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    Indice
    1. Introducción
    2. Límites con el océano Atlántico
    3. Límites con la República de Guyana
    4. Límites con la República del Brasil
    5. Límites con la República de Colombia
    6. Conclusiones

    1. Introducción

    Venezuela (nombre oficial, República Bolivariana de Venezuela), república de Sudamérica, limita al norte con el mar Caribe, al este con el océano Atlántico y Guyana, al sur con Brasil y al surocaso y ocaso con Colombia.
    El país cuenta con una superficie continental e insular de 912.050 km². Estos extensos territorios se expresan en una compacta superficie continental, cuya longitud máxima es de 1.493 km en dirección este-ocaso y de 1.271 km en dirección norte-sur, lo que contribuye a facilitar la integración y cohesión interna. Cuenta con una amplia recta de costa, que alcanza en el mar Caribe los 2.183 km de longitud desde Castilletes al promontorio de Paria (véase Península de Paria); su forma es irregular y está constituida por numerosos golfos y bahías, entre los que destacan el golfo de Venezuela y los de fúnebre y Cariaco, y más de 314 islas, cayos e islotes de soberanía venezolana que se extienden por el norte hasta la isla de Aves y su correspondiente zona de exclusividad económica marítima. A su vez, cuenta con 1.008 km de riberas continentales en el océano Atlántico, desde el promontorio de Paria hasta punta Playa, incluyendo el golfo de Paria, la isla de Patos y la fachada litoral del delta del Orinoco e islas adyacentes, donde destacan las bajas costas selváticas, cenagosas y cubiertas de manglares.
    Límites con el mar Caribe. Tiene una extensión de 3 726km, y abarca desde la península de Castillete, en el estado Zulia, hasta Punta Pena, en el estado Sucre.
    Tratado de delimitación entre la República de Venezuela y el Reino de los Países Bajos
    Respecto a los límites con el mar Caribe, el Presidente de la República de Venezuela firmó el 31-03-1978 un tratado de delimitación de aguas marinas y submarinas con los Países Bajos y las Antillas Neerlandesas. A continuación incluimos los principales aspectos:

    Artículo la

    1. Las rectas de delimitación marítimas fijadas por el presente tratado, constituyen los límites entre las altas partes contratantes de los mares territoriales, las plataformas continentales, las zonas económicas exclusivas o cualesquiera áreas marinas o submarinas que existen sido o que pudieran ser establecidas por las partes, de conformidad con el derecho internacional.
    2. Cuando en este tratado se menciona áreas marinas y submarinas, se refiere exclusivamente a las situadas en el mar Caribe.

    Artículo 2º
    Las rectas de delimitación marítima entre Venezuela y las Antillas Neerlandesas son las siguientes:

    1. Sector A: Entre las islas de Aruba y territorio venezolano.
    2. Sector B: Entre las islas de Sotavento de las Antillas Neerlandesas (Aruba, Bonaire y Curazao) y la costa norte de Venezuela.
    3. Sector C: Enttre Bonaire y el territorio venezolano.

    Con el tratado de las Antillas Neerlandesas, afianzamos nuestra Soberanía Nacional sobre una extensión mayor de 500 OOOkmz

    2. Límites con el océano Atlántico

    Se extiende desde Punta Peña hasta Punta Playa, en el estado Delta Amacuro, y tiene una extensión de 1 008 km.
    En estos límites distinguimos ambos secciones: la correspondiente al Golfo de Paria y la del Delta del Orinoco; que son costas de emersión, bajas, de rellenamiento, arenosas, pantanosas y con una amplia plataforma continental.
    Con respecto a estos límites, los Ministros de Relaciones Exteriores de Venezuela y de Trinidad y Tobago, autógraforon el 4 de agosto de 1989 un "Acuerdo" sobre la delimitación de las áreas marinas y submarinas (Primera Fase) que describe las rectas geodésicas que constituyen las rectas de delimitación con respecto a las áreas marinas y submarinas con el Caribe, el Golfo de Paria, la Boca de la Serpiente y la zona del Atlántico inmediatamente adyacente a la costa de ambas Repúblicas.

