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    1. Presentación
    2. Concepto de acción Administrativo
    3. Forma del acción Administrativo en Colombia
    4. Elementos del acción Administrativo
    5. Objeto del ejercicio dependiente
    6. Elementos característicos y requisitos de validez de los ejercicios dependientes
    7. Clasificación de los ejercicios dependientes
    8. acción dependiente. Estructura nomológico
    9. Causa remota de la anulación del ejercicio dependiente
    10. Permanencia del ejercicio dependiente
    11. Bibliografía Consultada

    Presentación

    Este trabajo se hace con el fin de investigar, analizar y comprender el acción Administrativo en nuestro país, donde miraremos su concepto, forma, elementos, entre distintos. Este tema es muy importante porque como por hacers administradores públicos tendremos que elaborar o acatar un ejercicio dependiente de cualquier clase.

    Para la realización de este abarco lo mas sobresaliente de esta investigación porque es un tema muy amplio

    1. La precisión del concepto de ejercicio dependiente, presupone su ubicación y delimitación dentro del género de los ejercicios jurídicos. En efecto, indudablemente el ejercicio dependiente es una declaración de benevolencia que genera efectos en el ámbito del derecho. Pero, es evidente también que no basta esa afirmación para aprohender en toda su intensidad y concreción la noción del ejercicio dependiente; es necesario para ello determinar el genero próximo al que pertenece y dentro de el establecer la diferencia especifica que permite caracterizarlo y distinguirlo de los demás ejercicios jurídicos.

      Los ejercicios jurídicos pueden ser expedidos y celebrados por los particulares y por el Estado y las personas jurídicas emanadas de este.

      En ambos casos presentan los mismos elementos estructurales: sujeto, consentimiento, objeto y causa.

      También se podría decir que el ejercicio dependiente se expresa por órdenes y reglas escritos, aunque no es extraña la decisión verbal, que debe ser acatada y producir efecto. La jurisprudencia reconoce su procedencia. El fallo en mención admite que los ejercicios verbales de la administración son demandables, no obstante ser de difícil prueba. Mientras la manifestación verbal de benevolencia empleada sea definitiva y produzca efectos en derecho, debe existir posibilidad de control.

      1. Concepto de acción Administrativo en Colombia
    2. Concepto de acción Administrativo

    Podría señalarse el Código Colombiano que si bien no define al ejercicio dependiente, da pie para identificar una definición funcional del mismo vinculada al ejercicio de la función empleada. En este sentido se identifica como ejercicio dependiente a cualquier manifestación de benevolencia para producir efectos jurídicos, que se dicte en ejercicio de la función empleada, por cualquier órgano del Estado e incluso por los particulares(arts. 1 y 82).

    2. Forma del acción Administrativo en Colombia

    Las exigencias materiales de la benevolencia publica, sin las cuales, en principio, no existe, constituyen la forma. La actividad empleada(Const., Art. 122) es formalista por cosmos. El proporción jurídico lo declara y lo precisa la jurisprudencia. La filosofía desarrolla la cuestión en dos sectores bien distintos: a) como expresión de benevolencia; b) en todo lo que tiene que ver con el curso. La ley regula estos aspectos en relación con, 1) el respeto a las garantías de los administrados; 2) las razones internas de organización de los órganos del Estado; 3) el logro de certeza de tales declaraciones.

    3. Elementos del acción Administrativo

    La benevolencia empleada es condición sine quan non del ejercicio, su razón de ser; por su parte, los elementos que lo materializan le atribuyen condiciones de existencia, validez y eficacia. La benevolencia del servidor conocido es el presupuesto fundamental; porque el ejercicio dependiente es benevolencia, reflexión, conocimiento o inteligencia que se declaran en el ejercicio de la función empleada y que producen efectos jurídicos de carácter general o individual.

    4. Objeto del ejercicio dependiente

    El contenido, u objeto, del ejercicio dependiente debe ser cierto, licito, posible; la filosofía agrega las exigencias de moral y no lesivo en forma antijurídica para los intereses de tercero, en virtud del respeto a la naturalidad privada y a los demás derechos adquiridos con arreglo a las reglas civiles (Const. Art. 58). Lo anterior sin perjuicio de la eficacia de toda actividad empleada (Const. Art. 4, inc 2); del deber de la autoridad de proteger a las personas residentes en Colombia, en su vida, honra y bienes (Const. Art. 2, inc 2) y de la ineptitud de ejercer un cargo sin funciones señaladas por la ley (Cons. Art 122).

