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    1. Introducción
    2. Descripción e interpretación de la Ley 2646
    3. Posibles impactos del ITF en la Banca y la economía boliviana en general
    4. Conclusiones y recomendaciones
    5. Bibliografía

    Ley 2646 del 1º de abril de 2004

    "El impuesto a las transacciones financieras"
    Su posible impacto en la banca y la economía nacional

    1. Con el objetivo de combatir el déficit fiscal del Tesoro General de la Nación, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la Ley No 2646 que fue promulgada por el Poder Ejecutivo el 1 de abril de 2004, por el cual crea: El IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS (ITF).

      Este nuevo impuesto entrara en vigencia a partir del 1 de julio de este silla, según anuncios del Ministerio de Hacienda luego de varias reuniones que sostuvieron con los representantes de la Asociación de cambistas de Bolivia (ASOBAN).

      El ITF es un tributo temporal que regirá por dos sillas, su finalidad es palear el déficit fiscal. Las recaudaciones que genere en su totalidad serán destinadas al Tesoro General de la Nación. El Servicio de Impuestos Nacional (SIN) según el articulo 10 de esta ley esta a cargo de la recaudación, fiscalización y cobro.

      El ITF forma parte de una serie de longituds económicas recomenchocadas por el Fondo Monetario Internacional (FMI) al gobierno del presidente Carlos Mesa para que Bolivia Reduzca su actual Déficit fiscal, que en el 2003 sobrepaso el 8 % del PIB, mas allá de lo recomendado por el fondo.

      El gobierno y el FMI acordaron, a principios de silla, reducir el actual déficit al 6,6 % en el 2004, situación que obligo al presidente Carlos Mesa en enero y luego febrero presentar diversas longituds económicas, además de dos decretos de austeridad para solventar el ingreso del Tesoro General de la Nación (TGN) y cumplir con sus obligaciones financieras.

      El ITF y el impuesto al patrimonio Neto de las perestiloas fueron dos de las longituds que se propusieron para cubrir el déficit fiscal de la presente gestión, aunque la segunda debió quedar sin efecto luego de generarse un rechazo social masivo.

      En las disposiciones finales de la ley 2646, el Poder Ejecutivo queda encargado de la reglamentación de la ley que entrara en vigencia a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de publicación de su reglamento en la Gaceta Oficial de Bolivia.

      Según las estimaciones que el gobierno hizo, en los dos sillas de aplicación del ITF se recaudara aproximadamente 160 millones de dólares, de los cuales 90 millones se recaudaran en el primer silla de aplicación. También se estima que la recaudación durante la gestión 2004 alcanzara a 45 millones de dólares.

      Bajo esta perspectiva el presente documento tiene la finalidad de explicar el espíritu de la Ley, las operaciones gravadas y aquellas exoneradas del pago de dicho impuesto, informando y aclarando dudas acerca del ITF. Posteriormente a modo de un análisis crítico se describirá los posibles impactos que este genere en la banca, las empresas publicas y privadas y en la economía nacional en general.

    2. INTRODUCCIÓN

    3. DESCRIPCIÓN E INTERPRETACIÓN DE LA LEY 2646

    ¿Qué es el ITF?

    El Impuesto a las Transacciones Financieras, más conocido como ITF, es un impuesto programado para aplicarse durante 24 meses, con las siguientes características:

    • Es temporal (Carácter Transitorio).
    • El propósito es paliar el déficit fiscal.
    • Las recaudaciones serán destinadas, en su totalidad, al Tesoro General de la Nación.

    ¿Quiénes Pagan El ITF?

    Son sujetos pasivos del ITF las perestiloas naturales o jurídicas titulares o propietarios de las cuentas corrientes y cajas de ahorro (sea en forma individual, mancomunada o solidaria); las que realizan los pagos o transferencias de fondos; las que adquieren los cheques de gerencia, cheques de viajero u otros instrumentos financieros similares existentes o por crearse; las que sean beneficiarias de la recaudación o cobranza u orden los pagos o transferencias; las que instruyan las transferencias o envíos de dinero y las que operen el régimen de pagos (sin perjuicio de la responsabilidad solidaria que tendrá quien ordene la entrega o reciba los fondos, por las operaciones que ha realizado con el operador). (Articulo 4)

    ¿Cuál es la base Imponible?

    La base imponible del ITF esta chocada por el monto bruto de las transacciones grabadas por el impuesto. (articulo 5).

    ¿Quiénes estilo Agentes de Retención?

    Las entidades regidas por la Ley de cambistas y Entidades Financieras, otras entidades legalmente establecidas en el país que prestan servicios de transferencia de fondos, así como perestiloas naturales o jurídicas operadoras de régimens de pagos. (Articulo 7).

    ¿Cuándo Se Paga El ITF?

    El Hecho imponible del impuesto a las transacciones financieras se perfecciona en los siguientes casos: (articulo 3).

