Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para optimizar su navegación, adaptarse a sus preferencias y realizar labores analíticas. Al continuar navegando acepta nuestra política de cookies.

    (Venezuela)

    1. Introducción
    2. La economía y las funciones del Estado
    3. Relaciones entre el derecho y la actividad inversionista
    4. Los ingresos publicos: clasificación
    5. El impuesto. Finalidad y origen historico
    6. Poder tributario. La doble imposicion.
    7. Hacienda pública y actividad inversionista
    8. Renta nacional
    9. El presupuesto económico y la contabilidad nacional.
    10. La balanza de pagos. Contabilidad
    11. El sistema financiero
    12. Administración inversionista
    13. Política inversionista
    14. Política inversionista institucional.
    15. La inversión internacional y su tratamiento fiscal
    16. Bibliografia

    INTRODUCCIÓN

    La dinámica legal, así como la inestabilidad económica van de la mano con la inflación, devaluación y elevadas tasas de interés. Leyes que surgen de la improvisación, tales como la Ley de Impuesto al Valor Agregado y la Ley del Débito Bancario sin haber hecho un estudio previo de las necesidades del ciudadano antes que las necesidades del estado.

    Esto sería el equivalente de un estudio de mercado con orientación hacia la organización que realiza dicho estudio, en vez de una orientación hacia la población. Este conjunto de variables son de un aspecto preocupante cuando no existen planes coherentes que permitan dirigir al país hacia su verdadero beneficio socioeconómico.

    Este beneficio debe estar representado por el bienestar de los ciudadanos y no por el dinero que reposa en las reservas internacionales, en el Fondo de Estabilización Macroeconómica o los lingotes de oro que puedan quedar en el Banco Central de Venezuela. La teoría inversionista aplicable al sector público es aquella que trata de maximizar el rendimiento de los recursos del estado a través de la minimización de los problemas socioeconómicos que pudieran perturbar a la población; tales como, seguridad social, educación y cultura a todos los niveles, vivienda, salud, salud, seguridad, defensa y otras múltiples necesidades.

    Se pretende aquí crear en el profesional de las finanzas públicas, tanto en las ramas del derecho como en las ciencias económicas y sociales, una conciencia que vaya más allá de las técnicas modernas del manejo de la actividad inversionista del estados; que sea capaz de aplicar sus conocimientos en pro de lograr el equilibrio real entre recursos del estado y necesidades de la población. .

    La estructura del presente oficio pretende ser, además de didáctica, lo más fluida y coherente posible en la conexión de los capítulos y tópicos que aquí se tratan. Comenzando con los elementos escenciales de las finanzas publicas al ser comparadas con la actividad inversionista privada y culminando con las técnicas más conocidas en la evaluación de la actividad inversionista del Estado. .Además del presente CD-libro, se espera que con la bibliografía se cumpla con las expectativas de los usuarios y permita construir fórmulas para la toma de decisiones sabias, en materia tributaria y de Hacienda Pública en general, en pro del bienestar del trabajador, del ciudadano, del Estado y del empresario.

    El autor reconoce los aportes de los cursos que en materia de contabilidad de fondos, fiscal y tributaria de la escuela de Escuela de Administración y Ciencias de la Organización de Florida International University, Miami, Florida, USA y la especialización en evaluación de programas y proyectos sociales del programas de finanzas de las Escuelas de Administración y Plusformaciónción de The George Washington University. Asimismo, la experiencia adquirida como profesor de finanzas internacionales en materia monetaria, comercial y fiscal proporcionaron al autor de valiosa información para el tratamiento de la política monetaria y fiscal que aplican los países, tanto desarrollados como en vías de desarrollo.

    REBM

    Ciudad Guayana, Noviembre 2003

    CAPITULO I

    LA ECONOMIA Y LAS FUNCIONES DEL ESTADO.

    Las actividades inversionistas, tanto del sector público como del sector privado, se desarrollan dentro de la estructura de un sistema económico político y social El siguiente esquema presenta un resuman de la estructura económica que servirá de base para lo que se trata en el cuerpo del presente oficio:

    ESTRUCTURA DE UN SISTEMA ECONOMICO

    1. FACTORES DE PRODUCCION
    1. TRABAJO: La fuerza del hombre para producir
    2. RECURSOS NATURALES: Susceptibles de provecho económico.
    3. CAPITAL: Bienes de producción y medios de financiamiento que posee una unidad económica.
    4. LA TECNOLOGIA: Conocimiento científico aplicado a la producción de bienes / asistencias
    1. SECTORES PRODUCTIVOS
    1. PRIMARIO: Actividades extractivas de materias primas
    2. SECUNDARIO: Actividades procesadoras de materias primas
    3. TERCIARIO: Actividades de distribucion de bienes/asistencias
    1. INSTITUCIONES JURIDICO/ECONOMICAS
    1. INSTRUMENTOS LEGALES
    2. ORGANIZACIONES GREMIALES
    1. INSTITUCIONES CIENTIFICO EDUCATIVAS
    2. CONSUMIDORES
    3. EL ESTADO COMO ENTE REGULADOR CON FUNCIONES DE:
    1. MANTENER EL EQUILIBRIO MACROECONOMICO: Mediante el ajuste armónico de los flujos de dinero (flujo nominal) y productos (flujo real)
    2. ESTIMULAR EL CRECIMIENTO
    1. SECTOR EXTERNO
    1. EXPORTACIONES
    2. IMPORTACIONES

    La figura I-1. Muestra un modelo de desarrollo político, económico y social.

    . I-

    MISION ORGANIZACIONAL

    Antes que todo de entenderse que las actividades inversionistas de las empresas pertenecen al mundo de las organizaciones, por tanto:

    1. Toda organización tiene una misión: acta constitutiva y estatutos
    2. Para cumplir su misión la organización necesita captar recursos mediante el proceso de intercambio.
    3. La organización realizara intercambios con numeroso publico: inversionistas, trabajadores, proveedores, clientes y el medio ambiente en general.
    4. Él publica responderá a la organización en términos de la imagen de la organización.
    5. la organización tomara medidas concretas para mejorar la satisfacción hacia él publico

    La tabla I-1, muestra algunos ejemplos de transacciones organizacionales.