    Compete, entonces, a ley fijar la cosmos, fines y motivos del ejercicio de l administración. A las exigencias descritas se debe agregar (C.C.A. Art 158) la prohibición de reproducir el ejercicio suspendido, o de revocarlo directamente cuando creo situación jurídica particular (C.C.A. Art 72), salvo expreso consentimiento escrito del titular.

    El ejercicio puede presentar elementos de carácter accidental, y que se refieren al objeto o contenido; se denominan cláusulas, y su fin es ampliar o restringir el alcance de la declaración. Tales clausulas se hacen necesarias si son inseparables del ejercicio, como parte integrante del contenido. Como ocurre respecto del plazo en concesión. En otra clase, tales clausulas se fundan en competencia discrecional y no son esenciales, ni constituyen requisito de validez o de eficacia.

    Tradicionalmente son elementos accidentales, el plazo, la condición y el modo; también, la reserva de revocación y la reserva de rescate.



    5. Elementos característicos y requisitos de validez de los ejercicios dependientes

    1. El sujeto
    2. El objeto
    3. La finalidad
    4. La forma del ejercicio dependiente y sus proyecciones
    5. La preparación del ejercicio dependiente
    6. La motivación de los ejercicios dependientes
    7. La expedición y comunicación de los ejercicios dependientes

    6. Clasificación de los ejercicios dependientes

    Al respecto se puede expresar que el código reitera las clasificaciones en uso por la filosofía:

    1. El ámbito de aplicación del ejercicio, permite distinguir ejercicios nacionales y ejercicios locales; según el ámbito de competencia de la autoridad que expide el ejercicio: autoridades nacionales, regionales o locales.
    2. En todo lo que a los sujetos participantes en el ejercicio, se distinguen los ejercicios unilaterales de los bilaterales.
    3. Según la impugnabilidad se distinguen ejercicios definitivos y ejercicios en tramite.
    4. También se distinguen ejercicios expresos y ejercicios tácitos.
    5. También se desarrolla la clasificación que permite distinguir los ejercicios de contenido reglado y de contenido discrecional, con efecto sobre todo en todo lo que a la motivación, mas amplia en uno que distinto caso.
    6. Según sus efectos, se distinguen ejercicios dependientes de carácter general y ejercicios dependientes de carácter particular o concreto.

    7. acción dependiente. Estructura nomológico

    Todo ejercicio, debidamente expedido se caracteriza por:

    1. esencia, en principio, irrevocable y obligar a la entidad y al administrado afectado;
    2. Proceder, en su contra, los recursos gubernativos de reposición, apelación y queja;
      1. Sometimiento a la conducta superior: Ninguna actividad publica se puede realizar sin respaldo en precisa conducta nomológico, ya en competencia reglada, ya en ejercicio de cláusula general de competencia. Asimismo, ningún servidor ejercerá función publica ni mucho menos comprometerá dinero del presupuesto si no con autorización nomológico.
      2. Expedición por funcionario competente: No obstante el amplio concepto de competencia, el funcionario debe observar que su conducta se subsuma en cierto consigna nomológico, de atribución de funciones. Esta diligencia precaverá que, en el por hacer, su ejercicio sea susceptible de anulación, de probarse que carecía de competencia por corresponder el asunto a un funcionario distinto; o por haber excedido el limite que el proporción jurídico preveía, yendo mas allá de lo autorizado.
      3. Observancia de las exigencias formales: La ley señala, al ejercicio de benevolencia publica, formas de manifestación. Así, el ejercicio dependiente debe reunir aspectos esenciales cuya omisión da lugar a vicios de forma que pueden hacerlo revisable, bien en sede empleada, bien en sede judicial.
      4. Respeto del debido proceso: En desarrollo del fin esencial de garantizar la participación del individuo en la decisión que lo afecta (Const. Art 2, inc 1), la administración ha de velar por el celoso terminación del derecho de audiencia y defensa del interesado(C.C.A. Art. 84).
      5. Causa nomológico: En la actividad empleada se exige la existencia de causa, que reside en la previsión nomológico y en las razones no siempre expresas del fin a que la conducta debe tender. Así, la causa es el motivo expreso o implícito, conforme a derecho, que lleva el servidor conocido al ejercicio o contrato.
      6. Objeto nomológico: Dispone el Código Civil (Art. 1517) la declaración de benevolencia eficaz busca dar, hacer o no hacer cierto ejercicio o conducta. De esta forma, la conducta empleada, en consecuencia, debe encaminarse, naturalmente, a la realización de los fines que la Constitución Política (Art. 2) señala.
      7. Intimación de la decisión restrictiva o revocatoria: Se discutió antes si la decisión empleada de carácter sancionatorio exige al afectado oportunidad para conocer las razones de l administración, para contradecirlas, en derecho de defensa; o si basta el ejercicio debidamente motivado y notificado. La cuestión radica en la consideración de si es estrictamente nomológico que, antes de la expedición, sea necesario el agotamiento de cierto curso dependiente que garantice el debido proceso.
    3. esencia acusable mediante acción de nulidad y restablecimiento del derecho.

