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    1. Introducción
    2. Planteamiento del problema
    3. Marco teórico
    4. Aspectos administrativo de la asociación cooperativa de servicios múltiples Araya R.L.
    5. Diseño de un manual de normas y procedimientos administrativos para la asociación cooperativa de servicios múltiples Araya R.L.
    6. Conclusión
    7. Bibliografía

     

    Diseño de un manual de normas y procedimientos administrativos para la asociación cooperativa de servicios múltiples Araya R.L Araya – estado - Sucre

    Resumen

    La Asociación montepío de Servicios Múltiples Araya R.L, fundada en el año 1971, es una institución sin fines de lucro donde convergen tres secciones a disposición del público en general, pero en especial de sus asociados. Estas tres secciones son las siguientes: salud-farmacia, funeraria, ahorro y crédito. Para el avance de sus actividades se deben seguir una serie de procedimientos, los cuales originan la necesidad de implementar un manual de Normas y Procedimientos Administrativos. Para el avance de este manual se realizaron entrevistas no estructuradas y encuestas directas al personal que labora dentro de la Asociación montepío. En el estudio realizado se detectó que los procedimientos que se llevan a cabo en la administración cumplen con los requisitos que debe cumplir toda institución similar a esta, sin embargo se pudo observar que todas estas actividades están centralizadas, es por esta razón que se hace necesario que la institución cuente con normativas generales que le permitan a los empleados conocer y aprender de manera exacta las normas y los procedimientos que deben ejecutarse para realizar adecuadamente las actividades que allí se realizan y poder verificar la eficiencia de los mismos. El manual de Normas y Procedimientos es además, una estrategia de formación y adiestramiento para el nuevo empleado; aún cuando se den cambios del personal en cualquier nivel, su existencia garantiza que el trabajo no será interrumpido porque las normas y los procedimientos se mantienen. Este instrumento también libera a los miembros de la administración, la repetición de información, explicación e instrucciones similares al personal nuevo que se incorpora a cada departamento de la Asociación montepío de Servicios Múltiples Araya R.L. Araya estado Sucre.

    INTRODUCCIÓN

    Las cooperativas tienen mucho tiempo de implantadas y fue en Europa, específicamente en Inglaterra, donde surgió este tipo de organización, sin embargo, ha sido en los últimos años cuando las cooperativas han tenido un crecimiento y expansión acelerada. En Venezuela se ha dado un especial énfasis a las cooperativas a través de los organismos del estado, de tal forma de hacer de la economía un elemento de participación y bienestar para el pueblo.

    Según la naturaleza, estas pueden desarrollar actividades de consumo, servicios funerarios, financiamiento, transporte y en diversos casos una sola cooperativa puede llevar a cabo varias de estas actividades al mismo tiempo.

    El movimiento cooperativista, es un fenómeno socioeconómico, porque concibe a la sociedad o colectivo como su base fundamental, procurando el bienestar común y económico puesto que proporciona soluciones a problemas inherentes a la economía de la comunidad.

    Al igual que ocurre con cualquier otra empresa, las cooperativas desarrollan actividades de tipo mercantil y es la Ley General de Asociaciones montepíos y su respectivo Reglamento, el basamento legal que las rigen en primera instancia, considerando que existen otras leyes y órganos que regularizan el desenvolvimiento de estas organizaciones.

    En la actualidad, el constante cambio y crecimiento comercial en Venezuela ha generado la necesidad de organizar, controlar y registrar las operaciones de las empresas, hoy en día es posible encontrar empresas que no cuenten con sistemas modernos que les faciliten el avance de sus actividades diarias, por lo tanto, la persona encargada de la toma de decisión debe asegurarse que la empresa cuente con sistemas que le permita recibir la información de forma oportuna. De allí que la administración de toda empresa, precisará de la ayuda del manual respectivo como fuente de información para poder llevar a cabo de manera ordenada las funciones administrativas.

    Es por este motivo que se hace necesario que la Asociación montepío de Servicios Múltiple Araya R.L cuente con un instrumento que sirva de apoyo para la comprensión e interpretación del proceso administrativo, que ayude a determinar el flujo de información de forma consistente y perfectamente integrado para que no se actual conflicto al momento de fluir la información. Por lo que se hace importante que se implante un sistema administrativo, constituido por un manual de normas y procedimientos que permita documentar el trabajo realizado por el personal de cada departamento.

    La Asociación montepío de Servicios Múltiples Araya, inició sus operaciones el 12 de junio de 1971 con el nombre de Asociación montepío de Ahorro y Crédito registrada bajo el número ACAC-149 según resolución Nº 4545 y publicada en Gaceta Oficial número 29589. El 8 de marzo de 1998 surge un nuevo proyecto para cambiar el nombre a esta cooperativa adoptando el nuevo nombre con el cual se conoce hoy en día, inscrita en el SUNACOOP con el Nº ACSM-313, resolución 021, Gaceta Oficial 36440, ubicada en la avenida principal de Araya s/n, Municipio Autónomo Cruz Salmeron Acosta del estado Sucre, dedicada a prestar los servicios de Ahorro y crédito, funerarios y de salud.

    Para cumplir con estos objetivos, se hace necesario adoptar normas y un manual de procedimientos, el cual va a constituir un valioso instrumento de trabajo que contendrá las instrucciones y procedimientos que se deben seguir en la ejecución de las actividades que realizan diariamente los trabajadores.

    El objetivo del Manual de Normas y Procedimiento para la montepío de Servicios Múltiples Araya R.L, consiste en documentar en forma integral y detallada los procedimientos administrativos, tomando en cuenta las necesidades específicas de la empresa y sus características. Además de su uso, es necesario instruir y capacitar al personal que labora en cada departamento y hacerle comprender la necesidad de ejecutar adecuadamente las instrucciones y procedimientos dados en locución manual. A través de él, se puede planificar de manera eficiente tanto el recurso humano como material, y obcumplir seguridad en el registro de las operaciones, ya que habrá uniformidad de criterios.

    El siguiente trabajo comprende un estudio realizado en la Asociación montepío de Servicios Múltiples Araya R.L con la finalidad de diseñar un Manual de Normas y Procedimiento Administrativos el cual esta estructurado en tres capítulos donde se tratará todo lo relacionado a la asociación cooperativa, las normas y procedimientos que debe seguir el personal que labora en cada departamento y por último la elaboración de un manual donde se plasmarán todas la normas que dan origen a los procedimientos administrativos, manual éste que le servirá de material de adiestramiento al nuevo personal.




    PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

    La asociación COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES ARAYA R.L., es una cooperativa sin fines de lucro, fundada en 1971, por un grupo de vecinos de la población de Araya, Municipio Autónomo Cruz Salmeron Acosta del estado Sucre, la cual proporciona varios servicios en distintas secciones, los cuales tratan de satisfacer las necesidades de sus asociados y al público en general.

    En la actualidad, dicha organización le brinda al público y a sus asociados los servicios de protección social: Salud Integral (Medicina General y Especializada); Servicios Funerarios; además ofrece a sus asociados el servicio de ahorro y crédito sistematizado, fomenta la educación entre los asociados y la comunidad en general, organizando talleres, cursos, convivencias, seminarios, charlas sobre políticas de ahorro y préstamo, a los fines de contribuir integralmente con el avance de la comunidad.

    Para llevar a cabo estas actividades ejecutan programas de microfinanciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo dos (2) del Decreto de fuerza de Ley de Creación, Estimulo, Promoción y Desarrollo del Sistema Microfinanciero.

    Como consecuencia de lo anterior, la prestación del servicio financiero o no financiero, se dirigirá a personas naturales o jurídicas que tengan necesidad de solicitar créditos, asesoría, capacitación, adiestramiento y asistencia tecnológica en materia de constitución, organización y gestión de una actividad productiva, así como todas las herramientas fundamentales para la eficaz ejecución de sus actividades comerciales si fuese el caso, además de la creación de dispositivos de control que hagan factible la recuperación de los recursos económicos para la sustentabilidad del sistema financiero en el tiempo y espacio.

    Una de las fallas que se presenta en la actualidad en la montepío de Servicios Múltiples Araya R.L, es la falta de manual de normas y procedimientos, por él cual la institución está trabajando para solventar esta problemática en el más corto plazo posible .

    De forma tal que, la administración está buscando la manera de ser más real y dinámica, creando técnicas de especialización en las distintas áreas productivas y plasmando en el tiempo líneas de tendencia que le demuestren lo eficiente que han sido en el cumplimiento de sus objetivos y que les permita la orientación del trabajador en las diferentes funciones que estos desempeñan.

    En este orden de ideas se hace necesario analizar las normas y procedimientos administrativos de la Asociación montepío de Servicios Múltiples Araya R.L., debido a que son muchas las actividades que se realizan y los asociados están interesados en cumplir una visión clara de los pasos que deben seguir para ejecutar alguna actividad y de esa manera poder determinar el nivel de desempeño de la misma y tomar las decisiones pertinentes.

    Se puede aseverar que el éxito o el fracaso de cualquier empresa dependen del cumplimiento cabal de sus normas y procedimientos y es por esta razón, que surgen las siguientes interrogantes.

    1. ¿Cuáles son las normas que rigen las actividades de la montepío de Servicios Múltiples Araya R.L.?
    2. ¿Cuáles procedimientos administrativos deberá establecer para que se cumpla cada actividad en forma cabal?
    3. ¿Cómo mejorará el desempeño de cada persona con la aplicación de un manual de normas y procedimientos administrativo?
    4. ¿Para lograr los objetivos establecidos, cuáles son los puntos indispensables que debe cumplir el personal que labora en cada departamento de la montepío de Servicios Múltiples Araya R.L.?
    5. ¿Por que es necesario que los procedimientos se cumplan siguiendo un orden sistemático?
    6. ¿En que se beneficia la montepío de Servicios Múltiples Araya R.L, con la elaboración de un manual de normas y procedimientos administrativos?

    OBJETIVOS

     

    General:

    Diseñar un Manual de Normas y Procedimientos Administrativos para la Asociación montepío de Servicios Múltiples Araya R.L. – estado Sucre.

    Específicos:

    1. Describir los aspectos generales de la Asociación montepío de Servicios Múltiples Araya R.L. – estado Sucre.
    2. Identificar los distintos Departamentos que conforman la Asociación montepío de Servicios Múltiples Araya R.L.
    3. Describir las funciones llevadas a cabo en cada departamento de la montepío de Servicios Múltiples Araya R.L.
    4. Describir el marco legal que rige las actividades de la Asociación montepío de Servicios Múltiples Araya R.L.
    5. Describir los distintos procedimientos administrativos llevados a cabo en cada departamento de la Asociación montepío de Servicios Múltiples Araya R.L.
    6. Analizar las normas que dan origen a los procedimientos administrativos de cada departamento.
    7. Diseñar flujogramas de los procedimientos administrativos para cada actividad realizada en los distintos departamentos de la Asociación montepío de Servicios Múltiples Araya R.L.

    JUSTIFICACIÓN

    El Cooperativismo, es un régimen social basado en la difusión de las sociedades cooperativas, las mismas se presentan como pequeñas organizaciones integradas, las cuales funcionan de manera similar a otras empresas integradas por socios.

    La Asociación montepío de Servicios Múltiples Araya R.L. desarrolla una importante labor social dentro de la población del Municipio Autónomo Cruz Salmeron Acosta, ofreciendo los servicios de distribución de productos y bienes de consumo, ofrecen a sus asociados y público en general Servicios Funerarios, Servicios Médicos y el Servicio de Farmacia montepío que satisface las necesidades de todas las poblaciones del municipio. Esta asociación realiza una gran cantidad de actividades administrativas, razón por la cual se hace necesario hacer un estudio sobre las normas y los procedimientos que ejecutan para el logro de sus metas.

    Sin embargo, una de las razones de esta investigación es poner en práctica los conocimientos adquiridos durante la preparación académica, por esa razón se escogió como objeto de estudio la Asociación montepío de Servicios Múltiples Araya R.L. por ser una organización con características particulares tanto en su aspecto administrativo, y de esa manera sistematizar normas y procedimientos en orden de importancia para cumplir con las metas establecidas.

    A través de esta investigación se puede lograr resultados favorables donde no solo el investigador obtenga práctica profesional; sino incluso le sirva como aporte en el momento de la elaboración de un nuevo manual de normas y procedimientos administrativos en la Asociación montepío de Servicios Múltiples Araya R.L.

    Esta investigación también da lugar a otros procedimientos que podrían evaluarse a medida que el proceso avanza y constituirse en un antecedente para otras investigaciones relacionadas con el tema.

    Cabe destacar que el propósito de este trabajo es la creación de un manual de normas y procedimientos administrativos, el cual le servirá de esquema práctico para que las personas que hagan uso del mismo, puedan mejorar y perfeccionar cada vez más las funciones que allí desempeñan y que la presentación del trabajo que estás realicen sea el más adecuado, conforme a lo establecido en las disposiciones legales del organismo y, por ende, lograr los objetivos y metas fijadas por la administración.

    ALCANCE DE LA INVESTIGACIÓN.