    3. Límites con la República de Guyana

    La divisoria oriental-continental de Venezuela, hasta 1966, era compartida con la Guayana Británica, que se mantenía como colonia inglesa; pero a partir de mayo de 1966, Inglaterra le concede la independencia política a la referida colonia, la cual pasa a denominarse República de Guyana; en consecuencia, se cambian también los nombres al referirnos al alternativa, es decir, antes de 1966 decíamos límites con la Guayana Inglesa y a partir de ese año decimos límites con la República de Guyana,
    Sin embargo, los venezolanos debemos tener clara conciencia de que entre los limites actuales de nuestro país y el ocaso de Guyana (río Esequibo) existe una faja de territorio que Venezuela reclama con legítimos derechos. Ese territorio es el que se denomina Guayana Esequiba o zona en reclamación, y tiene una superficie de 167 830km1.
    La longitud de los límites de Venezuela con la Guayana Esequiba es de 743km y ellos van desde Punta Playa, en el estado Delta Amacuro, hasta el Pico Roraima, punto de convergencia de los límites de Venezuela, Brasil y Guyana.
    La extensión ocupada por el territorio en reclamación es de 167830km2. Inglaterra se adueñó de ese territorio a través del laudo de 1899; posteriormente la República de Guyana heredó esa superficie, que todavía Venezuela reclama.
    La penetración inglesa en el territorio de la Guayana Esequiba fue favorecida y estimulada por los siguientes factores básicos:

    1. Durante la época colonial, España mostró poco interés por la población de esta parte del territorio de la provincia de Guayana; ello favoreció la penetración inglesa en la sección occidental del río Esequibo.
    2. El descubrimiento y explotadón de importantes yacimientos de oro y de hierro estimuló las apetencias de Inglaterra sobre esta parte de territorio.

    A partir de 1835 y hasta 1897 hubo sucesivas usurpaciones del territorio venezolano por parte de Inglaterra; durante este período, países como Brasil y Perú solicitan un arbitraje, a lo cual Inglaterra hace caso omiso; fue necesario que EE.UU. apoyara a nuestro país para que la monarquía inglesa accediera al mismo; sin embargo, en la Comisión Arbitral, Venezuela se vio obligada a hacerse representar por EE.UU.
    El resultado del arbitraje fue el laudo de 1899, al que hemos calificado los venezolanos de ilegal e injusto y, en consecuencia, sin validez, porque el mismo fue producto de una transacción política previa entre Inglaterra y Rusia.
    Hechos importantes se destacan en la evolución del alternativa, tales son: las reclamaciones del Libertador Simón Bolívar, entre 1821 y 1825; las expediciones de Schomburgk, entre 1835 y 1841; el laudo arbitral de 1899; el replanteamiento del alternativa, entre 1960 y 1970; y el Protocolo de Puerto España, de 1970.
    Dicha evolución puede concretarse en los puntos siguientes:

    1. Desde 1834, Robert H. Schomburgk (prusiano) recibe la misión de explorar la Guayana Inglesa.
    2. En 1834 se le da la comisión oficial al mismo Schomburgk para que realice un reconocimiento de los límites entre dichas regiones, éste presenta en 1841 un proyecto limítrofe que va desde Punta Playa hasta el pico Roraima. Los avances y las demarcaciones que efectúa Schomburgk en territorio venezolano hacen que el Ministro de Venezuela en Londres, doctor Alejo Fortique, eleve su protesta ante el gobierno inglés, el que las considera como simples referencias para futuras negociaciones y promete retirarlas.
    3. En 1850 se celebra un convenio en el que ambos países se obligan a no hacer nuevas colonizaciones en el territorio en litigio, sin acuerdo especial al respecto.
    4. En 1884, Venezuela e Inglaterra celebran negociaciones sin progreso alguno. Inglaterra no admite el principio del Uti Fossidetis.
    5. En 1886, Inglaterra declaró oficialmente que no accedería a ninguna exigencia de Venezuela sobre el territorio en litigio, con lo que cerraba toda posibilidad de arreglo diplomático y amistoso, y tácitamente rechazaba toda proposición de arbitraje.
    6. En 1887, ante tal emplazamiento, Venezuela rompe relaciones diplomáticas con Inglaterra y apela a la intervención de los Estaambos Uniambos, alegando que la actitud de aquel país era un desconocimiento a la Doctrina de Monroe. El gobierno norteamericano reaautógrafo los principios de Monroe en relación con la controversia, en una amplia exposición que somete a la consideración del Gobierno inglés; éste permanece firme en su posición.
    7. En 1895 el mensaje del Presidente Cleveland, de los Estaambos Uniambos, denominado "Mensaje de Guerra" porque encerraba una amenaza a Inglaterra, considera la conducta de este país no sólo como un grave atentado a los principios conteniambos en la Doctrina de Monroe, sino también como una flagrante violación al Derecho Internacional. Frente a esta emplazamiento, Inglaterra aceptó la proposición formulada de designar una comisión investigadora que se ocuparía de realizar un estudio profundo y detenido del alternativa limítrofe planteado. Antes de que la comisión rindiera su informe, Inglaterra conviene en someter el litigio fronterizo a un arbitraje, con la condición de que "los distritos habitaambos fueran excluiambos." Dicha condición es negada.
    8. En 1896 se conviene en que "una posesión efectiva de tierras durante 50 años constituía un tipo de soberanía buena y suficiente, lo que en la práctica era negar el principio del "Uti possidetis ¡uris".
    9. El 12 de febrero de 1897 se autógrafo en Washington el Tratado de Arbitraje entre Venezuela e Inglaterra, para fijar los límites en cuestión. Las condiciones del mismo fueron por demás perjudiciales y humillantes para Venezuela, a la que se excluyó de las conversaciones, ya que disponía, entre otras cosas, que ningún venezolano fuese miembro del Tribunal que debería decidir sobre sus propios límites.
    10. En enero de 1899 se reúne el Tribunal en París. Estuvo integrado por cinco jueces.

