JUSTIFICACIÓN
El Daño Corporal se define como las consecuencias que un suceso traumático ha tenido sobre la integridad sicofísica de una persona. Cuando el daño lo produce un tercero, éste tiene obligación de responder por dicho daño en el área penal, civil, laboral, o contencioso administrativo.
En Colombia es creciente el número de personas lesionadas, los homicidios, los accidentes de transito mortales, y otros accidentes fatales. Está situación genera actuaciones judiciales que necesitan dictámenes en el área penal; dichos dictámenes sirven fundamentalmente para que el Juez imponga la pena al agresor, y se basa en la duración de la incapacidad y en la presencia de las secuelas, establecidas de manera cualitativa. También como reflejo de una situación mundial, cada día aumentan las demandas por actuaciones de los profesionales de la salud que pueden causar daño en la salud.
El dictamen por daños personales en el área civil, es rendido por los conocidos auxiliares de la justicia, que para el caso de las lesiones lo cumple un médico general, que no tiene las bases fundamentales de los conceptos de un Estado Social de Derecho, ni los fundamentos de la Responsabilidad.
En el área laboral la Ley 100 de 1993 y sus normas reglamentarias establecieron que para efectos de la Seguridad Social, las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez en primera instancia, y la Junta Nacional de Invalidez en segunda instancia, fueran las encargadas del dictamen de accidente de trabajo o enfermedad profesional que causa merma en la capacidad laboral, o lleva a invalidez. A esas juntas se les dio categoría de auxiliares de la justicia.
En otros países del área latinoamericana como Argentina y México, en todos los países de Europa Occidental ha tomado gran auge la Especialización en Valoración del Daño Corporal, como una expresión de una determinación que ilustre al Juez de una manera más científica sobre los daños corporales que sufre una persona como consecuencia de una agresión, para que éste ordene la indemnización.
La especialización en Valoración del Daño Corporal, ofrece una oportunidad para que el ejercicio liberal de la medicina pueda hacerse por un Especialista que rinda unos dictámenes con fundamentación científica y técnica, sin las ataduras laborales que implica ser un médico empleado como es común en la actualidad. Igualmente se justifica, porque no existen hoy en Colombia programas de posgrado que capaciten al médico general para ser un perito auxiliar de la justicia en las áreas civil, contencioso administrativo y laboral. El Consejo Superior de la Judicatura ha dado aceptación a la especialización en Valoración del Daño Corporal.