     

    SEGÚN EL OBJETO:

    Esta investigación comprende el Diseño de un Manual de Normas y Procedimientos Administrativos, que regirá las actividades que se llevan a cabo en cada uno de los departamentos de la cooperativa. Con este manual se busca mejorar la gestión de la asociación montepío de Servicios Múltiples Araya R.L.

     

    SEGÚN EL ESPACIO:

    Este estudio se lleva a cabo en la Asociación montepío de Servicios Múltiples Araya R.L, ubicada en el Municipio Autónomo Cruz Salmerón Acosta en Araya calle principal S/N. estado Sucre.

     

    MARCO METODOLOGICO

    1. Para realizar esta investigación se hace necesario poner en práctica herramientas emanadas en la investigación de campo, con apoyo en la investigación documental, con observación directa y la entrevista con el personal que labora en los diferentes departamentos.

      Investigación de Campo: Porque los datos de interés se recogerán en forma directa de la realidad, a fin de garantizar un mayor nivel de confianza en la obtención de la información para el avance del tema. Según Arias, F (2004)

      "La investigación de campo consiste en la recolección de datos directamente de los sujetos investigados o de la realidad donde ocurren los hechos (datos primarios), sin manipular o controlar variable alguna".

      Investigación Documental: porque la información se obtendrá de materiales bibliográficos; leyes, textos, y cualquier otro documento relacionado con el tema.

      Según El Manual de Trabajo de Grado de Especialización y Maestría y Tesis Doctorales (2005) (Pág.-15)

      "Se entiende por investigación documental, el estudio de problema con el propósito de ampliar y profundizar el conocimiento de su naturaleza, con apoyo principalmente, en trabajos previos, información y datos divulgados por medios impresos, audiovisuales o electrónico".

      La relevancia de esta actividad investigativa está dada porque representa la base de todo trabajo escrito y la génesis de la conceptualización teórica de toda investigación.

    2. Tipo De Estudio.

      El nivel de investigación que se aplicará es descriptivo ya que trata de informar acerca del problema objeto de estudio, haciendo en primer lugar una descripción y posteriormente el análisis del mismo. En este caso, se resaltarán las normas y procedimientos administrativos de la montepío de Servicios Múltiples Araya R.L, en un manual. Según Arias, F (2004) (Pág.-22)

      "La investigación descriptiva consiste en la caracterización de un hecho, fenómeno o grupo con el fin de reestablecer su estructura o comportamiento".

      La investigación descriptiva trabaja sobre realidades y sus características fundamentales es la de prestar una interpretación correcta.

    3. Nivel de Investigación.

      Las fuentes que se utilizarán para la recopilación de la información es la siguiente:

      Las Fuentes primarias: las obtiene el investigador de las pruebas suministradas por:

      • Testimonios de testigos (personal que labora en la cooperativa).
      • Observación directa y
      • Objetos reales que se usaron en el pasado y que pueden ser examinados ahora.
    4. Fuente de Información.

    Esta fuente constituye elementos básicos de la investigación.

    Las fuentes secundarias: se obtienen de la información que encontramos en:

    • Enciclopedias
    • Diarios
    • Leyes y
    • Documentos relacionados con el tema.
    1. La técnica para recolección de datos es la observación directa y el análisis documental, porque a través de ellos se puede percibir activamente la realidad del objeto de estudio, con el propósito de obcumplir los datos, los cuales sirvieron de punto de partida y referencia inicial para el avance del tema.

    2. Técnica de Recolección de datos.
    3. Instrumento de Recolección de datos

    El instrumento utilizado para lar colección de datos es la entrevista no estructurada, la cual permitió un contacto más directo con el personal que labora en la Asociación montepío de Servicios Múltiples Araya R.L, facilitando el intercambio de información entre el investigador y el entrevistado

    Capitulo I

    MARCO TEORICO

    1. Antecedentes de la Investigación

    En la Asociación montepío de Servicios Múltiples Araya R.L, no se han realizado investigaciones alusivas al tema objeto de estudio. No obstante, se localizaron trabajos de grado en la Universidad de Oriente, los cuales se detallan seguidamente:

    Rivera; Josmarys y Zerpa, Emirze (2005). En su informe de tesis cuyo objetivo central es "Diseñar un Manual de Normas y Procedimientos tesoreros para el registro de las operaciones del Hospital Dr. Julio Rodríguez del Estado Sucre", locución estudio arrojó como conclusión lo siguiente:

    Toda empresa o institución debe contar con documentos que contengan en forma ordenada y sistemática información y/o instrucciones sobre historia, organización, política y procedimientos que consideren necesario para la ejecución del trabajo.

    En este sentido, locución manual provee el función desde el más mínimo balance de comprobación hasta el aporte de los más valiosos datos para el análisis financiero de las operaciones del Hospital Dr. Julio Rodríguez.

    Escalona, A. (2006) en su informe titulado "Diseño de un Manual de Normas y Procedimientos en el Departamento de ahorro y préstamo de IPSPUDO del estado Sucre, afirma que:

    La carencia de un manual de normas y procedimientos limita y retrasa la inducción y orientación hacia nuevos empleados contratados para el Departamento de Ahorro y Préstamo.

    León. C. (2004), realizo una investigación titulada "Diseño de un Manual de Normas y Procedimientos para los Fondos de Anticipo Vacacionales y Fondos en Anticipo para eventos otorgados a los Funcionarios de la Universidad de Oriente. En locución estudio jurídico se demostró que en la administración Pública Venezolana a la cual pertenece la Universidad de Oriente, se debe elaborar obligatoriamente las normas y los manuales de procedimientos necesarios para el correcto funcionamiento y control de las actividades que se efectúan en la institución, de conformidad con lo establecido en los artículos 37 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la Republica y del Sistema Nacional de Control Fiscal y el 134 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Publico.

    Rodríguez, A (2005) en su informe de tesis, cuyo objetivo general es "Diseñar un Manual de Normas y Procedimientos Contables para la Caja de Ahorro de los trabajadores jubilados y pensionados de la Contraloría General del estado Sucre", en la investigación realizada por el autor se encontró que: la C.A.T.C.E.S, no cuenta con un manual de normas y procedimientos, lo cual conlleva a que los empleados realicen sus actividades de acuerdo a sus criterios, haciéndose indispensables en el desempeño del cargo.

    Grau, P. (2004) en su informe de tesis, titulado "Diseño de un Manual de Normas y Procedimientos para la adquisición de bienes y servicios para la división de compras y suministros de la Gobernación del estado Sucre", cuyo objetivo central es dotar a la División de Compras y Suministros de la Gobernación del estado Sucre un Manual que le permita conocer las Normas y los Procedimientos imprescindibles para lograr el desempeño eficiente de las funciones administrativas de dicha dependencia. En esta División se pudo observar y llegar a la conclusión que en la referida institución la división de compras y suministros no cuenta con normas ni procedimientos escritos que le permita al jefe de la división y al personal a su cargo guiarse en las distintas actividades de compra que a diario se realiza en la misma.