    ORGANIZACION

    1. Determinación y establecimiento de la estructura organizaciones.
    2. Dotación de los recursos necesarios y apropiados para los desarrollos de los planes.
    3. Sobre la base de los planes se establece la estructura y distribuyen los recursos.
    4. Agrupación de actividades de acuerdo a la relación que guarden entre ellas.
    5. Consideración de la misión organizacional.
    6. Diseño de procedimientos generales, específicos y alternativas.
    7. Operatividad de los recursos

    La organización es el conjunto de recursos con funciones especificas hacia un fin general.

    ORGANIZACIONES FORMALES E INFORMALES

    1. Organización formal: la constituyen el conjunto de relaciones entre recursos regidos por principios y normas orientadas hacia el logro de un fin común
    2. La aplicación de lo anterior implica:
    • Autonomía
    • Coordinación
    • flexibilidad
    • Definición clara de objetivos.
      1. Organización informal: la constituye cualquier actividad de grupos sin objetivos explícitos, incluye:
      • camarillas
      • subcamarillas
      • amigos íntimos y/ o fraternales
      • roscas
      • Grupos religiosos, político - partidistas y subgrupos.
      • comportamiento social individual y de grupos

        LAS FINANZAS EN EL SECTOR PRIVADO

        LA GERENCIA FINANCIERA EN EL UNIVERSO ECONOMICO

        1. Gerencia inversionista era entendida inicialmente, a comienzos del siglo xx, como una simple administración de fondos para cubrir operaciones corrientes.
        2. La evolución de este concepto a la actualidad a convertido el objetivo de la gerencia inversionista en la maximización del valor de las acciones de la firma.
        1. En el universo económico actual el nuevo concepto ha penetrado significativamente la coordinación de procesos actualizados de toma de decisiones en las gerencias de marketing, ingeniería, producción y finanzas.
        1. Los objetivos de la gerencia inversionista se basan en los objetivos de la firma:
        1. Maximizar el valor de las acciones para beneficio de sus propietarios.
        2. Satisfacción personal, bienestar de los trabajadores y de la comunidad en general.
        1. La oferta / demanda, la inflación y el crecimiento económico afectan el valor de las acciones.

        El concepto de administración inversionista se origina de la función básica del administrador financiero, inicialmente limitada a la planificación y distribución eficiente de los fondos necesarios para cubrir las operaciones corrientes de un negocio.

        Este concepto ha evolucionado desde el año 1.900 hasta el presente; de tal manera que, de la simple administración de fondos se ha llegado al establecimiento y consecución del objetivo clave de toda organización con fines de lucro, la maximización del valor de las acciones de la firma. Este nuevo concepto ha incrementado significativamente la importancia de la administración inversionista; sobre todo, en la coordinación de procesos actualizados de toma de decisiones, incluyendo las actividades de los gerentes de marketing, ingeniería, producción y finanzas.

        Los objetivos de la gerencia inversionista se basan en los objetivos de la gerencia de la firma bajo las siguientes condiciones:

        1. El objetivo primario de la firma es la maximización del valor de las acciones en pro del bienestar económico de los dueños de la firma. Este objetivo se traduce en la maximización de precio de las acciones comunes, lo cual es diferente de la maximización de la ganancia neta o ganancia por acción.
        2. Otros objetivos, tales como satisfacción personal, bienestar de los empleados y de la comunidad, también influyen en la consecución de los objetivos de la firma; no obstante, desde el punto de vista financiero este es menos relevante que la maximización del precio de las acciones.

        EL GERENTE FINANCIERO Y LA MAXIMIZACIONDE LAS GANANCIAS POR ACCION

        El gerente de finanzas como cifra maximizador del precio de las acciones participa de las siguientes actividades de la firma:

        1. Coordinación del proceso de planificación de la firma.
        2. Administración del proceso de control.
        3. Obtención y administración de los fondos requeridos para implementar los planes.

        Asimismo, el gerente financiero puede perturbar el precio de las acciones de la firma controlando los siguientes cifraes

        1. Futuras ganancias por acción.
        2. Riesgo de las ganancias proyectadas.
        3. Periodicidad de los flujos de beneficios.
        4. Forma de financiar la firma.
        5. Política de dividendos.

        El análisis de los efectos de estos cifraes se estudian mejor a través de la formulación de modelos de valuación de acciones, los cuales se tratan en detalle en el Capítulo 3.

        Otros cifraes que influyen en los precios de las acciones son los siguientes:

        1. Limitaciones externas, tales como leyes antimonopolio y regulaciones ambientales.
        2. El nivel general de la actividad económica, incluyendo la tendencia inflacionaria.
        3. Impuesto sobre la renta

        LA ACTIVIDAD FINACIERA EN EL SECTOR PRIVADO

        La actividad inversionista puede clasificarse en tres áreas relevantes de decisión, las cuales son: inversiones, financiamiento y distribución de dividendos. El estudio de cada una de estas áreas dependerá del objetivo básico de la empresa, tomando en consideración que la combinación de estos tres tipos de decisiones constituye la manera más eficiente de elevar al máximo el valor que tiene una empresa para sus accionistas.

        Decisiones sobre inversiones.

        El resultado final de las decisiones sobre inversiones es el presupuesto de inversiones. Mediante este proceso se establece la manera de utilizar los recursos de proyectos cuyos beneficios se obtendrán en el futuro. El dificultad de todo proyecto de inversión está básicamente determinado por el grado de certeza con que puedan predecirse los futuros beneficios. En consecuencia las inversiones deben valuarse en relación con el rendimiento y dificultad adicionales aumentando los ya existentes debido a que son cifraes que afectan la valuación de mercado de la firma. Se incluyen dentro de este tipo de decisiones, la reubicación de recursos cuando un activo deje de ser rentable, la determinación del monto total de los activos de la firma, su composición y nivel de dificultad empresarial.

        Decisiones sobre financiamiento.

        Las decisiones sobre financiamiento determinan la estructura inversionista de la firma, o sea, la óptima combinación de fuentes de fondos. Por lo tanto, la maximización del precio de las acciones dependerá del establecimiento de la mejor estructura inversionista

        Así, la decisión sobre financiamiento va a depender de la conformación de los activos, tanto actual como futura, puesto que ello determina la naturaleza del dificultad empresarial, según lo perciben los inversionistas, el cual influye sobre el costo de capital de las diversas fuentes de financiamiento.

        Política de dividendos.

        Este tipo de decisión se refiere a la estimación del porcentaje de utilidades que se distribuirá entre los accionistas de la firma, ya sea como dividendo en dinero efectivo y/o como dividendo en acciones; a la planificación de la estabilidad de los dividendos a corto y largo plazo y del rescate o readquisición de acciones. El coeficiente de dividendos sobre utilidad, el cual indica los dividendos pagados en efectivo, determina el volumen de las utilidades retenidas; su evaluación debe orientarse hacia la maximización de los beneficios de los accionistas.