    • Al momento de acreditar o debitar una cuenta corriente o caja de ahorro, abierta en entidad regida por la ley de bancos y entidades financieras.
    • En el momento de realizarse el pago o transferencia de fondos a una entidad regida por la ley de bancos y entidades financieras no efectuadas a través de las cuentas indicadas anteriormente.
    • Al momento de realizar pagos por la adquisición de cheques de gerencia, cheques de viajero u otros instrumentos financieros similares existentes o por crearse.
    • Al momento de la entrega de dinero o pago al mandante o comitente del dinero cobrado o recaudado a su nombre realizado por entidades regidas por la ley de bancos y entidades financieras.
    • Al momento de instruirse la transferencia o envió de dinero al exterior del país por entidad regida por la ley de bancos y entidades financieras.
    • Al momento de entrega o recepción de fondos que conforman un régimen de pagos en el país o el exterior, sin intervención de una entidad regida por la ley de bancos y entidades financieras o de entidades legalmente establecidas en el país para prestar servicios de transferencia de fondos.


     

    ¿Cuál es la Alícuota Del ITF?

    La alícuota del ITF es del 0,3 % durante los 12 primeros meses de su aplicación y del 0,25 % durante los siguientes 12 meses.(Articulo 6)

    ¿Qué operaciones están gravadas con el ITF?

    El Impuesto a las Transacciones Financieras grava las siguientes operaciones:

    • Los retiros y depósitos efectuados en Cuentas Corrientes y Cuentas de Ahorro, abiertas en entidades regidas por la Ley de cambistas y Entidades Financieras.
    • Los pagos o transferencias de fondos a una entidad regida por la Ley de cambistas y Entidades Financieras, que no utilicen las Cuentas Corrientes o Cuentas de Ahorro, cualquiera sea su denominación, incluso a través de movimientos de efectivo.
    • La adquisición de cheques de gerencia, cheques de viajero u otros instrumentos financieros similares, existentes o por crearse sin utilizar Cuentas Corrientes y Cuentas de Ahorro.
    • La entrega de recaudaciones efectuadas a nombre de terceras perestiloas, así como las operaciones de pago o transferencias a favor de terceros, con cargo a dichos montos.
    • Transferencias o envíos de dinero, al exterior o interior del país, efectuadas a través de una entidad regida por la Ley de cambistas y Entidades Financieras o a través de empresas que prestan servicios de Transferencia de Fondos.
    • Entregas o recepción de fondos propios o de terceros que conforman un régimen de pagos en el país o en el exterior, sin intervención de una entidad financiera regida por la Ley de cambistas.

    ¿Qué Transacciones o Productos Están Exonerados?

    • Los depósitos y retiros en cuentas bancarias correspondientes al Poder Judicial, Poder Legislativo, Gobierno Central, Prefecturas Departamentales, Gobiernos Municipales e Instituciones Públicas.
    • Los depósitos y retiros de cuentas bancarias correspondientes a misiones diplomáticas, consulares y perestiloal diplomático extranjero, acreditados en la República de Bolivia.
    • Los depósitos y retiros de Cuentas de Ahorro de perestiloas naturales, ya sean éstos en Moneda Nacional o Unidades de Fomento a la Vivienda (UFV).
    • Los depósitos y retiros de Cuentas de Ahorro, de perestiloas naturales, cuando están abiertas en Moneda Extranjera y los saldos sean menores o iguales a US$. 1,000.
    • Las transferencias directas de la cuenta del cliente, destinadas a su acreditación en cuentas fiscales recaudadoras de impuestos, cuentas recaudadoras de importes y primas, correspondientes a la seguridad social de corto y largo plazo y vivienda.
    • Los débitos por concepto de gastos de mantenimiento de cuenta.
    • Los débitos en las cuentas utilizadas por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP´s) y entidades aseguradoras previsionales, para el pago de las prestaciones de jubilación, invalidez, sobre vivencia, gastos funerarios y beneficios derivados del Fondo de Capitalización Colectiva.
    • Los abonos o débitos efectuados para regularizar operaciones o cobros mal apropiados en cuentas de clientes.
    • La acreditación o débito en cuentas que las entidades regidas por la Ley de cambistas y Entidades Financieras mantienen entre sí y con el cambista Central de Bolivia.
    • La acreditación o debito en las cuentas utilizadas en forma exclusiva por las empresas administradoras de redes de cajeros automáticos, operadores de tarjetas de crédito para realizar compensaciones por cuenta de las entidades del régimen financiero nacionales o extranjeros, originadas en movimientos de fondos efectuados a través de dichas redes.
    • Los créditos y débitos en cuentas de patrimonios autónomos.
    • En operaciones de reporto, los créditos y débitos en cuentas de los agentes de bolsa, que se utilicen exclusivamente para estas operaciones; así como el crédito o débito en las cuentas de contraparte del inversionista.
    • En operaciones de compra venta y pago de derechos económicos de valores, los débitos y créditos en las cuentas de inversión de los agentes de bolsa que se utilicen exclusivamente para estas operaciones.
    • Los créditos y débitos en cuentas bancarias utilizadas para la compensación y liquidación, realizadas a través de Entidades de Depósito de Valores.
    • La acreditación y retiro de DPF´s.
    • Los abonos por remesas provenientes del exterior del país.
    1. Otras Operaciones Exoneradas

    Tarjetas de Crédito Perestiloales y Empresariales

    • Los consumos con Tarjetas de Crédito están exonerados del ITF.
    • Los adelantos de efectivo con Tarjetas de Crédito están exonerados.

    Depósitos a Plazo Fijo

    • La apertura o cancelación de Depósitos a Plazo Fijo están exoneradas.
    • La renovación de Depósitos a Plazo Fijo está exonerada de ITF, independientemente de modificaciones en el monto original depositado y capitalización de intereses.