    Los aportes que proporcionan estos trabajos de investigación se concluye que en todas las instituciones deben contar con manuales que permitan encaminar la operatividad de la misma en forma eficiente. Este instrumento resulta vital para las empresas, puesto que además de permitir realizar las actividades de una manera más real y sistemática, ayuda a los gerentes a la hora de tomar una decisión cuando se actual una situación de incertidumbre.

    Los trabajos investigativos citados, estructurarán las raices que sirvieron de orientación, en la exposición y avance del tema tratado en este estudio, en este sentido, contribuyeron a afianzar los pasos orientados a despejar el camino de la investigación. A partir de la consulta de estos antecedentes, se pudo precisar cómo fue tratado este tema en otros estudios, qué tipo de información fue recolectada, qué diseño se emplearon y además permitir central el estudio evitando las desviaciones y proveer un marco de referencia para interpretar los resultados del trabajo objeto de estudio.

    1. ANTECEDENTES DE LAS COOPERATIVAS.

    La historia de las cooperativas se remota a la práctica de actividades de asociación tradicional que se daban fundamentalmente en las áreas rurales en actividades de carácter agropecuario, esta manifestación tradicional de las cooperativas aun está vigente en muchos países del mundo, este sistema de cooperativismo en tiempos pasados se caracterizaba por la autoayuda, solidaridad y cooperación entre sus integrantes en el avance de las mismas. La corriente religiosa tuvo una notable influencia en el avance de las cooperativas, ya que estas buscaron mecanismos cooperativos para dar solución a los distintos problemas que afectaban a gran parte de la población.

    El punto exacto donde se originaron las cooperativas fue en el pueblo de ROCHDALE en Inglaterra en el año 1844. En Latinoamérica se inicio en la década de los 50 y 60 a través del programa Alianza para el Progreso. El Movimiento Cooperativo en Venezuela surge a partir de 1830 con agrupaciones dedicadas al ahorro. Para el año 1896, se desarrolla en Venezuela el primer congreso de trabajadores, donde se plantea la necesidad establecer cooperativas en el país.

    En este sentido para el año 1903 en Venezuela se constituye la primera cooperativa dedicada al ahorro y la construcción de Porlamar, la cual constituye la primera cooperativa de Venezuela.

    Durante el año 1910, el 27 de junio, se aprueba la primera Ley de Sociedades montepíos en Venezuela. Unos de los hechos trascendentales que influyeron la creación de las cooperativas en Venezuela fue el gobierno de López Contreras en el año 1937, el cual ordenó a los gobernadores de los estados la promoción y avance del cooperativismo.

    Para el año 1939 se fundan en Venezuela 35 cooperativas de diversos tipos, un año después es promulgada la tercera (3era) Ley de montepíos en Venezuela y en 1944 el presidente Medina Angarita promulga una nueva Ley de montepíos donde se estableció la obligación que tiene el estado en defender u promover este tipo de organización.

    Con la dictadura de 1948, el movimiento cooperativo en Venezuela sufre casi una desaparición total, sin embargo, a partir de 1960 se inicia una nueva etapa para el cooperativismo venezolano, seis (6) años más tarde se aprueba una nueva Ley General de Asociaciones montepíos y posteriormente se crea la Superintendencia Nacional de montepíos (SUNACOOP), como organismo de supervisión, control y unión de las políticas del Estado en esta materia.

    El 18 de septiembre de 2001, entra en vigencia la nueva Ley Especial de Asociaciones montepíos en la cual se facilitan las legalizaciones de las cooperativas, basta con realizar el trámite ante el registro de su localidad. Esta ley define el carácter social de las cooperativas así como las regulaciones aplicables y la vinculación con los sistemas de seguridad social de la nación.

    En términos generales, con esta nueva ley, el Estado procura adaptar las cooperativas a la realidad nacional y que, de esta manera, dichas organizaciones sean un ente generador de empleo y promotor de la participación de la sociedad en las actividades propias del estado.

    En el estado Sucre el movimiento cooperativo dio sus primeros pasos en la década de los 60, cuando los organismos internacionales ponen en práctica programas dirigidos a los sectores populares de la ciudad de Cumaná, Cumanacoa, Península de Araya y una parte de la Península de Paria.

    En esa época de auge de las cooperativas en el estado Sucre, fueron muchas las sociedades, de este tipo que se crearon, así como también se constituyeron muchas cooperativas de ahorro, de servicios múltiples, crédito y de consumo también se establecieron cooperativas de vivienda, transporte y las dedicadas a las actividades mixtas.

    1.2.1 RESEÑA HISTORICA DE LA ASOCIACION COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES ARAYA. R.L.

    Para finales del año 1970 (noviembre) en Araya, José Maria Delgado da inicio a la construcción de organizaciones popular, con la finalidad de incentivar el ahorro entre los pobladores peninsulares, la cual adquiere la fuerza entre los vecinos que llegaron a la conclusión de fundar una cooperativa.

    El 12 de junio de 1971 en la población de Araya, se reunieron un grupo de 50 vecinos y decidieron establecer una Asociación montepío de Ahorro y Crédito de conformidad con lo establecido en la Ley General de montepíos. Se presento un proyecto de estatutos en la Asamblea General, aprobándose esta por unanimidad, recayendo la responsabilidad en el Consejo de Administración conformada de la manera siguiente: Presidente: José Delgado, Tesorero: Arquímedes Sulbaran; Vicepresidente: Linorys Salazar, Vocal: Arturo Salazar, y Secretaria: Mary Cova. Por el Consejo de Vigilancia: Presidente: Angel Marjal, Vicepresidente: Carlos Izaba y administrativo: Zoilo Campos.

    La Asociación montepío de Ahorro y Crédito "Araya" R.L, fue inscrita en la Superintendencia Nacional de montepío (SUNACOOP) bajo el numero ACAC-149, según resolución Nº 4545 y publicada en Gaceta Oficial Nº 29586 con fecha 17/08/1971, a partir del año 1975 presta los servicios funerarios de la Central montepío de Sucre (CECOSUC), y es a partir del año 1990 que la montepío Araya se independiza de la Central montepío de Sucre, en lo referente a los servicios funerarios y para esa fecha ya venia incursionando en el servicio de librería y comercialización de artículos electrodomésticos.