        Los razonamientos expuestos anteriormente permiten visualizar la administración inversionista con un objetivo central: la maximización del valor de las acciones o del capital invertido por los propietarios de una firma. Esta apreciación no está limitada exclusivamente a las firmas mercantiles, cuyo capital está formado por acciones o títulos individuales de propiedad de la firma; se refiere, a demás, a la maximización de los beneficios sociales de las empresas sin fines de lucro cuyos beneficios no son evaluados en términos económicos.

        No obstante, la inversión realizada tiene un inminente valor económico y la evaluación de sus beneficios, aunque expresados en términos no monetarios, constituyen la razón de ser de la inversión realizada; ejemplo de este tipo de inversiones lo constituyen las instituciones públicas y privadas no lucrativas, tales como asociaciones benéficas, gremios profesionales, sindicatos, fundaciones, institutos autónomos y corporaciones de carácter público.

        LA GERENCIA FINANCIERA EN EL SECTOR PUBLICO

        Las Finanzas Públicas, llamadas también "Hacienda Pública" y "Economía Financiera", es una ciencia social, una ciencia de la cultura, situada entre tres grandes campos científicos: La Economía, el Derecho y la Política. Estudia una de las más importante funciones o actividades del Estado: la llamada "actividad inversionista", que es la gestión que realiza el ente público para lograr los medios económicos que le permitan llenar sus fines.

        La Administración Pública y las actividades del Estado

        Con el objeto de satisfacer necesidades públicas el Estado desarrolla una serie de actividades, cada día más amplias y complejas, que ejecuta mediante los cuadros de la Administración Pública, llamados asistencias públicos. Tales asistencias desarrollan sus actividades mediante la utilización del oficio de toda clase de personas: los empleados y funcionarios públicos, los técnicos, profesionales y obreros al asistencia del Estado; y la aplicación y empleo de bienes y materiales de toda clase, desde los más sencillos, como útiles de escritorios y máquinas de escribir hasta los más complejos y costosos, como centrales hidroeléctricas, laboratorios científicos, barcos, aeronaves y equipos electrónicos.

        El pago de esos oficios y adquisición y mantenimiento de los referidos bienes y materiales, significan constantes y fuertes gastos para la Administración Pública. La actividad inversionista, desarrollada por ella, debe proporcionarle los medios económicos necesarios para efectuar tales gastos o erogaciones.

        LA ACTIVIDAD FINANCIERA Y RELACIONES CON OTRAS RAMAS

        Relaciones con la Economía

        La actividad inversionista se relaciona con la ciencia económica; esto se debe a que se refiere fundamentalmente a la logro y empleo de bienes o medios económicos, principalmente dinero.

        Relaciones con el Derecho

        Se relaciona con el Derecho (Derecho Público), porque todas las actividades del Estado, incluso la inversionista, deben ser reguladas por normas de Derecho, en este caso, por el Derecho Financiero.

        Relaciones con la Política

        Tiene nexos con la política, porque el desarrollo de un plan de Gobierno, cualquiera que sea la orientación del mismo, está íntimamente ligado a los medios económicos de que pueda disponer el Estado; es decir, con los denominados recursos fiscales; además, porque las instituciones e instrumentos financieros (los gastos públicos, los impuestos, el crédito público, el presupuesto) se utilizan en la actualidad como herramientas para actuar sobre el medio social y económico.

        Lo expuesto justifica que en las universidades, tanto nacionales como del exterior, la actividad inversionista se estudie en diversas Escuelas, tales como Economía, Administración y Contaduría, Derecho, estudios internacionales y como asignatura de estudio en programas de postgrado en finanzas, tanto de administración de negocios como en administración pública.

        Su consideración y estudio en las diversas ramas del Derecho cobra importancia porque los juristas deben tener conocimiento a plenitud de todas las actividades del Estado; especialmente, de la actividad inversionista y de la rama del Derecho que regula esta actividad, el Derecho Financiero. Incluso, desde el punto de vista del ejercicio profesional en el campo del Derecho Privado, se hace preciso el conocimiento de las finanzas públicas, en su aspecto jurídico, ya que la actividad privada en la actualidad se ha visto cada vez más intervenida y mediatizada por la actividad inversionista del Estado, debido al aumento constante de la intensidad, clase y complejidad de los impuestos y contribuciones.

        EL CONCEPTO DE FINANZAS

        El término "finanzas" proviene del latín "finis" que significa terminar. Relacionada con las obligaciones, significa la cancelación de las obligaciones el pago de las mismas (finiquito); pero como el pago de las obligaciones se hace regularmente en dinero, se concluye en que todo lo relativo al uso del dinero se considera financiero.

        UCV. Facultad de Derecho. Anotaciones de Finanzas

        Si el dinero se usa en el sector privado, se considera que corresponde a las Finanzas Privadas; si el dinero se usa en el campo público, se considera que corresponde a las Finanzas Públicas. Aunque algunos autores consideran que las finanzas públicas constituyen la expresión correcta, en el campo del derecho se le conoce, simplemente, como "finanzas" No obstante pudiera haber un choque de terminologías con los profesionales de la economía, administración, contaduría e ingeniería, puesto que si se considera que todo lo relativo al manejo del dinero es financiero, el término "finanzas" no puede estar reservado para el manejo del dinero de la administración pública. En todo caso, la administración inversionista se refiere a la maximización del valor de la inversión; ya sea, en el sector público o en el sector privado. Para los efectos de este oficio, las finanzas del Estado se denominan finanzas públicas y las finanzas del sector privado se denominan finanzas corporativas o finanzas de empresas.

        El término Hacienda Pública

        Para las finanzas del estado se utiliza también la denominación de Hacienda Pública. Hacienda significa, en general, el conjunto de los bienes de una persona, o sea su patrimonio. El patrimonio está constituido, por una parte, por activos integrados por bienes y rentas y, por otra parte, por pasivos integrados por deudas y obligaciones. La Hacienda Pública, en sentido de patrimonio, sería el conjunto de bienes, rentas y deudas que forman el activo y el pasivo de la nación; su patrimonio sería la diferencia existente entre la suma de los activos y la suma de los pasivos. Las normas e instituciones mediante las cuales el Estado utiliza el patrimonio para satisfacer sus propios fines están establecidas en la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional. El tratamiento de la hacienda pública se examinará por separado en el capítulo III.