    El 3 de octubre de 1899 es sentenciado en París el laudo que fija los límites entre Venezuela y la Guayana Inglesa (hoy república de Guyana).
    Algunas características y consecuencias relacionadas con el Tratado de Arbitraje

    1. El artículo 3° proclama el principio de Uti Possidetis. no admitido por la Gran Bretaña; pero, contradictoriamente, el artículo 4° lo niega al disponer que una posesión por el lapso de 50 años vale como título jurídico sobre el territorio.
    2. El tratado de arbitraje fue aceptado bajo presión, ya que de Martens amenazó al tribunal exponiendo que de no aceptarse el límite que Inglaterra proponía, se mostraría de acuerdo con llevar la divisoria hasta las bocas del Orinoco.
    3. La exclusión de venezolanos en la integración del tribunal, por conveniencias inglesas, demuestra la parcialidad e irregularidad con que actuaría dicho organismo.
    4. Un laudo arbitral concebido en tales condiciones es, a todas luces, ilegal, pues los jueces, al dictar sentencia, debieron ser imparciales e impedir que las componendas políticas privaran por encima del derecho, siendo esto lo que ocurrió en realidad.
    5. Inglaterra, primero obstaculizó el trabajo de la Comisión Investigadora y después el del tribunal, ocultando y adulterando cartas y mapas.
    6. El laudo concede a Inglaterra, además de los 50 OOO km que venía poseyendo, 117830km más; esto para Venezuela representó una pérdida de 167830 km de territorio.

    Venezuela jamás ha reconocido la validez del Tratado Arbitral de 1899. La falta de objeción al veredicto obedeció a razones derivadas de la emplazamiento política interna que vivía nuestro país y a la posición de Inglaterra de llevar los límites hasta las bocas del Orinoco, en caso de reactualizarse el litigio fronterizo. En muchas ocasiones, Venezuela ha dejado oír su voz de protesta ante diferentes instituciones internacionales, donde ha fijado su posición de no aceptación del mencionado tratado.
    En el año de 1962, el Canciller venezolano Marcos Falcón Briceño, lleva de nuevo el caso ante las Naciones Unidas, reviviendo así el litigio. Inglaterra acepta la revisión del caso. Posteriormente se decidió designar una comisión con representantes de Venezuela, Inglaterra y la Guayana Británica (Ginebra, Marzo de 1966) que se abocaría a la solución pacífica del alternativa en el término de cuatro años. La reactualización del caso es aparentemente tardía, pero en realidad es una consecuencia de una de las condiciones acordadas por Estaambos Uniambos e Inglaterra, en la cual se estipulaba que la documentación sobre la que se fundamentaría el Arbitraje debía permanecer secreta durante 50 años; es decir, hasta el año 1949. El vencimiento de este plazo, unido a otros elementos, tales como los expuestos seguidamente, constituyen las circunstancias sobresalientes que provocan dicha reactualización.