    El 8 de marzo de 1998 se presenta un nuevo proyecto de reforma de los estatutos donde se le cambia la denominación de ésta, adoptando el nombre de Asociación montepío de Servicios Múltiples Araya R.L, probándose esto en Asamblea y presentando todos los recaudos ante SUNACOOP quedando registrada con el NºACSM-313. Mediante resolución 021, según Gaceta Oficial Nº36440 de fecha 24/03/1998, hoy en día la Asociación montepío de Servicios Múltiples Araya R.L, presta los siguientes servicios:

    • Ahorro y Crédito, (únicamente asociados) contemplan ahorros mínimos de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) semanal, y para los préstamos se estipula una tasa de 6% anual de interés variable sobre saldos deudor previo estudio del Comité de Ahorro y Préstamo.
    • Servicios Funerario, éste contempla un contrato para ocho (8) personas y un asociado, con una cuota semanal de Mil Doscientos Bolívares (Bs. 1.200,00) y el servicio que se presta es una urna modelo yersy, capilla móvil, sillas, cuñas radiales y Cientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,00) por seguro Montepío.
    • Servicios de Salud, este contrato se presta para ocho (8) personas y un asociado, con una cuota semanal de Setecientos Bolívares( Bs.700,00) entre los servicios que ofrece la cooperativa a sus asociados y beneficiarios se encuentra el de Medicina General completamente gratuita para estas personas y de Seis Mil Bolívares ( Bs. 6000,00) para aquellas personas que no formen parte de la cooperativa, además cuentan con los servicios de odontología, laboratorio y medicina especializada para sus asociados u beneficiarios. Por ejemplo las consultas especializadas para los socios y beneficiarios son de Veinte Mil Bolívares( Bs. 20.000,00)

    Dentro del servicio especializado se puede mencionar los siguientes:

    • Medicina Interna.
    • Pediatría.
    • Cardiología.
    • Cirugía General.
    • Cirugía Pediatría
    • Ginecología.
    • Oftalmología.
    • Fisiatría.
    • Neumología.
    • Otorrinolaringología.
    • Traumatología.
    • Ecosonograma.

    En la actualidad existen entre asociados y beneficiarios más de 22.000 personas que gozan de este servicio de salud.

    1.2.2 ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA INSTITUCION.

    ORGANIZACIÓN DE LA ASOCIACION COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES ARAYA, R.L.

    FIGURA Nº 1

    Fuente: Rengel, Elys.

    La figura Nº 1

    Organizacionalmente, la Asociación montepío de Servicios Múltiples Araya R.L, es un conglomerado que agrupa a tres entes (Financiamiento, Protección y Salud y Comercialización) ecomonicamente independientes entre sí, pero relacionado por la figura común de pertenecer a la Asociación montepío de Servicios Múltiples Araya R.L.

    Cada comité en la organización exige alto nivel de responsabilidad de tal manera, que la selección del personal para ocupar tales cargos no debe ser materia de simpatía, popularidad o carisma, por el contrario, la selección para estos cargos deben cumplir como requisito mínimo una adecuada preparación académica o adquiridas, por su experiencia en trabajos similares para ejercer el cargo de manera eficiente.

    1.2.2.1. Asambleas de Asociados:

    Es la autoridad suprema de la montepío y sus acuerdos obligan a todos los asociados, actuals o ausentes conforme a la Ley Especial de Asociaciones montepíos, Estatutos y Reglamentos Internos.

    Dentro de la Asociación montepío de Servicios Múltiples Araya R.L, las decisiones que se acuerden dentro de la Asamblea General de Asociados serán de estricto cumplimiento entre sus asociados.

    La Asociación montepío de Servicios Múltiples Araya R.L, presenta dos (2) tipos de modalidades en sus asambleas:

    1.2.2.1.1. La Asamblea Ordinaria:

    Una Asamblea Ordinaria que se realizara una vez al año, según exigencias de la Superintendencia Nacional de montepíos (SUNACOOP) dentro del primer trimestre de cada año, los puntos a tratar en cada Asamblea Ordinaria, entre otros, son: los balance, informes o memorias que los Consejos de Administración, Vigilancia y demás comités deban presentar, así como el Plan Anual de Actividades de la montepío, y su respectivo Presupuesto y elección de nuevos directivos, en sustitución de aquellos directivos cuyo período haya vencido.

    1.2.2.1.2. Las Asambleas Extraordinarias:

    Se celebran cuando se presenta una actividad o gestión que no esté contemplada en el Plan Anual de Trabajo, y que por su cuantía comprometen la estabilidad económica de la cooperativa, o cuando se actual cualquier circunstancia sobre la cual deba pronunciarse la asamblea. De cada Asamblea se levantará un acta que será asentada en el libro respectivo dentro de los diez (10) días siguientes a su celebración.

    La convocatoria para la Asamblea de Asociados, sean éstas ordinarias o extraordinarias, se harán con siete (7) días de anticipación, por lo menos. Se podrá hacer por medio de un aviso escrito dirigido a todos los asociados; por un diario de circulación local, circulares, perifoneo, cuñas radiales o por cualquier otro medio de comunicación.

    La Asamblea se considera constituida cuando asistan a ésta el cincuenta por ciento más uno de sus asociados. De no existir el quórum debido se suspenderá y se convocará para su realización en los próximos siete (7) y (15) días siguientes a su primera celebración; de persistir esta circunstancia (no existir quórum) se realizará con la cantidad de asociados actuals en ese momento. Si en la realización de la segunda asamblea por cualquier motivo se rompiera el quórum todos los puntos tratados hasta el momento serán validos y se deberá reanudar en las siguientes veinticuatro (24) horas con la cantidad de personas que se encuentre en el momento pautado para su celebración.

    Los acuerdos que se obtuvieran por la realización de la Asamblea (con el quórum o sin el), deberán hacerse por escrito, por cualquier medio impreso de circulación regional, por avisos colocados en la sede de la montepío o por cualquier medio de información que les hiciera saber a los asociados los acuerdos logrados; estos acuerdos deberán notificarlos en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles siguientes a su realización.

    En caso de que algún asociado decidiera impugnar la Asamblea, tendrá un plazo no mayor a treinta (30) días desde el momento de la publicación de las propuestas aprobadas en la Asamblea, dicha impugnación sería objeto de revisión siempre y cuando el asociado estuviese actual en el momento de celebrarse la Asamblea.

    La Asociación montepío de Servicios Múltiples Araya, R.L, por ser una cooperativa que cuenta con veintidós mil (22.000) asociados activos se ve en la necesidad de realizar sus asambleas por delegados distritales, ya que convocarla por asociados resulta prácticamente imposible; locucións delegados serán representantes de sus pueblos en la cooperativa y a su vez servirán de portavoz de los acuerdos alcanzados en las asambleas.