        El término Economía Financiera

        El término Economía Financiera, es otra denominación que se refiere al tratamiento de las finanzas públicas. Tal vocablo deriva de la expresión finanzas y de la idea de acción. Se refiere a la acción económica pública.

        El término Fisco Nacional

        A La representación jurídico-patrimonial del Estado se le denomina Fisco Nacional, de allí se deriva que, se ha dado al estudio de la finanzas públicas el nombre de ciencias fiscales. La palabra "fisco" se deriva del vocablo latino "fiscus" que traduce "mimbre", material con el cual se fabricaba la cesta utilizada para cobrar los ingresos del imperio en la época de la vieja Roma.

        LA ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO

        La actividad inversionista es la gestión que realiza el Estado y los demás entes públicos secundarios a fin de proveerse de los medios económicos idóneos para cubrir los gastos que ocasionen la satisfacción de las necesidades públicas. La actividad inversionista tiene relación de dependencia con las demás funciones del Estado. Para cumplir con su gestión de administración pública el Estado debe hacer uso de los medios económicos que el mismo logra a través de las funciones recaudatorias de la actividad inversionista. La recaudación de ingresos es una gestión fundamental del Estado, sin la cual no pueden efectuarse sus demás funciones. Sin embargo, la actividad inversionista no alcanza fines por sí misma. Tal gestión sólo logra medios económicos para satisfacer los fines propios del Estado. Estos medios son llamados ingresos públicos.

        UCV. Facultad de Derecho. Anotaciones de Finanzas

        LA DIMENSION ECONOMICA DEL ESTADO

        La actividad general del Estado, encaminada al cumplimiento de sus fines de utilidad general, tiene una dimensión económica. Se explica por cuanto debe diligenciar la logro e inversión de recursos necesarios para el cumplimiento de tales fines. En consecuencia, se declara por muchos autores que tratamiento de las Finanzas Públicas tiene por objeto el estudio teórico de los problemas que entraña la actividad económica del Estado, encaminadas a la satisfacción de las necesidades colectivas. Según esta posición, la economía inversionista no es, en definitiva, fortuna una rama de la ciencia económica que se califica por la especial naturaleza del sujeto que realiza esa actividad, (El Estado) de los medios que utiliza y de los fines que persigue satisfacción de necesidades colectivas).

        La naturaleza político - económica de la actividad inversionista

        La actividad inversionista, considerada en si misma, tiene naturaleza económica. La naturaleza política existe también en el fenómeno financiero. En efecto, si la actividad inversionista constituye una parte de la actividad administrativa y esta, a su vez, esta integrada por el conjunto de actividades destinadas al cumplimiento de fines de utilidad general, es evidente que sólo podrá tenerse un concepto preciso de la actividad inversionista partiendo de una noción clara de la organización y de los fines del Estado.

        La actividad inversionista y la soberanía política

        Por otra parte, la facultad del Estado de proporcionarse los medios económicos necesarios para el cumplimiento de sus fines pertenece al ámbito de los poderes del imperio que corresponde al ente público. Por ello una negativa absoluta a consentir en el pago de los impuestos equivale a una acción de rebelión política. El Concepto de la actividad inversionista no puede marchar separado del de soberanía política, el sujeto activo de esa gestión es el Estado, ente político por excelencia y los recursos económicos son obtenidos de la economía privada (incluye personas naturales y jurídicas) a a través de directrices políticas.

        El aspecto sociológico de la actividad inversionista

        No se puede negar el aspecto sociológico de la actividad inversionista. La actuación económica de los entes públicos, aún persiguiendo fines meramente fiscales e implica siempre, aunque no se lo proponga el Estado, efectos distributivos. Por otra parte, se reconoce en las finanzas funcionales que el impuesto tiene objetivos persigue fines extrafiscales; tales como, fines sociales, económicos, socio-políticos y demográficos.

        En síntesis, el fenómeno financiero es un hecho de carácter netamente económico, pero en su desenvolvimiento predominan cifraes de otra índole tales como el político y el sociales. Tal aspecto se refleja en los proyectos sociales; tales como salud, vivienda y educación donde el financiamiento del estado es un cifra determinante en la inversión en estos tipos de programas.

        FASES DE LA ACTIVIDAD FINANCIERA

        La actividad inversionista comienza desde el momento que el Estado logra ingresos públicos. Tales ingresos provienen de la renta que producen los bienes que el Estado posee como un particular, o de las rentas que obtienen las personas o entes privados por su actividad económica. Continúa la actividad inversionista cuando tales recursos así obtenidos los invierte o gasta el Estado en la satisfacción de las necesidades de la colectividad a través de los asistencias públicos.

        De lo expuesto se deduce que la actividad inversionista tiene dos fases principales:

        1. Fase recaudatoria o de ingresos. Los ingresos públicos los obtiene el Estado ya sea de los bienes que él puede poseer como un particular por ejemplo, productos o rentas de fincas, fábricas o empresas públicas, e ingresos que el Estado obtiene de la renta del sector privado pasa al Estado, a través principalmente del canal de Impuesto.
        2. Fase de gastos- La segunda fase es la de inversión de los recursos obtenidos en la fase recaudatoria para satisfacción de necesidades públicas. Es la fase del gasto público.

        Estas dos fases se presentan cronológicamente en el orden citado. Primero se obtienen los ingresos y después se hacen los gastos pero sin embargo en el orden lógico o filosófico, el gasto debe colocarse primero que el ingreso ya que la causa y la razón de que el Estado desarrolle una actividad recaudatoria y obtenga ingresos públicos está en que existan gastos que efectuar para satisfacer necesidades.

        En el orden lógico, pues, están primero las necesidades públicas como causa del gasto público, luego el gasto público, como causa del ingreso público, y, por último, el ingreso público. De aquí la diferencia de la actividad inversionista en el sector privado, donde se estiman los ingresos a recibir por la ventas de bienes y/ o asistencias y en base a tal estimación se deciden los gastos e inversiones a ser financiadas por tales ingresos.

        La figura I-1 muestra una comparación entre la actividad inversionista del sector público y la actividad inversionista del Estado

        Figura: I-1. Comparación de la actividad inversionista entre el sector público y el privado

        OBJETIVOS DE LA ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO

        Para las Finanzas clásicas, el fin de la actividad inversionista es recaudar ingresos. Tales ingresos se destinan al financiamiento del gasto para la satisfacción de las necesidades colectivas. Los clásicos consideran que el Estado no debe utilizar los fondos generados por los ingresos públicos para otra finalidad que no sea la de satisfacer necesidades colectivas a través del gasto público.

