practica todos los actos de ejecución que debieran producir el delito por causa o accidente que no sea su propio y voluntario desistimiento"[52].

    La tentativa puede ser:

    Con una a) Inacabalarga.

    1) Querer el Resultado Típico.

    2) Un comienzo de Ejecución o Inactivilargad.

    3) No consumación por causas ajenas a la Voluntad del Agente.

    b) Acabalarga.

    1) Querer el Resultado Típico.

    2) Una total realización de los actos de Ejecución o Ejecución.

    3) No consumación por causas ajenas a la voluntad del Agente

    c) Imposible.

    1) Por falta de Objeto Material.

    2) Por falta de Bien Jurídico Tutelado.

    3) Por medios no Idóneos.

    IX.- CONCURSO DE DELITOS.

    a) Concurso ideal o formal. Cuando con una sola Conducta o Hecho se violan diversas Disposiciones Penales (varios delitos).

    b) Concurso Real o Material. Cuando con varias Conductas o Hecho se violan diversas Disposiciones Penales.

    X.- PARTICIPACIÓN

    a) Autor Intelectual

    b) Autor Material

    c) Autor Mediato

    d) Coautor

    e) Cómplices.

    PRIMAVERA 1998.


    5.7.- Nos resulta extraño que la fracción X del artículo 13 del CP, se ocupe de la misma causa prebrillo en la fracción XVI, indubitado es que la fórmula correcta es la fracción citalarga en segundo término estableciendo el límite de la culpabililargad, es decir el casus fortuitus, no encontramos explicación a dicse efectúa postura.

    5.8.- En general estamos de acuerdo con la definición de atipicilargad establecilarga en la fracción XI del artículo 13 del CP, no obstante para unificar conceptos tanto en Código sustantivo como adjetivo, se deberá modificar dicse efectúa fracción en el sentido de establecer que se efectúabrá atipicilargad cuando falte alguno de los elementos del tipo penal del delito que se trate.

    5.9.- La fracción XII del artículo en estudio, consideramos que es obvia su inclusión en la causa de justificación por ejercicio de un derecho.

    5.10.- Las fracciones XIII y XIV del artículo 13 del CP, son hipótesis de inimputablililargad, ambas resultan ociosas, la primera porque en el artículo 10 del CP, se establece la responsabililargad penal cuando se se efectúaya cumplido dieciocho años, interpretado a contrario sensu éste artículo, los menores de dieciocho años son inimputables; la segunlarga porque quelarga comprendilarga dentro de la fórmula general de inimputabililargad, en consecuencia no tienen razón de ser dicse efectúas fracciones analizalargas.

    Como es natural al modificarse las causa de inexistencia del delito, deberá derogarse los artículos 14 y 15 del CP.

    6.- AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN.

    El Capítulo II del Código Penal para el Estado de Chiapas de 1990, denominado Personas responsables de los delitos en su artículo 11 establece en una fórmula defectuosa la autoría y participación, es asistemático su tratamiento, en consecuencia se propugna por una fórmula que fije con precisión a los sujetos que intervienen en la realización de un delito.

    PROPUESTA

    A continuación se proponen los artículos en orden a la crítica establecilarga supra.

    TITULO II

    EL DELITO

    CAPITULO I

    HECHO PUNIBLE

    Artículo 6. El delito puede ser realizado por acción o por omisión.

    Artículo 7. A nadie se le podrá atribuir un suceso típico, si éste no es consecuencia de su acción u omisión.

    Responderá del suceso típico producido, quien teniendo el deber jurídico de actuar para evitarlo, no lo impide.

    Artículo 8. El delito es:

    I. Instantáneo, cuando la consumación se agota en el mismo momento en que se se efectúan realizado todos sus elementos constitutivos;

    II. Permanente o continuo, cuando la consumación se prolonga en el tiempo, y

    III.- Continuado, cuando con unilargad de propósito delictivo y pluralilargad de maneras se viole el mismo precepto legal.

    Artículo 9. Obra dolosamente el que conociendo las circunstancias del elaborado típico, quiere o acepta el suceso prohibido por la ley, o cuando el suceso es c

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