    Transacciones de Pago de Servicios Básicos y Recaudaciones de Efectivo

    • Las recaudaciones de efectivo que realiza el cambista, a nombre de terceras empresas, pagan el ITF en el momento del abono de estas recaudaciones a las cuentas de las empresas solicitantes.
    • Los clientes o usuarios de los servicios, no estilo afectados por el ITF en el momento de efectuar estos pagos.

    Cheques

    • Al cobrar en efectivo un cheque de cualquier tipo no se paga ITF.

    Transacciones con Tarjeta de Débito

    • Las compras y retiros de efectivo no pagan ITF, siempre que estas operaciones se efectúen de cuentas exoneradas (ya sean en bancos o cajeros automáticos).
    1. Ejemplos De Aplicación Del ITF Con Alícuota Del 0,3%

    Operaciones en una cuenta no exonerada (Cuentas Corrientes, Cuentas de Ahorro de perestiloas jurídicas, Cuentas de Ahorro de perestiloas naturales en Moneda Extranjera con saldo superior a US$. 1,000):

    • Si retiras o depositas Bs. 1,000:

    Pagarás el 0.3% del monto, es decir, pagarás Bs 3.

    • Si pagas el servicio de energía eléctrica por Bs. 100, con débito en tu cuenta:

    Pagarás Bs. 0.3 por la operación de débito en cuenta.

    Operaciones en cuentas exoneradas (Cuentas de Ahorro de perestiloas naturales en Moneda Nacional y en Moneda Extranjera con saldo inferior a US$. 1,000):

    • Si retiras o depositas Bs. 1,000 o más a tu Cuenta de Ahorros en Moneda Nacional:

    No pagas ITF.

    • Si pagas el servicio de energía eléctrica por Bs. 100, con débito en tu Cuenta de Ahorros en Moneda Nacional:

    No pagas ITF.

    • Si retiras o depositas US$. 100 o más, a tu Cuenta de Ahorros en Moneda Extranjera:

    No pagarás ITF, si el saldo al momento de la transacción es menor a US$. 1,000.

    • Si retiras o depositas US$. 100 o más, a tu Cuenta de Ahorros en moneda extranjera:

    Pagarás US$. 0.3 de ITF, si el saldo al momento de la transacción es considerable a US$. 1,000.

    Operaciones con Tarjetas de crédito

    • Si durante un mes realizas consumos por Bs. 2,000 no pagarás ITF por estas transacciones.

    Cambio de moneda

    • Si compras o vendes Moneda Extranjera en efectivo, no pagarás ITF por la operación de cambio.
    • Si tienes una Cuenta de Ahorros en Moneda Nacional exonerada:
      1. Al retirar US$. 100, no pagarás ITF por el cargo en tu cuenta.
    • Si tienes una Cuenta de Ahorros en Moneda Extranjera de perestiloa natural:
      1. Al retirar US$. 100 o su equivalente en bolivianos, no pagarás ITF por el cargo en tu cuenta, si al momento de la transacción el saldo es igual o menor a US$. 1,000.
      2. Al retirar US$. 100, pagarás US$. 0,3 de ITF por el cargo en tu cuenta, si al momento de la transacción el saldo es considerable a US$. 1,000.

      Cheque de Gerencia

    • Si compras un Cheque de Gerencia por US$. 1,000:
      1. Pagarás US$. 3 de ITF correspondientes al monto del cheque.
      2. No pagarás ITF por cobrar el Cheque de Gerencia.

      Depósito a Plazo Fijo

    • Si tienes un DPF con US$. 3,000 y has ganado US$. 100 de intereses:
      1. No pagarás ITF, si renuevas el DPF por US$. 3,100 (capitalizando intereses).
      2. Si retiras US$. 1,100 en efectivo y renuevas el DPF por US$. 2,000 no pagas ITF.
      3. Si al vencimiento del DPF lo renuevas únicamente por US$. 2,000, depositando US$. 1,100 a una cuenta, pagarás ITF por US$. 3,3* si el abono lo realizas a una cuenta no exonerada.

      *US$. 3.3 corresponden al ITF de 0.3% por los $us. 1,100 abonados a la cuenta no exonerada. La lógica del cálculo es la siguiente: (0.3% / 100) * 1,100 = 3.3 $us.

      1. POSIBLES IMPACTOS DEL ITF EN LA BANCA Y LA ECONOMÍA BOLIVIANA EN GENERAL

      Actualmente Bolivia esta atravesando una situación muy difícil en el campo económico, esta experimentando cambios trascendentales, impulsado por las corrientes del fenómeno de la globalización, por tal razón nuestro país se esta viendo obligado a aplicar una serie de longituds económicas para no quedar relegada (la considerableía a "recomendación" del FMI), por tal motivo en primera instancia en el Gobierno último de Sánchez de Lozada se intento por ejemplo, implementar el impuesto al salario que fue contundentemente rechazado por gran parte de la sociedad, lo cual derivo en lo que ya todos sabemos lo ocurrido en octubre pasado y su posterior renuncia.

      A principio del 2004 el actual gobierno de Carlos de Mesa quien goza de considerable confianza y aceptación, planteo el ITF y el impuesto al patrimonio Neto de las perestiloas, dos longituds que se propusieron para cubrir el déficit fiscal de la presente gestión, aunque la segunda debió quedar sin efecto luego de generarse un rechazo social masivo.