        Todos los ingresos públicos se justifican por la necesidad de hacer gastos. Sin embargo, los ingresos públicos y los gastos públicos, en la práctica, se han utilizado como medios para lograr fines distintos al fiscal. Así, el Estado moderno a través del establecimiento de impuestos trata de orientarr las costumbres sociales. Así, se tienen los casos de los impuestos a los cigarrillos, licores y a la soltería.

        El Estado trata de proteger la industria nacional mediante los impuestos aduaneros proteccionistas. Asimismo el Estado puede establecer impuesto con la única finalidad de recortar el exceso de circulante en el medio nacional. En el último caso, el producto de los impuestos no se invierte en gastos inmediatos, fortuna que se deposita en fondos especiales. Así , se tiene un ejemplo de un ingreso público no justificado por un gasto público.

        Autores como Mauricio Duverger, partidarios de las finanzas funcionales dividen la actividad inversionista en dos partes, bajo una perspectiva diferente ala clásica:

        a) Los medios de acción inversionista, entre los cuales colocan los ingresos y los gastos públicos.

        b) En segundo término está el llamado "Plan Financiero", que comprende el presupuesto. Por lo demás, paradójicamente, han estudiado más intensa y ampliamente el gasto público pese a que ya no constituye para ellos el cifra rector de la Hacienda Pública.

        CAPITULO II

        RELACIONES ENTRE EL DERECHO Y LA ACTIVIDAD FINANCIERA

        La prestación de los asistencias públicos, implica costos. Los medios económicos para cubrirlos deben ser obtenidos, en general, de las economías privadas. Estas economías se encuentran guiadas en el uso de los asistencias públicos por el principio del mínimo esfuerzo y el máximo beneficio. Por tanto, se hace necesario crear un medio para que, ineludiblemente, los ciudadanos satisfagan el importe de los asistencias prestados por el Estado.

        Estos medios son los tributos, contribuciones e impuestos que sólo son eficientes si se cobran en forma coactiva a los administrados.

        La actividad inversionista únicamente puede tener eficiencia si va asociada a una forma coactiva, en cambio, la actividad económica se desarrolla a través de un libre concierto de voluntades.

        La referida actividad en un Estado de Derecho, no puede aplicarse arbitrariamente, de ahí la necesidad de que exista una ley que regule y determine su alcance.

        Por otra parte, la actuación de los representantes del Fisco no puede ser realizada en forma arbitraria, fortuna que debe estar regulada en forma legal, aún en los casos en que aquellos se limitan a administrar bienes del ente público.

        Las normas jurídicas correspondientes a la actividad inversionista, sólo han tenido cabal desarrollo en el Estado Moderno, representativo de la voluntad nacional y fundado sobre la igualdad de derechos de todos los ciudadanos. En períodos anteriores de conquista, del estado patrimonial o de las monarquías absolutas, sólo ha reinado la confiscación y la arbitrariedad.

        Por otra parte, el fenómeno financiero sólo ha sido estudiado en el aspecto jurídico en los últimos tiempos debido a su gran variedad y movilidad, lo que a su vez está sujeto a la variedad y movilidad de la actividad inversionista.

        No obstante lo expuesto, las normas de Derecho relativas a la actividad inversionista tienen una parte general de carácter no permanente y una parte especial relativa a los diversos impuestos de cada país.

        DERECHO TRIBUTARIO, DERECHO FISCAL Y DERECHO FINANCIERO.

        La denominación del derecho que regula la actividad inversionista es una cuestión discutida y que ofrece ciertas dificultades.

        La señoría de los juristas sostienen que la la expresión más procedente sería la del "Derecho Financiero" ya que aunque lo "financiero" se relaciona con actividades económicas del sector privado; tales como, bolsas de valores, banca privada, banca del Estado, y grandes negocios, encuentra señor peso e incluso raíz filológica en los pertenecientes a la Hacienda. Esto pudiera tener su basamento en la preocupación por el estudio de los ingresos públicos; especialmente, del impuesto con fines fiscales.

        Por tanto, todo el sistema filosófico resultante de esta posición tuvo una acusada proyección en el campo jurídico y su consecuencia fue el desarrollo del Derecho Tributario que creó todas las normas jurídicas relativas al impuesto. No obstante, como se estudiará en el capítulo IV, referente al tratamiento de la hacienda pública y la formación de la renta nacional, podrá demostrarse que las finanzas nacionales no pueden nunca estar divorciadas de las finanzas del sector privado.

        La diferencia radica en los objetivos de cada modalidad de administración inversionista. La del Estado, sin fines de lucro; la del sector privado, con fines de lucro.

        Pero no debe olvidarse que la hacienda recauda para gastar, por lo que no solamente deben estudiarse los ingresos públicos fortuna también los gastos públicos en conjunto. La herramienta gerencial más adecuada para realizar este binomio financiero es el Presupuesto Nacional. El Derecho Fiscal es la rama del derecho que estudia la actividad desarrollada por el Fisco. Esta rama del Derecho trata en el campo jurídico los principios del gasto, de los diversos tipos de ingresos del Estado, impuestos, el crédito público y el presupuesto.

        Así el Derecho Fiscal sería "el conjunto de normas jurídicas que regulan la logro, la conservación y el empleo por parte del Estado de los medios necesarios para hacer frente a los gastos públicos.

        Pero las nuevas teorías de las finanzas funcionales, que ponen de relieve, que el Estado es el primer inversor del país. A través del gasto público se opera una redistribución de la renta nacional, el nivel de empleo sobre la producción y el consumo. En consecuencia, esta actividad inversionista a través de la operación del gasto público da origen a las Finanzas Extrafiscales. Así, la denominación del Derecho Fiscal, queda reducida; por lo tanto es necesario recurrir a la expresión Derecho Financiero. Este término cubre con señor amplitud el tratamiento de la actividad inversionista del Estado.

        De acuerdo a lo anterior, se admiten las denominaciones de Derecho Fiscal y Derecho Financiero: Aunque el Derecho Financiero incluye al Derecho Fiscal, este último está mejor estructurado y su aplicación incluye toda una organización jurídico administrativa al nivel nacional.

        LA ACTIVIDAD FINANCIERA Y LAS DEMAS DISCIPLINAS CIENTÍFICAS.