    Son decisiones privadas de la Asamblea las siguientes:

    • Aprobar y modificar el estatuto y los reglamentos que le corresponda.
    • Fijar las políticas generales y aprobar los planes y presupuestos.
    • Decidir sobre cuales integrantes de las instancias deberán elegirse y removerse por la reunión general de asociados o Asamblea, de conformidad con el estatuto.
    • Analizar y tomar decisiones que correspondan con relación a los balances económicos y sociales.
    • Decidir sobre los excedentes.
    • Decidir sobre las afiliaciones o desafiliaciones a organismos de integración.
    • Decidir sobre las políticas para la asociación con personas jurídicas de carácter asociativo y sobre las políticas para la contratación con personas jurídicas, públicas o privadas.
    • Resolver sobre fusión, incorporación, escisión, segregación, transformación o disolución.
    • Decidir sobre la exclusión de asociados, de conformidad con la Ley y el estatuto correspondiente.
    • Las demás que establezca la Ley, o los estatutos de la montepío.

    1.2.2.2. Consejo de Administración.

    El Consejo de Administración es el órgano ejecutivo de la Asamblea, que tendrá a su cargo la administración y dirección de las actividades socioeconómicas de la montepío, así como la ejecución de los planes acordados en la Asamblea, ajustándose a las normas que ésta les haya fijado, también este Consejo será la representación de la montepío de conformidad con lo establecido en la Ley Especial de Asociaciones montepíos.

    El Consejo de Administración tendrá aparte de lo dispuesto en la Ley y lo establecido en el párrafo anterior las siguientes atribuciones:

    • Llevar sistemas adecuados de contabilidad y control interno.
    • Realizar la elaboración trimestral de los estados financieros; requisito obligatorio para ser consignado ante la Superintendencia Nacional de montepíos ((SUNACOOP), según artículo Nº 2 de la resolución Nº 002, emitida por esta el 11 de Julio del 2.002.
    • Efectuar anualmente un estudio financiero de la montepío y recomendar a la Asamblea la mejor forma de distribuir los excedentes.
    • Presentar a la Asamblea los balances, informes o memorias, el Plan Anual de Actividades y su respectivo presupuesto, así como los proyectos de reforma estatutarias.
    • Convocar a la Asamblea cuando se actual una actividad que no este contemplada en el Pan Anual de Trabajo y que por su cuantía comprometa la estabilidad económica de la montepío.
    • Previa aprobación de la Asamblea, adquirir, enajenar y gravar bienes inmuebles, y celebrar toda clase de contratos sobre los mismos.
    • En general, desarrollar las actividades que consideren convenientes a la mejor dirección y administración de la montepío.

    El Consejo de Administración de la Asociación montepío Araya R.L, está integrado por siete (7) miembros principales con sus respectivos suplentes. Los requisitos para ser miembro del Consejo de Administración de esta montepío son los siguientes:

    • Ser mayor de edad.
    • Ser asociado de la cooperativa.
    • Estar activo un año como mínimo dentro de la cooperativa.

    La elección del Consejo de Administración se realizará en Asamblea Ordinaria y tendrá una duración en sus cargos directivos, de la siguiente manera: un Presidentes, tres (3) años, el Subcomisionados, dos (2) años y el administrativos y Suplentes dos (2) años. Todos los cargos podrán ser reelectos por un periodo, siempre y cuando puedan demostrar en su gestión la estabilidad y buen avance de la montepío.

    Los miembros principales son denominados directivos y los cargos que posee el Consejo de Administración son los siguientes:

    • Presidente.
    • administrativo.
    • Tesorero.
    • Comisionado de Plusformaciónción, Cultura y Deporte.
    • Comisionado de Protección Social.
    • Comisionado de Comercialización.
    • Comisionado de Ahorro y Crédito.

    1.2.2.2.1. Facultades y Obligaciones del Presidente del Consejo de Administración:

    • Presidir las sesiones de la Asamblea.
    • Firmar junto con el secretario, las actas de las Asambleas y de las sesiones del consejo.
    • Representar legalmente a la montepío.
    • Otorgar las diferentes contrataciones (laborales, y de negociación)
    • Cualquier otra facultad que le otorgue la Asamblea o el Consejo de Administración.

    1.2.2.2.2. Facultades y Obligaciones del administrativo del Consejo de Administración:

    • Asentar las actas de las reuniones del Consejo de Administración y de las Asambleas en los libros respectivos, y firmarlos conjuntamente con el Presidente.
    • Convocar a las reuniones del Consejo de Administración, así como también a la Asamblea cuando lo acuerde locución Consejo
    • Llevar el libro de registro de asociados.
    • Tramitar la correspondencia y expedir certificaciones.
    • Cualquier otra que señale el Consejo de Administración o la Asamblea.

    1.2.2.2.3. Facultades y obligaciones del Tesorero del Consejo de Administración:

    • Supervisar y hacer guardar bajo custodia en la sede de la montepío, toda la documentación relacionada con los ingresos, depósitos, valores y uso de los fondos.
    • Informar al Consejo de Administración de cualquier irregularidad que se actual por parte de los asociados en el pago de sus certificados, préstamos o cualquiera otra obligación que tenga con la montepío.
    • Entregar bajo inventario todos los libros, documentos, registros, y demás pertenencias de la montepío, tan pronto se nombre su sucesor.
    • Cualquier otra que señale el Consejo de Administración o la Asamblea.

    1.2.2.2.4. Facultades y obligaciones del Comisionado de Plusformaciónción, Cultura y Deporte:

    • Coordinar todas las actividades educativas de la montepío.
    • Velar por la buena capacitación de todos los asociados de la montepío, coordinando cursos, charlas, talleres, etc.
    • Impulsar y coordinar el avance de las relaciones sociales de la montepío.
    • Coordinar las actividades referentes al fomento cultural y deportivo de las montepíos.
    • Cualquier otra que señale el Consejo de Administración o la Asamblea.

    1.2.2.2.5. Facultades y obligaciones del Comisionado de Ahorro y Crédito:

    • Se encargara de dirigir y controlar todo lo concerniente con los servicios de ahorro y crédito prestados en la cooperativa.
    • Contribuir con el avance y mejoramiento del sistema financiero en la montepío.
    • Cualquier otra que señale el Consejo de Administración o la Asamblea.

    1.2.2.2.6. Facultades y obligaciones del Comisionado de Protección Social.

    • Velar por la coordinación, buena marcha y avance del servicio funerario prestado por la montepío, así como también de todo lo relacionado con el servicio de salud.
    • Cualquier otra que señale el Consejo de Administración o la Asamblea.