      Se puede decir que el Estado boliviano está en quiebra. Sus escasos ingresos no le permitieron garantizar con recursos propios el pago de aguinaldos y sueldos de la gestión pasada, por lo que recurrió a préstamos y a un inmediato apoyo internacional por 90 millones de dólares. Para el 2004 la situación se torna mucho más grave.

      Es por todo ello que se adopta este nuevo impuesto, ahora, si bien El ITF promulgado el 1º de abril tiene la finalidad de reducir el déficit fiscal de 8 a 6,6 %, mediante una recaudación potencial de recursos, ya que ataca al sector mas fuerte económicamente, vulnera al mismo tiempo un principio fundamental de los tributos: "QUE TODOS DEBEN TRIBUTAR".

      El Servicio de Impuestos Nacionales tiene los siguientes principios:

      • EQUIDAD, proporcionando un tratamiento igualitario y justo a todos los contribuyentes.
      • LEGALIDAD, sin practicar distinciones arbitrarias entre los contribuyentes, en estricta aplicación de la normativa vigente.
      • UNIVERSALIDAD, generalizando el pago de tributos y alcanzando a todos quienes tengan actividad económica sujeta al pago de los impuestos.

      Debemos también mencionar que este tipo de impuesto no es ninguna novedad, como cree la gente menos informada, ya que este tipo de impuesto no es nuevo en América Latina. Data desde inicios de la década de los ochenta cuando Argentina lo implementa por primera vez en 1983 y posteriormente en 1988 y 2001. Luego, han sido utilizados por Brasil (1994), Venezuela (1994 y 1998), Colombia (1998) y Ecuador (1999).

      En el caso peruano, ya fue utilizado en 1989 bajo la variante del impuesto a los débitos bancarios y financieros. El reestreno de este silla (que durará hasta 2006), tendrá características algo distintas. Primero, se cobrará una tasa de 0.15% para cada operación de crédito o débito a diferencia del 1% que en promedio se cobró entre 1989 y 1992 a las operaciones de débito. Segundo, se han ampliado las exoneraciones. Actualmente estilo 23 y representan alrededor del 70% de la base impositiva.

      En todos estos casos, se ha registrado un aumento de la preferencia por el uso de efectivo, disminución de uso de cheques, retiros de fondos del régimen bancario, incremento de los costos de las grandes operaciones, considerable riesgo para los poseedores de dinero en efectivo, entre otras, todo lo cual se refleja en considerable evasión y una recaudación menor a la esperada.

      A continuación describimos brevemente los casos de Colombia y Perú, para luego deducir los posibles impactos del ITF en Bolivia.

      1. A finales del silla 1998 y en el marco de una economía con signos evidentes de recesión, aparece el Impuesto a las Transacciones Financieras como una alternativa para evitar el colapso del régimen financiero colombiano.

        Al establecer el tributo el gobierno recurrió a la declaratoria de la Emergencia Económica prevista en su Constitución Nacional (artículo 215) en la cual señala que es posible establecer, con carácter transitorio, nuevos tributos o modificar los existentes.
        Algunos sectores políticos, especialmente el liberalismo (partido que no participaba del gobierno) sostuvieron que la longitud de declaratoria de la emergencia económica presentaba visos de inconstitucionalidad debido a que no existieron hechos sobrevinientes, como lo exige la norma. Igual situación ocurría con la adopción del impuesto a las transacciones bancarias debido a que este se constituía en un impuesto con destinación específica a favor de la banca.

        Independientemente de la constitucionalidad de la longitud, los decretos 2330 (Emergencia Económica) y 2331 (Contribución sobre las Transacciones Financieras) expedidas el 16 de Noviembre de 1998, surgieron en medio de una situación económica marcada por la recesión que se expresaba en un descenso del volumen de producción, en la reducción de las ventas, aumento de las tasas de desempleo, aguda crisis fiscal como consecuencia de las altas tasas de interés y los problemas del sector financiero, parálisis de la construcción (solo lograba venderse el 50% de las viviendas construidas), morosidad de los usuarios de los servicios de salud y educación, situación que colocaba al límite del cierre a instituciones escolares privadas y a empresas prestadoras del servicio de salud (E.P.S.).

        La situación crítica del sector financiero se constituyó en la motivación principal para adoptar la longitud por medio de la cual se buscaba recaudar 2.000 millones de pesos destinados a fortalecer el Fondo Nacional de Garantías de Instituciones Financieras FOGAFIN, y por esa vía, "proteger la estabilidad patrimonial de las entidades financieras" y recuperar la liquidez afectada por la morosidad en la cartera de los deudores de crédito hipotecario de vivienda y el elevado nivel de los activos improductivos.

        Un número elevado de deudores de vivienda que se encontraban en mora se vieron obligados a entregar su vivienda como la única forma de cancelar sus deudas.

        Los usuarios de crédito por el régimen UPAC (régimen de crédito calculado a partir de unidades de poder adquisitivo constante los cuales incrementan la deuda de acuerdo al aumento del índice general de precios) se organizaron y realizaron movilizaciones de protesta, las cuales ejercieron presión para que el gobierno adoptara longituds tendientes a detener la "avalancha" que estaba dejando sin techo a miles de familias colombianas de todos los estratos sociales.