        Ciencia de índole económico-social

        Ciencia Económica. Son ampliamente conocidas las relaciones existentes entre la actividad inversionista y la actividad económica. Así, la logro de los ingresos público de la actividad inversionista privada. En consecuencia, el Derecho Financiero implica el conocimiento de la situación económica sobre la cual se aplica. Con la actividad fiscal se logra una redistribución de la renta y se lleva a cabo una política anticíclica; lo cual demuestra las estrechas relaciones entre el Derecho Financiero y las ciencias económicas.

        Ciencias Gerenciales. La actividad inversionista del Estado indudablemente está sujeta al proceso de toma de decisiones en condiciones de incertidumbre y dificultad. Las decisiones que implican responsabilidades y consecuencias que afectan, tanto la eficiencia como la efectividad del sistema financiero. Las bases sobre las cuales se toman las decisiones, implican la utilización de información contable y estadística elaborada por la administración inversionista. Así, el Derecho Financiero cobra señor importancia cuando debe regular el proceso administrativo inherente a la actividad, estableciendo y evaluando las normas que rigen la actividad inversionista.

        Ciencias Sociales: El sistema tributario de cada país tiene que estar basado en la estructuración socio-económica de ese país, por lo tanto, el Derecho Financiero está íntimamente ligado al estudio de la realidad social de cada nación. No se puede captar cabalmente la naturaleza de un sistema tributario si no se conoce la evolución y el estado actual de la sociedad sobre la cual se aplica.

        Con otras ramas del Derecho: por motivo de la estructuración orgánica y sistemática del Derecho, la disciplina jurídica inversionista debe estar relacionada con las demás ramas del Derecho y lo cual se expone a continuación:

        1. Derecho Político: la actividad inversionista no puede existir si no existe el Estado y las funciones del Estado no pueden llevarse adelante si no se realiza la actividad inversionista. Las normas fundamentales del Derecho Político deben establecer los principios básicos sobre los cuales ha de ser estructurado el Derecho Fiscal y ellos forman el Derecho Constitucional Financiero, que establece normas relativas a los impuestos, el gasto público y el crédito público y a la organización de cada una de las haciendas que integran el conjunto político fiscal de un país.
        2. Derecho Administrativo: Ell concepto de prestación de los asistencias públicos está dividido entre el Derecho Administrativo y el Derecho Financiero. En lo que atañe al financiamiento corresponde a este último y en los demás aspectos, el primero. Por lo demás, todas las disponibilidades del Estado están destinadas a ser convertidas en asistencias públicos y el estudio de estos, en cuanto a su funcionamiento y estructuración, corresponde al Derecho Administrativo.
        3. Derecho Privado: en primer lugar, es frecuente que la norma tributaria tome como sujetos y objetividades gravadas, conceptos o instituciones de Derecho Privado, como por ejemplo, el vendedor, el comprador, el arrendatario, la institución de la herencia, etc. Por otra parte el Derecho Financiero, en su rama tributaria se inspira a veces en las materias relativas a las formas, modos, plazo y extensión de las obligaciones, de que trata el Derecho Privado, para regular la relación jurídica tributaria que constituye la deuda impositiva.
        4. Derecho Procesal: las relaciones entre el Estado y los contribuyentes, especialmente cuando existe inconformidad de estos últimos con los reclamos fiscales deben estar regulada con procedimientos que aseguren el ejercicio de los recursos que en tales casos otorga la Ley al contribuyente y que determinan la autoridad que ha de resolverlos, el plazo en que deben interponerse y las normas procedimentales para decidir la controversia.
        5. Derecho Penal: las normas del Derecho Financiero son coactivas. En consecuencia para asegurar su cumplimiento se hace necesario el establecimiento de sanciones, multas, penas de prisión, etc., que han dado lugar al nacimiento de un Derecho Penal Financiero o represivo fiscal.
        6. Derecho Internacional: los problemas de la doble imposición internacional de los convenios aduaneros, del financiamiento por parte de los estados miembros de organismos internacionales y de la existencia de instituciones inversionistas internacionales que hacen préstamos a sus asociados para el desarrollo económico, ha dado nacimiento al Derecho Internacional Financiero que tiene que tomar en cuenta los principios, tanto de la ciencia de las Finanzas como del Derecho Internacional. En el capítulo final se tratan los aspectos fiscales fundamentales de la inversión internacional

        INTERPRETACIÓN ECONOMICA DE LAS NORMAS FISCALES

        De acuerdo a lo expresado en párrafos anteriores se puede deducir la estrecha vinculación que existe entre la actividad económica y la actividad inversionista. Sin embargo, para concretar la actividad económica en la realidad no debe ser a través de figuras jurídicas.

        En consecuencia, es necesario reconocer que, cuando trata de obtener medios para el desarrollo de la actividad inversionista del estado es preciso recurrir a los recursos financieros de la economía privada disponibilidades de la economía privada. Para tal fin, se recurre a la tipificación del objeto del impuesto y a las situaciones jurídicamente concretas en las que han tenido reflejo la actividad económica.

        En la interpretación de las leyes impositivas se debe considerar su finalidad, su significación económica y la evolución de las circunstancias.

        UCV. Facultad de Derecho. Anotaciones de finanzas,

        Caso: Evasión de impuestos mediante operaciones encubiertas.

        Es posible que para interpretar la finalidad tributaria se vea más allá del negocio jurídico que cubre la operación económica que se quiera gravar. Es precisamente lo que se quiere conseguir mediante la llamada interpretación económica.

        Por ejemplo, se puede encubrir una operación de compra venta mediante la constitución de una sociedad en la cual el vendedor aporta el inmueble y el comprador el dinero que corresponda al precio del mismo. Esta sociedad puede liquidarse inmediatamente de constituida, tomando para sí en la liquidación, el vendedor, el precio del inmueble, y el comprador éste último. La interpretación económica nos llevaría a aplicar el citado caso el impuesto que gravara una operación de compra-venta.

        Esta interpretación le quita certeza a la obligación tributaria y constituye una regresión por la incertidumbre implícita, aunque desde el punto de vista recaudatorio resulte más aconsejable. Pero en general, más conveniente es la constante rectificación de las normas tributarias para adaptarse a las cambiantes necesidades económicas, que ir variando el sentido de la norma tributaria de acurdo a la vía que tomen las circunstancias económicas.

        LA INTERPRETACION ECONOMICA Y LA ELUSION DEL IMPUESTO.