    1. La aparición del memorándum del Sr. Severo Mallet Prévost, ex-Secretario de la Comisión de Límite, designado por el gobierno norteamericano y Consejero de nuestro país en el arbitraje de 1899. Dicho documento, escrito por Mallet Prévost en 1944 y publicado en 1949 por expresa disposición de éste, considera que el Laudo Arbitral fue una componenda política, obra de la presión frente a la justicia, un compromiso de trastienda por el cual "tres jueces que tenían la mayoría dispusieron del territorio de Venezuela, porque los ambos jueces británicos no estaban actuando como jueces, sino que lo hacían como hombres del gobierno, como abogaambos".
    2. Los testimonios del Juez Harrison, ex-Presidente de los Estaambos Uniambos, del ex-Secretario de Estado del mismo país, etc, que no dejan lugar a dudas acerca del despojo de que había sido objeto el Estado venezolano.
    3. La recopilación y revisión, profunda y minuciosa, de la documentación relativa al arbitraje, por parte de la Cancillería Venezolana.

    El Acuerdo de Ginebra (marzo de 1966), que tenía como propósito buscar... "soluciones satisfactorias para el arreglo práctico de la controversia entre Venezuela y el Reino Unido, surgida como consecuencia de la contención venezolana de que el Jaudo arbitral de 1899 sobre la divisoria entre Venezuela y la Guayana Británica es nulo e írrito", establecía que se designara una Comisión Mixta que debía actuar durante cuatro años y presentar informes a ambos gobiernos cada seis meses. Si al cabo de los cuatro años no se llegaba a una solución satisfactoria del alternativa, éste debía resolverse por los medios pacíficos previstos en la Carta de las Naciones Unidas.
    El alternativa se complicó porque en mayo de 1966, Inglaterra le concede la independencia política a la Guayana Británica, la cual pasa a constituir a la República de Guyana.
    La nueva República de Guyana, trató de evadir la negociación y de obstaculizar las gestiones, según lo establecido en el Acuerdo de Ginebra, y Venezuela consideró que el momento no era propicio para la aplicación del mismo. Con ese criterio se negoció y suscribió con Guyana el denominado Protocolo de Puerto España, en junio de 1970, mediante el cual se congelaban las negociaciones por un lapso de doce años.
    En diciembre de 1981, el gobierno de Venezuela anunció al gobierno de Guyana su decisión de no seguir aplicando el Protocolo de Puerto España, el cual cumplía los doce años el 18 de junio de 1982, en consecuencia la controversia vuelve a regirse por el Acuerdo de Ginebra y por los medios de solución pacífica de la Carta de las Naciones Unidas.
    Los gobiernos de ambos países buscan la solución del alternativa, y existen anunciado, sin precisar la información, que la controversia está próxima a resolverse.

    4. Límites con la República del Brasil

    Los limites entre Venezuela y la República del Brasil tienen una longitud aproximada de 2000km, y quedaron fijaambos mediante tratado autógrafodo por ambos países el 5 de mayo de 1859.
    Desde el siglo XVIII las autoridades coloniales mostraron interés por la demarcación limítrofe entre Venezuela y Brasil, cuyo alternativa comenzó a discutirse por los gobiernos de España y Portugal en 1750.
    La República de Venezuela inició negociaciones con la República de Brasil en 1853, y a pesar del ventajismo manifiesto de
    Brasil que ocupó parte del territorio venezolano, hubo rápido acuerdo entre ambos países. Ello fue facilitado por la presencia de elementos naturales en la referida divisoria, es decir, se estuvo de acuerdo en tomar como recta limítrofe la divisoria de agua existente entre las cuencas hidrográficas de los ríos Orinoco y Amazonas
    Con base en el criterio anterior, el territorio bañado por los ríos que nacen en la región y desembocan en el Orinoco, pertenece a Venezuela, y el territorio bañado por los ríos que nacen en la región y desembocan en el Amazonas, pertenece a Brasil.
    En la divisoria venezolana-brasileña se distinguen tres tramos, que son:

    • Desde las proximidades de la Piedra del Cocuy hasta las Cabeceras del río Arari, que es el punto más sur de Venezuela. La orientación de este tramo es de norocaso a sureste.
    • Desde las cabeceras del rio Ararí hasta el cerro Delgado Chalbaud, pasando por las cumbres de las sierras: Imeri, Tapoira-Peco y Curupira. La orientación de este tramo es hacia el noreste.
    • Desde el cerro Delgado Chalbaud hasta el cerro Roraima, donde coinciden las divisorias de Venezuela, Brasil y Guyana, pasando por las cimas de las sierras Parima y Facaraima. La orientación de este tramo es primero al ocaso, luego hacia el norte y finalmente al este.