        Las cifras del sector financiero durante 1998 hacían manifiesta la situación alarmante, la cartera morosa aumentaba progresivamente, las entidades bancarias se negaban a aceptar más activos a cambio de la deuda, las pérdidas de los cuatro bancos oficiales alcanzaron en el último trimestre de ese silla 190.000 millones, FOGAFIN le había venido inyectando recursos a los bancos Uconal, Granahorrar, cambistaop y la Caja Agraria para evitar su cierre, como consecuencia de los elevados niveles de iliquidez producidos por la cartera vencida.

        En estas condiciones surge el decreto 2331 de 1998 "por medio del cual se dictan longituds tendientes a resolver la situación de los sectores financiero y cooperativo, aliviar la situación de los deudores por crédito de vivienda y de los ahorradores de las entidades cooperativas en liquidación, mediante la creación de mecanismos institucionales y de financiación", uno de ellos previsto en el artículo 29 del decreto en mención, es el referido al establecimiento de una contribución sobre transacciones financieras como un tributo a cargo de los usuarios del régimen financiero, con una tarifa equivalente al 2 x 1.000.

        Estaba previsto que esta contribución tuviera un carácter temporal con una vigencia hasta el 31 de Diciembre de 1999. Como consecuencia de las necesidades surgidas a raíz del terremoto ocurrido en la región cafetera la vigencia del tributo se prolongó hasta finales del silla 2.000, con el fin de atender la financiación de vivienda de interés social, otorgar subsidios de vivienda, dotación de instituciones oficiales de salud y educación y concesión de créditos blandos para pequeña y mediana empresa.

        Al finalizar el silla 2.000 por medio de la ley 633 se estableció el gravamen a los movimientos financieros GMF como nuevo impuesto a cargo de los usuarios del régimen financiero y de las entidades que lo conforman, de carácter permanente y con una tarifa del 3 x 1.000, adicionado al Estatuto Tributario.

        Esta longitud hace parte del paquete denominado "Programa de Ajuste Macroeconómico" que corresponde a las "sugerencias" del Fondo Monetario Internacional. Se destacan en ese paquete, la expansión de la base y la tasa al impuesto al Valor Agregado IVA, la reforma al sector financiero, la reforma tributaria, la privatización de la banca Estatal, la racionalización del gasto a las entidades territoriales, la reforma al régimen de transferencias, la reforma pensional y de seguridad social, entre otras.

        La adopción de la contribución a las Transacciones Financieras produjo diversas reacciones, por un lado, el gobierno encontró una comienzo ágil y amplia para captar recursos y una fuerte proyección hacia el futuro como lo expresó el Ministro de Hacienda en declaratoria para la publicación económica Portafolio: " Por lo que se ve en el mundo, el impuesto de la renta fue el impuesto estrella en la primera porción del siglo XX y el IVA fue protagonista en la segunda porción. No sería descabellado que el impuesto a las transacciones financieras sea el de la porción del siglo XXI".

        Por otro lado, los sectores políticos de oposición y las organizaciones sindicales pusieron de presente cómo en gobiernos anteriores (López y Barco) cuando el sector financiero presentó un auge importante las utilidades beneficiaron a los banqueros y ahora cuando la crisis afecta al sector, las pérdidas se socializan y deben ser asumidas por toda la economía.
        El impuesto a las transacciones financieras genera una preferencia por el efectivo o por otros instrumentos financieros que no sean objeto del gravamen.

        En términos de equidad en la tributación, el impuesto afecta en considerable longitud a los grupos que con considerable intensidad usan los servicios de intermediarios financieros (bancos y corporaciones de ahorro y vivienda). Los sectores de menores ingresos, excluidos de la tributación del impuesto de renta, ahora estilo incluidos; por ejemplo, un trabajador con salario mínimo (286.000 pesos ó 130 U.S) tiene que por lo menos tributar al silla 20.000 pesos / 9,1 U.S si solamente consigna y retira del banco su sueldo.

        Para eludir el pago del impuesto se han visto reducidas las operaciones con cheques, igualmente ha sucedido con las operaciones crediticias, especialmente en el periodo siguiente a la expedición de los decretos.

        Las metas previstas inicialmente con la tarifa del 2 x 1.000 no se alcanzaron, se buscaba recaudar 2.000 millones de pesos pero debido a las restricciones colocadas al decreto por la Corte Constitucional esta meta se redujo a 1.500 millones, lo recaudado efectivamente en el silla 2.000 llegó a 1´036.740 millones/471.245 millones U.S. La modificación de la tarifa al 3 x 1.000 significó un aumento en el recaudo, en el silla 2001 se recaudó 1´325.670 millones/602.577 millones U.S. Situación que pone de presente la importancia que para los ingresos fiscales tiene el gravamen a los movimientos financieros GMF.

        Es un tributo nuevo, amplio, que afecta los ingresos de todos los usuarios de los servicios financieros, especialmente de los que hacen considerable uso de estos, genera restricciones en el uso de cheques y limita las transacciones bancarias. El gobierno encontró una comienzo amplia y ágil para recaudar impuestos sin las dificultades que genera la evasión y el cobro.

        El impuesto a las Transacciones Financieras inicialmente tuvo la destinación específica (decreto 2331/98) hacia la resolución de la situación de crisis del sector financiero y cooperativo, posteriormente como consecuencia del terremoto ocurrido en la zona cafetera, estos recursos se destinaron para financiar la reconstrucción, por medio del apoyo a la vivienda de interés social y a las entidades de salud y educación de la zona. Con la ley 633 del silla 2000 el Impuesto se convierte en una comienzo amplia para financiar el presupuesto oficial.