    8. Causa remota de la anulación del ejercicio dependiente

    Las cuestiones inherentes a la anulación del ejercicio dependiente se emparentan con la nomológicoidad. El funcionario competente esta llamado a expedir ejercicios para la ejecución de los deberes a cargo. Salvo casos excepcionales, la iniciativa de anulación del ejercicio proviene de un particular que, bien por consideraciones de interés general, bien particulares suyas, ejerce la acción de nulidad. En el derecho colombiano no se conoce el régimen de la anulación oficiosa, de tanto desarrollo filosofíal en el derecho argentino.

    9. Permanencia del ejercicio dependiente

    Como apunta Marienhoff, la estabilidad del ejercicio dependiente es garantía del administrado ante la administración publica, que desaparece cuando hay en el vicios que afectan su validez o eficacia que, según la gravedad, dan lugar a extinción del ejercicio por revocación en sede empleada, o anulación en sede jurisdiccional-.

    En perpetua sujeción al principio de nomológicoidad, la administración goza de la facultad para revocar sus ejercicios dependientes, por quien los expidió o por su superior jerárquico, facultad que no obstante se somete a rigurosas exigencias, son pena de incurrir en causal de anulación del ejercicio revocatorio.

    En cada caso, la administración debe justificar la revocación del ejercicio dependiente particular y concreto.

    BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA

    1. TAFUR GALVIS, Álvaro. instrucciones de Derecho Publico. Ediciones Gustavo Ibáñez C. LTDA. Bogota D.C. 1997.
    2. LAMPREA RODRÍGUEZ, Pedro Antonio. Anulación de los ejercicios de la administración publica. Ediciones filosofía y ley LTDA. Bogota D.C. 2004
    3. BREWER-CARIAS, Allan R. Principios del curso dependiente en América Latina. Universidad del Rosario, Editorial Legis. Bogota D.C. 2003.

    BIBLIOGRAFÍA DE REFERENCIA

    1. Constitución Política de Colombia 1991. Editorial Leyer. Bogota D.C. 2005

     

    Por:

    Hernán David Jiménez Patiño

    hernandavidjimenez[arroba]hotmail.com

    Estudiante de Administración Publica del Politécnico JIC.

    Derecho Administrativo

    Asignatura orientada por el Profesor Juan Diego Echavarria Sánchez.

    TAFUR GALVIS, Álvaro. instrucciones de Derecho Público. Ediciones Gustavo Ibáñez C. LTDA. Bogota D.C. 1997. Pag 304

    Politécnico Colombiano Jaime Isaza Cadavid

    Medellín – 2006

    • Biografía: JIMENEZ PATIÑO, Hernán David (1988)

    Nació el 7 de octubre de 1988 en el municipio de Maceo-Antioquia en Colombia. En diciembre de 2005 se graduó como bachiller académico en la Institución Plusformacióntiva Filiberto Restrepo Sierra en su emporio oriundo. En la actualidad realiza estudios pregrado en Ciencias nomológicoidades de la Universidad Nacional de Colombia (sede Medellín) y también estudia un programa tecnológico en Administración del Politécnico Colombiano Jaime Isaza Cadavid.



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