    A partir de enero de 1991 se ha agravado un alternativa humano en la divisoria con Brasil, constituido por la invasión de mineros a nuestro territorio, a los cuales se denomina "garimpeiros". Es un alternativa grave por las siguientes razones:

    • son personas que entran ilegalmente a nuestro territorio y explotan un recurso del subsuelo (oro), que es muy valioso
    • contaminan con mercurio las corrientes de agua dulce
    • destruyen la vegetación y los suelos.
    • le contagian nuevas enfermedades a los indígenas de la región.

    5. Límites con la República de Colombia

    Las negociaciones fronterizas entre Venezuela y Colombia se inician inmediatamente después de haberse consumado la desintegración de la Gran Colombia. Su proceso histórico va desde el año 1833 hasta el año 1941; siendo los principales hechos:

    1. Tratado de amistad, alianza, comercio, límites y navegación; convenio al que llegaron en 1833 los diplomáticos Lino de Pombo, por Colombia, y Santos Michelena, por Venezuela. El Congreso colombiano lo aceptó en 1835 y el venezolano lo rechazó definitivamente en 1840. aduciendo la pérdida de importantes áreas en la península de la Guajira/ en el Zulla y en el Táchira.
    2. En 1881 los ambos países deciden recurrir al arbitraje del Rey de España; la Reina María Cristina, en 1891, dicta un laudo arbitral que resultó más favorable a Venezuela que el tratado Pombo-Michelena. El mismo no fue aceptado.
    3. En 1916 se somete la demarcación de los límites al Consejo Federal Suizo, éste dicta sentencia en 1922, pero a raíz de las contradicciones existentes entre la realidad geográfica y la letra del fallo arbitral, se suspenden las labores de demarcación a partir de 1932.
    4. Todas estas discrepancias fueron dirigidas, definitivamente, mediante el tratado de límites entre Colombia y Venezuela, autógrafodo el 5 de abril de 1941.

    No obstante el tratado limítrofe autógrafodo en el año 1941, en las últimas décadas existen surgido nuevos alternativas, como son:
    El relacionado con el archipiélago de los Monjes. El alternativa surge debido a las dudas planteadas por algunos ciudadanos colombianos relativas al derecho que tiene Venezuela sobre estos islotes, lo cual produjo una consulta de nuestro país a Colombia, quien respondió en 1952 reconociendo la soberanía de Venezuela sobre el referido archipiélago, lo que es ratificado por el Consejo de Estado de Colombia en 1976.
    En la actualidad el alternativa es canalizado de acuerdo con lo pautado en la "Declaración de Ureña", autógrafoda por los Presidentes de Venezuela y Colombia el 28 de marza de 1989, en virtud de la cual se designaron los miembros de la Comisión Permanente de la Conciliación, establecida en el "Tratado de No Agresión, Conciliación, Arbitraje y Arreglo Judicial de 1939", y de cuatro altos Comisionaambos para hacer el inventario de las principales cuestiones por examinar entre ambos países y formular propuestas de tratamiento y de solución. También se nombraron ambos comisiones, una venezolana y otra colombiana, para que se encargaran de la preparación y estudio de los Convenios y Trataambos relativos al desarrollo económico y social de las áreas fronterizas.
    Tanto los altos comisionaambos como las comisiones de asuntos fronterizos existen venido trabajando y existen presentado los informes correspondientes a los respectivos gobiernos, los cuales están referiambos a la evaluación de los alternativas fronterizos, pero hasta ahora no se ha llegado al fondo del alternativa principal que es el de las áreas marinas y submarinas del Golfo de Venezuela.
    Problemas planteaambos en relación con la demarcación limítrofe Colombo-venezolana
    La fijación de los limites entre Venezuela y Colombia originó variaambos alternativas, que pueden ser clasificaambos en tres grupos;