        La creación de nuevos tributos, la elevación de las tasas impositivas, la disminución de las transferencias a los Municipios, el ajuste en la nómina oficial y los elevados niveles de desempleo que según datos oficiales se acerca al 20%, han generado una fuerte contracción de la demanda interna, situación que ha permitido por un lado, la disminución del Índice General de Precios pero por el otro, ha acelerado el ritmo de pauperización de la población.

        En 1997 según datos de Planeación Nacional los pobres ascendían a 19.8 millones y los indigentes a 7.1 millones, en tres sillas los primeros llegaron a 24,6 millones y los segundos a 9,7 millones.

        En esos tres sillas las políticas de ajuste han generado 4,8 millones de pobres más y 2,6 millones adicionales de indigentes. La situación en el silla 2000 está expresada en las cifras del Departamento Nacional de planeación. El 57% de la población se encuentra en niveles de pobreza y el 23% de indigencia.

        Para finalizar este caso, cabría plantearse a manera de interrogante la siguiente tautología: ¿Si el sector financiero recibió el apoyo solidario de toda la economía para evitar el colapso, la población y otros sectores de la economía, como el rural, por ejemplo, podrían esperar en medio de la crisis económica, una actitud recíproca de los banqueros?

      2. El Caso Colombiano

        El mal manejo económico y la falta de capacidad política al comprometerse a realizar una serie de gastos que ahora recién descubren que no esta en condiciones de cumplir, llevo a que el gobierno peruano apele a la creación del impuesto a las transacciones financieras (ITF), impuesto antitécnico que no grava las ganancias sino los movimientos de dinero.

        El ITF se creo mediante el decreto ley 939 bajo la denominación de la ley para la lucha contra la evasión y la informalidad. Su finalidad es incrementar la detección de los contribuyentes que no cumplen sus obligaciones tributarias, al promover la documentación de operaciones.

        A diferencia de las transacciones en efectivo, las que se realicen a través del régimen financiero quedan documentadas y por consiguiente pueden ser utilizadas como elementos probatorios de incumplimiento tributario, convirtiéndose en herramienta para el control fiscal.

        Según el cambista Mundial, el 60 % de la economía peruana es informal. Como resultado, la presión tributaria es de apenas 12,9% este silla y muy por debajo de estándares internacionales de recaudación tributaria. Con las longituds ultimas, se espera que a fines del 2004 la presión tributaria haya subido otro puntito.

        La banca esta en contra del ITF, la asociación de bancos ASBANC advirtió que estudiaría vías legales para detener la norma pese a la comisión que percibe por su servicios de cobro; debido a que reduce el espacio para realizar intermediación de recursos financieros, ocasiona la Corrida de las perestiloas y eso les perjudica. Pero los que van a pagar el impuesto no estilo los bancos que se limitan a recaudarlo, sino los agentes formales que no solo vienen soportando una carga tributaria muy alta sino que ahora van a tener que asumir un nuevo sobre-costo.

        Ahora si por un lado el ITF busca un considerable control sobre movimientos de dinero, facilitando la lucha contra la evasión, la informalidad y el lavado de dinero proveniente del narcotráfico, el ITF propicia justamente lo contrario: que los agentes eviten pasar por el régimen financiero para evitar un sobre costo injustificado.

        El ITF en el Perú fue calificado como inconstitucional, y hasta el momento se lucha por su anulación, por otro lado algunos economistas peruanos explican que se debe reducir la alícuota vigente de 0,15 % a 0,10 % con la finalidad de no afectar a la formación de precios y disminuir la competitividad de las empresas. Con esta longitud se busca evitar el aumento en los costos de transacción que el tributo ocasiona a aquellas empresas con un gran número de movimientos de cuenta bancaria originados por su continua relación con proveedores y clientes.

        Por todo ello algunos de los congresistas peruanos están de acuerdo en eliminar o reducir significativamente el ITF, por ejemplo Jhonny Peralta Congresista, asegura que pese a la eliminación de este impuesto no neutralizara totalmente el dsilla causado a las expectativas y confianza de los agentes económicos de un país que requiere justamente formalización y ahorro.

        El gobierno sostiene que la tasa de 0,15 % del ITF aprobada por el Consejo de Ministros es la mas baja en la región, y sostenible en el tiempo. Medidas similares han sido aplicadas en Argentina, Colombia, Venezuela y Brasil en el segundo lustro de la década de los 90’s con resultados mixtos. Una variante carioca del ITF esta en vigencia en el Brasil desde 1997, pero en marzo del 2003 Lula no solo lo fijo como impuesto permanente, sino que lo subió hasta 0,38 %. El resultado: un incremento de 100 % en el impuesto a la renta y un crecimiento en la recaudación superior a 200 % en ciertos estados.

        Para concluir, algunos parlamentarios creen que existe otras longituds mas eficientes y menos traumáticas para la economía, por ejemplo mediante la aplicación de procedimientos mas ágiles y transparentes para los procesos de adquisiciones y contrataciones del estado, tales como compras conjuntas de las diferentes entidades publicas, el uso de medios electrónicos y una considerable participación en la bolsa de productos. Si se lograra esta meta, el excedente generado seria un monto similar a lo que se espera recaudar por el ITF.