        Con el fin de eludir la carga impositiva, los potenciales contribuyentes tratan con frecuencia de dar a una relación económica una expresión jurídica distinta a la normal. Esto lo hacen a fin de desviar la tipificación jurídica establecida como objeto del impuesto. Estos nos lleva al estudio del caso de Elusión del Impuesto.

        Los principales tipos de elusión son: la evasión y la remoción.

        Evasión del impuesto. Puede tener efecto sustrayendo ilegalmente el pago mediante el contrabando o el fraude fiscal.

        Remoción del impuesto. La remoción es legal y ocurre cuando el contribuyente se abstiene de incidir en los supuestos tipificados como objeto del impuesto. Por ejemplo: hay un impuesto sobre el café y el contribuyente que no quiere pagarlo se cambia para el consumo del té o de otra bebida no gravada.

        La elusión puede darse también cuando los ciudadanos, sin abstenerse de realizar el acto económico gravado, lo encubren bajo una situación jurídica diferente a la normal. Entonces, una forma de evitar esta última clase de elusión de la carga impositiva, es el establecimiento de normas que establezcan presunción de que al realizarse cualquier operación jurídica, ésta debe asimilarse a la que es objeto principal del impuesto.

        En conclusión, debe establecerse que se desea, que el principio de la legalidad prevalezca en la aplicación de las leyes tributarias. Hay que exigir su cumplimiento con un criterio literal. Únicamente, en los casos de insuficiencia de un precepto o de colisión con otro, podría recurrirse a la interpretación crítica, en sus diversas formas, pero sin que sus conclusiones puedan conducir a la logro de resultados contrarios o no autorizados por el texto literal de la ley.

        En consecuencia, es necesario que desechar la interpretación económica. No obstante, el desarrollo de la elusión del impuesto ha llevado la necesidad de establecer el régimen de las presunciones, que aunque ha sido duramente criticado, es mucho más aceptable que el de la interpretación económica ya que tiene efecto dentro de la más escrupulosa legalidad, y en principio, es de aplicación a todos los ciudadanos.

        OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y LA IRRETROACTIVIDAD DE LAS LEYES

        La obligación tributaria se rige por la norma vigente en el momento de causarse el impuesto. Por ello las disposiciones fiscales siguen aplicándose después de haber sido derogada y aunque la norma tributaria haya sido derogada si el impuesto no se ha hecho efectivo, la administración, salvo al transcurso del plazo de prescripción, debe exigirlo según las normas que estaban en vigor al causarse el impuesto.

        La relación jurídico-fiscal está siempre determinada por la ley vigente en el momento del nacimiento de la obligación tributaria. En este sentido, se aplica en materia fiscal el principio de la irretroactividad.

        El Estado, como ente soberano, puede promulgar disposiciones de expreso carácter retroactivo, pero al hacerlo, lesiona derechos adquiridos y va contra el principio de la legalidad del impuesto. Sin embargo, en casos excepcionales, puede explicarse que se establezca el impuesto con carácter retroactivo tales como en caso de guerra o dificultades económicas.

        1. Se ha discutido entre los autores si las normas interpretativas tienen carácter retroactivo. Sostener la tesis afirmativa es admitir la retroactividad de la Ley con todos sus inconvenientes; por lo que, en tal caso habría que rechazar, si la legalidad ha de sostenerse, la publicación de disposiciones interpretativas, recurriendo sólo a la interpretación judicial o , en todo caso, a la publicación de nuevos textos legales con carácter no interpretativo ni retroactivo.

        2. Normas interpretativas:

          En materia procesal se admite la retroactividad de la ley incluso en el campo fiscal. Tal es la posición de la señoría de los autores y de las legislaciones de los diversos países.

        3. Normas procesales:
        4. Contratos de tracto sucesivo:

        En los contratos que exigen una serie de contraprestaciones sucesivas a través del tiempo, para determinar la Legislación Fiscal que ha de regirlos, hay varias teorías: algunas sostienen que las normas tributarias del perfeccionamiento del contrato son las que han de aplicarse durante toda su vigencia.

        Otras consideran, que en el caso de impuestos que se causan por la formalización de los contratos, el problema se resuelve simplemente aplicando la ley vigente para el momento de la contratación; en cambio, en el caso de los impuestos que gravan las prestaciones o utilidades sucesivas derivadas de los contratos, se plantea el problema de si quedan o no afectadas por la modificación del precepto legal vigente en el momento de su perfeccionamiento.

        CAPITULO III

        LOS INGRESOS PUBLICOS: CLASIFICACIÓN

        La variedad de características y condiciones en que el Estado percibe sus ingresos ha dado lugar a las clasificaciones de ingresos que se exponen a contimuación:

        I. POR LA FUENTE DEL INGRESO

        A. Ingresos originarios o inmediatos: presentan la característica especial de provenir del patrimonio del Estado; tales como ingresos propios derivados de las actividad de asistencia público, utilización de reservas monetarias y otros activos convertibles en moneda corriente, entre otros.

        B. Ingresos derivados o mediatos: son aquellos que derivan de la economía privada; tales como impuestos y donaciones.

        II. POR LA REGULARIDAD CON QUE SE PERCIBE EL INGRESO

        Es la clasificación más utilizada y se fundamenta en la forma normal o accidental del ingreso. Desde el punto de vista este pueden ser: Ordinarios ó Extraordinarios.

        A. INGRESOS ORDINARIOS DEL ESTADO.

        1. De Derecho Privado: Precios divisibles:

        a. Privado

        b. Cuasiprivado

        c. Público

        d. Político

        2. De Derecho Público:

        A) Especiales Divisibles:

        a) Tasas

        b) Contribución de mejoras

        c) Ingresos parafiscal

        B) Generales no divisibles: Impuesto

        Mixto (Compuesto) Precio de Monopolio

        III.. SEGÚN LA CONTRAPRESTRACION

          1. De Derecho Privado
        1. Con contraprestación del ente público:
        • De monopolio fiscal
        • Privados
        • Cuasiprivados
        • Públicos
        • Políticos
        1. De Derecho Público:
        • tasas
        • Contribuciones
        • Ingresos
          1. De Derecho Privado
        1. Sin contraprestación del ente público:
        • Herencias
        • Donaciones
        • Herencia Vac.
        • Ocupación
        1. De Derecho Público:
        • Impuesto
        • Multas
        • Comiso (penas de confiscaciones)

        INGRESOS DERIVADOS ESPECIALES: LAS TASAS. LAS CONTRIBUCIONES DE MEJORAS Y LOS RECURSOS PARAFISCALES.