     

    1.2.2.2.7. Facultades y obligaciones del Comisionado de Comercialización.

    • Dirigir y controlar las actividades concernientes con servicios de librería, fotocopiado, computación, electrodomésticos, abastecimiento y turismo prestado por la montepío y cualquier de licita circulación.
    • Informar al Consejo de Administración de los servicios antes mencionados.
    • Cualquier otra que señale el Consejo de Administración o la Asamblea.

    El Consejo de Administración tiene a su cargo una instancia de trabajadores la cual se encarga de poner en marcha toda la actividad operativa o funcional de la montepío, la cual esta conformada por:

    • Tres (3) cajeros.
    • Una (1) Secretaria.
    • Una (1) Aseadora.
    • Un (1) Chofer.
    • Un (1) Vigilante.
    • Seis (6) Asistentes medico.

    En general el Consejo de Administración tiene las atribuciones de desarrollar las actividades que considere conveniente a la mejor dirección y administración de la montepío.

    1.2.2.3. Consejo De Vigilancia.

    El Consejo de Vigilancia es el organismo Contralor de la montepío, esta integrado por tres (3) miembros principales y sus suplentes, todas las personas que integran este consejo al igual que las otras instancias que integran la montepío son elegidos democráticamente en la Asamblea de asociados; dentro de los requisitos mínimos que deben cumplir los representantes del Consejo de Vigilancia están el de ser mayor de edad y asociado de la montepío.

    El Consejo de Vigilancia de la Asociación montepío Araya R.L, está integrado por: Un Presidente o Contralor, el Vicepresidente o Subcontralor y un administrativo; además el resto del consejo lo conforman un grupo de suplentes de los cargos antes señalados.

    Dentro de las atribuciones de este Consejo encontramos las siguientes:

    • Vigilar que se cumplan los deberes y obligaciones por parte de los directivos, trabajadores y socios.
    • Vigilar que la contabilidad sea llevada con puntualidad en los libros autorizados.
    • Vigilar que lo acordado en las Asambleas se cumpla a cabalidad.
    • Emitir un informe anual sobre la memoria y cuenta del Consejo de Administración y demás Comités.
    • Escoger al personal y la institución que se encargara de la auditoria.

    1.2.2.4. Comité de Plusformaciónción, Cultura y Deporte.

    El Comité de Plusformaciónción, Cultura y Deporte, al igual que el Consejo de Administración y el Consejo de Vigilancia son las tres (3) instancias que según la Ley Especial de Asociaciones montepíos deben cumplir cualquier cooperativa.

    Este Comité es el encargado de coordinar, impulsar, desarrollar e impartir la educación, cultura y deporte cooperativista, así como la capacitación técnica requerida para la consecución de los objetivos de la cooperativa. Este comité al igual que las otras instancias con las que cuenta la cooperativa se rige por un reglamento interno que elabora el Consejo de Administración y aprueba la asamblea.

    En la Asamblea se elegirá los representantes de este comité con excepción del secretario que es designado por el Consejo de Administración; este comité esta conformado por un Comisionado el cual es el enlace entre el Consejo de Administración y este comité, un Subcomisionado y un secretario.

    El Comisionado de este comité durará en sus funciones tres (3) años, dos (2) años el Subcomisionado y un (1) año el secretario pudiendo ser reelegidos por un periodo más.

    La Ley Especial de Asociaciones montepíos estipula un porcentaje o apartado como mínimo de los resultados obtenidos en el ejercicio económico culminado, para las funciones operativas del Departamento Plusformaciónción, Cultura y Deporte.

    .

    1.2.2.5. Comité de Financiamiento, Protección Social y Producción y Comercialización.

    Comité de Financiamiento, Protección Social y Producción y Comercialización, son los responsables de la administración de las secciones que representan convirtiéndose en los gerentes de cada departamento. Esos departamentos funcionan en forma económicamente independientes una de la otra, cada una genera sus propios ingresos y cubre sus egresos, cada uno toma decisiones en cuanto a sus actividades administrativas previa autorización del Consejo de Administración.

    Cada sección, realiza sus propios asientos tesoreros para lo cual utilizan un código de cuenta diferente una de la otra y presentan Estados de Ganancias y Perdida por departamento y un Consolidado, en cada estado se refleja los bienes, obligaciones y patrimonio. Este último a través de los certificados de aportación de cada departamento. Cada departamento tiene sus propios pasivos y se prestan entre sí para cubrir egresos por falta de liquidez de uno de los departamento creándose cuentas por pagar y por cobrar respectivamente entre cada sección.

     

    1.2.2.6. Comité de Ahorro y Crédito.

    El Comité de Ahorro y Crédito de la Asociación montepío de Servicios Múltiple Araya,

    R.L, es el encargado de controlar, gestionar y dirigir todo lo relacionado con el servicio relacionado con las actividades de crédito y financiamiento de la cooperativa; esta instancia, se rige por un reglamento interno elaborado por el Consejo de Administración y aprobado por la Asamblea de Asociados.

    La directiva de este comité cuenta con un Comisionado elegido en asamblea de socios, un Subcomisionado y un administrativo que es designado por el Consejo de Administración; este Comisionado servirá de enlace entre el Consejo de Administración y el Comité de Ahorro y Crédito.

    Los Comisionados de este comité tendrán una duración en su cargo de tres (3) años, pudiendo ser reelectos por un periodo más; el Subcomisionado tendrá una duración de dos (2) años y el administrativo tendrá una duración en su cargo de un (1) año, ambos cargos podrán ser reelectos en sus cargos por un periodo más.

    1.2.2.7. Comité de Protección Social.

    El Comité de Protección Social de la Asociación montepío de Servicios Múltiple Araya, R.L, es el encargado de coordinar, controlar, prestar y dirigir todo lo referente al servicio relacionado con el servicio de funeraria y salud integral de la cooperativa; esta instancia, se rige por un reglamento interno elaborado por el Consejo de Administración y aprobado por la Asamblea de Asociados.

    Al igual que el Comité de Ahorro y Crédito, este cuenta con un Comisionado que sirve de enlace entre el Consejo de Administración y el Comité de Protección Social, que es designado por la asamblea de socios y el cual tendrá una duración en el cargo de tres (3) años pudiendo ser reelegido por un periodo mas; además cuenta con un Subcomisionado y un administrativo que son designados por el Consejo de Administración y que tendrán una duración en sus cargos de dos (2) y un (1) año respectivamente.

    1.2.2.8. Comité de Producción y Comercialización.

    Este comité tiene por finalidad coordinar, prestar, dirigir y controlar todo lo relacionado con el servicio de: abasto, librería, ventas de artefactos electrodomésticos, fotocopiado, computación y bienes de servicios, al igual que los otros comités que posee la cooperativa, ésta cuenta con su propio reglamento interno elaborado por el Consejo de Administración y aprobado por la Asamblea.