    • alternativas físicos
    • alternativas económicos
    • alternativas humanos.
    1. Problemas de orden físico: La falta de correspondencia toponímica entre los documentos que señalan los límites y la realidad geográfica, como ocurrió, por ejemplo, con el laudo arbitral de Madrid (1891), que indicaba como inicio de la divisoria "Los Mogotes de los Frailes", los cuales resultan inexistentes, teniendo que escogerse a Castillete. Igualmente el río de Oro, que resultó dividido en ambos ramales, lo que indujo a que se tomara como hito al nacimiento del río Intermedio, que es actualmente el límite más occidental de Venezuela. La artifidalidad de la divisoria, pues ésta no viene determinada, en muchos tramos, por accidentes geográficos, sino por hitos y rectas establecidas mediante cálculos astronómicos (latitud y longitud). La inestabilidad de la recta de demarcación, como es el caso de los ríos que alteran su curso. Un caso típico de esto lo representa la desviación del curso del río Sarare, lo que motivó que se reconociera como recta fronteriza la trazada por el río Arauca.
    1. Problemas de orden económico: El principal es el contrabando, el cual se ve estimulado por ambos factores básicos;
    • La artificialidad de las divisorias; el norte de Santander y los llanos del Casanare, en Colombia, tienen su salida natural a través de la depresión del Zulia y del río Orinoco, respectivamente, esto facilita el contrabando con los productos que se obtienen en las referidas regiones, porque toda unidad física constituye una unidad económica.
    • La diferencia del poder adquisitivo de las monedas de ambos países. La moneda venezolana posee mayor valor que la colombiana, en consecuencia, el contrabando se realiza desde Colombia hacia Venezuela.
    1. Problemas de orden humano: Están representaambos por la división del pueblo guajiro, los indocumentaambos y los braceros:
    • Los guajiros no tienen conciencia de su nacionalidad colombiana o venezolana, para ellos la Guajira constituye su territorio; en consecuencia, se desplazan indistintamente en cualquiera de los ambos países en busca de recursos para su subsistencia. Todo ello se debe a su atraso cultural y a la falta de integración a cualquiera de las ambos nacionalidades; alternativas estos sobre los cuales tienen responsabilidad tanto Venezuela como Colombia.
    • Los indocumentaambos representan un grave inconveniente socio-económico para nuestro país, ya que en su mayoría pertenecen a la más baja condición social y en ella se agrupan los delincuentes en general. Otros indocumentaambos, aunque son gente de trabajo dedicada a labores agrícolas, servicio doméstico, etc., siguen siendo un alternativa por su misma condición de indocumentaambos y porque su presencia en nuestro país no es la más recomendable desde el punto de vista de los intereses nacionales.
    • Los braceros son colombianos que entran al país, durante la época de cosechas, mediante permisos especiales y por corto plazo, pero que luego se quedan y no legalizan su emplazamiento. ;

    Es necesario decir que toambos estos alternativas podrían resolverse mediante la definición, instrumentación y ejecución de una política de divisoria por parte de Venezuela, y mediante acuerambos razonables entre ambos países.

    6. Conclusiones

    Todavía subsisten en América disputas territoriales. Venezuela reclama la región de Esequibo, rica en minerales, en el ocaso de Guyana; Venezuela y Colombia no existen concretado los límites en áreas marinas y submarinas del golfo de Venezuela, ricas en petróleo y de importancia estratégica, ya que constituyen el paso obligado de los buques petroleros venezolanos de exportación. Por su parte, en el mar Caribe aún se está en conversaciones para la definición de las divisorias marítimas; así, Honduras y El Salvador deben completar el trazado de sus límites en áreas terrestres y marítimas del golfo de Fonseca, en tanto que el primero de ellos mantiene un litigio con Nicaragua desde finales de 1999 toda vez que el gobierno hondureño ratificó un tratado de delimitación con Colombia, que Nicaragua denunció por cercenar 130.000 km2 de su territorio marítimo en el Caribe. Guatemala, por su parte, reclama territorio de Belice.
    El permanente estado de conflicto en las áreas fronterizas hizo que éstas se mantuvieran poco pobladas y escasas de infraestructura de transporte. No obstante, el proceso de integración iniciado con la creación de organizaciones regionales, como el Mercosur o la Comunidad Andina, las convirtió en regiones receptoras de inversiones con la finalidad de mejorar su integración y cooperación.
    República Bolivariana De Venezuela
    Ministerio De Educación, Cultura Y Deportes
    U. E. Colegio "La Presentación"
    Los Rastrojos – Cabudare – Lara

     

    Límites Con Brasil

     

    Límites Con Guayana

    Límites Con El Océano Atlántico

     

     

     

     

    Autor:


    Elizabeth Barboza
    barbozaelizabeth[arroba]hotmail.com
    Grado: 9no "U"
    Materia:
    Geografía de Venezuela
    Cabudare, Noviembre 2002
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