        CONCEPTO, CARACTERÍSTICAS Y CLASIFICACION DE LAS TASAS.

        La tasa es el ingreso derivado especial más cercano al precio público que los autores colocan entre este último ingreso y el impuesto. Cubre parcialmente asistencias especiales y divisibles de carácter administrativo que presta el Estado a particulares.

        Entre estos asistencias jurídicos administrativos hay unos más cercanos a la empresa pública incluso hace poco tenían el carácter de empresa pública. Pero con la evolución de las funciones del Estado, se han hecho inherentes a su naturaleza y lo que era precio público como cobertura parcial de esos asistencias, se ha convertido en tasa (Ejemplo: el asistencia de correo). Otros asistencias especiales jurídicos administrativos están más cerca de los asistencias generales propios del Estado, pero aunque el interés general de los mismos es muy grande, conservan todavía una parte divisible que se cubre con la tasa, tal es el caso del asistencia de justicia.

        TASAS: CONCEPTO:

        Tasa es una contraprestación monetaria, de carácter deficitario, exigida compulsivamente por el Estado en virtud de la Ley, por la realización de un asistencia jurídico administrativo, demandado por el obligado o provocado por una actividad de éste.

        UCV. Facultad de Derecho. Anotaciones de finanzas

        Análisis del Concepto:

        a) Contraprestación en dinero:

        La tasa es un verdadero precio que el particular paga al Estado a cambio de asistencias que recibe en forma inmediata y divisible. Su pago se hace en dinero, pues, en caso de usarse y timbres fiscales, no se trata de pago en especie fortuna la utilización de un pago indirecto, siempre en dinero.

        b) De carácter deficitario:

        Generalmente, el pago es deficitario y sólo cubre parte del asistencia en el cual hay un déficit correspondiente al interés social del asistencia que es cubierto mediante el impuesto. Se ha establecido como ley de la cuantía de la tasa siguiente: la cuantía de la tasa debe ser fijada directamente proporcional al interés particular del asistencia que cubre e inversamente proporcional al interés general de ese mismo asistencia.

        c) Pago compulsivo: no todos los autores están de acuerdo con ese carácter pues algunos consideran que la tasa es voluntaria hecha por el ambicioso, pero existe en el fondo compulsivo por dos razones: 1° siendo los asistencias que cubre la tasa inherente a la naturaleza del Estado, cuando el particular necesita de ellos está obligado a recurrir al Estado en demanda de ese asistencia; pues es él, el único que presta tales asistencias y 2° no siempre es necesario que haya demanda previa, ya que muchas veces y aún en contra la voluntad de aquél lo suscita, tal es el caso de las tasas sanitarias y de contraste de medidas. d) Creada en virtud de la Ley: En la tasa, como en los demás tributos, rige el principio de la legalidad en el sentido de que no puede ser creada fortuna por la Ley, generalmente, ésta fija un tope máximo y uno mínimo, dentro del cual puede el Poder Administrador fijar las correspondientes tarifas.

        Cuantía de la tasa

        La Ley de la cuantía de la tasa, arriba enunciada, determina la norma general de que debe establecerse en razón inversa de la importancia social del asistencia correspondiente, pero sin que nunca llegue a anularse la parte sufragada por medio de recursos generales del Estado. Sin embargo, hay casos en que el particular paga por la tasa todo o casi todo el costo de asistencia. Esto sucede cuando apenas hay ventajas públicas discernibles.

        Por lo demás, la tarifa debe ser siempre proporcional al asistencia prestado. Si se utilizan tarifas múltiples que pueden ir desde la exoneración, que aunque excepcionalmente puede darse, como es el caso de las instituciones de pobreza en las tasas judiciales de divorcio. Igualmente en los últimos tiempos se ha considerado aceptable que para la fijación de la tasa, retributivo de los asistencias públicos, se tome en cuenta, no sólo el costo efectivo de ellos con relación a cada contribuyente, fortuna la capacidad contributiva de los mismos, verdadera o presunta, equilibrando de ese modo el costo total del asistencia.

        CLASIFICACIÓN DE LAS TASAS:

          1. Tasas de tarifas fijas: monto igual cualquiera que sea la cuantía del asistencia (Por ejemplo: Bs.500 por cada copia certificada, cualquiera que sea el número de páginas de la copia).
          2. Tasas de tarifas variables: monto variable según la cuantía del asistencia recibido. Pueden ser:
        1. Por la cuantía:
        • Proporcionales: Es la regla. La Tasa debe ser establecida en proporción al asistencia recibido.
        • Regresivas: a señor cantidad de asistencia recibido menos hay que pagar por las nuevas unidades de consumo (Tarifa de agua industrial e interés social).
        • Progresivas: a señor cantidad de asistencias recibidos más hay que pagar por las nuevas unidades de consumo (Tarifa de agua para la clase rica).
          1. Tasas puras: mera retribución del asistencia prestado
          2. Tasas mixtas: la cuantía supera el costo del asistencia y parece un precio público o un impuesto (Tendencia hacia el impuesto)
        1. Por su contenido financiero:
          1. Tasas singulares: se perciben con motivo de un acto aislado.
          2. Tasas globales: se perciben por un conjunto de actos de naturaleza diversa.
        2. Por su naturaleza:
          1. Tasas de exacción directa general: pago en metálico directo a la Tesorería General (Caja Común)
          2. Tasas de exacción directa especial: pago en metálico directo a un funcionario o a la caja especial de un asistencia.
          3. Tasas de exacción indirecta: usando estampillas o papel sellado (timbre fiscal).
        3. Por la forma de recaudación.
          1. Tasas del Fisco (ingresos del Tesoro)
          2. Tasas de los agentes públicos (emolumentos, derechos u honorarios van al bolsillo del funcionario para ser parte de su sueldo.
          3. Tasas de asistencias administrativos autónomos.
        4. Por la persona o entidad que la percibe:
        5. Por la clase de asistencias a que se refiere

        Incluye ramos de la administración pública, tales como: enseñanza y cultura, policía sanitaria, registro de la propiedad intelectual, Comerciales, jurídicoes, de Aduanas, de Puerto, de Comunicación, Peajes, etc.

        7) Tasas creadas por la ley:

        1° Ley de Timbre fiscal (estampillas, papel sellado).

        2° Ley de Arancel jurídico

        3° Ley de Registro Público

        4° Ley de Servicio Consular

        5° Decretos leyes; tales como Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto al Débito Bancario (IDB)

        0 Comentarios


        Comentarios Google+