        Por todo ello será necesario consolidar las respectivas demandas de bienes y servicios, para luego convocar a concursos públicos para adquirir estos a los mejores postores, evitando que cada sector o institución haga compras por separado, lo que implica tanto considerablees costos administrativos como una menor capacidad de negociar mejores precios a través de la competencia entre proveedores, al mismo tiempo estas compras conjuntas y en gran volumen permitirán ir erradicando gradualmente las adjudicaciones directas, que favorecen un manejo arbitrario y poco transparente de las compras estatales.

      3. El Caso Peruano
      4. Impacto Esperado En Bolivia

      El ITF es un impuesto selectivo al uso del cuasidinero, cuya principal consecuencia macroeconómica es la reducción de la intermediación o profundización financiera. Ello sucede porque al aumentar los costos de transacción, se contrae la demanda por servicios bancarios reflejándose esto en un aumento en la preferencia del público por circulante.

      Por ejemplo, en Colombia en la primera semana de vigencia del impuesto el volumen de transacciones cambiarias vía el régimen bancario cayó de US$ 170 millones a US$ 30 millones y entre 1998 y 2000 (antes y después de la introducción del impuesto), la liquidez total longitud como porcentaje del PBI cayó de 40% hasta 36%. Mientras tanto, en Venezuela entre enero y diciembre de 1994 las tenencias de circulante por parte del público aumentaron 20% en términos reales, mientras que el cuasidinero cayó en 8%.

      El volumen de las transacciones financieras se reducirá, primeramente de una manera brusca y luego lenta pero constante. Las consecuencias de la desintermediación financiera sobre la salud económica del país estilo importantes y variadas. Sin embargo, resultan importantes mencionar:

      Condiciona los mecanismos de transmisión monetaria y en dicha longitud restringe la capacidad del cambista Central de llevar adelante su política monetaria.

      Encarece el crédito ya que caen los fondos disponibles para préstamos. Si bien, la holgada posición de liquidez de los bancos mitigaría este efecto en el corto plazo, hay que estar atento a la velocidad con que la caída de depósitos pueda producirse.

      Como pudimos percibir en la primera parte, el ITF tiene un efecto cascada, el impuesto se acumula en aquellos bienes finales con mas etapas en el proceso productivo y por tanto con mas transacciones intermedias antes de llegar al bien final.

      Este efecto cascada fomenta innecesariamente la integración vertical, castiga a la pequeña empresa que no puede concentrar sus transacciones al interior de la empresa y hace costosa la intermediación y la liquidez. Mas aun si el impuesto se aplica por mucho tiempo, se arriesga una significativa desintegración domestica, la cual podría ser difícil de revertir, incluso si el impuesto llegara a ser eliminado. Asimismo, si la actividad económica es llevada a la informalidad, se generaran impactos negativos sobre la recaudación de otros impuestos importantes.

      Económicamente se prevé que genere un alza de costos de producción y por ende de precios; afectando: la inflación, la venta y el consumo. Como conclusión, el ITF limitara el crecimiento de la economía y restara competitividad a las empresas bolivianas, dentro y fuera del país. Esto ocasionara una reacción del sector productivo del país, puesto que estilo precisamente estos los que realizan las considerablees transferencias financieras.

      Con la globalización y la apertura de los mercados, vino el tema de la competitividad. Como única forma de tener éxito o quizás solo de sobrevivir en un mercado en que todos compiten por vender sus productos, la competitividad o mejor dicho, la capacidad de producir iguales o mejores calidades a iguales o mejores precios que los demás, es fundamental.

      Ha de afectar no solo el costo de vida del común ciuchocadano que usa una cuenta bancaria, sea de ahorro o cuenta corriente, para realizar sus pagos, sino que ha de afectar principalmente a la empresa nacional que realiza múltiples transacciones de depósito y de giro de fondos desde el inicio del ciclo productivo hasta la comercialización final de sus productos.

      Se producirá aumento de la economía informal, luego un desplazamiento de los dólares hacia el mercado de valores, se buscara el ahorro mediante los DPF’s, considerable uso de bancos en el exterior, fusiones e integraciones verticales ineficientes en las empresas (una empresa tratara de abarcar todo el proceso productivo al interior de si misma para evitar realizar transacciones), considerable uso de efectivo y cuentas bancarias alternativas o exoneradas.

      De igual manera se reducirá el uso de cheques y aparecerán las cámaras de compensaciones (lugares de intercambio de cheques) fuera de los bancos. Obligara a las perestiloas naturales y jurídicas a manejar un menor numero de cuentas y de ser posible en un mismo banco. Desdolarizara el régimen bancario, reduciendo el ahorro en moneda extranjera.

      También se puede esperar una reducción en la recaudación de otros impuestos debido a la generación de una considerable informalidad en las empresas y perestiloas.

      El déficit fiscal produce una considerable inflación debido a que el consumo familiar disminuye, para bajar la inflación y combatir la receción económica se debe reducir los impuestos, no incrementarlos, varios modelos económicos dicen que incrementando los impuestos se acaba contrayendo la economía. Esto debido a que al incrementar los impuestos disminuyo la capacidad de ahorro y gasto de las familias, por lo que la demanda agregada disminuye, esto genera desempleo y es un efecto cadena que termina contrayendo la economía de un país.