    El Comité de Producción y Comercialización cuenta con una directiva formada por un (1) Comisionado que es elegido por la Asamblea y el cual durará en sus funciones tres (3) años de servicio pudiendo ser reelecto por un período más, este comité también cuenta con un Subcomisionado y un administrativo ambos cargos son designado por el Consejo de Administración y tienen una duración en sus funciones de dos (2) y un (1) año respectivamente.

    1.2.2.9. Forma de Designación, Atribuciones y Garantías.

    La designación de los cargos o trabajos que oferte la cooperativa serán potestad única del Consejo de Administración, previa presentación de los currículos por parte de los interesados, las elecciones del personal seleccionado se hará sujeto a la reglamentación interna que posee la cooperativa.

    En ningún caso los directivos de los Consejos de Administración y de Vigilancias podrán ostentar cargos como personal fijo de la Institución, es decir, ninguno de los directivos de estos consejos podrán ejecutar cargos de gerentes, administradores, contadores, secretarios, médicos, bioanalistas, etc.

    El gerente o administrador de la asociación cooperativa tiene que cumplir los conocimientos técnicos de la especialidad para la cual es contratada, pero además tiene que cumplir conocimientos básicos sobre los principios por los que se rigen las cooperativas.

     

    1.2.2.10. Responsabilidad de los Asociados

    Los estatutos de la Asociación montepío de Servicios Múltiples Araya R.L, contempla en el Artículo Nº 26 que el trabajo en las cooperativas es responsabilidad de todos los asociados sin esperar percibir compensación económica alguna por su colaboración prestada sea a tiempo completo o a tiempo parcial, con derecho a participación en los excedentes que se produzcan en la cooperativa.

    En la actualidad, la cooperativa se ha visto en la necesidad de incentivar económicamente a los asociados que presten sus servicios a esta, con una remuneración denominada anticipos societarios, cuantía según la labor que desempeña el trabajador asociado en la institución.

    1.2.2.11. Características.

    Las características del trabajo cooperativo que posee la asociación están contempladas en el Artículo Nº 32 de la Ley Especial de Asociaciones montepíos, locución artículo reza de la siguiente manera:

    El trabajo cooperativo es asociado, cualquiera sea su objeto, y bajo cualquier modalidad, se desarrollará en equipo, con igualdad, disciplina colectiva y autogestión, de tal modo que se estimule la creatividad y el emprendimiento, la participación permanente, la creatividad de bienestar integral, la solidaridad y el sentido de identidad y pertenencia. Estas características están enmarcadas en los principios cooperativos por los cuales se rigen todas las cooperativas.

    1.2.2.12. Participación de los Asociados Trabajadores.

    Las formas de coordinación y compensación del trabajo se establecerán bajo principios de equidad y amplia participación.

    El trabajo cooperativo debe organizarse de manera tal que se garantice la más amplia participación de los asociados y que sean estos los que ejecuten dichas labores, tomando en cuenta las políticas, planes y modalidades del mismo trabajo.

    Las instancias de coordinación de los procesos administrativos, evaluación y educación deben garantizar igualmente su participación en este proceso.

    1.2.2.13. Regulaciones.

    El trabajador cooperativo está sujeto a disposiciones establecidas en la Ley Especial de Asociaciones montepíos, es decir, los trabajador cooperativos no tienen ningún vinculo de dependencia laboral con la institución, ya que estos son sometidos a un régimen de cancelación por servicios prestados denominada anticipos societarios.

    Estos anticipos son deducibles al final del ejercicio tesorero de la partida de los excedentes, por lo tanto, las personas que cobran por este rubro no tienen derecho en la repartición de los excedentes, siempre y cuando estos estén por encima del monto recibido en todo el periodo tesorero a relacionar, de estar por debajo la porción recibida en locución periodo tesorero tendrá derecho el socio trabajador a recibir la porción restante para la compensación de lo que debe percibir cada socio por reparto de locucións excedentes.

    Los asociados que aportan su trabajo en la cooperativa no tienen vínculo de dependencia con la cooperativa ya que los anticipos societarios no tienen condición de salario. En consecuencia, no estarán sujetos a las legislaciones laborables aplicables a los trabajadores dependientes y las diferencias que surjan, se someterán a procedimientos previstos en la Ley Especial de Asociaciones montepíos y otras leyes que consideren la relación de trabajo asociado.

    1.2.2.14. Anticipos Societarios.

    Todos los asociados que aporten su trabajo tienen derecho a percibir, periódicamente, según sea su participación en la cooperativa, previa normativa establecida en los estatutos y reglamentos internos, anticipos societarios a cuenta de los excedentes de la cooperativa.




    1.2.2.15. Trabajo de no Asociado.

    La cooperativa podrá excepcionalmente, contratar los servicios de personas no asociadas a la cooperativa para la realización de un trabajo en particular, siempre y cuando, locución trabajo no pueda ser realizado por los asociados. Esta relación será objeto de dependencia laboral, y por lo tanto, estará sujeta a cualquier disposición que la legislación laboral aplicable a los trabajadores disponga; dicha relación de dependencia terminara cuando los trabajadores se asocien a la cooperativa.

    Las personas que ejecuten trabajos de manera habitual para la cooperativa por un período mayor o igual a seis (6) meses, tendrán derecho a exigir su ingreso como asociados, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en los estatutos, y dieran fin a la relación laboral que poseen con la asociación cooperativa.

    1.3 OBJETIVO GENERAL DE LA INSTITUCIÓN.

    Desde su fundación la Asociación montepío de Servicios Múltiple Araya R.L ha percibido como su objetivo principal el fomentar el avance del movimiento cooperativo entre los habitantes de la península de Araya, así como mancumplir un buen fluido de comunicación e integración con las demás cooperativas establecidas a lo largo y ancho del territorio, es decir, gracias a la integración y comunicación que existe entre las cooperativas cualquier asociado puede gozar de los servicios, a precio de asociado, en cualquier cooperativa de la nación.

    • Dentro de sus objetivos con la comunidad se encuentra el de ofrecer los servicios de: distribución de productos y bienes de consumo, brindándole a sus asociados, beneficiarios y publico en general los servicios de protección social, además ofrece los servicios funerarios a la comunidad el cual ha sido uno de los objetivos principales que tuvo la cooperativa desde sus inicios dado que en la actualidad este servicio es muy costoso.
    • Los convenios establecidos con otras cooperativas, ha servido de mucho, a la hora de prestar los servicios de protección social a los cooperativistas, un ejemplo de estos convenios es la venta de cauchos a los asociados y al publico en general gracias a la colaboración prestada por la Central montepío de Aragua.
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