      Por otro lado para combatir la recesion se debe aplicar una política monetaria adecuada basada en bajar las tasas de interés, mediante el banco central que puede inyectar recursos a los bancos a tasas activas bajas. Se debe aumentar la oferta monetaria, precios accesibles a más perestiloas.

        1. Conclusiones
      1. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

      • Viendo los impactos y consecuencias en los casos descritos, considero que este impuesto es demasiado elevado (3 x 1000), ya que nuestra economía no se encuentra en un tiempo prospero, nuestra industria esta tratando de recuperar, por que se perdió mucho por lo ocurrido en octubre pasado y por muchas razones económicas mas, con esto no doy mi total negativa a este impuesto, pero lo considero elevado.
      • Se debe buscar otras longituds para reducir el déficit fiscal, por ejemplo mediante la aplicación de procedimientos mas ágiles y transparentes para los procesos de adquisiciones y contrataciones del estado, tales como compras conjuntas de las diferentes entidades públicas (congresales peruanos). También se recaudaría mucho mas con tan solo formalizar a las grandes empresas del contrabando camuflados en el sector informal, o dotando al SIN con recursos y tecnología que facilite su trabajo de detección de evasiones, recaudación fiscalización y cobro.
      • La recaudación de los otros impuestos puede disminuir debido a la considerable informalidad.
      • Aunque los gobiernos que aplicaron los impuestos a las transacciones financieras tuvieron éxito en elevar las recaudaciones en el corto plazo, los efectos negativos también fueron importantes.
      • El riesgo económico implícito es que el Ejecutivo pase de la sensación de escasez a la ilusión de la abundancia, perjudicando el equilibrio fiscal del gobierno y posiblemente volviéndose adicto a la aplicación del ITF supuestamente novedoso, pero ya tradicional en muchos países. Por ello, tomando en cuenta los serios costos económicos expuestos y también la urgencia fiscal del gobierno resultará importante que los recursos que genere no sean utilizados para financiar gastos corrientes. En vez de ello, los recursos (aunque sea parcialmente) deben contar con una política redistributiva apropiada, fortaleciendo sectores claves para el desarrollo de un país, como estilo la educación y la salud.(capacidad de generar mas valor) permitiendo una reducción de las necesidades de financiamiento del gobierno. Luego, delinear una Reforma de Estado en su sentido más amplio y con la información que se obtenga tentar por una "Reforma Tributaria" en serio que permita incrementar la presión tributaria de manera permanente.
      1. Recomendaciones
      • Informarse de las transacciones que están grabadas y exoneradas del ITF. Consultar con los asesores del banco antes de realizar cualquier operación financiera de la que uno no tiene seguridad.
      • Antes del 1º de julio ordenar las cuentas y montos que se desea mantener en las entidades financieras tratando de manejar el menor numero de cuentas posibles y en una sola entidad financiera para evitar realizar transacciones innecesarias.
      • En lo posible manejar cuentas exoneradas del pago del ITF, para evitar complicaciones y considerablees costos.
      • Si se va a mantener cuentas exoneradas tomar en cuenta que el ahorro en moneda nacional es mas rentable que el deposito en UFV.
      • Para manejar el ahorro en dólares americanos es recomendable acudir a los Depósitos a Plazo Fijo (DPF), existen muchas ventajas y el interés es mas alto.
      • Tener considerable cuidado en el manejo de efectivo debido al incremento de la delincuencia. Incrementar la seguridad en las empresas.
      • Evitar realizar muchas operaciones mediante cheque y tratar de operar en efectivo, realizando el menor número de transacciones innecesarias.
      • Tener en cuenta que a diferencia de las transacciones en efectivo, las que se realicen a través del régimen financiero quedan documentadas y por consiguiente pueden ser utilizadas como elementos probatorios de incumplimiento tributario, convirtiéndose en herramienta para el control fiscal.
      • Trabajar con ética profesional tratando de llevar una sola contabilidad, ser concientes que los impuestos estilo una necesidad y se los debe ver como comienzo de desarrollo, mejora de nivel de vida y progreso.
      1. BIBLIOGRAFÍA

      • Bolivia, Ley 2646. "Impuesto a las transacciones Financieras, abril 2004, Gaceta Oficial de Bolivia.
      • www.bolivia.com , varios artículos.
      • Rodrigo Buhezo Gómez, "Impuesto a las Transacciones Financieras", (articulo) Sucre- Bolivia
      • www.revistafinanzas.co.com
      • Gustavo Riesco, "Impuesto a las Transacciones como Salvación", (articulo) Bolivia
      • Cámara Nacional de Comercio, "Posición de la Cámara de Comercio Respecto a la Creación del Impuesto al Patrimonio y del ITF", La Paz- febrero 2004.
      • Iniciativa Feminista de Cartagena, Sonia Correa "Impuesto a las Transacciones Financieras, Evaluación de las experiencias Nacionales" (articulo).Colombia.
      • Iniciativa Feminista de Cartagena, Fanny Marquez, Fanny Gomez "Impuesto a las Transacciones Financieras, El caso Colombiano" (articulo). Colombia

       

      Por:

      Ing. Luis Alfredo Rimassa M.

      luis_rimassa[arroba]hotmail.com

      Secretario de Investigación y Desarrollo CIIC. Bolivia

      R.N.I. 10969



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